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ORDEN de 27 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas para el año 2014.

Publicado el 04/09/2014 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas, y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2014, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, ("Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 17 de febrero de 2014), se convocaron las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas al amparo de lo dispuesto por el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

Segundo.- Al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de octubre y de la orden de convocatoria, y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden de convocatoria. Dichos criterios fueron desarrollados mediante un acta de la citada Comisión con fecha 26 de marzo de 2014.

Con fecha 23 junio de 2014, la Comisión Técnica de Valoración emitió el correspondiente informe sobre el orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de la concesión de subvención.

Tercero.- Con fecha 6 de agosto de 2014 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión Energética de la Dirección de Energía y Minas, en su condición de órgano instructor, ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Vistos el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas; la Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan para el año 2014, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- En el apartado tercero de la mencionada Orden de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se definen con carácter general a los beneficiarios de las subvenciones en ella convocadas afirmando que:

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican a continuación siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden:

a) Para actuaciones en las materias recogidas en el apartado segundo.1, letra a) puntos 1.º , 2.º 1, 2.º 2 y 3.º , podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.

b) Para actuaciones en la materia de biomasa, recogida en el apartado segundo.1 letra a) punto 2.º 3, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos.

c) Para actuaciones en la materia de infraestructuras eléctricas, recogida en el apartado segundo.1 letra b), podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las corporaciones locales, las empresas privadas y autónomos, cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico, posteriormente, sea cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada."

Asimismo, en el apartado segundo de la orden de convocatoria se definen las actuaciones subvencionables de la forma siguiente:

"1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en las siguientes materias:

a) En materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

1.º Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

2.º Biomasa.

Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. Concretamente:

1. Utilización de la biomasa para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

2. Utilización de la biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

3. Actividades industriales de producción, a partir de biomasa, de pellets, astillas o briquetas destinados para la generación de energía eléctrica o térmica.

3.º Geotermia.

Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industrial.

b) En materia de infraestructuras eléctricas que supongan la optimización y desarrollo de infraestructuras eléctricas de distribución y suministro en el medio rural:

Líneas eléctricas, tanto en alta como en baja tensión, centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta.

2. Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

3. Los proyectos e instalaciones a ejecutar en las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Segundo.- El artículo 5 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas y en el mismo sentido el apartado cuarto de la citada Orden de 14 de febrero de 2014 prescriben que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando esta concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13 establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

De este modo, para ser beneficiario de las subvenciones convocadas, además del cumplimiento de los requisitos básicos referidos en el antedicho artículo, es necesario haber sido seleccionado por la Comisión Técnica de Valoración mediante la aplicación de los criterios de valoración determinados en el artículo 19 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, y en el apartado cuarto de la convocatoria

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración y la propuesta de resolución del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los citados criterios de valoración.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, tal y como ya se han indicado en los antecedentes de esta orden, y en virtud del apartado duodécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta decisión de conformidad con los argumentos expuestos en el citado informe del órgano de valoración y en la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas en el marco de la convocatoria efectuada en el año 2014 a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en en el mismo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo III por los motivos expuestos en él y a los solicitantes indicados en el anexo II por falta de disponibilidad presupuestaria. No obstante, estos últimos sólo afectan a las subvenciones vinculadas a la línea destinada a empresas y autónomos, los cuales quedarán en lista de espera y podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de puntuación obtenida, si se produjeran renuncias y se liberara el crédito suficiente. En caso de igualdad de puntuación la prelación de la lista de espera se ha determinado asignando informáticamente un número aleatorio entre 0 y 1, en orden ascendente.

Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes indicados en el anexo IV, por los motivos expuestos en él.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

b) Las actuaciones objeto de subvención se habrán realizado y efectivamente pagado entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

c) Antes del 1 de octubre de 2014, el beneficiario deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados y de los pagos objeto de la actividad subvencionada. Para ello, presentará en las dependencias a las que se refiere el apartado decimosexto de la orden de convocatoria, la documentación justificativa que se indica en el anexo VI.

d) El pago o abono de la subvención concedida se realizará, conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento de Industria e Innovación la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada, constatándose que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

e) Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad se abonará el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la inversión efectivamente realizada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 25% del presupuesto de la inversión subvencionada en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimoquinto y en el punto 4 del apartado tercero de la orden de convocatoria.

Quinto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Sexto.- En atención a los criterios de publicidad y transparencia, en el anexo V se indican los criterios de evaluación desarrollados por la Comisión Técnica de Valoración a partir de los indicados tanto en el artículo 19 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, como en el apartado cuarto de la orden de convocatoria de la subvención.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ