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RESOLUCIÓN, de 29 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de modificación del parque eólico "La Peña", en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por EDP Renovables España, S.L.U. Número Exp. INAGA/500201/01/2017/02624.

Publicado el 22/12/2017 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes y tramitación:

El 15 de abril de 2002, la Dirección General de Medio Natural a los efectos de lo establecido en el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, informa como ambientalmente compatible el proyecto de parque eólico "La Peña", en los TT.MM. de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos S.A. Dicho parque estaba formado por 47 aerogeneradores de 750 kW de potencia nominal, sumando una potencia total de 32,25 MW.

La Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó el parque eólico "La Peña" como instalación priorizada con una potencia de 30 MW.

Mediante Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/03819). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 27 de noviembre de 2012. El proyecto modificado estaba formado por 17 aerogeneradores (15 de 1,8 MW y 2 de 2 MW) para una potencia total de 30 MW.

El 17 de diciembre de 2012, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de titularidad del expediente asociado al parque eólico "La Peña" a favor de EDP Renovables España, S.L.U.

El 14 de octubre de 2014, EDP Renovables España, S.L.U. presentó un escrito ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitando la revisión de la compatibilidad ambiental del proyecto y la ampliación del periodo de validez de la Resolución de 22 de octubre de 2012.

Mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 16 de junio de 2015, se modificó la condición 14 de la Resolución de 22 de octubre de 2012, ampliando el plazo de validez hasta el 22 de octubre de 2016.

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El parque eólico "La Peña" quedó recogido en la lista correspondiente a la zona eléctrica "A" del anexo III a los que se refiere el artículo 6 del citado decreto-ley, como "régimen especial de tramitación anticipada".

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, se determinó la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de energía de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

El 29 de septiembre de 2016, EDP Renovables España, S.L. solicitó la suspensión o ampliación del plazo de validez de la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Resolución de 15 de mayo de 2015, exponiendo que el retraso en la obtención de la autorización sustantiva se debía a la judicialización del proceso, causas ajenas a éste.

El 28 de noviembre de 2016, se emitió resolución del Director General de Energía y Minas sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación parque eólico "La Peña (30 MW)", de EDP Renovables España, S.L.U., en las Pedrosas y Sierra de Luna, prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2017, se ha publicado la Resolución de 4 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2012, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A. U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/11133), ampliando el plazo de validez de la Resolución de 22 de octubre de 2012, hasta el 22 de octubre de 2018.

Paralelamente, a solicitud de EDP Renovables S.L.U. el INAGA inició con fecha 3 de enero de 2017 la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto Modificado del Parque Eólico "La Peña", de 30 MW, en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El proyecto a evaluar está formado por 12 aerogeneradores de 2,5 MW para un total de 30 MW.

En abril de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo. Se ha consultado a Ayuntamiento de Sierra de Luna, Ayuntamiento de Las Pedrosas, Comarca de Cinco Villas, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Se ha publicado anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa que la identificación y delimitación de la vía pecuaria afectada por las obras denominada "Cañada Real de Navarra a Huesca" se adecúa al Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial, de 29 de mayo de 1942. Respecto a posibles afecciones sobre la biodiversidad y a los meros efectos ambientales, no se aprecian graves efectos negativos ni riesgos significativos del proyecto, aunque cabe señalar la disparidad de criterios del balizamiento lumínico del parque. Considera que el proyecto definitivo a evaluar debería incorporar un plan de restauración o revegetación en un documento independiente, considerando los métodos de revegetación y las especies vegetales apropiadas para dicha operación, dado que la estimación de las superficies afectadas ya se recogen en la memoria presentada. Considera finalmente que respecto a la conservación de la biodiversidad el proyecto puede considerarse viable y admisible con las precauciones adecuadas.

- Consejo Provincial de Urbanismo realiza una descripción del proyecto modificado y determina que el municipio de Sierra de Luna cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, estando situado el proyecto en suelo no urbanizable genérico y especial. El municipio de Las Pedrosas no dispone de instrumento de planeamiento propio. Concluye tras realizar una descripción de los suelos afectados y usos permitidos que el proyecto "Modificado de Parque Eólico La Peña", que se llevará a cabo en los municipios de Sierra de Luna y Las Pedrosas es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una descripción de los antecedentes, del proyecto modificado y alternativas, así como de los principales valores ambientales de la zona. Muestra su preocupación por la cercanía de los aerogeneradores a los núcleos de Las Pedrosas y Sierra de Luna que verán alterado el paisaje circundante y considera probable el impacto acústico e insta a que se consideren alternativas que minimicen esta situación. Considera finalmente que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que determine el órgano ambiental en su caso, especialmente en relación al impacto acústico. En este sentido, el promotor debería haber utilizado la información sobre paisaje disponible en la web de IDEAragón para valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza valora que las parcelas afectadas se encuentran en los municipios de Sierra de Luna y Las Pedrosas. Sierra de Luna cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2014 y Las Pedrosas no cuenta con instrumento de planeamiento propio. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, el proyecto puede considerase viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que en 2012 se realizó la prospección arqueológica de la zona afectada por el proyecto, emitiéndose un certificado de restos arqueológicos en 2013. Consultados además los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, se determina que no se conoce patrimonio arqueológico ni paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento. Considera finalmente que el proyecto no debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro localiza la actuación en la cuenca hidrográfica del río Ebro, subcuencas hidrográficas de los ríos Arba y Gállego y determina la ocupación de parte del dominio público hidráulico. Describe las afecciones al medio hídrico en cuanto a la modificación del drenaje natural del terreno por los movimientos de tierras o por la presencia de las nuevas instalaciones. Concluye finalmente que desde el punto de vista medioambiental se considera que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado y todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico. Asimismo, se deberá interferir lo menos posible en la circulación del barranco del Pueblo y el barranco de los Estrechos, debiendo realizar los trabajos en la medida de los posible en épocas de estiaje. La realización de obras o trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Con fecha 6 de octubre se recibe en INAGA, remitido por el propio promotor EDP Renovables España, S.L. un documento anexo al Documento Ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico La Peña, en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), que explica y detalla los cambios que se han producido recientemente sobre el proyecto, consistentes en la eliminación de uno de los aerogeneradores y la modificación de la altura considerada del buje de los aerogeneradores pasando de 93 a 80 m, cambio de potencia nominal unitaria del aerogenerador de 2,5 MW a 2,625 MW, que conlleva la reducción de la potencia total del parque de 30 MW a 28,8 MW.

Promotor: EDP Renovables España, S.L.U.

Proyecto: Modificado del proyecto de parque eólico "La Peña", de 30 MW en los TT.MM. de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y ubicación:

El parque eólico "La Peña" se ubica en los municipios de Sierra de Luna y Las Pedrosas, en la Comarca de Las Cinco Villas, entre los parajes Val de Oliva, Puyescas y Val de Olivo con cotas entre los 550 y 570 m de altitud. El acceso se realiza desde el p.k. 21,7 de la carretera A-124 por un camino en dirección sur de acceso al embalse de Las Pedrosas. La poligonal queda enmarcada en el polígono formado por las siguientes coordenadas ETRS89 30T: V1 en 673.342/4.657.241; V2 en 674.992/4.655.791; V3 en 673.192/4.653.791 y V4 en 671.592/4.655.491. Las coordenadas de ubicación de los aerogeneradores y de la torre meteorológica (ETRS89 30T) son: LP01 673.010/4.656.151; LP02 672.980/4.655.803; LP03 673.120/4.655.430; LP04 672.953/4.654.979; LP05 674.607/4.655.996; LP06 674.201/4.655.732; LP07 674.004/4.655.452; LP08 673.746/4.655.132; LP9 673.566/ 4.654.854; LP10 673.391/4.654.511; LP11 673.189/4.654.239 y TM 672.925/4.655.570.

El anexo al proyecto modificado del parque eólico "La Peña" plantea una instalación de 28,8 MW con el objeto de definir las modificaciones con respecto al proyecto redactado en 2012, y que motivó la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/03819), y las modificaciones respecto al proyecto del parque eólico de 30 MW y 12 aerogeneradores cuya tramitación ambiental se inicio a principios de 2017. El avance de las nuevas tecnologías en el desarrollo de fabricación de aerogeneradores, permiten modificar el modelo de aerogenerador a instalar en el parque eólico La Peña, disminuyendo así el número de posiciones. Se justifica el cumplimiento de los condicionados que se establecieron en las resoluciones de 2002, 2012 y 2015. En el último anexo al proyecto modificado se elimina la posición número 5 y se reenumeran de nuevo las posiciones.

El proyecto modificado del parque eólico La Peña consta de 11 aerogeneradores modelo G114-2.625 kW H80, de 2,625 MW de potencia nominal unitaria, con una potencia total de 28,8 MW y una producción anual media unitaria de 102,05 GWh/año. El rotor es de 114 m de diámetro montado sobre torres tubulares cónicas de 80 m de altura y con una superficie de barrido de 10.207 m². En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV. Junto a cada aerogenerador será preciso construir un área de maniobra necesaria para la ubicación de grúas y trailers empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Se reducen de tamaño las 7 plataformas diseñadas con almacenamiento total. El proyecto se completará con el vial de acceso al parque y con los viales interiores de acceso a cada uno de los aerogeneradores y torre meteorológica de 80 m de altura en lugar de los 93 anteriores con función de torre permanente del parque y capacidad autoportante alimentada desde el aerogenerador más próximo, sin necesidad de nuevos accesos. El tipo de balizamiento será Media A/Media B en los aerogeneradores 1, 3, 5, 6, 8, 10 y 12.

La red de viales maximiza la utilización de caminos existentes en la zona definiendo nuevos trazados únicamente en los casos imprescindibles. La anchura mínima es de 5 m y cunetas de tierra de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad. Para el acceso a cada aerogenerador y a la torre meteorológica, se han diseñado 8.513 m de viales en lugar de los 9.292 m anteriores, de los cuales 4.560 m serán modificaciones de caminos existentes y 3.953 m serán caminos de nueva construcción.

La superficie de ocupación del parque eólico tras su modificación es de 23,74 ha de las que 12,5 ha son sobre el terreno. Los movimientos de tierras prevén una excavación de 10.076 m³ frente a los 10.993,08 m³, anteriores, con un desmonte de 86.309 m³ frente a los 101.457,61 m³, un terraplén de 51.368 m³ frente a los 65.591,08 m³ del proyecto anterior, y la tierra vegetal de 27.399 m³ frente a los 39.543,75 m³ anteriores, con un volumen de zahorra cercano a los 22.601,61 m³. El volumen sobrante es de 45.019 m³ de tierras de excavación y de 27.399 m³ de tierra vegetal. La tierra vegetal será utilizada en distintos frentes de talud, zanja, zona de acopios y otras zonas a restaurar utilizadas en las obras, siendo el resto trasladado a vertedero autorizado.

Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores y se llevará hasta la subestación transformadora Valdenavarro 30/220 kV, que no forma parte de este proyecto. Esta subestación transformadora recogerá la energía producida por varios parques ubicados en la zona, de manera que se promueve el uso de infraestructuras comunes para la evacuación. Las redes de media tensión, de comunicaciones y de tierras discurrirán enterradas en la misma zanja hasta la subestación transformadora SET Valdenavarro. Desde esta SET se evacuará la energía a 220 kV de manera conjunta con otros promotores mediante una línea aérea de 220 kV hasta la SET PE Rabosera existente, y mediante línea aérea a 220 kV también existente, se llegará a la SET Gurrea, todo ello objeto de otro proyecto.

Se reubica la torre meteorológica desde terrenos forestales con elevados desniveles a terrenos de cultivo situados entre los aerogeneradores LP-02 y LP-03.

Análisis de alternativas: Desde el año 2000 hasta la actualidad se han estudiado distintos tipo de aerogenerador, adaptando el proyecto a las nuevas tecnologías, planteando inicialmente 47 máquinas de 750 kW de potencia nominal con 55 m de altura y 47 m de diámetro de rotor (Alternativa 1), pasando a 17 máquinas de 1,8 a 2,0 MW de 78-80 m de altura y 90 m de diámetro de rotor (Alternativa 2), y finalmente a 12 máquinas de 2,5 MW de 93 m de altura y 114 m de diámetro de rotor (Alternativa 3). Dada la poligonal, las restricciones ambientales de las resoluciones anteriores y una menor afección por ocupación, resulta finalmente que las afecciones sobre terreno natural has pasado de las 200 ha para la alternativa 1, a 5,9 ha y 3,7 ha respectivamente para las alternativas 2 y 3.

Las alternativas de trazados de viales y plataformas plantean modificaciones para minimizar las afecciones sobre la vegetación natural y sobre la orografía, realizando rotaciones, reducciones de tamaño de las plataformas y ajustes en los viales de acceso.

Se determina finalmente como más valorable la alternativa 3 por la disminución del número de aerogeneradores, pasando de 45 a 12 posiciones y una disminución de la longitud de los viales y zanjas eléctricas. Entre las mejoras destacan la eliminación de las posiciones más cercanas al núcleo de Sierra de Luna respecto a la alternativa 1, eliminación de posiciones situada a menos de 300 m de puntos de agua, incremento de la permeabilidad entre aerogeneradores tanto de la misma alineación como entre alineaciones, y reducción de afección a la vía pecuaria y a vegetación natural.

Se incluye un cuadro comparativo entre el proyecto de 2012 que motivó la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)" y el modificado del proyecto realizado en 2016.

Sin embargo, finalmente se opta por el modificado del proyecto que determina la eliminación de uno de los aerogeneradores, pasando de 12 unidades a 11, con las modificaciones descritas. El cuadro comparativo es el siguiente:

El documento ambiental contiene como anexo un estudio de avifauna y quirópteros basado en los censos y prospecciones que se llevaron a cabo durante un ciclo anual comprendido entre junio de 2015 y julio de 2016. El estudio de avifauna analiza con especial detalle el uso del espacio por parte de las aves rapaces, estimándose la intensidad de la afección para cada especie según tres categorías: alta, media y baja. Se ha estimado que la afección sería alta para el buitre leonado, media para águila real, busardo ratonero, aguilucho pálido y milano real, y baja para azor, gavilán, culebrera europea, cernícalo vulgar, águila calzada, milano negro, aguilucho lagunero y alimoche. Aunque no se han observado en el propio emplazamiento, también se señala la presencia de grulla común, aguilucho cenizo y cernícalo primilla en el entorno del área de actuación. Respecto al cernícalo primilla, señala que todos los aerogeneradores, excepto el número 12, se encuentran dentro del área crítica de una colonia de cernícalo primilla delimitada en virtud del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre) y que según el censo realizado por el Gobierno de Aragón en el año 2016 acogía 2 parejas nidificantes. Esta colonia se localiza a 2,2 km del aerogenerador más cercano. Otras especies de aves catalogadas con áreas de paso, cría y/o campeo en el área de actuación o en su entorno, incluyen cigüeña blanca, águila pescadora, halcón peregrino, búho real, sisón común, ganga ortega y alcaraván, todas ellas sensibles en grado variable a los accidentes con aerogeneradores y líneas eléctricas. El estudio de quirópteros identifica cuatro especies detectadas en al área de actuación: Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii y Plecotus austriacus. No se identifican refugios de importancia ni hábitats de riesgo potencial para murciélagos, estimándose un riesgo de colisión bajo para las cuatro especies detectadas.

Se incluye un estudio acústico que determina que los dos núcleos afectados por el parque eólico son Las Pedrosas y Sierra de Luna, siendo los niveles de presión acústica recogidas en los receptores simulados en todo caso inferiores a los 43 dBA, por debajo de los límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010, de 8 de noviembre de Protección contra la Contaminación Acústica en Aragón.

El anexo al Documento Ambiental del proyecto modificado incluye un nuevo capítulo de evaluación de las modificaciones en el que se estima un volumen de 1.840,44 m³ menos de tierras sobrantes debido a la eliminación del aerogenerador número 5 y a la disminución de 7 plataformas de montaje. Respecto a la cuantificación global del proyecto modificado se pretende mover un menor volumen de tierras y respecto a la eliminación de la cubierta vegetal durante los desbroces previos a obra se considera que la superficie total ocupada durante las obras es de 125.230 m³ de los que 35.003 m³ corresponden a vegetación natural, disminuyendo respecto al proyecto anterior. Finalmente, respecto al riesgo de colisión de especies voladoras también se verá disminuido debido a la eliminación de uno de los aerogeneradores y la disminución de altura no influirá en el riesgo de accidentes por colisión.

El proyecto se ubica en las laderas orientadas al norte y noreste de los Montes de Zuera, sobre una zona dominada por cultivos de secano entre los que se intercalan manchas de vegetación natural dominadas por comunidades vegetales de matorral de lastonares y romero, jara, tomillo, aliaga y lastón, inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del "Thero-Brachypodietea" y 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", y zonas con pies dispersos de sabina negral y enebro inventariados como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Las manchas de pinares son coincidentes con el hábitat 9540 "Pinares mediterráneos con pinares negros endémicos". A orillas de los cauces de los barrancos de carácter temporal que vierten al barranco de Tejar y al río Gállego los barrancos existe vegetación riparia de escaso desarrollo.

El área de ubicación del parque eólico es zona de campeo y nidificación próxima de águila real, águila calzada, águila culebrera y alimoche. Es también zona de nidificación y dispersión de cernícalo primilla y ruta migratoria de grulla común. El cernícalo primilla está incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y alimoche y grulla común están incluidos como "vulnerables". Esta zona está incluida en el corredor migratorio del río Gállego.

El proyecto modificado se ubica a 1.200 m al norte del ámbito de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430078 "Montes de Zuera".

Respecto al cernícalo primilla, todos los aerogeneradores, excepto el número 12, se encuentran dentro del área crítica de cernícalo primilla, localizándose la colonia más cercana a 2,2 km del aerogenerador número 6, a pesar de que los términos municipales de Sierra de Luna y de Las Pedrosas no se encuentran incluidos dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

El comedero de aves necrófagas más cercano se localiza a una distancia de 31 km al oeste del parque eólico (Tauste Sasoferriz).

El parque eólico afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Navarra a Huesca, de 75,22 m de anchura y sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto modificado seguirá generando riesgos de colisión para las aves y pérdida de hábitat, minimizado por el menor número de aerogeneradores y la mayor permeabilidad entre máquinas. La presencia en la zona de actuación de especies de aves o murciélagos incluidas en los Catálogos Español y Aragonés de Especies Amenazadas, o en el correspondiente Libro Rojo, es uno de los criterios que se señalan para considerar que la sensibilidad potencial del enclave a los accidentes con aves o murciélagos es alta. La proximidad a los extensos pinares de la ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y las características del hábitat, con alternancia de cultivos de secano y manchas de matorral y pinar, favorecen la frecuentación de la zona por diversas especies de rapaces en sus vuelos de caza y campeo, lo que puede traducirse en un mayor riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destaca por su grado de amenaza el milano real. Por otra parte, el documento ambiental señala que el emplazamiento se encuentra en un área eólica no incluida en las categorías de exclusión (a y b) o ambientalmente sensibles (c) definidas en la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, sin embargo la localización de la mayor parte del mismo dentro de un área crítica de cernícalo primilla implica que se encontraría en un área de exclusión eólica condicionada. Durante el ciclo anual que ha abarcado el estudio de uso del espacio por parte de la avifauna no se ha detectado utilización del emplazamiento por parte del cernícalo primilla, por lo que no se considera necesario establecer restricciones adicionales por hallarse en un área de exclusión eólica condicionada. Por otra parte, la modificación de los modelos de los aerogeneradores que aumentan el diámetro de barrido pasando de los 80-90 m a los 114, podrán incrementar el número de accidentes de la avifauna existente en la zona, por lo que se deberán aumentar los ratios de seguimiento del plan de vigilancia ambiental, tanto en número de días de prospección, como en la superficie prospectada, para determinar de forma exacta el impacto del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros. En función de los resultados obtenidos en el seguimiento de la accidentalidad de aves y quirópteros se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo el posible cambio en el régimen de funcionamiento de los aerogeneradores que se estimen necesarios.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Las superficies afectadas de vegetación natural se han reducido de forma considerable respecto al proyecto evaluado en la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, estimándose en un total de 3,5 ha la superficie que se vería afectada por los desbroces, correspondiendo 0,22 ha a matorral de enebros y sabinas, 2,04 ha a lastonares, 0,44 ha a vegetación halófila y nitrófila y 0,33 ha a pinares.

- Afección al paisaje y contaminación acústica Valoración: impacto potencial medio. El proyecto modificado supone una disminución de 6 posiciones y mantiene el trazado subterráneo de la línea de evacuación, por lo que se considera que el impacto paisajístico se verá disminuido respecto a lo analizado en la Resolución de 22 de octubre de 2012, a pesar del aumento en el tamaño de los aerogeneradores. La cuenca visual es muy amplia e incluye los núcleos más cercanos de Sierra de Luna y Las Pedrosas y la carretera A-124 entre Zuera y Erla, sin embargo se trata de una zona sin un alto valor paisajístico por su alto grado de transformación y desde la que se divisan otros parques eólicos. Respecto al impacto acústico, los valores de medición estimados en el documento ambiental se sitúan muy próximos a los 43 dBA, límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010, de 8 de noviembre de Protección contra la Contaminación Acústica en Aragón. Por ello es posible que en determinados momentos puedan ser superados, por lo que el plan de vigilancia ambiental deberá realizar un seguimiento exhaustivo de los ruidos generados sobre estas poblaciones.

- Otras consideraciones:

Se considera que las modificaciones introducidas en el proyecto analizado satisfacen las condiciones prescritas en los sucesivos informes del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo que cabe esperar que el impacto ambiental derivado de la construcción y funcionamiento del parque eólico se vea reducido de forma considerable respecto al proyecto inicial. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo potencial de accidentes de especies catalogadas con los aerogeneradores, es conveniente insistir en que la construcción y funcionamiento del parque eólico deben cumplir estrictamente las condiciones establecidas en los informes del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, lo establecido en la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/03819), y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del parque eólico "La Peña", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.U., por los siguientes motivos:

- El proyecto modificado se adapta a las condiciones establecidas en la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "La Peña" de 30 MW y minimiza los efectos ambientales evaluados.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto modificado Parque Eólico "La Peña", en los términos municipales de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), realizado en diciembre de 2016, y en el anexo al Documento Ambiental presentado en octubre de 2017. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental y anexo, siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. La ejecución del proyecto modificado del parque eólico "La Peña" quedará condicionada al diseño de un único proyecto de evacuación de energía junto con el resto de parques eólicos proyectados en la zona, de modo que se evite la proliferación innecesaria de líneas eléctricas de alta tensión y de sus impactos ambientales asociados.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

4. Previamente al inicio de las obras que puedan afectar al dominio público pecuario, se deberá disponer de la autorización de uso privativo según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, a tramitar ante el INAGA.

5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

6. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se realizará un exhaustivo seguimiento de las valores de medición en los núcleos de Sierra de Luna y Las Pedrosas para no superar los límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010, de 18 de noviembre. En su caso, se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

7. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque eólico para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será personal del propio parque eólico quien proceda a la retirada de los restos orgánicos.

8. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. Para minimizar, dentro de lo posible, la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obliguen a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

9. Se ejecutará un plan de vigilancia ambiental, tal y como se determinó en la Resolución de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se prolongará, al menos, hasta que concluyan los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico. En fase de obras el Plan prestará mayor atención a: 1) Jalonamiento adecuado de la zona de obras y control de la afección a zonas con vegetación natural. 2) Separación y gestión de los residuos generados. En fase de funcionamiento el Plan hará especial incidencia en: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al INAGA-Área II. 2) Seguimiento de uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a águila real, águila calzada, águila culebrera, alimoche, grulla y cernícalo primilla y analizando los posibles efectos indirectos sobre la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar". 3) Control de los niveles sonoros registrados en las poblaciones de Sierra de Luna y Las Pedrosas. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. Se reseñará igualmente cualquier otra incidencia de temática ambiental que pueda suceder.

10. Se remitirán al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural, y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor deberá adoptar medidas complementarias de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación, que deberán ser notificadas a la Dirección General de Energía y Minas y, en su caso, informadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial

12. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL