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ORDEN PRI/1006/2022, de 30 de junio, por la que se convocan cinco becas de formación para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Publicado el 06/07/2022 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Orden PRI/429/2022, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 13 de abril de 2022), establece el procedimiento para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que pueden ser convocadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación mediante Orden.

En este sentido, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuyen a este Departamento las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, entre las que se encuentra el ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección de Comunicación que depende de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Las becas objeto de la presente convocatoria suponen un valor añadido en la formación de los jóvenes aragoneses que accedan a ellas y, con la ayuda económica y el ejercicio práctico de labores informativas que aportan, contribuyen a completar la formación obtenida en la Universidad en materia de periodismo y comunicación.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, que contempla una línea de ayudas destinadas a postgrados dentro del área de comunicación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de cinco becas de formación en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón o en los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se adscriban.

2. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Será posible compatibilizar el disfrute de la beca con la prestación de servicios remunerados de carácter mercantil o laboral, siempre que se trate de trabajos a tiempo parcial y que el número de horas de dedicación en cómputo semanal no supere las 10 horas, contando además con un horario flexible que permita el pleno desarrollo de las tareas que encomiende el tutor o tutora y cualquier otra obligación derivada del disfrute de la beca.

3. La condición de beneficiario de la beca no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades o empresas que participen en el proyecto formativo de las personas preceptoras de las becas. Las personas que resulten beneficiarias de las becas estarán asimiladas al personal trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

4. Las becas se regirán por esta convocatoria, por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

5. La actividad formativa de los becarios se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprende los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral. El Plan de Formación que corresponde a las becas objeto de esta convocatoria, se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

1. Las becas estarán dotadas con una cuantía de doce mil euros anuales (12.000 €) cada una, que se devengarán por meses vencidos. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan.

2. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 10010/G/1211/480012/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2022 y 2023, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto correspondiente.

3. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tercero.- Periodo de disfrute.

El periodo de disfrute de las becas será de un año desde el día siguiente al inicio de proceso formativo, sin posibilidad de prórroga, estimándose como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2022.

Cuarto.- Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán participar en la convocatoria objeto de la presente Orden aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril:

Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Haber obtenido un título de Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español. No puede haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

No estar incursa en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Tramitación del procedimiento.

1. Los solicitantes que concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado sexto de esta Orden.

En su caso, tramitar en formato electrónico las posibles subsanaciones, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/9028

Tramitar asimismo de manera electrónica las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar previstas en esta Orden, a través del enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9028

En su caso, interponer los recursos administrativos que procedan en formato electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, y dirigirlos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Las notificaciones se practicarán de forma individual y por medios electrónicos, siendo accesibles tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electrónicas, como a través de la Carpeta ciudadana del Gobierno de España, disponible en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, tal y como se prevé en el punto 1.a) del apartado quinto de esta Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, podrá dirigirse al correo electrónico subvencionespresgt@aragon.es, prestándose el apoyo preciso con objeto de facilitar que se cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación anexa a las mismas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/becas-desarrollo-proyectos-formativos-materia-periodismo-comunicacion, accediendo a la Convocatoria 2022 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 9028 Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación. Convocatoria 2022.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril:

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por las personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.

Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

Relación de los méritos que se alegan, que deberán estar relacionados con el objeto y finalidad de la beca.

Currículum vitae redactado en español.

Copia simple del certificado oficial del expediente académico en el que conste la calificación media obtenida en los estudios de Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual.

Copia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

En su caso, certificado de haber participado en el Programa Erasmus en el que conste si la duración del mismo abarca un curso completo o un cuatrimestre.

Copia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas de un ensayo, en el que no conste el nombre del autor, elaborado por el aspirante sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas, con una extensión mínima de 2.500 palabras y máxima de 3.500 palabras.

5. La presentación de la solicitud de la beca conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para el uso de los servicios de verificación y consulta de datos disponibles en la plataforma de Intermediación de datos, que realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. Concretamente se realizará la consulta de datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón) para percibir ayudas y subvenciones de Aragón, la consulta de datos de estar al corriente de pago con la seguridad social (TGSS), la consulta de datos de residencia y la consulta de datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante y la consulta de títulos universitarios. Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.

Para la consulta de los datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones, se necesita el consentimiento expreso. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada o de no autorizar la consulta de datos tributarios, deberá aportar los documentos indicados. Excepcionalmente, si por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales no pudieran recabarse los documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a los interesados su aportación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución. En cualquier caso, la no presentación del ensayo sobre un tema de actualidad relacionado con el periodismo, los medios de comunicación o la actividad informativa de las Administraciones Públicas junto con la solicitud inicial, dará lugar a la exclusión del solicitante del proceso de selección.

Séptimo.- Régimen de concesión de la beca.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de beca serán evaluadas por una comisión de valoración en dos fases.

3. La primera fase consistirá en una valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

Expediente académico (hasta 5 puntos):

a.1. La media del título de grado o licenciatura previsto en el apartado cuarto.1.c) de esta Orden se valorará (*):

(*) En el caso de tener varias titulaciones, se valorará en este apartado la media de la licenciatura que la tenga más alta de las dos, y las otras se computarán en el apartado b.1 (solo a los efectos de titulación, sin valorar el expediente de esta última, por ser más bajo). En el caso de doble titulación en la que las notas sean comunes, se valorará en este apartado la media global, computando además en el apartado b.1 el hecho de tener otra titulación.

a.2. El Programa Erasmus se valorará:

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto y la finalidad de la beca (hasta 4 puntos):

b.1. Los estudios oficiales universitarios adicionales en materia de Periodismo o Comunicación Audiovisual se valorarán:

b.2. Los cursos se valorarán (máximo 2 puntos):

La asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos relacionados con el objeto y finalidad de la beca, que tengan una duración mínima de 12 horas y que no formen parte del expediente académico, se valorarán a razón de 0.05 puntos por cada 12 horas, sirviendo este criterio como proporción para valorar los de mayor duración.

c) Experiencia profesional relacionada con las tareas a realizar (hasta 2 puntos).

c.1. Experiencia profesional (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.15 puntos por cada mes de contratación acreditada.

c.2. Actividades preparatorias para el ejercicio (máximo 1 punto) que guarden relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0,10 puntos por cada mes acreditado.

c.3. Voluntariado (máximo 1 punto) que guarde relación con la beca y con una duración mínima de un mes continuado: 0.05 puntos por cada mes acreditado.

c.4. Charlas o ponencias impartidas (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada una.

c.5. Artículos publicados (máximo 0.25 puntos): 0.05 puntos por cada uno.

c.6. Otros materiales difundidos en otros formatos que sean relevantes en el ámbito de la convocatoria.

d) Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas (hasta 3 puntos). Para la valoración del ensayo, que se hará de forma anonimizada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Si el ensayo no cumple los requisitos de extensión exigidos se calificará con cero puntos.

e) Conocimiento de idiomas e informáticos (hasta 3 puntos):

e.1. Conocimiento de idiomas (máximo 2 puntos): Solo se valorará la competencia lingüística en idiomas extranjeros, con el nivel acreditado conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2014), de acuerdo a la siguiente puntuación (*):

(*) En caso de varios títulos en un mismo idioma, sólo se valorará el que acredite el nivel más alto, salvo que se trate de una especialización del idioma relacionada con las tareas a realizar (ejemplo: inglés para periodistas), en cuyo caso se valorará como un curso relacionado con las tareas a realizar (apartado b.2).

e.2. Conocimientos Informáticos y en redes sociales (máximo 1 punto): Los cursos en informática que guarden relación con la beca y con una duración mínima de 12 horas se valorarán:

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

Las personas solicitantes serán informadas de la puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes en esta fase, antes del inicio de la segunda fase.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a las quince personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores.

En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos en la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

Octavo. Composición de la comisión de valoración.

1. La comisión de valoración de las becas estará compuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden PRI/429/2022, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, por las siguientes personas:

a) La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente o Presidenta.

b) Una persona representante de la Universidad de Zaragoza, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

c) Una persona representante de la Universidad San Jorge, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

d) Una persona representante del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

e) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La comisión de valoración estará asesorada por personas expertas con voz, pero sin voto, designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta de la persona que ostente la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón.

3. Las personas miembros de la comisión de valoración y las personas expertas que intervengan en calidad de asesoras, firmarán la declaración expresa de ausencia de conflictos de intereses. En caso de darse este conflicto por concurrir intereses privados o personales con alguna de las personas solicitantes de la beca, deberán abstenerse de integrar la comisión de valoración o de intervenir en ella y ser sustituidas.

Noveno.- Propuesta de resolución.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, como órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Las personas interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias para que en un plazo de diez días comuniquen su aceptación expresa. Asimismo, deberán presentar el original de los títulos académicos y demás documentación justificativa de los méritos alegados que se les requiera. En el caso de que esta aceptación no se comunique en el mencionado plazo, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud y la beca se ofrecerá a las siguientes personas candidatas por orden de prelación según la lista de reserva.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá todo lo actuado al órgano competente para resolver, junto con una lista de reserva para el caso de que alguna de las personas para las que se propone la concesión de la beca, renuncie posteriormente a la misma o incumpla las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supondrá la creación de derecho alguna a favor de las personas propuestas como beneficiarias, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Décimo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites anteriores, la concesión de las becas se realizará mediante orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. En la orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, y la relación de los integrantes de la lista de reserva, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, la desestimación fundamentada y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoprimero.- Duración de las becas.

Las becas durarán, como máximo, un año desde el día siguiente al del inicio del periodo formativo, sin posibilidad de prórroga.

Decimosegundo.- Incorporación y adscripción a medios de comunicación.

1. Las personas beneficiarias de las becas desarrollarán sus actividades formativas en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón o en los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que se adscriban.

2. Las personas beneficiarias de las becas optarán según el orden de puntuaciones obtenidas en el procedimiento, entre los destinos que se les oferten.

Decimotercero.- Obligaciones de los personas beneficiarias.

1. Durante todo el periodo de formación las personas beneficiarias quedan bajo la responsabilidad de un tutor o tutora designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. Las personas beneficiarias desarrollarán sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, o por situaciones extraordinarias a nivel global, como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Con quince días de antelación a la finalización del período de la beca, las personas beneficiarias deberán remitir a su tutor o tutora una memoria de las tareas desarrolladas.

5. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con una antelación mínima de quince días hábiles. En este caso la beca podrá ser ofrecida a los candidatos o candidatas que figuren en la lista de reserva por el tiempo que quede hasta su conclusión.

6. Las personas beneficiarias de la beca disfrutarán, antes de la finalización de la beca, de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Decimocuarto.- Recursos.

La convocatoria contenida en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 30 de junio de 2022.

La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN