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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la regularización de una concesión de agua para riego de parcelas rústicas en la finca Soto de Alfocea, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Soto de Alfocea, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10494).

Publicado el 13/04/2016 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipos de procedimientos: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 52.1.m) de las normas de protección del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado definitivamente mediante Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón).

Promotor: Soto de Alfocea, S.A.

Proyecto: Regularización administrativa para el aprovechamiento de seis pozos situados en la margen izquierda del río Ebro con destino al riego de la finca.

Descripción básica del proyecto presentado.

Soto de Alfocea, S.A. es titular de una finca del mismo nombre que cuenta con 232 ha de regadío para cultivo, fundamentalmente de especies forrajeras. Cuenta con un concesión administrativa, inscrita en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), para el aprovechamiento de aguas superficiales que se captan de la margen izquierda del río Ebro para el riego de 85,66 ha de la finca, permitiendo la toma un caudal de 82,23 l/s. Se está tramitando una modificación de las características de la concesión (Expte. CHE 2013-P-509), para incluir y regularizar las aguas que aportan 6 pozos que se suministran desde el aluvial del río Ebro, que aportan un caudal conjunto de 136,77 l/s, de manera que se cubran la necesidades del conjunto del regadío de la finca. Dos de estos pozos (pozo 1 y pozo 2), se encuentran en la zona 2 del PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro y, en consecuencia, su regularización está sometida al trámite ambiental previsto en sus normas de uso (artículo 52). Las características del pozo se resumen en la siguiente tabla:

El volumen anual de agua para las necesidad de cultivo empleado (10% cereal, 45% maíz y 45% alfalfa) es de 2,13 Hm3, 9.151 m3/ha. El riego es a manta por gravedad.

Documentación presentada.

- Documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón)

- Fecha de presentación: 27 de octubre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», número 238, de 11 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Con los datos conocidos, no se considera necesario adoptar medidas concretas en materia paleontológica y en materia arqueológica, más allá de la de comunicación en caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos y de seguir las determinaciones que se establezcan para el tratamiento de los mismos.

- Ayuntamiento de Zaragoza. Constata la presencia en la historia reciente de los pozos: unos, antes de la corta del cauce y formación del galacho de Juslibol y otros, inmediatamente después de la corta. Considera que no existen afecciones añadidas derivadas de la legalización y explotación de los pozos en los términos indicados en el documento ambiental. Como medida de seguimiento, propone la incorporación de caudalímetros a los pozos.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Entiende que la regularización planteada es viable en términos de conservación de la biodiversidad, considerando necesario la instalación de caudalímetros y sistema de registro de consumos de agua, así como la identificación de la posible presencia en los pozos de poblaciones de tritón jaspeado y palmeado y, en su caso, medidas concretas para compatibilizar el régimen de explotación de los pozos con la presencia de estas especies.

Ubicación del proyecto: Soto de Alfocea, margen izquierda del río Ebro, junto al barrio de Alfocea.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Vega del río Ebro, caracterizada por la actividad agrícola, con cultivos herbáceos de regadío e infraestructuras de riego. Junto al cauce, así como en los terrenos más freatófilos e inadecuados para el cultivo, sotos de ribera con bosques ribereños, tupidos y bien estructurados, de chopos (Populus nigra s.l.), álamos (Populus alaba), sauces (Salix spp.) y/o tamarices (Tamarix canariensis) -hábitat de interés comunitario (92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)). Ambos hábitats, constituyen unos de los principales objetivos de conservación del LIC ES2430081 "Sotos y Galachos del Ebro" y, por extensión, del PORN.

Asociados a estos ambientes, destacan las especies propias del medio acuático del cauce del río Ebro y del galacho de Juslibol (Margaritifera auricularia (náyade auriculada), Chondrostoma arcasii (bermejuela), Cobitis paludica (colmilleja), Barbatula barbatula (lobo de río), Salaria fluviatilis (fraile), Emys orbicularis (galápago europeo), Mauremys leprosa (galápago leproso), Lutra lutra (nutria paleártica)), así como diversas aves propias de cultivos herbáceos y de hábitats palustres, en especial Ardea purpurea (garza imperial), Ciconia ciconia (Cigüeña blanca), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Circus pygargus (aguilucho cenizo)

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). La práctica totalidad de la finca se halla dentro del PORN; parte, en la zona 2.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, fuera de territorios considerados como área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación, en la zona de captación superficial existente.

Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", parte de la parcela 277, del polígono 204, más próxima al galacho de Juslibol.

- Los terrenos agrícolas objeto de riego están dentro del ámbito de una zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Probabilidad de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se observan afecciones añadidas al medio, ligada de la regularización de los pozos referidos y de su sistema de explotación, siempre que no se modifique su régimen o consumo.

De acuerdo con la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEbro), todas las parcelas agrícolas regables, así como las captaciones de agua, se encuentran en zona inundable. Esta situación puede inducir en un futuro, a propuestas de defensa y consolidación que supongan modificación de la morfología del cauce o alteren la dinámica actual del río, actuaciones contrarias a lo previsto en el PORN.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las características naturales del entorno; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la regularización de la concesión de agua para el riego de la finca del Soto de Alfocea, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Soto Alfocea, S.A., por los siguientes motivos:

- La actuación no supone una modificación del uso de suelo o afecciones añadidas respecto a los usos actuales o a los que se han venido desarrollando en las últimas décadas en la parcela rústica señalada.

- La compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación establecidos en el PORN, en el LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", así como con los propios de los planes de acción de especies catalogadas, siempre que se den las medidas preventivas/correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer el siguiente condicionado al proyecto:

a) El otorgamiento del título concesional, el volumen y el caudal concedido y el régimen de riegos deberán ser compatibles con los objetivos de conservación de las masas de aguas afectadas, de acuerdo con la planificación vigente en la demarcación de la cuenca. En todo caso, no se realizarán incrementos de volúmenes o caudales respecto al sistema de explotación actual.

b) La regulación, si procede, no conllevará ninguna obligación de las administraciones hidráulicas o medioambientales de modificación de la morfología o defensa de cauce que pueda comprometer o ser contraria a los objetivos de conservación de las masas de aguas, derivadas de la aplicación de la Directiva "Marco del Agua", de los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 o de los objetivos de conservación y normas de uso del PORN, como consecuencia de la servidumbre ambiental de la situación de los cultivos y de las infraestructuras de riego en zonas de elevado riesgo de afección por la dinámica natural del río (y más teniendo en cuenta la reciente configuración de su planta por la corta reciente, en términos históricos, del cauce).

c) Se aplicarán las medidas necesarias para prevenir y corregir posibles afecciones a las aguas frente a la contaminación por nitratos originados por la explotación agrícola, fundamentadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 226/2005, de 8 de septiembre, y Órdenes de 10 y 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicadas en los "Boletines Oficiales de Aragón", números 200 y 201, de 9 y 10 de octubre de 2013.

d) En caso de presencia de anfibios en las aguas de los pozos existentes, fundamentalmente de las especies señaladas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, en la contestación a la consulta, se comunicará tal circunstancia al citado servicio provincial y se establecerá un protocolo para la preservación de estas poblaciones de anfibios,

Tercero.- La presente resolución, y su condicionado, responde también a la evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles que contempla el título II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y a la intervención de la Administración medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos que tramita el organismo de cuenca (Expte CHE2013-P-509), de acuerdo con lo que establece el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución, en lo que se refiere a la decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS