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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Áridos Quibus, S.L en la parcela 802 del polígono 33 de Ontiñena (Huesca). Expte: INAGA/500301/01/2017/06970.

Publicado el 22/12/2017 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Áridos Quibus, S.L con NIF B22100838.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 8.811 t/año (40,1 t/día).

La actuación se ubica en la parcela 802 del polígono 33 de Ontiñena (Huesca) ocupando una superficie total de 8.756 m². La distancia de la actuación al núcleo urbano de Ontiñena es de 150 m aproximadamente.

Los residuos que se prevé gestionar son los siguientes LER: 170101. Hormigón, 170102. Ladrillos, 170103. Tejas y materiales cerámicos, 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106.

Las operaciones previstas son la recepción, triaje y separación primaria mediante retroexcavadora, tratamiento principal mediante trituración con unidad móvil de machaqueo que se alquilará y acopio de residuos triturados que se destinarán a la comercialización en el sector de la construcción.

Se prevé una zona de recepción con oficinas, báscula y servicios en la planta de hormigón ya construida situada a 400 m del centro de tratamiento.

El propio centro de tratamiento consta de una explanada engravillada para los residuos recepcionados de 3.311 m², una zona de machaqueo de 1.015m² y una explanada para residuos triturados de 2.960 m².

El perímetro de las instalaciones es de 390 m de longitud. Se instalará vallado en 216 m ya que la zona norte quedará protegida con acopios situados a modo de cordón de tierras. El vallado estará formado por cercado con enrejado de acero galvanizado con malla de torsión simple, de 2 m de altura, sujeta mediante postes de 80 mm de diámetro. También se dispondrá de pantalla vegetal perimetral junto al vallado.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno, en su caso. No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades por camión cisterna homologado. El agua necesaria para riegos se abastecerá mediante camión cisterna.

La instalación contra incendios consistirá en extintores portátiles.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Ontiñena.

- Comarca de Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Urbanismo.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 25 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Se recibe informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio indicando que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite acuerdo de sesión de 27 de septiembre de 2017, en el que indica que la parcela se ubica en suelo no urbanizable genérico, excepto en aquella zona de la parcela que se encuentra afectada por la vía pecuaria "Cañada Real de Villanueva de Sijena a Ballobar, que tendrá la consideración de suelo no urbanizable especial y que el uso planteado se puede considerar entre aquellos cuyo emplazamiento en el suelo no urbanizable sea conveniente por sus características.

El Ayuntamiento de Ontiñena, remite informe del técnico municipal en el que indica que las edificaciones deberán respetar la distancia de 5 m a linderos de parcela y 19 m a ejes de camino. El vallado de la parcela deberá respetar la distancia de 5 m al eje del camino o de 3 m de la arista del camino, mínimo. Indica que como afección, su emplazamiento se sitúa en el entorno del núcleo y próximo a granjas y como aspecto positivo que las obras mejorarán la regularización y ordenación de los escombros procedentes de la construcción aumentando la sostenibilidad y desarrollo rural de la población.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, informa que aunque el centro de gestión de residuos se encuentra fuera de la zona de afección de la carretera, en la documentación se indica que las oficinas de recepción y báscula se localizan dentro del núcleo urbano debiendo, por tanto, acceder al centro desde la carretera A-2214 en su tramo de travesía de la localidad. Se indica una previsión máxima admisible de residuos de 40,1 t/día, por lo que la afección a la Intensidad Media Diaria (IMD) de la carretera local A-2214 no se vería demasiado incrementada por la actividad.

Enrique López Fernández, formula alegaciones y realiza una serie de consideraciones sobre las medidas correctoras que a su juicio debería contener el proyecto.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas, el promotor justifica el emplazamiento porque se trata de una parcela cercana a la planta de fabricación de hormigón, con la que comparten infraestructuras tales como la oficina y la maquinaria móvil, considerando que se ahorran recursos naturales y se evitan impactos frente a otras ubicaciones.

La actuación se sitúa en un área vallada con pantalla vegetal, excepto la zona norte, de 8.756 m² correspondiente a la parcela 802 del polígono 33 de Ontiñena (Huesca) a una distancia aproximada de 150 m del núcleo urbano de Ontiñena y muy próxima a explotaciones ganaderas.

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación) son: X: 756.734, Y: 4.618. 903.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre Suelo No Urbanizable genérico estando su uso dentro de los permitidos, a una distancia aproximada de 150 m del núcleo urbano de Ontiñena.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.

La parcela colinda con la Cañada Real de Villanueva de Sigena a Ballobar, por lo que en caso de afección, deberá disponer de la autorización pertinente conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo respetar el vallado las distancias y retranqueos exigidos por dicha normativa.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en área crítica para la especie, sin incidencia por tratarse de un entorno muy antropizado.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

El suministro de combustible y agua se realizará a través de camiones cisterna y el suministro eléctrico se realizará mediante grupo electrógeno. El tratamiento de residuos supondrá un incremento de 2 camiones/día aproximadamente en el tráfico de la Carretera A-2214.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos, energía para el funcionamiento de la maquinaria y un tráfico de 2 camiones al día aproximadamente.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 8.811 t/año (40,1 t/día) para la obtención de residuos triturados y su posterior comercialización en el sector de la construcción.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión debidas al transporte y al funcionamiento de la maquinaria y los acopios.

Establece como medidas preventivas y correctoras que los vehículos dispongan de las autorizaciones correspondientes, la cubrición de la carga con un material resistente, la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas de acopios, retirada periódica de los materiales finos que se generen en los viales transitados y el correcto mantenimiento de la maquinaria.

Valoración: Dado que el funcionamiento de la maquinaria de trituración no es continuo y se desconoce la capacidad diaria nominal de tratamiento de dicha maquinaria, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctoras previstas, aquellas otras que se establezcan en la autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad diaria de la máquina trituradora, que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes para minimizar los impactos a la atmósfera debido a la cercanía al núcleo de población y otras actividades:

- La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente hacia el núcleo urbano.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado y se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo hacia la Carretera A-2214 y el núcleo de población principalmente.

- Contaminación por ruidos y vibraciones

El promotor indica que la actividad genera ruidos procedentes de la maquinaria de machaqueo, la circulación de camiones y la maquinaria móvil de carga.

El promotor establece como medidas preventivas y correctoras la realización de los trabajos en horario diurno y laborable para evitar molestias por ruidos a la población o a la fauna.

Valoración: Teniendo en cuenta que la actividad se ubica próxima al núcleo urbano, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, tanto en lo referente a los emisores acústicos como a los límites de inmisión de ruido.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por el tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

El centro de tratamiento consta de una explanada engravillada para los residuos recepcionados de 3.311 m², una zona de machaqueo de 1.015m² y una explanada para residuos triturados de 2.960 m².

Se establecen como medidas preventivas y correctoras el correcto mantenimiento de la maquinaria, que las reparaciones de la maquinaria no se realicen en el centro de residuos y contar con material absorbente para recoger eventuales derrames que se gestionarán con gestor autorizado.

Valoración: El promotor prevé el tratamiento únicamente de residuos inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, todas aquellas necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico y las siguientes:

- Sólo se aceptarán en las instalaciones residuos de la construcción y demolición debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (derrames, etc) deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

- Impacto paisajístico.

Valoración: Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica próximo al núcleo de población y otras actividades, se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado se extienda a todo el perímetro del centro de tratamiento y cuente con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad. Además, deberá tener en cuenta que las edificaciones deberán respetar la distancia de 5 m a linderos de parcela y 19 m a ejes de camino y que el vallado de la parcela deberá respetar la distancia de 5 m al eje del camino o de 3 m de la arista del camino, mínimo.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Áridos Quibus, S.L, con NIF B22100838 en la parcela 802 del polígono 33 de Ontiñena (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Ontiñena, con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Sólo se aceptarán en las instalaciones residuos de la construcción y demolición debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos.

4. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (derrames, etc) deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

5. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de tratamiento diaria de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

6. La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

7. Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente hacia el núcleo urbano.

8. Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado y se deberán instalar pantallas cortavientos para minimizar la dispersión de polvo hacia la Carretera A-2214 y el núcleo de población principalmente.

9. El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento debiendo contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad. Además, el vallado de la parcela deberá respetar la distancia de 5 m al eje del camino o de 3 m de la arista del camino, mínimo.

10. Las edificaciones deberán respetar la distancia de 5 m a linderos de parcela y 19 m a ejes de camino.

11. En caso de afección a la Cañada Real de Villanueva de Sigena a Ballobar, deberá disponer de la autorización pertinente conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo respetar el vallado las distancias y retranqueos exigidos por dicha normativa.

12. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL