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ORDEN VMV/129/2017, de 1 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano.

Publicado el 21/02/2017 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Conforme a las competencias asumidas, y atendiendo a que existen municipios de menor población que no cuentan con ordenación urbanística, y que carecen de los medios necesarios para dotarse de un instrumento urbanístico, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en coherencia con la política autonómica de apoyar el ejercicio de las competencias de ordenación urbanística por los municipios, pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de redacción y tramitación mediante la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano, instrumento previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

La elección de este instrumento urbanístico para cuya elaboración y financiación se solicita asistencia, debe atender a las necesidades y características propias del municipio. Así, la Delimitación del Suelo Urbano en virtud de la cual se lleva a cabo exclusivamente la ordenación del suelo que cumple las condiciones de urbano, sin regular suelo no urbanizable, resulta adecuada para los municipios de menor población, con escasa actividad urbanística ni previsión de crecimiento.

La concesión de la asistencia objeto de esta convocatoria se encuentra prevista en el "Plan Estratégico de Subvenciones" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la concesión de esta asistencia, que supone la entrega de Delimitaciones del Suelo Urbano a los Ayuntamientos beneficiados, tiene la consideración de ayudas en especie, de conformidad con el apartado segundo de la Disposición Adicional Quinta de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se regirá por lo establecido en dichas normas así como por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, precisando la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

El procedimiento de concesión de asistencia para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, remite a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios con más habitantes, atendiendo a que son estos municipios los que requieren en mayor medida, una ordenación urbanística adecuada. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios que cuenten con menos núcleos urbanos y a los que otorguen más licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, puesto que este impacto será mayor en los municipios que dispongan de un instrumento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el citado Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación, por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de Delimitaciones del Suelo Urbano.

2. El procedimiento de concesión de asistencia se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la actuación a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de Plan General de Ordenación Urbana o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente.

b) No contar con los medios necesarios para elaborar una Delimitación del Suelo Urbano.

c) Tener una población inferior a dos mil habitantes, según los datos del último padrón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

Tercero.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la asistencia prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de asistencia para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Población del municipio donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Se atenderá a las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Aragonés de Estadística:

- Hasta 100 habitantes: 5 puntos

- Entre 101 y 300 habitantes: 10 puntos

- Entre 301 y 2000 habitantes: 15 puntos

b) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se va a ejecutar:

- Dispersión de núcleos: se valorará al municipio con núcleo urbano único, con 5 puntos; a los municipios con entre 2 y 4 núcleos urbanos, con 3 puntos; y, a los municipios con 5 o más núcleos urbanos, con 0 puntos.

- Actividad edificatoria: Se valorará el número de licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, concedidas en los últimos 5 años. Se valorará con un punto por licencia concedida hasta un máximo de 10 puntos.

4. Para establecer la prioridad en el caso de solicitudes que sumen la misma puntuación se ordenarán atendiendo al orden cronológico de entrada de la solicitud completa. A tal fin, se considerará fecha y hora de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4321/609000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y correspondiente al Acuerdo Marco del que trae causa esta convocatoria, distribuida en las siguientes anualidades: 100.000 euros para el Ejercicio 2017, 100.000 euros para el Ejercicio 2018 y 100.000 euros para el Ejercicio 2019.

Atendiendo a que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2016 se encuentran prorrogados mediante Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, la concesión de asistencia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria G/4321/609000/91002, una vez se produzca la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2017.

Asimismo, se podrán conceder nuevas asistencias sin necesidad de nueva convocatoria, si durante la vigencia del Acuerdo Marco del que trae causa esta convocatoria, en aplicación de la previsión del apartado 2.1.6 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, se amplia su importe como consecuencia de futuros convenios con las Diputaciones Provinciales.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que no llegaron a obtener asistencia y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes concedidas.

Quinto.- Compatibilidad con subvenciones al planeamiento.

1. La concesión de la asistencia objeto de esta convocatoria será incompatible con la percepción de cualesquiera subvenciones, ayudas o recursos para la tramitación de instrumentos urbanísticos, procedentes de esta Administración Pública o de otros entes públicos y privados.

2. Cuando el municipio obtenga financiación para la tramitación de instrumentos urbanísticos procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, lo comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Urbanismo.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Escrito de solicitud, según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar asistencia para la elaboración y financiación de la Delimitación del Suelo Urbano del Municipio. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.

c) Memoria detallada que incluya en todo caso: medios técnicos y humanos de los que dispone el Ayuntamiento; descripción del municipio indicando los elementos más relevantes desde el punto de vista urbanístico y justificación de la necesidad de redacción de una Delimitación de Suelo Urbano como instrumento adecuado para la ordenación del municipio, teniendo en cuenta los criterios orientativos que se recogen en la Parte Expositiva de esta orden.

d) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

e) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que recoja la cifra de población conforme a los datos del último padrón.

f) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se haga constar el número de Licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, concedidas en los últimos 5 años.

g) Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, realizando materialmente la instrucción del procedimiento el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el punto 2 o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia y formada por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Urbanismo.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Urbanismo.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

3. Como criterios objetivos de otorgamiento se tendrán en cuenta los señalados en el Apartado tercero punto 3 de esta convocatoria.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los supuestos del procedimiento simplificado del artículo 14.3 a) y b) de la citada ley.

La propuesta de resolución deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la asistencia prevista en esta convocatoria, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Décimo.- Reformulación de solicitudes.

No cabrá la reformulación de solicitudes previstas en los artículos 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 14 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Undécimo.- Resolución.

1. La resolución de las solicitudes corresponde al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de urbanismo.

4. La resolución de concesión de asistencia para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y con la disposición adicional quinta, de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2016.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Duodécimo.- Aceptación de la asistencia.

1. El Pleno del Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

2. La aceptación de la concesión de asistencia objeto de esta convocatoria implicará el compromiso del Ayuntamiento de formalizar un convenio de encomienda de gestión en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, que comprende, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en la resolución de concesión. Asimismo, serán obligaciones de los municipios beneficiarios:

a) Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

b) Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de las Delimitaciones del Suelo Urbano.

El incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y de lo previsto en el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la formulación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Decimocuarto.- Normas de gestión de la actuación.

1. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón elaborará los documentos necesarios para la tramitación de las Delimitaciones del Suelo Urbano.

2. En la elaboración de los trabajos materiales, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón actuará en todo caso conforme a los siguientes criterios:

a) Directrices e instrucciones del Ayuntamiento en cuanto a las previsiones de la ordenación urbanística del municipio.

b) Cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

c) Secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

d) Congruencia y motivación de las soluciones que se propongan al Ayuntamiento en relación con las diferentes alternativas que puedan existir.

Zaragoza, 1 de febrero de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO