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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional y del Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en el programa "Aragón Aula Natural" durante el curso 2021-2022.

Publicado el 07/10/2021 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20. a) que, corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 71. 21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón en el marco de la legislación básica del Estado.

Igualmente, el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 apartado n) como uno de los principios y fines de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Por su parte, el artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Igualmente, en su artículo 102.3 dispone que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, es la norma estatal básica en materia de espacios naturales protegidos.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, en su artículo 1 establece, entre las finalidades de la ley, la promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

Entre sus principios inspiradores, recogidos en el artículo 2, figura la promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con su artículo 10. 1. a) y g), le corresponde, entre otras y a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos; y la convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos a los centros docentes.

Según el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. le corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental a través del servicio con su misma denominación la "coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental, en concreto de los correspondientes a los espacios naturales protegidos de Aragón, así como del Centro de Promoción del Medio Ambiente".

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.

Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

Al objeto de dar un nuevo impulso al proyecto y profundizar en las necesidades formativas tanto desde la perspectiva de la educación como de la gestión de los espacios naturales protegidos, en 2018 se pone en marcha el programa "Aragón, Aula Natural" que consta de acciones formativas dirigidas al profesorado y de acciones de colaboración en el desarrollo del programa, cuya acción principal es la elaboración de un proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la normativa expuesta, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria del programa "Aragón Aula Natural" en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2021-2022.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Aragón Aula Natural", debiendo garantizar la existencia de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. Los centros docentes seleccionados se comprometerán a desarrollar un proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El programa "Aragón Aula Natural" pretende fomentar el desarrollo de proyectos de educación medioambiental con la finalidad de impulsar la investigación y el estudio relativo a la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos ambientales en los espacios naturales protegidos.

Tercero.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Cuarto.- Organización de las actividades del programa.

1. El programa consistirá en la elaboración de un proyecto de educación medioambiental por los centros docentes que resulten seleccionados, de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón que se especifican en el apartado quinto punto 8 de esta Resolución.

2. Los centros docentes que participen en el programa realizarán una visita presencial al espacio natural protegido seleccionado.

3. Los centros seleccionados llevarán a cabo un trabajo de investigación documental, o de campo del espacio natural protegido elegido. Para la realización del mismo colaborará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través del Centro de Promoción del Medio Ambiente y de la empresa SARGA, para la gestión del servicio de educación ambiental en los espacios de la Red Natural de Aragón. Para ello, podrán planificarse visitas presenciales o virtuales en el centro educativo asistidas por monitores contratados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El número total de sesiones virtuales o presenciales con monitor en el aula será como máximo de dos, pudiendo, no obstante, alcanzarse el número de cuatro sesiones por centro de manera excepcional.

4. El programa incluirá acciones formativas, que serán de carácter voluntario, para el profesorado del centro educativo que participe.

Quinto.- Características y desarrollo de los proyectos.

1. Cada centro docente seleccionado deberá presentar un único proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Para la realización del proyecto podrá participar el alumnado de cualquier nivel educativo.

3. Para su elaboración se deberá seguir el modelo que figura como anexo II y se enviará al correo electrónico programaseducativos@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto Aragón Aula Natural" y el nombre del centro.

4. El plazo de presentación de los proyectos comenzará el 1 de mayo y finalizará el 12 de mayo de 2021 ambos incluidos.

5. Para la realización del proyecto, el profesorado participante junto con su alumnado deberá realizar al menos una visita al espacio natural protegido. Para ello podrá consultar y descargar información sobre el espacio natural en www.rednaturadearagon.com y contactar con el gestor del programa de educación ambiental en espacios naturales protegidos, SARGA, a través del teléfono 976070000 o e-mail centrosdeinterpretacion@sarga.es.

6. Los proyectos se referirán a alguna de las siguientes líneas de trabajo:

Cuaderno de campo.

Investigación científica.

Participación en la gestión del medio natural.

Patrimonio natural.

El desarrollo sostenible.

7. Los proyectos versarán sobre alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón e incorporarán la educación medioambiental dentro de las competencias básicas que se desarrollen en el mismo, siendo la participación del alumnado fundamental en su desarrollo.

8. Todos los proyectos deberán contemplar acciones de investigación con el alumnado en un Espacio Natural Protegido, Zona Periférica de Protección o Área de Influencia Socioeconómica de entre los siguientes:

Parque Natural del Moncayo.

Parque Natural Posets - Maladeta.

Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

9. Cada proyecto podrá tratar sobre alguna de las temáticas siguientes o cualesquiera que el centro elija.

La biodiversidad amenazada: animales y plantas.

Paisajes: paisaje natural y paisaje humanizado.

Biodiversidad cultural: razas y variedades.

Relaciones hombre-naturaleza.

Historia y paisaje.

Flora y fauna.

El agua en el medio natural.

El cambio climático.

Sexto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Para participar en el programa deberá cumplimentarse debidamente la solicitud que figura como anexo I a la presente Resolución a través del formulario recogido en la dirección https://cutt.ly/5Eeityk

En dicho formulario, el centro deberá incluir el nombre del espacio natural protegido elegido, la temática seleccionada, los objetivos generales del proyecto, niveles con los que participa, número de alumnado y profesorado involucrado y número de sesiones con monitor que solicita.

2. Una vez cumplimentada se descargará en formato pdf y se presentará electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Educación comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al centro interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido el periodo de subsanación, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Educación de Huesca, Teruel y Zaragoza, remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la relación de solicitudes admitidas a trámite.

3. El número máximo de centros seleccionados en toda la Comunidad Autónoma de Aragón será de 25. El número máximo de sesiones virtuales o presenciales asistidas por monitores para un mismo centro educativo será como máximo de 4 monitorías.

4. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuyas funciones serán las siguientes:

Comprobar que la documentación presentada se ajusta a la Resolución de convocatoria.

Realizar una valoración de las solicitudes según los siguientes criterios:

1. Adecuación y relevancia de los objetivos del proyecto (Hasta 4 puntos).

2. Número de alumnado involucrado en el proyecto (Hasta 3 puntos).

3. Número de profesorado involucrado en el proyecto (Hasta 3 puntos)

Emitir y publicar las correspondientes propuestas de resolución.

5. Si fuese necesario, se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo a los espacios naturales protegidos de cada provincia. El 32% de plazas se reservará para los espacios naturales protegidos de la provincia de Huesca, el 32% para los de la provincia de Teruel y el 36% de las plazas para los de la provincia de Zaragoza.

6. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La persona titular del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vocales:

1. Una persona asesora del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

2. Una persona asesora de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. El funcionario asesor técnico de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental para el Centro de Promoción del Medio Ambiente.

4. La Jefa de Área de SARGA responsable del encargo del Servicio de Educación Ambiental en la Red Natural de Aragón, con voz, pero sin voto.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, designado por su Director General, con voz, pero sin voto.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar informe, a propuesta de su Presidenta, a asesores expertos en la materia, si así se estimase oportuno.

La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica aplicable.

Octavo.- Propuestas y resolución de la convocatoria.

1. Tras las oportunas actuaciones, la Comisión emitirá propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los centros seleccionados, los centros excluidos con la puntuación obtenida, así como los desistidos, en su caso. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educa.aragon.es)

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esta Dirección General la presentación de las reclamaciones a través del correo electrónico programaseducativos@aragon.es, indicando en el asunto: "Aragón, Aula Natural" y el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y elevará al Director General de Innovación y Formación Profesional la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de los centros seleccionados, los centros excluidos con la puntuación obtenida, así como los desistidos, en su caso.

4. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá la convocatoria, mediante Resolución que contendrá, los centros seleccionados, los centros excluidos, con la puntuación obtenida y la relación de solicitudes desestimadas, con expresión de la causa. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educa.aragon.es).

Noveno.- Apoyo formativo, seguimiento y evaluación.

1. En cada centro se nombrará un coordinador del programa que será el responsable de todas las actuaciones que se lleven a cabo en los distintos niveles educativos del centro.

2. Durante el curso se convocarán acciones formativas de carácter voluntario para dar a conocer los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, los monitores contratados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente llevarán a cabo un seguimiento del desarrollo del programa en los centros educativos.

Décimo.- Concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".

1. Los centros seleccionados en esta convocatoria podrán participar en el concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".

2. El Director General de Innovación y Formación Profesional convocará a los centros a participar en dicho concurso, que tendrá lugar a partir del mes de mayo de 2022.

3. La presentación de los proyectos seleccionados se realizará en acto público en el centro de Promoción del Medio Ambiente de La Alfranca (Pastriz, Zaragoza) y a la misma deberá acudir además del profesor responsable, los alumnos que hayan participado, o una representación de los mismos, quienes serán los encargados de la presentación.

Decimoprimero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, certificará la participación del coordinador o coordinadora del programa y la del profesorado que haya colaborado en su desarrollo, una vez hayan presentado el proyecto final, como proyecto de innovación.

Decimosegundo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través del correo electrónico programaseducativos@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimoquinto.- Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2021.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS

El Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental,

CARLOS GAMARRA EZQUERRA