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ORDEN de 9 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda segunda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y otros agentes del sistema de seguridad industrial, para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

Publicado el 21/10/2014 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/5/0022 la adenda segunda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 4 de septiembre de 2014, por Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, el Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el Presidente de la Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines, el Presidente de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas, el Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, los Representantes del Organismo de Control Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., del Organismo de Control Eurocontrol, S.A., del Organismo de Control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., del Organismo de Control OCA Unspección, Control y Prevención S.A., del Organismo de Control Servicios de Control e Inspección S.A. y del Organismo de Control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification&Testing S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y LA RIOJA Y OTROS AGENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO PARA EL DISEÑO DE UNA PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE INSTRUMENTOS DE CONTROL QUE PERMITA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, DE FORMA VOLUNTARIA, ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS MISMOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

En Zaragoza, a 4 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 29 de agosto de 2014.

De otra parte,

D. Luis Soriano Bayo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, facultado para este acto en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2013,

D. Juan Ignacio Larraz Plo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, facultado para este acto en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2012,

D. José Julián Lafuente Perez, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines FAEFONCA, facultado para este acto en virtud de los estatutos de la Federación,

D. Manuel Marín Villarroya, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas FARIE, facultado para este acto en virtud de los estatutos de la Federación,

D. Antonio García García, en su condición de Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, facultado para este acto en virtud de los estatutos de la Asociación,

D. Luis Ángel Carbó Llorente, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. (ECA), en virtud del poder otorgado en Barcelona el día 22 de octubre de 2013 por el notario D. Francisco Armas Omedes,

D. Luis Antonio Cacicedo Gómez, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Eurocontrol, S.A., en virtud del poder otorgado en Madrid el día 13 de noviembre de 1989 por el notario D. Carlos Vázquez Balbontín,

D. Luis María Peña Valtueña, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), en virtud del poder otorgado en Madrid el día 9 de enero de 2004 por el notario D. Manuel Gonzalez-Meneses Garcia-Valdecasas,

D. Juan Ignacio Lample Lacasa, actuando en nombre y representación del Organismo de Control OCA Inspección, Control y Prevención S.A., en virtud del poder otorgado en Madrid el día 2 de julio de 2013 por el notario D. Valerio Pérez de Madrid y Palá,

D. Andrés Díez Martin, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Servicios de Control e Inspección, S.A. (SCI), en virtud del poder otorgado en Madrid el día 18 de julio de 1997 por el notario D. Jose María Piñar Gutierrez, y

D. Gonzalo de Castro Albero, actuando en nombre y representación del Organismo de Control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing S.A., en virtud del poder otorgado en Madrid el día 27 de noviembre de 2008 por el notario D. Alberto Bravo Olaciregui.

Interviniendo todas las partes en la representación indicada y reconociéndose plena capacidad jurídica y poder bastante,

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 48.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

En la actualidad las competencias en la citada materia corresponden al Departamento de Industria e Innovación en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado órgano.

Con fecha 31 de octubre de 2013 se firmó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y otros Agentes del Sistema de Seguridad Industrial para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

La duración del mencionado convenio se estableció, conforme a lo previsto en la cláusula décima, hasta el 31 de diciembre de 2013, previendo la posibilidad de prórroga del mismo anualmente, hasta un máximo de dos años, por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento. Las prórrogas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio económico correspondiente y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Con fecha 19 de diciembre de 2013 se firmó la adenda al citado convenio de colaboración estableciendo la prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014 y sin compromiso económico alguno para el Gobierno de Aragón, debiendo formalizarse, en su caso, y con posterioridad, la correspondiente adenda en la que se determinen los compromisos, nuevas acciones y en su caso financiación de las partes integrantes del convenio, previos los trámites oportunos y siempre que se reúnan las condiciones exigibles al efecto.

Al tratarse de una segunda adenda con compromisos económicos y de incorporación de actuaciones de la misma naturaleza y beneficiarios al convenio suscrito con fecha de 31 de octubre de 2013, los objetivos perseguidos son los mismos que los descritos en la memoria de 7 de octubre de 2013.

Sin embargo es importante resaltar que una vez realizadas y justificadas las actividades convenidas, dada la complejidad del estudio, altamente tecnológico en alguna de sus áreas, con una propuesta de cambio en las formas de hacer las cosas, con el propósito de implantar instrumentos para la gestión de la calidad entre todos los prestadores de servicios y que se plantea bajo la perspectiva colaborativa de distintos colectivos, necesita de estudios de detalle posteriores que analicen en profundidad las prescripciones técnicas, las posibles alternativas y la solución operativa de los productos a implantar.

De conformidad con el Acta de la sesión ordinaria 2/2014 celebrada el día 13 de febrero de 2014, de la Comisión mixta de seguimiento del convenio, la citada Comisión aprobó una propuesta de realizar actuaciones complementarias que permitan desarrollar las actuaciones abordadas en el estudio de diseño del convenio antes citado.

De conformidad con todo lo anterior las partes firmantes, reconociéndose plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de esta adenda, y en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.- Objeto.

El objeto de esta adenda es la realización de actuaciones complementarias de mayor detalle a las inicialmente previstas en el convenio de colaboración de 31 de diciembre de 2013 que permitan el diseño de la plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Para alcanzar el objetivo previsto en la cláusula anterior serán actuaciones subvencionables las siguientes:

1. La realización de un estudio para la implantación de sistemas de gestión de la calidad por los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial.

Las actividades a desarrollar son las siguientes:

a) Concretar las estrategias o principios generales para definir los contenidos de los modelos de cartas de calidad y de sistemas certificados.

b) Definir, para los modelos de cartas de calidad, los procedimientos troncales y su particularización según los tipos de prestadores de servicios.

c) Elaborar una guía metodológica para la implantación de las cartas de calidad y la planificación de servicios de formación, asesoramiento y consultoría.

d) Definir los procesos de auditoría y certificación de las cartas de calidad.

e) Definir el modelo de procesos y de datos para registrar los resultados de las auditorias y su gestión; así como, de las encuestas de satisfacción de los servicios prestados.

f) Elaborar los pliegos de condiciones para el desarrollo e implantación de las cartas de calidad.

2. La realización de un estudio para la implantación de un sistema de presencia digital en la red y el análisis y la elaboración de contenidos.

Las actividades a desarrollar son las siguientes:

a) Especificaciones para la implementación de un Portal web y sede digital.

b) Estructura, navegación y contenidos del Portal web y de la sede digital.

c) Especificaciones funcionales para las aplicaciones de backoffice que permitan la correcta implementación de los contenidos relacionados con las obligaciones de información a los destinatarios de los servicios, la gestión de las reclamaciones, el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad y la certificación de los sistemas de calidad.

d) Especificaciones para la implantación de la entidad digital en redes sociales.

3. La realización del estudio del marco jurídico de los nuevos desarrollos normativos o de la adaptación de los existentes para la puesta en marcha de la Plataforma colaborativa.

Las actividades a desarrollar son las siguientes:

a) Identificación de los objetivos a alcanzar, tipos de trámites, agentes involucrados así como las relaciones entre los mismos.

b) Estudio del marco regulador existente y análisis de textos o normativas similares, recogiendo los aspectos que amparen y aporten las garantías jurídicas a las particularidades de la Plataforma colaborativa.

c) Elaborar un informe que recoja el trabajo realizado en los puntos anteriores.

Tercero.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto total estimado de gastos para la realización de las actuaciones descritas anteriormente a desarrollar por la entidad beneficiaria de la subvención, cuyo desglose a continuación se indica, es de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta euros (62.640 euros).

Gastos de personal 20.650 €

Asistencias externas 38.000 €

IVA soportado no deducible 3.990 €

Total presupuesto 62.640 €

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las actuaciones objeto de esta adenda.

b) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y consultorías externas necesarios para la realización de actuaciones.

c) Gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste no sea susceptible de recuperación o compensación.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2014 con anterioridad a la firma de esta adenda, con lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Compromisos de las partes

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/7221/480041/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014 y como límite máximo la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros) destinada a los gastos que respondan de manera indubitada a las actuaciones objeto de la adenda.

De acuerdo con lo anterior, la cuantía de la subvención supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% del coste de las acciones objeto de esta adenda, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anteriormente prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en esta adenda, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de actuación. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

.En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la entidad beneficiaria, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Con la firma de la adenda, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja asume, mediante la firma de la adenda y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro de esta adenda y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón a las actuaciones comprendidas en esta adenda.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuvieran reconocidas a la fecha de la firma de la adenda, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización de la adenda.

- Comunicar por anticipado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el inicio de las actuaciones que se vayan a desarrollar con posterioridad a la firma de la adenda, con una sucinta descripción de su contenido.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en la adenda, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada al efecto. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento competente en materia de industria del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorables de la Comisión de Comunicación institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinto.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno de Aragón, con antelación suficiente para que, la comprobación de la documentación presentada como justificante de la subvención y la realización del pago, se puedan efectuar dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la adenda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor. En estos casos en beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Los tributos que en aplicación del artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En estos casos en beneficiario deberá presentar los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que, por aplicación de la regla de la prorrata no tienen carácter deducible en dicho impuesto.

La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la beneficiaria deberá efectuarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2014 para los gastos pagados hasta el 31 de octubre, siendo también admisibles en este plazo de justificación los gastos de personal e IRPF de profesionales y cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que sean subvencionables y se hayan devengados en los meses de noviembre y diciembre de 2014 cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado. Respecto a estos últimos gastos habrá que observar lo siguiente:

a) Se admitirá como justificante en el antedicho periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones de la adenda.

b) La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 5 de febrero de 2015. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el párrafo primero de este apartado, se podrán realizar por parte de la beneficiaria justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentado la documentación prevista en esta cláusula.

Sexto.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán realizarse pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme a la cláusula quinta.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, el pago de un anticipo de hasta el 25 % del importe de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta de la adenda.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptimo.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en esta adenda o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octavo.- Vigencia.

Esta adenda estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta para la justificación efectiva de los gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014.

Noveno.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a esta adenda: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en esta adenda y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.