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ORDEN de 28 de enero 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se determinan los servicios mínimos de determinados Centros dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón, adscrita al Servicio Aragonés de Salud, para las diversas jornadas de huelga parcial convocadas durante el mes de febrero de 2015.

Publicado el 05/02/2015 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Se han convocado por la Organización Sindical CSI.F huelgas parciales en las fechas y horarios que se detallan a continuación:

Mes de febrero de 2015

8 de febrero de 07,30 a 09,30 y 19,30 a 21,30 horas.

15 de febrero de 07,30 a 09,30 y 19,30 a 21,30 horas.

22 de febrero de 07,30 a 09,30 y 19,30 a 21,30 horas.

La huelga parcial convocada para estos días, que afecta a todo el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), al Centro Coordinador de Urgencias y al Personal de Administración de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 de Aragón, está condicionada al mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, previa negociación con los representantes del comité de huelga.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegó en el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, la competencia para adoptar las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los Centros del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los mencionados Centros dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón, adscrita al Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga parcial convocada para los días 8, 15 y 22 de febrero de 2015, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, negociadas con el comité de huelga en reunión celebrada el día 28 de enero de 2015.

Segundo.- La Gerencia de Urgencias y Emergencias adoptará las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de prestar los servicios mínimos.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal estatutario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 28 de enero de 2015.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

GERENCIA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

Los servicios mínimos deberán garantizar la siguiente atención sanitaria:

I. Personal facultativo (licenciados sanitarios)

II. PERSONAL DE ENFERMERIA (DIPLOMADOS SANITARIOS) Y DE AREA SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

III. PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

El personal que cubre la asistencia de estas Unidades se considerará como mínimo, ya que al desarrollar actividades de urgencia debe funcionar con normalidad.