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ORDEN CUS/1007/2022, de 30 de junio, por la que se convocan las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023.

Publicado el 06/07/2022 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuyendo las relativas a universidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica de este Departamento, que le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

La Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "Becas salario para estudiantes que cursen estudios universitarios".

De acuerdo con lo anterior, se ha aprobado la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021).

Esta línea de subvención pretende fomentar la dedicación exclusiva de las personas con menores niveles de renta y alto rendimiento académico a la realización y finalización de un estudio universitario oficial de Grado, garantizando la igualdad de oportunidades.

Para ello, se contempla una ayuda por curso académico, durante el periodo en que se realicen estos estudios, para compensar la pérdida de ingresos en el caso de que, en lugar de cursar estudios universitarios oficiales, se vea abocada la persona beneficiaria a acceder al mercado laboral.

Con la finalidad de cumplir el objetivo de esta línea de subvención, se aprueba la convocatoria para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023, que tiene carácter plurianual, previéndose una cuantía total de un millón novecientos noventa y cinco mil euros (1.995.000 €). Conforme al criterio establecido en el artículo 5.2 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, se ha determinado una cuantía de beca salario por curso académico de nueve mil quinientos euros (9.500 €) en función de los datos socioeconómicos actuales. Durante el periodo de duración de la beca, este importe se percibirá en cada uno de los cursos académicos de la titulación de Grado en que se matricule la persona beneficiaria, sin necesidad de presentar una nueva solicitud, siempre que, previa comprobación por la Administración, se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden para la renovación; importe que se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.

Se destaca que, en cuanto a los requisitos económicos, solo podrán ser beneficiarias de una beca salario las personas que hayan obtenido la beca de carácter general que otorga el ministerio competente en materia de educación en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, criterio ya exigido en las bases reguladoras.

Por lo que respecta a garantizar el alto rendimiento académico de las personas beneficiarias de las becas salario, se establece como requisito de admisión el haber obtenido una nota mínima de Acceso a la Universidad de 9,000 puntos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, la convocatoria introduce, como uno de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, que el precio por crédito de primera matrícula de los estudios matriculados no supere el precio máximo por crédito, lo que en este caso se hace en el apartado cuarto, 1.e), estableciendo un factor multiplicador de 4,01, que se ha determinado en base a un doble estudio comparativo, atendiendo a los últimos datos disponibles, entre la renta per cápita por habitante y el Ingreso Mínimo Vital, por un lado, y el gasto medio del alumnado universitario y el Ingreso Mínimo Vital, por otro.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando como criterio de valoración la nota de Acceso a la Universidad, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 8.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en el que se dispone que las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

En cuanto a la documentación a aportar junto con la solicitud, dado el importe de la beca, no se exige, para esta convocatoria, la presentación del documento "Comunicación de datos al pagador" a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 145).

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

Dado que el periodo de duración de la beca se supedita al número de cursos académicos en que se estructure la titulación de Grado en la que se ha matriculado la persona beneficiaria, se han establecido los requisitos y procedimiento para la renovación por curso académico de la beca salario.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y como ya sucedió en la convocatoria anterior, la tramitación del procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todas sus fases, lo que, entre otras consecuencias, supondrá que la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria debe efectuarse de forma electrónica, y que la notificación a las personas interesadas, cuando deba practicarse de forma individual, se llevará a cabo también por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General de Universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente. Para ello se habilita la dirección de correo electrónico becas_salario@aragon.es para todas aquellas consultas relativas a los aspectos técnicos de la tramitación.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el artículo 8 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar treinta y cinco becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023, de acuerdo con la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudio oficiales de Grado en las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y por el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Actuación subvencionable.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización, por primera vez, de estudios universitarios oficiales de Grado de primer curso en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, en modalidad presencial, en el curso académico 2022/2023.

2. No será actuación subvencionable al amparo de esta Orden la realización de estudios oficiales de Máster universitario o de Doctorado, estudios de especialización y estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

3. Se excluye de este régimen de becas la realización de estudios en el Centro Universitario de la Defensa.

Finalidad de la beca.

La beca tendrá por finalidad fomentar el acceso y la dedicación exclusiva del alumnado, con bajos niveles de renta y alto rendimiento académico, al desarrollo y finalización de estudios universitarios oficiales de Grado, por lo que se extenderá a las personas beneficiarias durante todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en esta Orden.

Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas, para el primer curso de estudios oficiales del Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Haber sido persona beneficiaria de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para estudios postobligatorios, en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso académico 2021/2022.

Por tanto, no se cumple con este requisito en el caso de haber sido persona beneficiaria de dicha beca en el componente de beca básica.

Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 9,000 puntos.

Se entenderá como nota de Acceso a la Universidad, la calculada conforme a la fórmula 60 % NMB (Nota media de bachillerato) + 40 % CFG (Calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos. Por tanto, no se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión (fase voluntaria de la EvAU) a las que hace referencia el artículo 10 de la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022 ("Boletín Oficial del Estado", número 30, de 4 de febrero de 2022).

Formalizar, por primera vez, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título oficial de Grado. A este respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 d) de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, deberá formalizarse matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023, antes del 5 de octubre de 2022.

Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de sesenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (69,45 €), sin la aplicación de reducciones, bonificaciones y exenciones.

Ese precio se ha fijado conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, aplicando un factor multiplicador de 4,01 al último precio medio de crédito de enseñanza de Grado de 17,32 euros, publicado por el Ministerio de Universidades el 8 de marzo de 2022.

2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras c) y d) del punto anterior, para su comprobación, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, para el curso académico 2022/2023, la nota de acceso a la Universidad de la persona solicitante, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. Asimismo, acreditarán que dicha persona haya formalizado matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de Grado en modalidad presencial, indicando el precio del crédito de los estudios matriculados.

3. No podrán adquirir la condición de persona beneficiaria quienes accedan a los estudios universitarios a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

Formación profesional, salvo que hayan superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma.

Pruebas de acceso para mayores de 25 años, mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.

Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No obstante, se exonera a las personas solicitantes de estas subvenciones del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d), de Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención, todo ello sin perjuicio de la facultad que corresponde a la administración de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Si la Administración comprueba que se incumple con las obligaciones previstas en este párrafo, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no se hiciere, se procederá a la desestimación de la beca.

5. También impedirán acceder a la condición de persona beneficiaria las siguientes situaciones:

Estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Régimen de compatibilidad.

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A estos efectos, será incompatible la beca con las rentas de trabajo por cuenta ajena o la actividad económica por cuenta propia, salvo en el caso de formación universitaria dual contemplado en el apartado decimoctavo, letra f).

2. Se considerarán compatibles las becas salario con las siguientes becas:

Becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula.

Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.

Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

3. La compatibilidad de las becas salario con las becas colaboración de estudiantes en departamentos universitarios concedidas por el Ministerio competente en materia de educación se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para esta convocatoria.

Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de un millón novecientos noventa y cinco mil euros (1.995.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria y distribución plurianual que se señala a continuación.

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución de la Directora General de Universidades, que deberá publicarse con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 €), tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones.

4. El período de la beca no podrá tener una duración mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación oficial de Grado en la que se matricule la persona beneficiaria. Por ello, el período de duración de la beca para Grados de 240 créditos será como máximo de cuatro cursos académicos, lo que supone la concesión inicial de la beca y un máximo de tres renovaciones. En el resto de Grados, la duración no podrá ser mayor a la de los cursos en que se estructure la titulación, sin que pueda exceder a los seis cursos.

Séptimo. Procedimiento y criterio de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio.

2. El criterio de valoración será la nota de acceso a la universidad acreditada ante las universidades para su ingreso por vez primera, en el intervalo de 0 a 10 puntos definido en el apartado cuarto, punto 1.c).

A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado cuarto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración indicado y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:

a) La integración de la persona solicitante en unidad familiar monoparental.

b) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

c) La discapacidad acreditada igual o superior al 33%, teniendo prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

d) Por rama de conocimiento con menor número de personas beneficiarias, conforme a las ramas de conocimiento establecidas en el apartado decimoctavo. a).

e) Menor edad de la persona solicitante.

Si persiste el empate, la comisión de valoración prevista en el apartado decimotercero propondrá y justificará el criterio adoptado.

Octavo. Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de renovación de la beca, revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 8949 "Becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón - Convocatoria 2022" en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_salario@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos y el medio previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Noveno. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador trámites el número 8949, "Becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de una cuenta corriente en una entidad financiera.

g) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la solicitud.

Décimo. Documentación.

1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de tutor.

Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8949.

b) En su caso, documentación acreditativa del título oficial de familia monoparental en vigor.

2. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar copia la siguiente documentación:

a) Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Documento acreditativo de haber obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso inmediatamente anterior.

c) En su caso, del título de familia numerosa en vigor.

d) En su caso, resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante, en la que conste su grado.

3. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

4. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Undécimo. Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html), la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite 8949, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite 8949, desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Duodécimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero. Valoración de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre personal a ella adscrito:

a) La persona que ejerza la presidencia.

b) Al menos, dos personas con perfil técnico.

c) La persona que desempeñe la secretaría.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimocuarto. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional expresará la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el Servicio de Universidades formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimoquinto. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de beca se resolverán por la Directora General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de la convocatoria. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certificación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración señalados en el apartado cuarto, punto 2, de esta convocatoria, y la recepción de la misma.

La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios digital de información del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html).

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración establecido en el apartado séptimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa. Conforme al régimen de pagos parciales establecido en el apartado decimoséptimo, punto 3, se indicará el importe que se abonará con cargo a cada uno de los dos ejercicios presupuestarios, 2022 y 2023, que comprenden el curso académico.

La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado decimoctavo.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. Transcurrido el plazo máximo citado en el punto 1 sin que se haya publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite 8949, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto. Aceptación y renuncia de la beca.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Directora General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La manifestación expresa en contrario se deberá realizar electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), trámite 8949, apartado "Aportación", clicando el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Decimoséptimo. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, verificada la situación que da lugar a la concesión de la beca para el primer curso académico y, en su caso, su renovación para los cursos académicos posteriores, en los términos previstos en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio del control y seguimiento posterior que se establezcan para realizar dicha comprobación previstos en el apartado vigésimo segundo.

2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 4.

3. Considerando que el curso académico comprende dos ejercicios presupuestarios, se realizarán dos pagos parciales, cuyo importe estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria en cada uno de los ejercicios. La distribución de los importes de cada uno de los dos pagos se determinará en la resolución de concesión o, en su caso, de renovación de la beca.

Decimoctavo. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 18 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Para la renovación de la beca, realizar los estudios universitarios oficiales de Grado objeto de la beca, superando la totalidad de créditos matriculados por curso académico, en cualquiera de sus dos convocatorias y alcanzar el rendimiento académico mínimo que se señala a continuación:

(*) La nota media del expediente académico se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el supuesto de que la matriculación se haya realizado en un Programa Conjunto de Estudios Oficiales (doble Grado), el rendimiento académico mínimo exigido será el correspondiente a la rama de conocimiento vinculada a la titulación en la que se determine una menor nota media del expediente académico.

No obstante, el rendimiento académico para quienes tengan la condición legal de persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33 % se disminuirá en 0,50 puntos la nota media del expediente académico establecido en la tabla anterior.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

No realizar durante el periodo de disfrute de la beca actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia, salvo que la actividad laboral esté vinculada a titulaciones de Grado que incorporen un itinerario en formación dual.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo tercero.

Suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Para la renovación de la beca, haber presentado una solicitud en la convocatoria de becas de carácter general del ministerio competente en materia de educación correspondiente al curso académico inmediato anterior al de la renovación de la misma.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en esta convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Decimonoveno.- Renovación de la beca.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, la renovación de la beca salario, para cada curso académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado para cuya realización se concedió la beca, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Haber sido persona beneficiaria de la beca salario en el curso académico inmediatamente anterior para los mismos estudios.

Haber sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudios universitarios postobligatorios, otorgadas por el ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso académico inmediatamente anterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 20 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo.

Haber cumplido en el curso inmediatamente anterior el rendimiento académico exigido en la letra a) del apartado decimoctavo.

Haber formalizado la matrícula, en los mismos estudios para los que haya sido concedida la beca salario, para el curso académico para el que solicita la renovación de la beca en, al menos, 60 créditos. Se exigirá un número inferior de créditos matriculados, en el último curso del Grado correspondiente, siempre que con ellos se finalice el mismo.

A estos efectos, el precio por crédito de los estudios oficiales de Grado en que se matricule no podrá superar el precio máximo por crédito de sesenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (69,45 €) establecido en el apartado cuarto.1e).

Haber cumplido la obligación de no realizar actividad laboral por cuenta ajena o actividad económica por cuenta propia en los términos previstos en la letra f) del apartado decimoctavo.

No haber sido objeto de una resolución de revocación del acto de concesión de la beca salario, o de reintegro de las cuantías percibidas por la concesión de la misma, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

No haber incumplido el resto de los requisitos y obligaciones exigidas en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, y en esta convocatoria, por las personas beneficiarias de la beca salario.

2. Los requisitos exigidos en el punto anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona beneficiaria de la beca, a fecha de publicación de la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca.

Documento acreditativo de haber obtenido una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, en el curso inmediatamente anterior.

Informe de vida laboral de la persona beneficiaria de la beca.

Los certificados y declaraciones responsables previstos en el apartado noveno, punto 3.

La comprobación de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del punto 1 de este apartado se realizará, mediante su acreditación por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, a instancia de la Dirección General de Universidades.

Asimismo, para la presentación de documentación se estará a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2, 3 y 4.

3. La renovación de la beca estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

Vigésimo.- Requisito económico para la renovación de la beca, en caso de no ser persona beneficiaria de una beca general del Ministerio en el curso académico anterior, en supuestos excepcionales.

1. Se acreditará alternativamente el cumplimiento del requisito económico para la renovación de la beca establecido en el apartado decimonoveno, punto 1 c), en caso de no haber sido persona beneficiaria de las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, en el componente de beca de matrícula, conforme a los criterios señalados en este apartado, cuando concurran las siguientes situaciones excepcionales:

En caso de que el Ministerio competente en materia de educación declare la incompatibilidad de la beca de carácter general, en el componente de beca de matrícula, con la beca salario, y la persona beneficiaria opte por esta última.

En el supuesto de que la persona beneficiaria, tras realizar la solicitud de beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, no resulte beneficiaria de la misma por superar los umbrales de renta debido exclusivamente al cómputo en la renta de la unidad familiar del importe percibido por la beca salario.

A este respecto, para la renovación de la beca se comprobará que el nivel de renta de la unidad familiar de la persona beneficiaria, calculado conforme a lo previsto en este apartado, no supere el umbral de inadmisión, establecido por el Ministerio competente en materia de educación en el curso académico inmediatamente anterior, o, en su caso en el último publicado, para ser persona beneficiaria de las becas de carácter general en el componente de beca de matrícula.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del penúltimo ejercicio anterior al año de concesión de la renovación de la beca, procedentes de las personas sustentadoras principales.

3. Se entenderá como personas sustentadoras principales:

El padre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la madre.

La madre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre.

En caso de divorcio o separación de las personas sustentadoras principales, se considerará sustentador o sustentadora principal a quien conviva con la persona beneficiaria de la beca. Cuando la persona beneficiaria de la beca no conviva con ninguna de ellas, se considerará como persona sustentadora principal aquella con la que figuraba la persona beneficiaria en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.

En todo caso, alguna de las personas sustentadoras referidas en las letras a) y b) deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

Tener nacionalidad española.

ii. Tener permiso de residencia en España.

iii. Realizar su actividad profesional en España.

La persona beneficiaria de la beca y, en su caso, su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales de las letras a) y b) anteriores cumpla las condiciones señaladas en los puntos i), ii y iii) anteriores.

ii. Cuando la persona beneficiaria sea huérfana absoluta.

iii. Cuando la persona beneficiaria sea titular de una unidad familiar propia.

4. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán personas computables, además de la persona beneficiaria de la beca, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo:

Los sustentadores o sustentadoras principales.

Las hermanas y hermanos de la persona beneficiaria de la beca menores de 25 años en la fecha de publicación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33% en esa fecha.

Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, menores de 25 años en la fecha de publicación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33% en esa fecha.

La persona menor de 25 años que en el momento de publicación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

En todo caso, la persona beneficiaria de la beca podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.

5. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del penúltimo ejercicio procedentes de las personas sustentadoras principales, calculadas según se indica a continuación:

La renta de las personas sustentadoras principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico antedicho se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los/las Declarantes.

A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio económico antedicho a integrar en la base imponible general (casilla 0420 o la que la sustituya).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432 o la que la sustituya).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio económico antedicho a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424 o la que la sustituya).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429 o la que la sustituya)

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables al ejercicio económico antedicho a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430 o la que la sustituya) + (casilla 0425 o la que la sustituya).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 o la que la sustituya).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponderán con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que, en cada caso, corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.

La renta de las personas sustentadoras principales que no hayan presentado declaración del IRPF en el ejercicio económico antedicho, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE.

RCnD = Renta computable de las/los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona beneficiaria de la beca entre el primero y último disponible para el año de referencia y el primero disponible para el año actual.

En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad al ejercicio económico antedicho, se haya acreditado la ausencia de alguna de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, para la renovación de la beca en el supuesto excepcional previsto en el punto 1 b) de este apartado se comprobará que el nivel de renta exigido para obtener la condición de becario o becaria del Ministerio para la beca de carácter general, se cumple si a la renta de la unidad familiar, calculada conforme a lo establecido en este apartado, se le resta la cantidad recibida de la beca salario.

A estos efectos, en el caso de que la persona beneficiaria no reúna la condición de sustentadora principal, dicha reducción ya se entiende realizada al no tenerse en cuenta en la determinación de la renta de la unidad familiar el importe recibido de la beca salario.

7. La consulta de los datos correspondientes al nivel de renta de la unidad familiar se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2, 3 y 4, siendo de aplicación a los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante respecto a los datos y documentos que sea preciso recabar para la comprobación del nivel de renta.

Vigésimo primero.- Procedimiento de renovación de la beca.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, tras la finalización del plazo de matriculación ordinario del curso académico correspondiente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Universidades, que se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Servicio de Universidades comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado decimonoveno. A estos efectos, requerirá mediante notificación individual a las personas beneficiarias de las becas objeto de renovación la aportación en el plazo de diez días de la documentación señalada en el apartado decimonoveno, punto 2.

En el caso de que el cumplimiento del requisito económico para la renovación de la beca se acredite conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo, se requerirá la siguiente documentación:

Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante, en la fecha de la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca, y que integre a todas las personas que residen en el mismo.

Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.

En su caso, documentación acreditativa de la circunstancia que justifica, a fecha de la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca, la ausencia del padre o la madre de la persona beneficiaria, como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.

En su caso, documentación acreditativa de la titularidad de una unidad familiar propia (Libro de familia, certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas), en la fecha de publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca.

En su caso, documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar cuando la persona acogida sea menor de 25 años en la fecha de publicación de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca.

En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de la madre y el padre en la fecha de la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la resolución de inicio de oficio del procedimiento de renovación de la beca.

Documento cumplimentado y firmado para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar, que el órgano instructor facilitará en el requerimiento.

En todo caso, la aportación de la documentación se realizará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la dirección url que se indique en la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca.

3. El procedimiento de renovación de la beca se resolverá por la persona titular de la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha en que se haya publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la resolución de inicio del procedimiento.

4. La resolución de renovación contendrá la relación de las personas beneficiarias cuya beca se ha renovado, así como, en su caso, la de las personas a las que se les haya denegado la renovación, indicando la causa. Conforme al régimen de pagos parciales establecido en el apartado decimoséptimo, punto 3, se indicará el importe que se abonará con cargo a cada uno de los dos ejercicios presupuestarios que se corresponda con el curso académico al que se refiera la renovación de la beca.

Transcurrido el plazo máximo citado de tres meses sin que se haya publicado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada la renovación de su beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La resolución se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la url que se indique en la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable. Adicionalmente, se notificará de forma individual y electrónica a las personas interesadas.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7. Si con posterioridad a la renovación de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente. La renuncia se realizará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la url que se indique en la resolución de inicio del procedimiento de renovación de la beca.

Vigésimo segundo.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida. A estos efectos, se requerirá la superación en cada curso académico de todos los créditos matriculados, con el rendimiento académico establecido en la letra a) del apartado decimoctavo, en las convocatorias correspondientes a los cursos académicos en que se estructure el título universitario oficial para cuya realización se concedió la beca. En caso contrario, procederá el reintegro del importe de la beca correspondiente al curso académico en el que se ha incumplido dicha obligación. Dicho extremo será acreditado documentalmente por las universidades del Sistema Universitario de Aragón a instancia de la Dirección General de Universidades.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo tercero.- Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión o renovación, o concurra cualquier otra causa de reintegro de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el correspondiente procedimiento de reintegro.

2. Cuando la persona beneficiaria acredite que no ha podido cumplir el requisito del rendimiento académico exigido en la letra a) del apartado decimoctavo por circunstancias personales y/o familiares sobrevenidas, y siempre que haya superado, al menos, el 40% de los créditos matriculados en enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ingeniería y Arquitectura, y el 50% en el resto, no se exigirá el reintegro de la ayuda percibida. En caso contrario, la Directora General de Universidades acordará un reintegro parcial de la beca, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación anual de la beca y el número de créditos matriculados.

3. La Dirección General de Universidades exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca. También se exceptuará el reintegro en caso de incumplimiento de la obligación del rendimiento académico establecida en la letra a) del apartado decimoctavo, cuando ello sea debido a causas justificadas de accidente o enfermedad grave.

Vigésimo cuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal, una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigésimo quinto.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Zaragoza, 30 de junio de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO