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ORDEN EIE/773/2016, de 18 de julio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 28/07/2016 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actualmente es la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba una partida de 3.000.000 de euros para proyectos de inversión en la provincia de Teruel, que se destinan a la presente convocatoria.

La Subcomisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel aprobó, en su reunión del 13 de abril de 2016, incrementar la dotación presupuestaria de esta partida en 500.000 euros más, provenientes del proyecto "Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos. Varias localidades", con lo que el presupuesto total de esta convocatoria asciende a 3.500.000 euros.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo de fecha 7 de septiembre de 2015, se reconocieron las obligaciones derivadas de la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2015, entre los que se encuentra el denominado "Ayudas a la inversión", recogidas en las aplicaciones presupuestarias G/6126/740070/32200 y G/6126/740070/91001.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/694/2016, 4 de julio, las bases reguladoras de estas ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 14 de julio de 2016.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tiene como finalidad promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como la ampliación y/o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de puestos de trabajo a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la solicitud.

Para la cuantificación de las inversiones, se establecen los criterios que se contienen en el anexo I de esta convocatoria.

2. Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Tercero.- Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016). La acreditación de su cumplimiento se realizara de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

2. Los proyectos para cuya realización se soliciten las ayudas que se convocan mediante esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 2 de la Orden EIE/694/2016, de 4 de julio, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016).

Cuarto.- Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios.

Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la LSA.

3. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal sea industrial, hasta 15 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal sea ganadera, hasta 15 puntos

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico, hasta 5 puntos.

- Dimensión de la inversión: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros, hasta 15 puntos

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros, hasta 10 puntos

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto, hasta 10 puntos

- Empleo: Se valorará hasta 20 puntos.

- Proyectos con generación de empleo prevista, hasta 4 puntos por puesto (U.T.A.).

- Proyectos con consolidación de empleo prevista, hasta un punto por puesto (U.T.A.).

- Proyectos de autoempleo, hasta 10 puntos.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados: Se valorará hasta 15 puntos.

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos, hasta 8 puntos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad, hasta 7 puntos

- Tamaño de la empresa: Se valorará hasta 10 puntos:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas, hasta 10 puntos.

- Interés especial del proyecto: Se valorará hasta 10 puntos:

En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media), hasta 10 puntos:

1. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 10 puntos.

2. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media), 5 puntos.

3. Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población, 0 puntos.

Quinto.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 3.500.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2015, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/6126/740070/32200 y G/6126/740070/91001, al 50%, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

-Hasta el 15% para grandes empresas.

-Hasta el 25% para medianas empresas.

-Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo VI se recoge la definición de las PYME, según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. En el caso de concurrencia de ayudas con otras ayudas no especificadas en esta convocatoria, se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el párrafo anterior.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de mínimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 15.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

Séptimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 de Zaragoza, según el modelo normalizado que figura en el anexo II y que deberá ser debidamente cumplimentado y descargado a través de la web www.iaf.es, acompañado de la documentación que se establece en el apartado octavo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100/105

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

Octavo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o NIF del solicitante en caso de autónomos (Fotocopia).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Alta, último recibo o declaración de exención del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

e) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la persona jurídica, en su caso.

f) Memoria descriptiva de la empresa (según anexo III).

g) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar (según anexo III).

h) Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones a realizar (proyecto técnico en caso de construcciones o rehabilitaciones).

i) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas (según anexo IV).

j) Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o recibidas sujetas al régimen de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales, aportando, en caso de que las hubiera, copia compulsada de la resolución de concesión de las mismas (según anexo V).

k) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determina en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (anexo IV).

l) Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

m) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a sus datos.

n) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.

o) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo. En el supuesto de beneficiarios con proyectos de inversión en varios centros de trabajo, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente. La presentación de más de una solicitud por centro de trabajo dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoprimero.- Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados por escrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados, de conformidad a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Transcurridos los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

7. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las obligaciones recogidas en el artículo 4 de las bases que regulan la presente convocatoria.

Decimocuarto.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el organismo concedente de las ayudas.

Decimoquinto.- Plazo y forma de Justificación.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000,00€ deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

4. La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones.

5. Además, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de mínimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

b) Copia compulsada del N.I.F./C.I.F.

c) Certificado de cuenta bancaria o ficha de terceros.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Esta relación deberá ser remitida en formato Excel al Instituto Aragonés de fomento mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección fiteruel@iaf.es

6. La documentación justificativa deberá ser presentada al Instituto Aragonés de Fomento antes del 10 de octubre de 2016, siendo improrrogable dicho plazo.

7. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Decimosexto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente orden para los supuestos de modificación de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL