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ORDEN PRE/1007/2017, de 4 de julio, por la que se convocan cinco becas de formación en materia de periodismo y comunicación con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón.

Publicado el 19/07/2017 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 28 de abril), establece el procedimiento para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que pueden ser convocadas por el Consejero competente en materia de comunicación mediante orden.

En este sentido, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, por un lado, atribuye al Departamento de Presidencia el ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón (artículo 1a)), y, por otro, asigna a la Dirección de Comunicación que depende directamente del Consejero de Presidencia (artículo 3) el ejercicio de las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón (artículo 29).

Las becas objeto de la presente convocatoria suponen un valor añadido en la formación de los jóvenes aragoneses que accedan a ellas y con la ayuda económica y el ejercicio práctico de labores informativas que aportan contribuyen a completar la formación obtenida en la Universidad en materia de periodismo y comunicación.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, que incluye dentro del programa Servicios Generales de Presidencia una línea de subvención con el objetivo de ampliar la formación de los titulados en algún área vinculada al mundo de la comunicación y facilitar su incorporación en el mercado laboral.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de cinco becas de formación en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia.

2. Las becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

3. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

4. Las becas se regirán por esta convocatoria, por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. La actividad formativa de los becarios se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprende los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral. En la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica: www.aragon.es, aparece publicado el Plan de Formación que corresponde a las becas objeto de esta convocatoria.

Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

1. Las becas estarán dotadas con una cuantía de once mil euros anuales (11.000 €) cada una, que se devengarán por meses vencidos. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y de seguridad social que correspondan.

2. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 10010/G/1211/480012/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2017 y 2018, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto.

Tercero.- Periodo de disfrute.

1. El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018, sin posibilidad de prórroga.

2. En el caso de que la aceptación se produjera con posterioridad al 1 de noviembre, las becas durarán desde el día siguiente al de la aceptación hasta el 31 de octubre de 2018.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido un título de grado o licenciatura, conforme a la anterior ordenación de enseñanzas universitarias, en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada en la letra c) del presente apartado y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.f) del presente artículo.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria la siguiente documentación prevista en el artículo 5 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria, dirigida al Consejero de Presidencia.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.).

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

i) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados de un ensayo elaborado por el aspirante sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas, con una extensión mínima de 2.500 palabras y máxima de 3.500 palabras.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá utilizar el modelo de solicitud establecido en el anexo de la presente orden y, en su caso, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la no presentación del ensayo sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas junto con la solicitud inicial, dará lugar a la exclusión del solicitante del proceso de selección.

Sexto.- Régimen de concesión de la beca.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de beca serán evaluadas por una comisión de valoración en dos fases.

3. La primera fase consistirá en una valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico (hasta 5 puntos):

a.1. La media del título de grado o licenciatura previsto en el apartado Cuarto.1 c) de esta orden se valorará (*):

(*) En el caso de doble titulación (ejemplo: licenciado o graduado en Ciencias de la Información, Periodismo y Comunicación Audiovisual), si se hace distinción de las notas que se han obtenido en cada una de ellas, se valorará en este apartado la media de la licenciatura que la tenga más alta de las dos, y la otra licenciatura computará en el apartado b.1 (solo a los efectos de titulación, sin valorar el expediente de esta última, por ser mas bajo). En el caso de doble titulación en las que las notas sean comunes, se valorará en este apartado la media global, computando además en el apartado b.1 el hecho de tener otra titulación.

a.2. El programa Erasmus se valorará:

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca (hasta 4 puntos):

b.1. Los estudios oficiales universitarios adicionales en materia de Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual se valorarán:

b.2. Los cursos se valorarán (máximo 2 puntos):

La asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca, que tengan una duración mínima de 12 horas y que no formen parte del expediente académico, se valorarán a razón de 0.05 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración.

c) Experiencia profesional relacionada con temas de periodismo y comunicación, excluidas las que forman parte del expediente académico (hasta 2 puntos).

c.1. Experiencia profesional (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.15 puntos por cada mes de contratación acreditada.

c.2. Actividades preparatorias para el ejercicio (máximo 1 punto) que guarden relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0,10 puntos por cada mes acreditado.

c.3. Voluntariado (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.05 puntos por cada mes acreditado.

c.4. Charlas o ponencias impartidas (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada una.

c.5. Artículos publicados (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada uno.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas (hasta 3 puntos):

Para su valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

e) Conocimiento de idiomas e informáticos (hasta 3 puntos):

e.1. Conocimiento de idiomas: Solo se valorará la competencia lingüística en idiomas extranjeros, con el nivel acreditado conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 237, de 3 de diciembre), de acuerdo a la siguiente puntuación (*):

(*) En caso de varios títulos en un mismo idioma, sólo se valorará el que acredite el nivel más alto, salvo que se trate de una especialización del idioma relacionada con las tareas a realizar (ejemplo: inglés para periodistas), en cuyo caso se valorará como un curso relacionado con las tareas a realizar (apartado b.2).

e.2. Conocimientos Informáticos (máximo 1 punto): Los cursos en informática que guarden relación con la beca y con una duración mínima de 12 horas se valorarán:

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública, como máximo, a los quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase y se valorará con un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los criterios de ponderación previstos en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, del Consejero de Presidencia, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, es decir, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, la capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

5. La comisión de valoración de las becas estará compuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, por las siguientes personas:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Audiovisual y Promoción Sectorial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, o persona en quien delegue.

b) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

c) Un representante de la Universidad San Jorge.

d) Un representante de la Asociación de Periodistas de Aragón.

e) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, que actuará como secretario.

6. El Jefe del Servicio de Ordenación Audiovisual y Promoción Sectorial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, como órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Consejero de Presidencia junto con una lista de reserva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Séptimo.- Resolución.

1. La concesión se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia, que pondrá fin a la vía administrativa. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica http://www.aragon.es, junto con la lista de reserva.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.

Octavo.- Obligaciones de los becarios.

1. Durante todo el periodo de formación el becario queda bajo la responsabilidad de un tutor designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Finalizado el periodo de la beca, el becario deberá remitir a la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia, una memoria de las tareas desarrolladas. La memoria será defendida en sesión pública ante una comisión académica integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón y uno en representación de cada una de las entidades que participan en la comisión de valoración de las becas. Dicha comisión podrá proponer al becario cuestiones relacionadas con el tema al que la memoria se refiera y dará su valoración acerca de la superación del periodo formativo.

5. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito al Departamento de Presidencia con una antelación mínima de quince días hábiles.

Noveno.- Recursos.

La convocatoria contenida en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 4 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO