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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano, para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L., en el término municipal de Escucha (Teruel) (Núm.Expte. INAGA 500301/02/2014/11385).

Publicado el 13/04/2016 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano, para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L., en el término municipal de Escucha (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/05654).

Con fecha 17 de septiembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, la Resolución 23 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige error material en la Resolución de 27 de enero de 2012 (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/05654).

Con fecha 21 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano, para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, ubicada en el término municipal de Escucha (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08857).

Con fecha 1 de abril de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, la Resolución de 11 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 27 de enero de 2012 (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/05809), que modifica la autorización ambiental integrada en lo relativo a la utilización del residuo "polvo de extintores ABC", con código LER 160509, para la fabricación de abonos órgano-minerales nacionales.

Con fecha 17 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, la Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se publica la modificación de la Resolución de 5 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08857).

Por Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en modificar el sistema de recogida de lixiviados de las naves de almacenamiento de materia orgánica y compostaje, la instalación de una planta de esterilización del compost y un termosilo cilíndrico, una tolva de alimentación, un sistema de cribado mediante tromel, cintas transportadoras y silos de almacenamiento intermedio y final. Esta modificación se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y se informa que antes de la puesta en marcha de las modificaciones previstas, se deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/09198).

Con fecha 5 de noviembre de 2014, Fertinagro Nutrientes, S.L. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta fabricación de fertilizantes, ubicada en Escucha (Teruel), en cuanto a la instalación de un higienizador, mejora del sistema de recogida de lixiviados y hormigonado de naves.

Con fecha 6 de marzo de 2015, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor y solicita informe en relación al expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación de Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en Escucha (Teruel), en todos los aspectos que sean de su competencia.

Con fecha 20 de julio de 2015, se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se solicita que se requiera al promotor diversa documentación en materia de vertido de aguas residuales, realizándose desde este Instituto requerimiento de información al respecto, a Fertinagro Nutrientes, S.L., con fecha 21 de julio de 2015.

Con fecha 21 de agosto de 2015, Fertinagro Nutrientes, S.L. presenta la documentación requerida, que es remitida, con fecha 10 de septiembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitándose a dicho organismo informe sobre la admisibilidad del vertido.

Con fecha 2 de febrero de 2016, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de Fertinagro Nutrientes, S.L., el cual es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Con fecha 2 de febrero de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud, promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (centro de Escucha), de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días. El promotor no ha realizado alegaciones durante el periodo establecido.

Considerando el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al respecto del vertido de aguas residuales y su control, de fecha 14 de enero de 2016, recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de febrero de 2016.

Considerando que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial y que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano, para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales, promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L., en el término municipal de Escucha (Teruel), en el siguiente sentido:

1. Se incluye el siguiente párrafo tras la descripción Almacenamiento de materias primas orgánicas a compostar y compostaje, del apartado 1.1.1. Instalaciones existentes, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo:

En el caso de que algunas pilas de compostaje no alcancen la temperatura de higienización (70.º C durante una hora), se trasladaran estos materiales a una planta de higienización mediante esterilización/pasteurización continua. Este equipo consta de un sistema de tres sinfines calefactados por los que pasa el producto siendo volteado continuamente hasta que alcanza la temperatura de 70.º C, siendo conducido a continuación a un termo-silo cilíndrico de cuerpo vertical, donde el producto se introduce por su parte superior y se descarga por la inferior, teniendo un tiempo de residencia de una hora. Para la alimentación del higienizador, se precisa de una tolva de alimentación mediante sistema cerrado y un sistema de cribado mediante tromel, donde el producto de mayor del tamaño de corte va a un silo de recogida para su posterior proceso, y el producto apto es conducido por una cinta a una criba vibrante mediante la que se retira el producto con tamaño superior a 9 mm, siendo introducido el producto menor de ese tamaño en el higienizador mediante una cinta transportadora. El producto que sale del higienizador es conducido por una cinta a un silo de acumulación, proveyéndose otros dos silos para la retirada de los gruesos. Para el calentamiento del higienizador, se usará una caldera de vapor de 474 kW de potencia térmica (800 kg/h vapor), alimentada por gasóleo C ya existente (foco número 3), y que estaba instalada en la nave de peletización, para lo que se trasladará a la zona donde se instale esta planta de esterilización a la que da servicio.

2. Se elimina el siguiente párrafo del punto Como instalaciones auxiliares se cuenta con:, del apartado 1.1.1. Instalaciones existentes, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo:

- Caldera de vapor de 800 kg/h de capacidad, que suministra vapor al proceso de granulación.

3. Se sustituye íntegramente el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

ANEXO I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido sanitario de las aguas residuales originadas por los baños y aseos y al vertido de las aguas pluviales potencialmente contaminadas procedentes de la planta de fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales que la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L. posee en el término municipal de Escucha (Teruel).

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto.

Coordenadas (UTM ETRS89 huso 30) de los puntos de vertido:

- Aguas sanitarias: X = 684.907, Y = 4.519.373.

- Pluviales potencialmente contaminadas: X = 684.751, Y = 4.519.433.

Masa de agua subterránea afectada: número 092 "Aliaga-Calanda".

Medio receptor: Unidad hidrogeológica Aliaga-Calanda.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(*) Se realizará una analítica por cada episodio de vertido al dominio público hidráulico (DPH) de las aguas pluviales, siendo la periodicidad mínima trimestral.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (contempladas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, de criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales consisten en un conjunto prefabricado decantador-digestor y un filtro biológico, de 6 m³ de capacidad; esta unidad tiene una capacidad de tratamiento de 20 habitantes equivalentes, un caudal medio diario de 4 m³/día y un caudal punta de 0,50 m³/hora.

Asimismo, la balsa de aguas sucias receptora de las aguas pluviales potencialmente contaminadas se deberá mantener con un volumen máximo por debajo del 10% de su capacidad.

Se autoriza el alivio de las aguas pluviales por el punto de vertido 2, al que comunica la tajadera sur, en episodios de grandes tormentas y una vez rebasado el 90% de capacidad de la balsa de aguas sucias, transcurridos los 20 primeros minutos de lluvia.

Depuración complementaria: Se exigirán las actuaciones correctivas necesarias (depuración complementaria, vertido 0, etc.), si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado químico y/o cuantitativo de la masa de agua afectada.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Se dispone de una arqueta donde es posible la toma de muestras representativas del vertido de las aguas sanitarias y de desalojo de las aguas pluviales potencialmente contaminadas en el sur de la planta.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido según el punto B2 de este anexo, para cada tipo de vertido.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos, deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los dos vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Anualmente: Un informe que incluya:

- Cálculo del caudal anual de cada uno de los vertidos, debidamente justificado.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado: V = 2.200 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m³ (1).

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2K1 = 1,09.

K2. Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental medio receptor: Zona de categoría I (3) K3 = 1,25.

K = 1,9 x 0,5 x 1,25 = 0,68125.

- Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 2.200 x 0,04207 x 0,68125 = 63,05 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y el plan hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F. Plan de mejoras.

Fertinagro Nutrientes, S.L. debe comunicar, con fecha 1 de julio de 2016 como máximo, la finalización de las medidas para la minimización del caudal de aguas pluviales potencialmente contaminadas, acreditándolo convenientemente y valorando la posibilidad de que éstas no alcancen el DPH.

En caso de que se prevea su minimización, el titular podrá indicar justificadamente el nuevo volumen que se estima evacuar.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS