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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de borda en Luaso, como vivienda unifamiliar, en el término municipal de Broto (Huesca), promovido por D.ª Amaia Gómez de Segura. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/04664).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D.ª Amaia Gómez de Segura.

Proyecto: Rehabilitación de borda para uso residencial.

Descripción básica del proyecto presentado.

Parcela de 8.704 m², clasificada como suelo no urbanizable especial, que incluye un único edificio principal o borda, con una superficie construida de 70 m² y una superficie útil interior de 50 m². Se plantea la rehabilitación de dicho edificio y la ampliación de su planta en un 20% (14 m²) por la fachada sureste. La ampliación se realizará manteniendo la edificación en planta baja, con los mismos materiales y con el mismo sistema constructivo de muros de carga con mampostería exterior en piedra del país, de 60 cm, retranqueada respecto a la edificación actual, y sin modificar la pendiente de la cubierta del edificio, que se realizará con teja de hormigón marrón oscuro. Se abren nuevos huecos en las fachadas y la carpintería exterior será de madera, así como los dinteles de puertas y ventanas, tal y como se encuentran en la edificación actual.

En cuanto a las dotaciones al edificio, el abastecimiento de agua se realizará mediante una captación de agua subterránea, con perforación de un pozo a profundidad estimada de 30-40 m, localizado en el extremo sureste de la parcela, en cuyo fondo se instalará una bomba alimentada con energía solar, que elevará el agua hasta un depósito de 1 m³ situado en la bajocubierta de la borda rehabilitada. El consumo anual calculado es de 146 m³ anuales. En cuanto al sistema de depuración, inicialmente se planteó, y así consta en la documentación presentada, la instalación de una fosa séptica con filtro biológico, situada en la zona suroeste de la parcela, a unos 20 m de la borda, realizándose la recogida y evacuación de lodos, anualmente, por una empresa especializada. No obstante, y a resultas de la tramitación de la solicitud de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, y según consta en el informe emitido por el organismo de cuenca en la fase de consultas del proyecto, se sustituye la instalación inicial por un depósito estanco de 4 m³ de capacidad, a vaciar por un gestor autorizado, siendo por tanto el vertido, nulo. Respecto al suministro eléctrico, descartadas alternativas de derivación desde apoyo de media tensión próximo, se opta por la generación y acumulación en baterías de la energía obtenida, mediante seis paneles solares fotovoltaicos, situadas en el extremo norte de la parcela. Se instalará una pequeña caseta de madera, situada debajo del campo solar, que contendrá y aislará las baterías y demás dispositivos. La electricidad generada se conducirá hasta el cuadro de protección de la vivienda, a través de conducción soterrada.

Se prevé el acondicionamiento del acceso existente en el extremo sur de la parcela, anexo a la carretera N-260, mediante el extendido de zahorra natural. Se pretende el mantenimiento de la parcela permitiendo la entrada de ganado lanar, como se ha estado haciendo hasta la fecha, de forma que se mantengan los usos tradicionales actuales de la finca como prado.

En la documentación aportada se analizan diversas alternativas para las distintas obras planteadas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 18 de mayo de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Broto.

Comarca de Sobrarbe.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Demarcación de Carreteras del Estado.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 2 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Sobrarbe. Adjunta informe que concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, toda vez que la ubicación, la dimensión del proyecto y las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental permiten valorar los impactos producidos como compatibles. No obstante, indica que la borda a rehabilitar incumple la distancia mínima a explotaciones ganaderas, establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y, dadas las características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala como principales consideraciones para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria: la justificación de la compatibilidad de la actuación con la clasificación de uso del suelo asignada a la parcela en el planeamiento municipal y la acreditación de la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Dirección General de Urbanismo. Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 4 de agosto de 2015, por el que se emite informe, en relación a la adecuación a norma del proyecto presentado, concretando que el volumen de ampliación previsto no sobrepasa el máximo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca, de aplicación en este caso. Señala, asimismo, como necesarios la autorización del organismo de cuenca, un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paisaje pintoresco, y un informe o autorización del organismo titular de la carretera N-260.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que el área de actuación se localiza fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), si bien se clasifica con un riesgo A2 (alto importante). En consecuencia, al encontrarse la actuación en zona inundable, señala que se deberían analizar los riesgos y adoptar las medidas de protección necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. Considera los efectos que previsiblemente se derivarán de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo las medidas recogidas en la documentación y todas las necesarias para minimizar posibles afecciones y asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

Parcela 303, del polígono 101, del catastro de rústica del término municipal de Broto (Huesca). A 1 km, aproximadamente, al noroeste de la localidad de Fiscal, en las coordenadas aproximadas UTM (30T ETRS89): X= 736.189 e Y= 4.710.318.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela de pendiente relativamente moderada, abancalada y orientada hacia el Suroeste, por donde, aproximadamente a 160 m, discurre el río Ara. Las áreas marginales del cauce en esta zona se caracterizan por parcelas de pradería, situadas en cotas inmediatamente inferiores a los pinares de pino albar y robledales que cubren las zonas de ladera, con prados desarrollados sobre suelos profundos y con aprovechamiento tanto de siega como de diente, inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados de siega atlánticos centroeuropeos o prados pobres de siega de baja altitud". Asimismo, la vegetación existente en las márgenes del río Ara corresponde al hábitat 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", incluido junto con el anterior en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, e igualmente objetivo de conservación del LIC afectado.

La parcela se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie, fuera de área crítica, estando el nido más cercano a 5,1 km del emplazamiento del proyecto. Otras especies de relevancia presentes en la zona son: alimoche, catalogado como vulnerable en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, sensible a la alteración de su hábitat, milano negro y águila culebrera.

Aspectos singulares.

- Lugar de interés comunitario (LIC) ES2410048 "Río Ara".

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

- Los terrenos forestales del término municipal de Broto están calificados como zona de alto riesgo de incendios forestales, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

- Dominio público pecuario: La "Colada de Broto a Fiscal" discurre por las cercanías del límite suroeste de la parcela, con una anchura legal de 6 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. La actuación se realiza sobre un edificio existente, tratándose de un acondicionamiento que mantiene la tipología edificatoria de la zona y con materiales tradicionales al uso. No se prevén remociones importantes de terreno con motivo de las obras, limitándose éstas a la rehabilitación del edificio existente. Asimismo, se pretende el mantenimiento de la parcela permitiendo la entrada de ganado lanar como se ha estado haciendo hasta la fecha, de forma que se mantengan los usos tradicionales actuales de la finca como prado.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los consumos más significativos se relacionan con el consumo de agua y electricidad, así como con la propia ocupación del suelo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a vegetación natural, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubica el edificio, la afección del hábitat objetivo de conservación 6510 "Prados de siega atlánticos centroeuropeos o prados pobres de siega de baja altitud" se considera de carácter local y de reducida entidad, tratándose de un hábitat ampliamente representado en la zona. Si bien el efecto es muy localizado y, a priori, de escasa entidad y significación sobre los objetivos de conservación del LIC, debe significarse que la proliferación de este tipo de usos residenciales y los efectos acumulativos y sinérgicos que generaría podría inducir a medio plazo efectos perjudiciales sobre los valores ambientales de la zona.

- Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone una alteración significativa del hábitat de especies protegidas. No obstante, es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras y, en menor grado, en la fase de funcionamiento, aunque dicho efecto se relativiza habida cuenta el emplazamiento en el fondo del valle, muy próximo a la carretera nacional, en un entorno con elevada actividad antrópica. La tipología de la actividad y distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de borda en Luaso, como vivienda unifamiliar, en el término municipal de Broto (Huesca), promovido por D.ª Amaia Gómez de Segura, por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del LIC, ni sobre los propios del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca y del organismo gestor de la carretera anexa a la parcela. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

3. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente. El promotor deberá mantener el uso actual del pasto, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, evitándose la introducción de especies alóctonas de flora. Asimismo, se evitará la eliminación de cualquier tipo de vegetación arbórea y, en la medida de lo posible, arbustiva, existente en la parcela objeto de la actividad.

4. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo final de las instalaciones en la parcela, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés al respecto.

6. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

7. Cualquier actuación en dominio público pecuario, en concreto cualquiera que pudiera afectar a la vía pecuaria "Colada de Broto a Fiscal", deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS