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ORDEN CDS/1069/2022, de 7 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el desarrollo de proyectos de innovación para prevenir la institucionalización de personas mayores, dependientes y personas con discapacidad mediante el desarrollo de servicios de apoyo comunitario de teleasistencia avanzada y de cuidados de larga duración.

Publicado el 14/07/2022 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71.34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo al efecto otorgar subvenciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimientos de esta colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo, el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el Estado hizo lo propio con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este marco, tanto el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) han aprobado sendos Planes de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Reglamento (UE) 2021/241 prevé el refuerzo de los sistemas de protección social y bienestar, haciendo permanente hincapié en la fijación y posterior consecución de hitos y objetivos, a los que condiciona la ayuda financiera, estableciendo como uno de sus seis ámbitos de aplicación, el de la cohesión social y territorial. También son referidos estos hitos y objetivos, verdadero punto central de los fondos de resiliencia, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre: "(...) la absorción de fondos plantea un verdadero reto país para todos los actores implicados puesto que, la capacidad de España para diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo, desarrollarlos alcanzando los hitos y objetivos establecidos para generar impactos estructurales y canalizar inversiones (...) es un desafío clave". Correspondiendo por tanto a este Departamento el empleo de fondos de resiliencia, se aprueba esta convocatoria con la finalidad de cumplir con tales hitos y objetivos en la utilización de las diferentes líneas de subvención, encomendándose su gestión y financiación al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo dependiente.

Las actividades objeto de financiación se encuadran en una serie de actuaciones innovadoras, mediante las cuales, los destinatarios finales de las ayudas reciban una atención enmarcada en torno a los cuidados centrados en la persona, de acuerdo con sus características y necesidades específicas de atención.

En concreto, esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos innovadores de nuevos modelos de atención a las personas mayores, personas dependientes y personas con discapacidad, trasformando el actual modelo de cuidados de larga duración. Se pretende apoyar la generación de ecosistemas de cuidados locales, con orientación comunitaria y centrada en las personas, en las que el domicilio y el entorno cercano se configuren como ejes centrales de este modelo de cuidado, de acuerdo con sus necesidades individuales, fomentando su autonomía personal y retrasando o evitando la institucionalización.

Los nuevos modelos de atención, la atención centrada en la persona en el ámbito social, o centrada en el paciente en el ámbito sanitario, están íntimamente relacionados con la asunción de valores intrínsecos a los derechos humanos. Aspiran a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y asentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal y normalización del entorno entre otros.

Prueba de ello es que el lema "envejecer en casa" se ha convertido en objetivo común de las políticas sociales de atención a las personas mayores de los países desarrollados (OCDE, 1996). El modelo comunitario de atención defiende que ésta se preste en el entorno de las personas, sin el desarraigo que genera el abandono del modo de vida habitual.

Las personas desean permanecer viviendo en su casa y entorno porque garantiza el mantenimiento de la identidad, del control sobre sus propias vidas y la toma de decisiones en el día a día. Desde esta perspectiva, el reto a asumir es el de atender, además de las necesidades sociales y sanitarias básicas, otras cuestiones también directamente relacionadas con la calidad de vida.

La consideración de las personas con discapacidad, en situación de fragilidad o dependencia como contribuyentes al desarrollo tanto, por su participación en la vida social como en su condición de receptores de las actuaciones y servicios, es un punto de partida en el que sustentar las políticas públicas dirigidas a promover que las personas permanezcan en su entorno el máximo tiempo posible con dignidad y calidad de vida. Son tres los pilares fundamentales en los que se sostiene el mantenimiento de un proceso vital activo para las personas: la participación, la salud y la seguridad.

Otras medidas necesarias deben estar dirigidas a potenciar el mantenimiento de la salud a través de intervenciones coordinadas entre los sistemas de salud y de servicios sociales, mantener entornos seguros y respetuosos, la eliminación de barreras, fomentar los apoyos sociales que eviten el aislamiento y la soledad, apoyar a su entorno cuidador y fomentar la salud mental favoreciendo y/o prestando apoyo a los procesos adaptativos a su situación.

El Gobierno de Aragón regula la materialización de las políticas públicas en el Catálogo de Servicios Sociales en el que desarrolla prestaciones de servicios tanto generales como especializados orientados al apoyo en domicilio: servicio de ayuda a domicilio, apoyo a personas cuidadoras, centros de día y de noche, servicios para la autonomía de las personas, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas, como es el caso del objeto de esta convocatoria.

Las personas con discapacidad, en situación de fragilidad o dependencia presentan necesidades de cuidado personal e instrumental. La familia y red social, los apoyos comunitarios, los servicios públicos (principalmente sociales y sanitarios) y las iniciativas privadas, pueden y deben complementarse y coordinarse para el sostenimiento de la persona en su casa.

Aragón cuenta, en su estructura demográfica, con unas características singulares. Como elementos a destacar se puede citar que el 21 % de la población supera los 65 años, porcentaje que irá avanzando dada la esperanza de vida actual, que prolonga la necesidad de articular un sistema de cuidados de larga duración, fomentando las herramientas que permitan la permanencia en el domicilio durante el mayor tiempo posible, si no es todo el periodo vital.

Especial atención van a requerir aquellas personas que tienen importantes limitaciones de movilidad. Aproximadamente un 20% de las personas dependientes de 65, y más años no pueden salir de su vivienda por sus medios, y un 6% de ellos no pueden salir, aunque se les ayude. Esta circunstancia depende de situaciones personales relacionadas con las dificultades físicas, cognitivas, sensoriales o emocionales y de situaciones relacionadas con las características del entorno. El hecho de permanecer confinados en su casa disminuye la salud mental de las personas que lo padecen y aumenta el riesgo de que este hecho afecte también a la salud de las personas que los cuidan.

Respecto al total de la población mayor de 65 años el porcentaje de personas en situación de dependencia reconocida se eleva al 11,07 % y, alrededor del 25 % presentan una o varias discapacidades.

Por otra parte, las personas en situación de fragilidad se estiman en un porcentaje del 15 % de las personas mayores de 65 años. Los ancianos frágiles (personas mayores en riesgo de deterioro funcional), son aquellas personas que conservan su independencia de manera inestable y que se encuentran en situación de riesgo de pérdida funcional, bien por disponer de factores de riesgo y tener episodios adversos o de deterioro, o por iniciar un proceso gradual de deterioro incipiente o reciente en su funcionalidad, todavía reversible en algunos casos, afectando a su autonomía, pero sin llegar a la dependencia.

Junto a lo anterior, la presencia de un fenómeno creciente como es la soledad no deseada, presente en un segmento de población cuyo umbral de edad comienza a los 80 años, hacen preciso generar sistemas que fomenten la vida independiente de manera conectada y generando apoyos necesarios.

Otro factor a considerar es la dispersión territorial y la necesidad de mantener un contacto en la generación de cuidados en dicho entorno.

Aunque pueden existir diferentes soluciones tecnológicas en el mercado, englobadas dentro del concepto de teleasistencia avanzada, se hace necesario profundizar en el desarrollo de sistemas que integren los componentes tecnológicos, las herramientas de gestión y la experiencia derivada de la aplicación de soluciones tecnológicas necesarias para el fomento de la autonomía personal, la participación en la comunidad y el cuidado de la salud de las personas con discapacidad, cronicidad y dependencia, de forma respetuosa con las preferencias y deseos de las personas que los usen.

Se trata igualmente de poder desarrollar los elementos identificados como necesarios para una gestión conjunta de los servicios sociales y sanitarios en el modelo de atención pretendido, con un análisis del coste eficiencia de la gestión conjunta del servicio y las posibilidades que brinda la gestión integrada. Con ello se analizará también la interoperabilidad de la integración de los sistemas y la colaboración de los profesionales, adaptando sus métodos y actividades.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) supone un apoyo financiero de especial transcendencia para la superación de los efectos producidos por la pandemia producida por el SARS-CoV-2.

Dentro de dicho Plan el Gobierno de España ha distribuido los fondos articulados sobre los distintos componentes que forman parte del PRTR, figurando entre ellos el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión", que incluye la línea de inversión I.1 "Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología".

Se pretende la financiación de proyectos que permitan diseñar nuevos modelos de cuidados, experiencias de aprendizaje para la implementación progresiva de políticas públicas centrada en los cuidados de larga duración, destinados a entornos domiciliarios tanto de zonas urbanas y como de rurales. Estas experiencias deberán mostrar los métodos de trabajo, las soluciones tecnológicas disponibles o susceptibles de un desarrollo próximo y sostenible, la necesaria coordinación entre los sistemas públicos de atención sanitaria y de atención social, y el análisis de costes del sistema de atención domiciliaria con su componente preventivo sobre soluciones de institucionalización residencial. En definitiva, se nos ofrece la posibilidad de realizar un estudio amplio con naturaleza innovadora en los cuidados de larga duración con implicaciones tecnológicas sostenibles.

Se trata, en definitiva, de financiar proyectos innovadores que demuestren el funcionamiento de soluciones de atención domiciliaria con soporte tecnológico y seguimiento preventivo y proactivo.

Los proyectos deberán establecer un modelo de trabajo de apoyo domiciliario, con propuestas de soluciones tecnológicas, de coordinación de los servicios sociales de proximidad y los servicios sanitarios de atención primaria. Incluirán soluciones preventivas y proactivas de atención domiciliaria formulando alternativas de atención en diferentes grados de intensidad derivada de la situación de dependencia o discapacidad de las personas que formen parte del programa.

Los proyectos se centrarán en desarrollar servicios de apoyo para que las personas beneficiarias puedan continuar con su proyecto de vida autónomo, minimizando la tendencia a la institucionalización o retrasando en todo caso dicho proceso. Se desarrollarán sistemas de atención, colaboración y coordinación con los recursos comunitarios, tanto públicos como privados, presentes en el entorno.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las atribuciones conferidas por el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos pilotos innovadores de cuidados de larga duración, basados en modelos de servicios de apoyo comunitario, con soluciones tecnológicas que permitan el conocimiento y la obtención de evidencias para el desarrollo de políticas públicas de cuidados domiciliarios que prevengan y minimicen la necesidad de cuidados institucionalizados de personas mayores, dependientes y en situación de discapacidad.

En el anexo II se describen las características, conforme a las cuales, serán valorados los proyectos para poder ser subvencionados.

Artículo 2. Cuantía y financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados al presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 7.382.685 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 53010 G/3132/480765/32435 y de acuerdo con la siguiente distribución anual:

5.060.966 euros en el ejercicio 2022.

2.321.719 euros en el ejercicio 2023.

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones complementan la consecución de los objetivos incluidos en dicho Plan, apoyando el cumplimiento del componente 22 "Plan de choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión", que incluye la línea de inversión I.1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero).

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID). Asimismo, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de esta Orden, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5, tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y agrupaciones con o sin personalidad jurídica de éstas, con capacidad para desarrollar los proyectos previstos en esta convocatoria.

2. Cuando se trate de agrupaciones de organizaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada una de ellas, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de las entidades. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Todas las entidades definidas en el artículo anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación final prevista en esta convocatoria:

Estar legalmente constituidas a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o haber solicitado la inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de esta subvención.

Contar con una estructura, capacidad organizativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Cada entidad podrá presentar hasta tres proyectos, un proyecto para cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cuantía máxima a solicitar por cada proyecto será de 2.460.895 €.

2. La cuantía individual de la subvención será el importe solicitado, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, pudiendo ésta alcanzar el 100% del importe del proyecto. El orden de prelación vendrá determinado por la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre las solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, y las disponibilidades presupuestarias.

La orden de concesión determinará la distribución de la cuantía en cada ejercicio presupuestario para cada entidad beneficiaria, en función del calendario de ejecución y justificación que se determine en la misma.

3. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o, con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas.

Artículo 7. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Gastos de personal:

1. Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto. El límite de estas retribuciones serán las correspondientes al Convenio Colectivo de aplicación, tomando como jornada máxima anual 1.720 horas.

2. Retribuciones del personal de coordinación y administración, con un límite de un 20% de sus retribuciones, de acuerdo con el apartado anterior.

3. Retribuciones a profesionales para la realización de asistencias técnicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

4. Seguros Sociales.

5. La retribución al personal docente externo por cursos de formación tendrá el límite máximo de 35 euros por hora.

Gastos de actividades:

1. Atención directa a beneficiarios ligados a la ejecución del proyecto.

2. Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.

3. Suministros y servicios que dependen de la naturaleza del programa.

4. Transporte de beneficiarios y mercancías adscritos al programa.

5. Trabajos técnicos realizados por otras empresas.

6. Material de oficina para la actividad.

7. Gastos del local donde se realiza la actividad.

8. Alquiler y gastos de limpieza del local actividad.

9. Suministros local actividad: luz, agua, gas.

10. Prima seguros edificio o local actividad.

11. Comunicaciones: teléfono, correo, telegramas, mensajeros.

12. Tributos municipales local actividad: tasas basuras y alcantarillado.

13. Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.

14. Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa y del personal voluntario.

15. Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.

16. Amortización de los elementos inventariables de la entidad beneficiaria, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

17. Costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

Los gastos de difusión no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida, previa justificación de la documentación de dicha difusión.

Los gastos de dietas y gastos de viaje, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

3. Los proyectos adjudicados podrán ser objeto de subcontratación parcial, hasta el 50% de la actividad, mediante la concertación con terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los gastos realizados en efectivo, cualquiera que sea su importe.

Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite del coste del proyecto.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 10. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones para proyectos de teleasistencia avanzada", con la finalidad de dar soporte a la gestión de dichas subvenciones. Los datos recabados serán tratados para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

3. Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico iass@aragon.es. Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://protecciondatos.aragon.es/1046.

Artículo 11. Verificación y consulta de datos.

1. Para la acreditación de los requisitos señalados tanto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los exigidos por la normativa reguladora en las bases y en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada o las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona beneficiaria o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. Si la entidad solicitante o quien actúe en su representación, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas, en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. Se presentarán conforme al modelo específico disponible en la url de la convocatoria ubicada en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9013 y/o la denominación de la convocatoria "Subvenciones para proyectos de innovación para el desarrollo de servicios de apoyo comunitario de teleasistencia avanzada y cuidados de larga duración".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Las solicitudes se realizarán según el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación:

Memoria explicativa del proyecto de atención social en el que se justifiquen las actividades subvencionables de acuerdo con los requisitos previstos en el anexo II.

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención.

Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resolución de inscripción en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, o justificante de presentación de solicitud de inscripción realizada antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón solo en el caso de haber formulado oposición o no haber otorgado el consentimiento o autorización a su consulta conforme a lo previsto en el artículo anterior de esta orden.

En el caso de tratarse de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, deberá presentarse un documento en que se deberán indicar los compromisos asumidos por cada una de ellas, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de las entidades. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

5. Quien actúe como representante de la entidad deberá declarar responsablemente lo que sigue:

Declaración de que la entidad no se halla en ninguno de los supuestos que supongan la imposibilidad de ser beneficiario recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)", de acuerdo con el anexo V de esta convocatoria.

Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR", de acuerdo con el anexo VII de esta convocatoria.

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, de acuerdo con el anexo VI de esta convocatoria.

Compromiso expreso, por parte del solicitante, de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

Que la entidad o agrupación de entidades no es beneficiaria de otras ayudas y se compromete, en caso de solicitar y obtener recursos a lo largo de la duración del proyecto que financien la misma actuación subvencionada a comunicarlo inmediatamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Que la entidad o agrupación solicitante no haya sido sancionada en los últimos cinco años por infracción grave o muy grave de acuerdo con la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Que la entidad o agrupación solicitante se compromete a comunicar, en caso de que la Administración no disponga de esta información, su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital, a través de la aplicación disponible en el Portal del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

Que la entidad o agrupación tiene un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.

Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación será de 15 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, la convocatoria y sus bases reguladoras se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url de la convocatoria, y en el Portal de Ayudas y Subvenciones habilitado al efecto en la misma sede (https://www.aragon.es/-/portal-de-ayudas-y-subvenciones).

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se presentarán electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de Subsanación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

3. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Procedimiento.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas en cada provincia a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y en el baremo fijado en el artículo 16 de la presente convocatoria, formándose una lista ordenada para cada provincia y adjudicando el importe solicitado a la entidad con mayor puntuación de cada una de ellas.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la persona titular del Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados. Dicha comisión estará formada por las personas que ocupen los siguientes cargos:

Jefatura de Servicio de Planificación y Evaluación de los Servicios Sociales y Ayudas Públicas, de la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, que ejercerá la presidencia.

Jefatura de Sección de Gestión de la Calidad de Centros y Servicios, de la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Jefatura de Sección de Coordinación de las Prestaciones Económicas, de la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Subdirector de Infraestructuras e Integración, del Servicio Aragonés de Salud.

Asesor Técnico de la Secretaría General Técnica del Departamento, que ejercerá las funciones de Secretario.

La persona que ostente la Presidencia de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

6. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. El órgano instructor a que se refiere el apartado 3 de este artículo, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Los proyectos presentados tendrán por objeto la realización de actuaciones destinadas a la innovación para prevenir la institucionalización de personas mayores dependientes y personas con discapacidad mediante el desarrollo evolutivo de servicios integrados de apoyo domiciliario y de cuidados de larga duración.

Para su valoración, los proyectos serán contrastados con las finalidades, actuaciones y objetivos establecidos en el anexo II de esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en este artículo.

2. Las solicitudes que cumplan con lo establecido en el apartado anterior, serán baremadas teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado:

Entidad que presenta el proyecto, hasta 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

1. Fin social y objetivos acordes con atención domiciliaria basada en servicios integrados de proximidad y atención centrada en la persona, hasta 2 puntos.

Relacionado con el apartado 1 del anexo II.

2. Experiencia previa en la atención domiciliaria citada en el punto anterior, hasta 4 puntos.

3. Calidad y capacidad operativa en proyectos con el Gobierno de Aragón, en los últimos tres años, hasta 3 puntos.

En la memoria explicativa se incluirá un cuadro con los contratos, convenios, subvenciones que hayan ejecutado con la Diputación General de Aragón.

4. Integración en redes nacionales: 1 punto.

Idoneidad de los socios y consistencia de las alianzas. Nivel de compromiso y respaldo de entidades públicas en el desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.

Diseño y calidad del proyecto, hasta 45 puntos, desglosados del siguiente modo:

1. Adecuada definición del marco conceptual del proyecto. Hasta 8 puntos.

Relacionado con los apartados 1 y 2 del anexo II.

2. Propuesta concreta de las intervenciones que se desarrollarán para consecución de los objetivos. Hasta 8 puntos.

Relacionado con los apartados 2 y 3 del anexo II.

3. Propuesta de criterios y procedimientos de coordinación entre entidades, administraciones públicas y otros posibles agentes para la inclusión de usuarios, la posterior prestación de apoyos y el seguimiento de la evolución. Hasta máximo 8 puntos.

Relacionado con los apartados 4, 5 y 6 del anexo II.

4. Innovación de los procedimientos y acciones en relación a las prácticas ya existentes. Hasta 8 puntos.

5. Innovación tecnológica de los sistemas planteados. Hasta 8 puntos.

Relacionado con el apartado 3 del anexo II.

6. Participación activa de las personas atendidas en el proyecto (usuarios, cuidadores), máximo 3 puntos.

7. Incorporación de personas voluntarias en el desarrollo de las acciones, máximo 2 puntos.

Adscripción de medios materiales y humanos hasta 40 puntos, desglosados del siguiente modo:

1. Idoneidad de las soluciones tecnológicas previstas para el desarrollo de las actuaciones y la consecución de los objetivos. Hasta 20 puntos.

Relacionado con el apartado 3 a) del anexo II.

2. Idoneidad de los recursos humanos puestos a disposición del proyecto. Hasta 20 puntos.

Relacionado con el apartado 3 b) y c) del anexo II.

Viabilidad de la implementación del proyecto, hasta 35 puntos, desglosados del siguiente modo:

1. Coherencia de las acciones para la consecución de los resultados previstos, en relación con los medios disponibles y la realidad de las comunidades y usuarios diana. Hasta 10 puntos.

2. Consistencia de la planificación del proyecto. Adecuada definición de las fases, secuenciación y temporalidad de las mismas. Hasta 10 puntos.

3. Los costes de las acciones propuestas son adecuados a las actividades y proporcionales a los resultados esperados. Claridad y exhaustividad general del presupuesto, nivel de desglose y detalle de los conceptos e idoneidad de las partidas, máximo 15 puntos.

Calidad de las propuestas de evaluación y difusión, hasta 30 puntos, desglosados del siguiente modo (de acuerdo con el punto 2 g) del anexo II):

1. La propuesta incluye un método de evaluación de impacto sólido y detallado, adecuado para valorar la consecución de los objetivos planteados y apropiado para aportar los elementos de juicio necesarios para futuras planificaciones. Hasta 14 puntos.

2. Estudio de costes económicos que permita valorar la eficiencia de las actuaciones, y la repercusión económica en los diferentes agentes y niveles implicados. Hasta 14 puntos.

3. Adecuación y calidad de las acciones de difusión, máximo 2 puntos.

Sostenibilidad y transferencia, hasta 30 puntos, desglosados del siguiente modo (de acuerdo con el punto 2 h) y 2 i) del anexo II):

1. Sostenibilidad del proyecto más allá del periodo de ejecución, máximo 10 puntos.

2. Capacidad de las entidades públicas participantes de contribuir a la continuidad, sostenibilidad y transferencia del proyecto, máximo 10 puntos.

3. Las soluciones propuestas son transferibles y se pueden implementar a mayor escala en otros entornos y grupos de población, máximo 10 puntos.

Cofinanciación. Aportaciones financieras propias del solicitante, hasta 5 puntos a partir de un 10% del presupuesto presentado.

Artículo 16. Baremo a aplicar a las solicitudes.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se establecerá en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, a cada uno de los proyectos presentados en cada provincia y adjudicando la ayuda que corresponde al primero de cada uno de ellos, descontados, en su caso, los gastos no elegibles.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de las solicitudes inadmitidas, de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa no se adjudicase el proyecto, el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes que corresponda en orden de su puntuación.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, en un plazo de tres días hábiles, mediante publicación en la url de la convocatoria.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará mediante publicación en la url de la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, si ha llegado a efectuarse, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 45 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la url de la convocatoria.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición se tramitará en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, desde la opción "Presentar un recurso", y dirigidos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Artículo 19. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previa valoración de la comisión de valoración en los casos previstos en las letras a) y c).

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de proyecto, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la autorización del órgano concedente, previa solicitud de la persona beneficiaria.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Recopilar y custodiar la documentación relacionada con cada uno de los usuarios necesarios para la ejecución y evaluación del proyecto.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

En particular, en la ejecución de todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Con carácter previo a hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y del artículo 132 del Reglamento Financiero, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación. De igual manera, deberán mantener registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Comunicar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, mediante la presentación de la documentación prevista en esta convocatoria.

En el caso que el perceptor final de los fondos sea persona distinta al beneficiario deberá aportar:

- Nombre del perceptor final de los fondos.

Los nombres y apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Artículo 21. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, así como las personas beneficiarias, deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI, adaptable en cada convocatoria, será el establecido en el correspondiente Plan de medidas antifraude del órgano convocante, que se encontrará publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la url https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

Para los solicitantes de la subvención el modelo de DACI se encuentra en el anexo VI de esta convocatoria.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 22. Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse a través de medios electrónicos, dirigida al departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en la forma que se determine en la orden de concesión.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto finalizará el día 17 de noviembre de 2023. Se admitirán como gastos imputables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, indicándolo expresamente en la documentación justificativa. Su justificación definitiva se podrá presentar hasta el día 28 de febrero de 2024.

3. La documentación relativa a la evaluación y conclusiones del proyecto realizado se deberá presentar antes de 31 de marzo de 2024.

4. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2023.

Artículo 23. Modalidades de justificación de las subvenciones.

1. La modalidad de la justificación será la prevista en el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines para los cuales se ha concedido la subvención.

La declaración de las actuaciones realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, acreditación por parte de las beneficiarias de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario).

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

Documentación acreditativa relativa a gastos de personal, amortización de bienes utilizados en la actividad y otros gastos directos e indirectos imputables a la misma.

Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de solicitud con acreditación de la consecución de los hitos e indicadores previstos y su marco temporal.

2. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación. La renuncia deberá notificarse a la persona titular del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, que indicará a la persona interesada los medios por los que se habrá de producir la devolución económica, produciéndose, en su caso, la aceptación mediante Orden de la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, sin perjuicio de la posterior exigencia de los intereses legales que correspondan.

3. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del proyecto realizado a la fecha de justificación.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de las anualidades se realizarán en cada ejercicio presupuestario de modo anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo la inversión solicitada, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 25. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio DNSH.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de la persona beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 27. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

3. En particular, el departamento recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

5. El departamento u organismo autónomo correspondiente solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

6. Asimismo, el departamento u organismo autónomo correspondiente, y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

Artículo 28. Medidas de prevención de fraude.

Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, disponible en https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude, que se resumen a continuación:

Canal propio. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraude

Artículo 29. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, desde la opción "Presentar un recurso", y dirigidos al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Zaragoza, 7 de julio de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA