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ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de protección frente a los riesgos laborales

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14, establece el deber de las Administraciones Públicas de protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores a su servicio. En cumplimiento de este deber, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de estos fines, la investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales supone un necesario instrumento para la detección de los riesgos y un eficaz medio de valoración de las medidas preventivas adoptadas, por lo que resulta imprescindible contar con un sistema que permita conocer, con inmediatez, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufra todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos, la Orden de 8 de enero de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se articulan los mecanismos de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma, preveía en su artículo 8 que las Secretarías Generales debían anticipar al entonces llamado Servicio de Relaciones Colectivas e Individuales la relación de accidentes de trabajo sin baja laboral, así como los partes de accidentes con baja y de enfermedades profesionales.

Posteriormente, mediante Instrucción de 30 de enero de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» de 7 de febrero de 2001), de la Dirección General de la Función Pública, se establecieron modelos internos para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya estuviera sujeto al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de los funcionarios civiles del Estado.

Finalmente, el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vino a derogar expresamente la Orden de 8 de enero de 1996 sin que posteriormente haya habido desarrollo reglamentario, por lo que a los efectos de prevención de riesgos laborales la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se regula, únicamente, por la Instrucción de 30 de enero de 2001 y por la Instrucción de 6 de agosto de 2002, que introdujo variaciones en cuanto al órgano receptor de la comunicación, diferenciando los tres Servicios de Prevención establecidos en el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, uno cuyo ámbito de actuación es el del Departamento competente en materia de Educación, otro correspondiente al Departamento competente en materia de Salud y Organismos Autónomos adscritos al mismo y un tercero, para los restantes Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La práctica diaria indica que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no siempre se comunican a los diferentes Servicios de Prevención. Esta falta de información puede obedecer a la lógica prioridad que, por su repercusión, dan los órganos gestores a la tramitación de los correspondientes partes a los efectos de las prestaciones por incapacidad temporal o, quizás, a la falta de claridad de algunas de las órdenes e instrucciones citadas, al tratar conjuntamente la comunicaciones a los diferentes efectos de las prestaciones por incapacidad temporal y de la prevención de riesgos laborales.

Por todo ello, resulta aconsejable fijar en una norma con rango reglamentario la obligación de comunicar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a los solos efectos de protección frente a los riesgos laborales.

En todo caso, el procedimiento de comunicación de accidentes y enfermedades profesionales regulado en esta orden debe distinguirse de los procedimientos de gestión de contingencias regulados en la Orden de 12 de mayo de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las normas generales en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, y en la normativa específica para el personal sujeto a los regímenes especiales, que mantienen toda su vigencia.

En virtud del artículo 3.3.b) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del artículo 1.l) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y de la Disposición Final Primera del Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Ámbito de aplicación y objeto.

1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de protección frente a los riesgos laborales.

A tales efectos deberán comunicarse todos los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que resulte competente por razón del ámbito.

2. Lo previsto en esta orden será de aplicación sin perjuicio de la obligación, a cargo del empresario, de la adecuada gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Esta orden será de aplicación a todos los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que prestan servicios en sus Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social al que estén sujetos.

4. El procedimiento regulado en esta orden se entenderá sin perjuicio del ejercicio legítimo de las funciones atribuidas por la legislación vigente a los delegados de prevención.

Artículo segundo. Definiciones

1. Se entiende por incidente aquel acontecimiento no deseado que pudo haber dado lugar a lesión o enfermedad a los trabajadores, daño a la propiedad, al funcionamiento de los servicios o al medio ambiente.

2. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo y, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo tercero. Competencias

. 1. Son responsables de la comunicación los que establezcan las normas de distribución de competencias en materia de prevención de riesgos de cada Departamento.

2. En defecto de norma específica serán responsables de la comunicación:

a) En los Departamentos, los Jefes de Servicio competentes en materia de personal y, en su ámbito, los Secretarios Provinciales.

b) En los Organismos Autónomos, los Secretarios Generales y, en su ámbito, los Secretarios Provinciales o Directores Provinciales.

c) En las Entidades de Derecho Público, los responsables de personal.

d) En el ámbito de los centros educativos, los Directores de cada centro.

e) En el ámbito de las instituciones sanitarias, los Directores de Gestión y Servicios Generales de Sector.

No obstante, en función de las peculiaridades de cada Departamento y Organismo Público, sus titulares podrán designar otros responsables mediante el modelo de designación que figura como anexo II.

Artículo cuarto. Cumplimentación de los modelos de comunicación

Con objeto de recabar la información necesaria para cumplimentar los modelos, los responsables de la comunicación, una vez que tengan conocimiento del incidente, accidente de trabajo o posible enfermedad profesional, se pondrán en contacto con el trabajador y con las personas que presenciaron los hechos, iniciando la toma de los datos necesarios para el análisis de los acontecimientos.

Artículo quinto. Comunicación del incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional

La comunicación se producirá de forma inmediata a la producción de los hechos, mediante el envío del modelo oficial recogido como anexo I de esta orden, por vía telemática a través de las direcciones de correo electrónico habilitadas al efecto, o por fax, al Servicio de Prevención de Administración General, de Educación o de Salud, según corresponda.

Una copia de la comunicación del incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá remitirse a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos equivalentes de los Organismos Públicos, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando se trate de personal del Departamento de Educación, Cultura, Universidad y Deporte, se remitirá a la Dirección General de Gestión de Personal.

Artículo sexto. Seguimiento de actividad

En virtud de las competencias de coordinación de la prevención de riesgos laborales de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los diferentes Servicios de Prevención deberán remitir a la misma, semestralmente, un informe con los datos relevantes de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales comunicados en ese periodo, según el modelo previsto en el anexo III.

Disposición derogatoria única

Quedan sin efecto la Instrucción de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece un modelo interno para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto a todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Instrucción de 6 de agosto de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, para adecuación a la nueva organización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO