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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera "Terrero" número 431, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Áridos Artal, S.L. (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/00996).

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Terrero" es visible desde vías de comunicación principales, supuesto recogido en el anexo I de la mencionada ley (supuesto 2.1.5) y se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes (supuesto 2.1.7).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para su comercialización. La cantera se proyecta sobre la parcela 321, del polígono 101, del catastro de rústica de Pedrola, a unos 1.500 m al sur del núcleo urbano. Ocupa una superficie de 11,0722 ha. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 Datum ETRS89):

Para la explotación de la parcela, se dispone de contrato de arriendo y cesión de derechos mineros a la entidad Áridos Artal, S.L. por parte de la propietaria.

Los terrenos donde está prevista la explotación están clasificados como tierras de labor de secano, si bien la mayor parte de la parcela es un hueco de cantera abandonada con frentes subverticales de hasta 20 m de altura, y sobre la que, en fecha 7 de octubre de 2013, se emitió resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se impuso sanción a la empresa explotadora por realizar una actividad de aprovechamiento de recursos minerales fuera del perímetro otorgado y careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

Desde el punto de vista urbanístico, la actividad extractiva es una actividad compatible según las normas subsidiarias de Pedrola actualmente vigentes.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 17 de noviembre de 2015, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 10 de diciembre de 2015), el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), denominada "Terrero" número 431, con una superficie de 11 ha, en el polígono 101, parcela 321, término municipal de Pedrola (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Áridos Artal, S.L. Al tiempo que eleva consultas al Ayuntamiento de Pedrola, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista de Aragón.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Informa que la parcela objeto no afecta a espacios Red Natura 2000, ni a dominio público forestal o pecuario. Que se afecta al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, no habiendo incorporado un análisis de afecciones a los objetivos de conservación del plan, ni un adecuado análisis de la vegetación natural actual o de los efectos acumulados en la zona.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Informa que conforme a los datos existentes el proyecto no afecta al patrimonio paleontológico ni al patrimonio arqueológico, si bien pone en consideración que si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto se deberá comunicar al Servicio, al mismo tiempo considera que el proyecto no debe ser objeto de evaluación del impacto sobre el patrimonio.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón-Ministerio de Fomento. Establece medidas sobre la afección a la zona de servidumbre de la autopista AP-68, limitaciones en la edificabilidad, en relación con la afección sobre el tráfico, el drenaje de la autopista y las afecciones ambientales con referencias al polvo, al impacto visual y a la estabilidad de los taludes de explotación.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que en el estudio de impacto ambiental se considera adecuado, en líneas generales, a salvo del cumplimiento de las medias preventivas y correctoras recogidas en el mismo y aquellas tendentes a minimizar cualquier afección sobre el medio hídrico, debiendo asegurar en todo momento que la explotación no profundice por debajo del nivel freático.

- Alegación de un particular que efectúa referencias sobre la propiedad de la explotación y su explotación ilegal previa, sobre procedimiento y administración pública afectada y sobre el material de relleno y la parcela.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 15 de febrero de 2016. Posteriormente, la Sección de Minas aporta, con fecha 20 de abril de 2016, escritos del promotor en respuesta a informes y alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

- Se aporta respuesta del promotor a la alegación particular y al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado. En relación con este último, se incorporan nuevos planos de detalle de la servidumbre de la AP-68 y consideraciones y cálculos sobre la estabilidad de los taludes de explotación, sobre la generación de polvo para lo que indica que las medidas preventivas se llevarán a cabo para reducir las emisiones serán reducir lo máximo posible los focos de emisión dispersos (...), para prevenir las emisiones de polvo, se regará la parcela y los caminos habitualmente y se pararán las operaciones de extracción y transporte cuando las rachas de viento sean elevadas y con baja humedad atmosférica, ya que estas dos variables condicionan la emisión de polvo y partículas. En referencia a la morfología final de las superficies para minimizar el impacto visual, se indica por parte del promotor que se seguirán las directrices indicadas en las resoluciones emitidas por la Administración en la declaración de impacto ambiental y en la autorización de explotación. Sobre la balsa, se aporta un plano donde se indica que se situará en el extremo sureste con elongación a favor del límite oriental de la explotación.

La cantera "Terrero" número 431 se proyecta para el aprovechamiento de gravas mediante la explotación a cielo abierto a través de medios mecánicos. Cuenta con una superficie de 10,6313 ha, de las cuales solo son explotables 5,2268 ha. Sobre el resto de la parcela de 5,4045 ha, afectada por una explotación sin autorizar, se llevará a cabo una adecuación morfológica, aprovechando acopios de grava limpios existentes y saneando y restaurando taludes.

La explotación se realizará con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente, con la formación de cuatro bancos de 5 m de altura máxima. El talud de explotación tendrá una pendiente máxima de 84.º (10V:1H). La cota base de explotación se encuentra a 247 m y la superior a 270 m, aproximadamente. Las pistas interiores, destinadas a la circulación de vehículos para el servicio habitual de la explotación, tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella, y su pendiente será en todo momento inferior al 10%. Para el acceso a la explotación, se utilizarán las pistas y caminos existentes que llegan hasta los frentes abandonados en la parcela. El talud final de explotación tendrá 10 m de altura y 84.º, y se rellenará hasta obtener taludes de pendientes suaves de 30.º máximo, se conformará con relleno de la tierra de montera y rechazos. Las plataformas generadas tendrán pendiente hacia el Suroeste, quedando el hueco de explotación sin salida de aguas, creando así una pequeña cuenca endorreica.

Se creará un área de protección no explotable, de 2 m respecto al límite de la cantera con las parcelas colindantes y de 25 m desde la valla de la autopista AP-68.

Los estériles producidos están formados por tierra vegetal, cuantificados en 30 cm de potencia media, tierras de montera, con una potencia de aproximadamente 1,70 m y rechazos que no cumplan las características para el proceso productivo, que se estiman en un 15% del material extraído.

La cantera se divide en seis sectores, de los cuales los sectores donde se realizarán labores de explotación y restauración serán los sectores 2, 4 y 5, y los sectores afectados por la antigua explotación donde se realizarán labores de restauración, los sectores 1, 3 y 6. La delimitación de dichos sectores responde a los siguientes vértices con coordenadas UTM (ETRS89 huso 30):

Las operaciones preparatorias consistirán en el acondicionamiento de las rampas de acceso para la explotación, el desbroce del terreno mediante franjas de 10 m sobre el avance de la explotación, retirada de la tierra vegetal y acopio, pudiendo ser transferida a las zonas a restaurar mediante minería de trasferencia. El acopio de tierra vegetal se realizará con una altura máxima de 2 m y anchura de 4,50 m máximo en su base, procurando que no sea afectada por los camiones y sometiéndola a un tratamiento de siembra y abonado para evitar su degradación si permanece acopiada más de nueve meses. Posteriormente, se procederá al desmonte de estériles de recubrimiento.

La fase de explotación contempla las operaciones de arranque mediante retroexcavadora y su posterior recogida mediante pala de ruedas. El transporte será en camiones tipo dúmper hasta los puntos de consumo o planta de tratamiento del promotor.

Para el relleno, se procederá a utilizar los estériles disponibles por tongadas sucesivas de espesor uniforme no superior a 0,50 m y sensiblemente horizontales, las últimas tongadas corresponderán a la tierra vegetal. Las plataformas tendrán pendiente hacia el Sureste, donde una zanja a modo de cuneta perimetral dirigirá las aguas hacia una balsa impermeabilizada, donde con el tiempo pueda establecerse un microhábitat propio.

Las superficies y volúmenes responden a lo siguiente:

Se prevé que la producción bruta anual será de 20.000 m³ y previendo un periodo de explotación de 53 años, si bien dicha duración estará supeditada a las necesidades del recurso.

Por otra parte, se indica que se podrán utilizar para el relleno, excedentes de excavación constituidos por tierras y piedras no contaminadas que procedan de obras que ejecute la mercantil, para los cuales se tramitará su idoneidad ante la Administración competente.

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas de espesor uniforme no superior a 0,50 m y sensiblemente horizontales, procediendo a su compactación mediante las ruedas de las máquinas destacadas en la explotación.

Los taludes finales no superarán los 30.º de inclinación en los límites del hueco entre la plataforma plana y hacia su transición con el terreno original. Los taludes existentes que han sido invadidos por la vegetación se conformarán en sus últimos 8 m a unos 30.º de inclinación para estabilizarlos y disminuir la erosión.

En la superficie de los taludes, una vez acondicionada, se procederá a la siembra de herbáceas mediante hidrosiembra con la siguiente composición y especies: 50% de leguminosas (Medicago sativa, Vicia villosa, Psorala bituminosa), 15% de gramíneas (Brachypodium retusum, Bromus inermis, Poa annua, Stipa tenacisiima) y 25% de herbáceas de cobertura (Calamintha baetica, Diplotaxis erucoides, Eryngium campestre, Foeniculmum vulgare) y 10% de arbustos y subarbustos con dosis de 150 kg/ha.

En el hueco final, se prevé la creación de un pequeño humedal donde la vegetación y la fauna lo colonicen por sí mismos de forma natural, si bien podrá secarse en verano. Según el plano aportado, en contestación al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, la balsa final se situará en el sector 1, al sureste de la explotación. Se construirá sobre una base de arcillas impermeables de 30 cm de espesor compactada al 95% (Proctor modificado). Los bordes tendrán pendiente suave para facilitar su uso por anfibios y garantizar la estabilidad de los suelos aportados. La forma será irregular para incrementar la longitud del borde, así como la profundidad que oscilará entre 0,50 m y 1 m. Se dejará una zona de seguridad de 20 m alrededor de la balsa, libre de cultivos para evitar afecciones en los trabajos agrícolas.

La explotación se ubica en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en el término municipal de Pedrola, a unos 1.500 m al sur del núcleo urbano. Se asienta sobre materiales cuaternarios constituidos por gravas, limos y arcillas de depósitos de glacis en transición a terrazas del Ebro. Se trata de una zona esteparia donde dominan los cultivos agrícolas de secano y la vegetación natural se identifica con matorral esclerófilo con enebro y sabina.

La zona de explotación se halla ocupada por vegetación ruderal y especies de matorral bajo y pastizal que han ido colonizando los antiguos frentes y plaza de explotación abiertos, identificando especies como Brachipodium retusum, Artemisia herba-alba, Retama sp., o Lygeum spartium.

La cantera proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, dentro de un área crítica para la especie. Las zonas agrícolas de secano, que se extienden hacia el Sur, son territorio de especies esteparias, como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax), y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogadas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o alondra común (Alauda arvensis), catalogada como de "interés especial".

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje y sobre la atmósfera por la incidencia del polvo en suspensión ruido y emisiones de la maquinaria.

No se prevén efectos directos sobre las especies de avifauna esteparia identificada en la zona a causa de la explotación, ni sobre los objetivos de conservación del plan de conservación del cernícalo primilla por la distancia a las zonas de nidificación, por su situación en el límite de la zona esteparia con la zona de regadío y por la previsión de mejora global de los terrenos tras la restauración.

En relación con los usos del suelo y tratándose de una zona de explotación minera abandonada sin rehabilitar, se considera que la rehabilitación proyectada sobre toda el área será positiva en tanto mejorará la situación original tras la explotación del recurso en todo el perímetro. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que la prolongación de la explotación a lo largo de más de 50 años con una previsión de explotación de únicamente 20.000 m³/año (54 m³/día) plantea una restauración excesivamente lenta, de forma que la recuperación natural del espacio superará los trabajos de restauración programados. En cualquier caso, para un explotación de gravas de la sección A, que como cita el artículo 3.1.A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, se refiere a los materiales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos, que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado, y teniendo en cuenta que el tiempo máximo de explotación es el otorgado a la concesiones mineras para las que se prevé un periodo de 30 años prorrogables, carece de fundamento el plazo de explotación previsto en el estudio presentado, a los efectos de la recuperación natural del espacio.

En relación con la rehabilitación, no se han presentado los planos en planta de la restauración final de la explotación ni se identifica en los perfiles la balsa proyectada. Tampoco se valora el volumen de material externo que se prevé utilizar en el relleno y cuyo aporte supondría modificar el diseño final que no ha sido previsto.

Con fecha 21 de septiembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El promotor remitió, en fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de octubre, una serie de manifestaciones al respecto a la integración paisajística de los taludes en las zonas ya explotadas y restitución topográfica. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Pedrola y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sin que se hayan recibido consideraciones al mismo.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, e incorporando los condicionados impuestos en la presente declaración de impacto ambiental, realizando una adecuada rehabilitación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Terrero" número 431, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por el Áridos Artal, S.L. y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 11 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Terrero" número 431, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), de Áridos Artal, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condiciones generales.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Terrero" número 431, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. La explotación de los recursos mineros deberá realizarse en un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de lo que disponga la legislación en materia minera. Las paralizaciones de labores superiores a un año deberán llevar aparejadas labores de restauración temporal o definitiva de la zona abandonada.

4. Deberá iniciarse simultáneamente a la explotación las labores de restauración de la cantera explotada en la zona solicitada, interviniendo sobre los taludes y frentes agotados.

Condiciones sobre la rehabilitación.

5. Se incorporará una pantalla vegetal en el perímetro norte para minimizar los efectos paisajísticos que se producirán sobre la autopista AP-68 y minimizar los efectos atmosféricos relacionados con el polvo en suspensión generado en la explotación. Las especies serán de porte arbóreo y arbustivo empleando especies, como pino carrasco, sabina albar, enebro (Juniperus oxicedrus), romero, genista, retama o espino negro.

6. En la restauración de los taludes finales de nueva formación, éstos tendrán una pendiente media de 20.º y no se superarán los 30.º en ningún punto. Los taludes existentes se deberán descabezar y tender hasta un ángulo de 30.º, siempre y cuando las condiciones de seguridad y estabilidad de los mismos lo permitan. Se priorizará el relleno con residuos inertes adecuados, RIAs, en las zonas ya explotadas con el objeto de minimizar la altura de los frentes verticales.

7. La restitución topográfica final deberá evitar los límites rectilíneos y planos verticales, presentando una morfología de pendiente suave cóncava en lugar de taludes rectos, al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial, mejorar las condiciones de seguridad y una mejor integración paisajística.

8. Se recomienda aportar una relación de especies de herbáceas para la siembra de la superficie a restaurar, manteniendo una proporción en peso de 70-60% de gramíneas y 30-40% de leguminosas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90%.

9. Los arbustos y subarbustos que formarán parte de la siembra deberán corresponder a especies autóctonas propias del entorno de la explotación.

Empleo de material externo para el relleno del hueco de explotación.

10. En caso de empleo de este tipo de materiales, previsto en el plan de restauración, su utilización se ajustará a lo contemplado en el vigente Reglamento de la producción, posesión gestión de los residuos de la construcción y la demolición, empleándose exclusivamente residuos inertes adecuados, RIAs, o tierras y piedras de excavación no contaminadas. Para el control ambiental del origen de las partidas de material externo destinado al relleno del hueco, en los planes anuales de labores y restauración se incluirá una copia del registro de estas tierras, indicando expresamente su procedencia, su ajuste a las autorizaciones con las que cuenta el promotor como gestor de residuos para la valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición y copia de las comunicaciones previas cuando se trate de excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminados, en los términos previstos en el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, aprobado mediante Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

11. Se deberá dar cuenta de la nueva morfología de restauración derivada del aporte externo de materiales cuantificando dichos aportes, los nuevos rellenos, taludes y morfología de la plaza de cantera a conformar, a través de las memorias anuales del plan de restauración.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

12. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL