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ORDEN de 28 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Federación Española de Rugby y la Federación Aragonesa de Rugby, para la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de Rugby.

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0126 el convenio suscrito, con fecha 4 de julio de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Rugby y el Presidente de la Federación Aragonesa de Rugby, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE RUGBY, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE RUGBY

En Zaragoza, a 4 de julio de 2013.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, autorizada para intervenir en el presente acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de junio de 2013.

D. Javier González Cancho, actuando como Presidente de la Federación Española de Rugby.

Y D. Raúl Aznares Solanas, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Rugby.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en materia de deporte, en especial, su promoción y la regulación de la formación deportiva. Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, recientemente modificada por la Ley 2/2011, de 24 de febrero, establece en su artículo 26 como competencia de las Federaciones Deportivas Aragonesas la "colaboración con los órganos de la Comunidad Autónoma (...) en la elaboración de los planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de los mismos", así como la preparación y ejecución o vigilancia "del desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas".

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró las enseñanzas de los técnicos deportivos como enseñanzas de régimen especial. Su disposición transitoria primera estableció que, durante el periodo transitorio hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de régimen especial en cada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las federaciones deportivas podrían obtener, cumplidos determinados requisitos, el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 18.2 del real decreto.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, deroga y sustituye al Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Su disposición transitoria primera regula las formaciones del periodo transitorio hasta la efectiva implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan al amparo del dicho real decreto.

La disposición transitoria primera de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, expone la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, con las salvedades que la misma señala, en tanto el Ministerio de Educación no desarrolle lo establecido en la disposición transitoria primera del real decreto.

La Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Federación Española de Rugby y la Federación Aragonesa de Rugby están interesados en colaborar en el desarrollo y la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores deportivos de Rugby, y en unificar los aspectos curriculares de dichas formaciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre, y normativa de desarrollo, y a tal efecto formulan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer los mecanismos de colaboración en la organización de cursos de formación de entrenadores deportivos de Rugby, estableciéndose a tal efecto tres niveles:

- Entrenador de Rugby de Primer Nivel.

- Entrenador de Rugby de Segundo Nivel.

- Entrenador de Rugby de Tercer Nivel.

Segunda.- Marco jurídico.

En la ejecución de los cursos desarrollados al amparo del presente convenio de Colaboración se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 8 de noviembre, la Orden EDU 3186/2010, de 7 de diciembre, modificada por Orden EDU 581/2011, de 7 de marzo y la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre, o normativa que lo sustituya.

Tercera.- Ámbito de actuación.

Las actuaciones derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y serán desarrollados en los lugares y fechas que para cada una de ellas se determine oportunamente.

Cuarta.- Organización y distribución de contenidos.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, llevará a cabo la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación, según esta previsto en la disposición adicional tercera de la Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La puesta en marcha de la convocatoria, organización y desarrollo del bloque común de formación se englobará dentro de la actividad formativa ordinaria de la Escuela Aragonesa del Deporte, que programa e imparte directamente formaciones de bloque común.

La Federación Aragonesa de Rugby asumirá la convocatoria, organización y desarrollo del bloque específico de formación y del periodo de formación práctica, pudiendo para ello llegar a los acuerdos de colaboración que considere con su federación deportiva española.

La Federación Española de Rugby, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, realizará el diseño curricular del plan formativo del bloque específico de formación, ajustado a lo dispuesto en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, o normativa que lo sustituya, a los efectos de homogeneizar ésta con la que se realice en el resto del territorio nacional. Podrá, asimismo, colaborar con la Federación Aragonesa en el desarrollo del curso mediante las fórmulas que ambas entidades acuerden.

Quinta.- Contenido y duración de los cursos formativos.

Todos los cursos conducentes a la obtención del título de Entrenador Deportivo de Primero, Segundo y Tercer Nivel constarán de un bloque de contenidos generales (común), de otro específico y de otro de formación práctica con la duración mínima establecida por la normativa vigente.

Sexta.- Medios docentes.

Las federaciones aportarán el personal técnico preciso para ejecutar su parte del programa formativo, según las condiciones que imponga la normativa vigente y las orientaciones de la Dirección General del Deporte.

Séptima.- Solicitud de autorización.

La Federación Aragonesa de Rugby solicitará la autorización de la parte de la formación que realiza mediante la instancia y formularios oficiales, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Dirección General del Deporte autorizará de acuerdo con la normativa vigente, la parte de la formación que realice la Federación de Rugby, previo informe de la unidad competente en materia educativa.

Octava.- Reconocimiento de efectos de las formaciones.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón reconocerá los efectos de los cursos que por la normativa vigente les corresponda.

La Federación Española de Rugby reconocerá los cursos conforme lo que indique la normativa vigente, y en todo caso al nivel equivalente de los titulados en otras Comunidades Autónomas.

Novena.- Personal técnico.

El personal técnico que desarrolle el bloque específico y el de formación práctica no tendrán ninguna relación funcionarial ni laboral con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por su participación en las actividades objeto del presente convenio.

Décima.- Seguimiento.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte efectuará, en la forma que estime conveniente, el seguimiento de las actuaciones formativas que en virtud de este convenio desarrolle la Federación Aragonesa de Rugby.

Se podrá crear una comisión de seguimiento para interpretar, dilucidar y resolver los aspectos no regulados en el presente convenio o los conflictos que surjan en su ejecución.

Esta comisión de seguimiento estará formada por cuatro personas:

- El Director General del Deporte, que la presidirá (o persona en quién delegue).

- Un representante de la Dirección General del Deporte, designada por el Director General del Deporte.

- Un representante de la Federación Española de Rugby, designado por su presidente.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Rugby, designado por su presidente.

Undécima.- Impulso de las formaciones.

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a promover las condiciones adecuadas para reunir un número suficiente de alumnos que posibilite la celebración de cursos de primer, segundo y tercer nivel, así como garantizar su desarrollo en caso de que exista suficiente demanda.

Duodécima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá validez por un plazo de dos años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes intervinientes en su firma, y, en todo caso, hasta la implantación efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón de las enseñanzas deportivas de régimen especial para la modalidad de Rugby, establecidas al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El presente convenio verá limitada su vigencia en los siguientes supuestos, contemplados en la disposición transitoria primera y segunda de la Orden EDU 3186/2010, de 7 de diciembre, y Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, expuestos a continuación:

Disposición transitoria primera:

"Para aquellas modalidades deportivas que comiencen el proceso de extinción del periodo transitorio en los cursos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, de acuerdo con lo que establezca el real decreto de títulos y enseñanzas mínimas correspondientes, será de aplicación la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, donde se aplicará lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden (...)".

Disposición transitoria segunda:

"Los procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden o que se inicien posteriormente a esta fecha, para formaciones que concluyan en su bloque común y específico antes de febrero de 2012, se regirán por lo dispuesto en la citada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en lo referido a la incorporación a las enseñanzas acreditando formaciones anteriores y formaciones federativas, donde se aplicará lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente orden".

Decimotercera.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Denuncia fundamentada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del acuerdo suscrito.

- Incumplimiento de las cláusulas del convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de estar celebrándose un curso de formación, la resolución del convenio se demoraría hasta la finalización del mencionado curso.

Decimocuarta.- Naturaleza.

Para cuantas cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del cumplimiento del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción contencioso-administrativa de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Decimoquinta.- Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Federación Española de Rugby y el Presidente de la Federación Aragonesa de Rugby lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.