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RESOLUCIÓN, de 8 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/09719).

Publicado el 13/03/2015 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de residuos de la construcción y demolición (RCD), que se generan en la Comarca del Alto Gállego, durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor, que generen en más de una comarca.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 3.500 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 100.000 t, para el caso de entrada de residuos únicamente de la comarca y 1.375.000 t, para el caso de entrada de residuos de toda la provincia de Huesca.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,8 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 56.000 m³, como mínimo, y 880.000 m³, como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 2-3 ha y una superficie máxima de 8-10 ha.

Las instalaciones contarán con una zona de depósito impermeabilizada, zona de balsa de lixiviados, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil.

Para acondicionar el vaso de vertido se realizará un movimiento general de tierras para su explanación, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado.

Para la impermeabilización se establece por el promotor la condición de carencia de acuíferos en los 5 m superiores en la zona. Sobre el sustrato se establecerá una capa de arcillas de 0,5 m, sobre la que se colocará en el fondo del vaso un geotextil de gramaje 200 g/m², sobre este una material drenante de 50 cm sobre la que se colocará un nuevo geotextil de 200 g/m². Para proteger este último geotextil de la acción de los equipos de transporte de los residuos se colocará una capa de material de rodadura.

Para la captación de lixiviados se colocará un sistema de recolección compuesto por unas tuberías ranuradas de PEAD de diámetro nominal de 200 mm, establecidas en forma de espina de pez. Se dispondrá de pozos de registro en cada cambio de dirección, que podrán utilizarse como arquetas de bombeo en el caso de roturas u obstrucciones en la conducción, y una arqueta de control y muestreo antes de la conexión con la balsa.

Circundando el vaso de vertido, se ejecutará una cuneta perimetral para la evacuación de las aguas pluviales.

La balsa de lixiviados será ejecutada en excavación, y la impermeabilización constará de las siguientes capas: capa de arcilla de espesor 0,50 m y k < 10-9 m/s, en el fondo y los taludes, y por encima se colocará una lámina de PEAD de espesor mínimo 2 mm. La balsa estará rodeada de un camino perimetral de 4 m de anchura compuesto por 30 cm de grava clasificada triturada y compactada, y una valla de malla ciclónica de 2 m de altura y puerta de acceso.

Se ha previsto la ejecución de tres piezómetros: uno aguas arriba en la dirección del flujo de las aguas subterráneas, y dos aguas abajo, con una profundidad mínima de 15 m y con anchura suficiente para la extracción de muestras.

Como instalaciones auxiliares se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de wc portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba. No se establece una red específica contraincendios; únicamente, se colocarán extintores IPF-38 de polvo polivalente ABC de 6 kg en el área de servicios y edificio de control. En el caso de incendio en la zona de vertido, se dispondrá cerca del frente de una pala cargadora que utilizando las tierras ya excavadas, ahogará cualquier conato que pudiera presentarse.

Para la ubicación del vertedero se han preseleccionado tres parcelas de la Comarca del Alto Gállego: dos de ellas, las parcelas 412 y 414, del polígono 201, se han descartado, ya que no poseen la superficie mínima necesaria para albergar la instalación, que se ha estimado, para la situación más desfavorable, en 10 ha. Finalmente, se opta por la parcela 58, del polígono 511, que posee una extensión de 55 ha. Dentro de esta parcela, se proponen dos emplazamientos (A y B) para la ubicación del vertedero de RCD, en el término municipal de Sabiñánigo; una vez evaluadas, se establece que la ubicación elegida es la A, situada a 2 km al noroeste del núcleo urbano de Hostal de Ipiés y a 7 km al sur de la localidad de Sabiñánigo, con una extensión de 10 ha, y cuyas coordenadas ETRS89 (huso 30) del punto central del emplazamiento son X: 714.786 - Y: 4.703.759.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comarca del Alto Gállego.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación, indicando la próxima aprobación de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, y que se ha tenido en cuenta en el análisis. Como propuesta, se realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando que es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental; además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos relacionados con el monte de utilidad pública en el que se pretende enclavar; la proximidad al núcleo de Hostal de Ipiés aconseja el estudio de la contaminación acústica y los impactos sobre la calidad del aire; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal; se aconseja realizar un estudio paisajístico, atendiendo a las condiciones de visibilidad y fragilidad, dada la proximidad a núcleos de población e infraestructuras de transporte.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo considera que el vertedero que se pretende construir tiene una capacidad muy importante, y considerando su dimensión, hace aconsejable que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Señala como motivación para su conclusión que el volumen de hasta 880.000 m³ de residuos es una dimensión para que su impacto ambiental sea estudiado convenientemente; que aunque los materiales provenientes de residuos de la construcción y demolición sean considerados como residuos inertes, en un vertedero de las dimensiones que se estiman es muy probable que existan muchos productos medioambientalmente peligrosos que supongan un control especialmente riguroso, y se debe considerar que el concepto de residuo inerte puede variar con el transcurso del tiempo; la existencia del río Gállego a escasos metros del vertedero hace que sean especialmente sensibles a tomar todas las medidas posibles para garantizar el mayor control medioambiental del vertedero, especialmente a lo que se refiere al diseño y control de la impermeabilización del vaso de vertido y sistema de recolección y posterior tratamiento de lixiviados, así como el control de las aguas subterráneas; la generación de residuos y los impactos sobre el sistema hidrológico en la fase de construcción del vertedero también requieren un estudio medioambiental específico; aunque no se haya reflejado en la memoria ambiental, la influencia del trazado de la futura autovía A-23 en la parcela 58, del polígono 511, sobre todo en la alternativa 1, es muy importante, pues en la documentación que obra en el Ayuntamiento de Sabiñánigo sobre el trazado de la autovía, ésta linda por su límite Oeste con la parcela considerada para la ubicación del vertedero, y también se deberían estudias las medidas correctoras para evitar la accesibilidad visual del vertedero desde la autovía. Se concluye el informe indicando que, en cuanto al grado de amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, se considera que es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quien debe determinar reglamentariamente el contenido del mismo y, en todo caso, se considera que dicho estudio debería incidir en los aspectos relacionados con el control en lo que se refiere al diseño de la impermeabilización del vaso de vertido y sistema de recolección y control y posterior tratamiento de lixiviados y las aguas subterráneas con el objeto de garantizar que no se produzcan vertidos incontrolados al río Gállego, en el mecanismo de control de los diferentes tipos de residuos que provengan tanto de la construcción como de demoliciones con el objeto de admitir solamente productos inertes en el vertedero, y se deberá considerar la existencia de la autovía A-23 y el impacto y afecciones que el vertedero pueda tener sobre la autovía y los que la autovía pudiera tener sobre el vertedero.

En el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se indica que actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos en la zona, conociéndose en las inmediaciones del proyecto los yacimientos de Larbesa y Pardina de Fanlo, considerando que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por todo ello, dicha dirección general considera que el proyecto si debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, indicando diversos aspectos del patrimonio arqueológico y cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, en especial del barranco Centenero y, en consecuencia, del río Gállego. Así mismo, se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Finalmente, señala que la actuación prevista se localiza parcialmente en zona de policía del barranco Centenero y que, por tanto, deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro; así mismo, se informa que en caso de requerirse aprovechamiento de aguas o vertido de aguas residuales se deberán solicitar las concesiones y autorizaciones derivadas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ante el organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación es al Oeste, dentro la parcela 58, del polígono 511, que posee una extensión de 55 ha. Este área tiene una extensión de 10 ha, y cuyas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son X: 714.786 - Y: 4.703.759.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas se ubican sobre suelo industrial, según el Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, y la actuación se realizará en monte de utilidad pública "Fanlo y Castellazo", clasificado como monte demanial no catalogado.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y el consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura; y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad, en fase de explotación, se considera bajo, debido a que, únicamente, la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será porporcionada por grupo electrógeno o, en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de wc portátiles, y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 10 ha; sin embargo, el volumen necesario estimado para la gestión de la actividad se considera que generará un impacto alto, ya que se ocupará en total un volumen de 56.000 m³, en el caso más favorable, y de 880.000 m³, en el caso más desfavorable. El uso actual, según la ficha catatastral de la parcela, es de pinar maderable, por lo que cambiará el uso del suelo, y se considera necesaria una acreditación por los organos competentes del uso previsto en monte de utilidad pública.

Además, se considera que teniendo en cuenta la zona prevista de ubicación y su visibilidad desde infraestructuras y nucleos cercanos, se debe realizar un estudio sobre el impacto paisajístico de la actividad.

El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición que se generen en la Comarca del Alto Gállego, pudiendose extender esta gestión a los residuos de la construcción y demolición de obra mayor de más de una comarca. Las previsiones de gestión son de 3.500 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que, considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total mínima de 100.000 t y 1.375.000 t/año como máximo. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificandose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados. Se considera que los residuos generados durante la explotación será los típicos de la actividad como son: plasticos, papel y cartón y metales mezclados como residuos no peligrosos, y residuos propios del mantenimiento de maquinaria como son: aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterias como residuos peligrosos.

Valoración: Considerando la capacidad máxima de gestión, se considera que el proyecto tiene una dimensión considerable, con impacto significativo en el medio. En cualquier caso, el impacto generado por la actividad será compatible siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero para la entrada en el mismo únicamente de residuos de la construcción y demolición considerados inertes según la legislación vigente. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que el impacto será compatible siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos por el uso de combustibles fósiles, estableciéndose como medida correctiva para esta fase el riego periódico del terreno.

Valoración: Debido a la proximidad de infraestructuras y nucleos urbanos se puede producir un impacto significativo. Se considera necesario la realización de un estudio de dispersión atmosférica para evaluar el impacto de la actividad en la zona. Además, se deberán establer medidas preventivas y correctoras derivadas de este estudio y la planificación de un mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: Debido a la incertidumbre en las dimensiones y destino de uso del vertedero, se considera que el impacto acústico generado es importante, siendo en la situación más desfavorable un impacto considerable en el medio, por lo que se considera que se deberá realizar un estudio de impacto acústico de la actividad que incluya el trasiego de vehículos y en un radio de influencia mínimo de 10 km. Este impacto será compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del fondo del vaso, consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm con permeabilidad k ≤ 1 0-7 m/s, estructura en sandwich consistente geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de espina de pez ubicadas en la capa drenante, y será conducidos hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada en fondo y taludes con capa de arcilla de 50 cm y k ≤ 10-9 m/s, y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Circundando el vaso se ejecutará una cuneta perimetral que drenará las aguas pluviales al barranco del Centeno, tributario del río Gállego. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentra impermeabilizados y su ubicación exacta.

Valoración: Considerando la información aportada y la inexistencia de un estudio detallado la zona, se considera necesario la realización de un estudio geotécnico detallado de la zona a ubicar el vertedero, que incluya sondeos y estudios de permeabilidad del terreno que justifiquen o no la impermeabilización planteada por el promotor, y la afección sobre el sistema hidrico de la zona por posibles infiltraciones en el terreno, ya que teniendo en cuenta la información disponible, la no disposición de una lámina impermeable en el fondo del vaso y la no impermeabilización de los taludes del vertedero o áreas criticas de la actividad puede provocar un impacto sobre los suelos y sistema hidrológico presente en la zona.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral que desaguará en el barranco del Centeno, tributario del río Gállego.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Acumulación con otros proyectos. Actualmente, se está ejecutando la construcción de la futura autovía A-23, cuyo trazado linda con la parcela donde se va a ubicar el vertedero. Así mismo, recientemente se han tramitado las autorizaciones de dos vertederos, con declaración de impacto ambiental, en el mismo término municipal y de similar tipología que han finalizado mediante Resolución de 22 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede a Alertrans, S.A. autorización para la construcción y explotación de un vertedero de tierras y piedras no contaminadas (código LER 17 05 04) en Larrés, termino municipal de Sabiñánigo (Huesca) (Número Expte. INAGA 500303/03/2011/10360), y Resolución de 2 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede a Electricidad Calvo, S.A. autorización para la construcción y explotación de un vertedero de residuos de obra menor de construcción y reparación domiciliaria, a ubicar en el polígono 503, parcela 1, recinto 1, del término municipal de Sabiñanigo (Huesca), así como la autorización de gestor de residuos para las operaciones de valorización y eliminación de residuos de obra menor de construcción y reparación domiciliaria (Número de Expediente INAGA 500303/03/2010/02284).

Valoración: Se considera que el impacto generado por ambas infraestructuras, vertedero y autovía, será alto en la zona, debiéndose estudiar medidas preventivas y correctivas para evitar transferencias de impactos entre ambas infraestructuras y hacia el entorno, que incluye el cercano núcleo de Hostal de Ipiés. Así mismo, la concentración de instalaciones similares en el mismo término municipal puede suponer un impacto acumulativo a tener en cuenta.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos en la zona, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos.

Valoración: La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite la valoración del impacto generado por la actividad, por lo que se considera necesario un estudio arqueológico de la zona, con labores de prospección arqueológica en la zona de implantación de la actividad y las infraestructuras adyacentes, necesarias para el desarrollo normal de la misma.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la ejecución del proyecto.

Se considera que el estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deba ser tenido en cuenta los siguiente:

- El estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio con la definición de la función y dimensiones del vertedero.

- El estudio de impacto ambiental deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos y se deberá cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia), incluyendo los impactos sobre las infraestructuras (incluyendo la futura autovía A-23 y el núcleo de Hostal de Ipiés), el patrimonio cultural, sobre el aire (contaminación atmosférica, niveles de ruido), gestión de residuos (metodología de gestión de residuos, incluyendo admisión, caracterización y vertido), sobre el medio hídrico (aguas superficiales y subterráneas), suelos, ecosistemas, Red Natura 2000, etc., producidos por el vertido de los residuos, en fase de explotación, clausura y postclausura. Se deberán describir las medidas preventivas y correctoras a establecer para minimizar impactos y se cuantificarán los impactos residuales tras la adopción de dichas medidas.

- El estudio de impacto ambiental deberá incluir medidas preventivas durante la explotación del vertedero, para la entrada en el mismo únicamente de residuos de la construcción y demolición considerados inertes según la legislación vigente, mediante la definición de un protocolo de aceptación de residuos o sistema equivalente.

- Se deberán incluir las medidas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, en especial del barranco Centenero y, en consecuencia, del río Gállego. Así mismo, se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

- Para el estudio de los impactos sobre la fragilidad del medio y visibilidad, se realizará un estudio paisajístico que incluirá la afección sobre las redes de transporte actuales y previstas (A-23) y el núcleo de población de Hostal de Ipiés.

- Justificación en su caso de la utilización de préstamos para la conformación del vaso como residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se identificarán previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Para el estudio de los impactos acústicos de la actividad, se realizará un estudio de evaluación acústica que incluya el trasiego de vehículos y con un radio de influencia mínimo de 10 km, a partir del que se propondrán las medidas correctoras que se consideren necesarias para la atenuación de los impactos generados.

- Para el estudio de los impactos sobre la calidad del aire, se realizará un modelo de dispersión de contaminantes (partículas y gases de combustión) al objeto de evaluar y poder cuantificar la afección a la calidad del aire, a la salud y a los ecosistemas.

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar es:

Estudios previos de topografía, litología, geología, hidrogeología.

Plan de caracterización de la zona que incluya la definición de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios (in situ o en laboratorio).

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento que garantice las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos. La información de base que se deberá utilizar es:

Estudios previos de topografía, litología, geología, hidrogeología.

Ensayos de permeabilidad del sustrato (in situ o en laboratorio).

Caracterización hidrogeológica de las formaciones afectadas.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (carta arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ