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LEY 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La construcción de unos servicios públicos que proporcionen respuesta adecuada a las necesidades de los ciudadanos es una de las bases fundamentales del actual modelo de Estado social que los poderes públicos deben promover y preservar. Para ello, sin perjuicio de la colaboración complementaria entre el sector público y el sector privado, la estructura y gestión pública directa es el instrumento fundamental que garantiza el acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos en general y a la asistencia sanitaria en particular.

En el actual contexto de crisis económica, sin embargo, se han impuesto desde la normativa estatal disposiciones restrictivas de la incorporación al sector público de los empleados precisos para la efectiva prestación de los servicios, en condiciones de calidad adecuadas, y muy especialmente para garantizar su continuidad en el futuro disponiendo de personal convenientemente formado, con experiencia y capacidad para impulsar un relevo generacional que no afecte a los niveles de calidad alcanzados. El hecho de que la normativa estatal no distinguiese de forma adecuada, haciéndolo de manera manifiestamente insuficiente, la específica problemática que se suscita en los ámbitos sanitarios y educativos, especialmente, como, sin embargo, hizo en otros sectores no prestacionales, pone en riesgo la calidad y continuidad de los servicios públicos.

En Aragón, consciente de esta problemática y con objeto de estabilizar al personal ya incorporado al sistema aragonés de salud bajo diferentes fórmulas, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo de 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CC.OO., incluyó, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las ofertas de empleo público, así como una regularización del personal temporal, teniendo como horizonte obtener una tasa de eventualidad del personal inferior al 8%.

Posteriormente, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, poco antes de las últimas elecciones autonómicas, adoptó, entre otros, un acuerdo para modificar las plantillas orgánicas de diversos centros del Servicio Aragonés de Salud y en los términos que se indican en dicho acuerdo, mediante la creación de plazas estructurales de plantilla, cuya justificación deriva del análisis efectuado sobre las causas y duración de los nombramientos eventuales de diversas categorías existentes en los distintos centros y que son necesarias para posibilitar el adecuado funcionamiento de las nuevas acciones programadas. La creación de nuevas plazas, que alcanza la cifra de 1.483, venía a abrir la vía para ejecutar lo acordado el 23 de julio de 2014, estabilizando la plantilla del Servicio Aragonés de Salud y consolidando en ella aquellas plazas cuya ocupación se venía llevando a cabo desde hace tiempo de una forma provisional, bajo la modalidad de contratos eventuales, que fue aprobada asimismo en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión celebrada el 10 de junio de 2016.

El artículo 6.4 del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, establece que aquellos puestos de trabajo de personal estatutario incluidos en las plantillas orgánicas de personal que figuren vacantes u ocupados por personal interino serán incluidos en la oferta pública de empleo y el correspondiente procedimiento de provisión de puestos de trabajo. Se hace preciso, por tanto, incorporar en una oferta pública de empleo todas las plazas que, en virtud del Acuerdo del Gobierno de 5 de mayo de 2015, fueron creadas en la plantilla del Servicio Aragonés de Salud.

La normativa básica estatal regula, al mismo tiempo, limitaciones a la incorporación de nuevo personal basadas en una restrictiva tasa de reposición, que se aplica también en relación con el personal sanitario, y la obligación de incluir en la oferta de empleo público las plazas dotadas presupuestariamente ocupadas por personal interino, igualmente aplicable al personal sanitario. Los tribunales, tanto de instancia en Aragón como el propio Tribunal Supremo, han dictado resoluciones contradictorias, sin que pueda inferirse la existencia de una jurisprudencia concluyente y definitiva sobre la cuestión. En cualquier caso, atendiendo a los acuerdos anteriormente señalados y dadas las circunstancias y necesidades que se ponen de manifiesto en el ámbito sanitario, especialmente la circunstancia de que las plazas incluidas en plantilla están actualmente dotadas y ocupadas por personal interino, resulta innegable que su convocatoria no implica la incorporación de nuevo personal, sino únicamente la estabilización en el empleo sanitario, con los consiguientes beneficios para el sistema de salud.

Por otra parte, no resultaría coherente que la estabilización del nuevo personal se hiciese a costa del nuevo personal que la normativa básica estatal permite incorporar conforme a la actual tasa de reposición en el marco de la oferta pública ordinaria de empleo. El reclutamiento de nuevo personal en ese contexto es admitido como necesario por el Estado para un adecuado funcionamiento de los servicios, y al margen de que pudiera considerarse por muchos insuficiente. La estabilización, querida por el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, no debe hacerse a costa del nuevo personal que el legislador estatal autoriza incorporar, como pudiera deducirse del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de mayo de 2015. De proceder de tal modo, ello implicaría que la estabilización tiene lugar a costa de las mínimas exigencias de nuevo personal para garantizar la calidad y continuidad de los servicios sanitarios.

Finalmente, la convocatoria de procedimientos selectivos de empleados públicos debe tener lugar, para proteger a los aspirantes y atendiendo muy especialmente al derecho fundamental establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución, en condiciones adecuadas de seguridad jurídica. El esfuerzo en la preparación y formación que los actuales procedimientos selectivos trasladan a los ciudadanos que desean incorporarse al servicio público ha de ser respetado y, consecuentemente, la oferta de empleo público y los subsiguientes procedimientos selectivos no deben aprobarse sin garantías de plena efectividad.

Por todo lo anterior, resulta conveniente que la Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de las competencias que le atribuye el vigente Estatuto de Autonomía en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 71.1.ª), planificación de la actividad económica, de acuerdo con los principios de desarrollo territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la comunidad (artículo 71.31.ª), sanidad y salud pública, en especial la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, participando, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública (artículo 71.55.ª), régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal (artículo 75.13.ª) y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 77.1.ª), todo ello en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 80 del Estatuto de Autonomía, apruebe esta norma, que permite al Gobierno de Aragón, con condiciones adecuadas de seguridad jurídica y sin hacerlo a costa de la incorporación de nuevos empleados públicos al sistema de salud conforme a la normativa básica estatal, aprobar una oferta pública extraordinaria de empleo en el ámbito sanitario.

Artículo único.- Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, creando una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera.- Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.

El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal al que se refiere el artículo 58 c) de esta ley, negociándolo previamente en la Mesa Sectorial de Sanidad, en las siguientes condiciones:

a) Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes de carácter estructurante correspondiente a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.

b) Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes, en el marco y con los límites de la normativa básica estatal.

c) Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.

d) Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio".

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS