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EXTRACTO de la Orden PRE/595/2016, de 9 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 23/06/2016 (Nº 120)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 309123.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro autonómico de asociaciones al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda y entre sus fines estatutarios figure la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Segundo.- Objeto.

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas que pueden generar juego patológico, con especial atención a los colectivos más vulnerables como los menores de edad o las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas,

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 17 de mayo de 2016.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 25.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/G/1215/480246/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden y que estará a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es.

2. Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Dirección General de Justicia e Interior y deberán ir firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación, que podrá ser la original o copia compulsada:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) Certificación de estar inscrita en el Registro autonómico de asociaciones al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda, estatutos de la entidad y modificaciones acreditativos de que entre sus fines figure la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de la calidad técnica de las actividades a desarrollar:

e.1) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, en la que conste:

I. Denominación.

II. Lugar o lugares concretos de realización de las actividades subvencionadas.

III Cronograma (número de horas dedicadas, fechas concretas de realización, lugares y horarios previstos).

IV. Objetivos: generales y específicos.

V. Metodología.

e.2) Recursos humanos que la entidad dedicará al desarrollo de las actividades subvencionadas indicando el nombre y apellidos, justificación documental de la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la supervisión de las actividades.

e.3) Medios materiales para la realización de las actividades.

e.4) Valoración económica de las actividades. Presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos, según la tipología de gastos subvencionables.

e.5) Ámbito territorial de referencia para el desarrollo de las actividades.

4. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de la finalización de la convocatoria.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud, deberá comunicarse a la Dirección General de Justicia e Interior.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de convocatoria de subvenciones.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.