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ORDEN de 10 de marzo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se delegan en diversos órganos de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinadas competencias de autorización y control de pagos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Publicado el 14/03/2014 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le atribuye la competencia para la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el artículo 2.1 del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, determina que la autoridad competente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, es el Consejero de Agricultura y Alimentación, actualmente de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 167/2006, de 18 de julio, la ejecución de las tareas atribuidas al Organismo Pagador, podrán delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias, delegación, asimismo, reconocida en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2013. Asimismo, el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes.

La quinta modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 presentada a la Comisión Europea y en orden a una mejor ejecución del gasto público, permite que alguna de las actuaciones encuadradas dentro del ámbito de actuación del programa, sean autorizadas, en el ámbito de sus competencias, por departamentos distintos del que tiene la condición de Organismo Pagador, careciendo aquellos de las competencias para la autorización de los pagos a cofinanciar con el FEADER. Por ello, resulta necesario articular el mecanismo de delegación para que las funciones de autorización y control de las ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER puedan ser desempeñadas por los órganos competentes de otros departamentos, en lo que se refiera a las medidas que, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, se encuentren dentro del ámbito de sus propias competencias.

En virtud de lo expuesto, previa conformidad de los departamentos afectados y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en la Dirección General de Administración Local del Departamento de Política Territorial e Interior, la competencia de la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el fondo FEADER, se imputen a las medidas 321 (Servicios Básicos para la economía y la población rural) y 322 (Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, cuando correspondan al ámbito de sus competencias.

Segundo.- Delegar en la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, la competencia de la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el fondo FEADER, se imputen a la medida 322 (Renovación y Desarrollo de las Poblaciones Rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, cuando correspondan al ámbito de sus competencias.

Tercero.- Delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la competencia de la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el fondo FEADER, se imputen a la medida 321 (Servicios Básicos para la economía y la población rural) del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, cuando correspondan al ámbito de sus competencias.

Cuarto.- La delegación queda sometida al cumplimiento de las condiciones del apartado 1c) del anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio.

Quinto.- En todo caso, seguirá siendo competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma, las funciones de ejecución y contabilidad de los pagos, en los términos del apartado a), subapartados ii) y iii) del anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión y las letras b) y c) del artículo 3 del Decreto 167/2006, de 18 de julio.

Sexto.- Las unidades y órganos administrativos de los Departamentos de Política Territorial e Interior, Educación, Universidad, Cultura y Deporte y Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, que intervengan en el ejercicio de las competencias objeto de delegación, quedarán sometidos a la auditoría interna y a la supervisión del seguimiento continúo de las operaciones diarias y de las actividades de control del Organismo Pagador, así como al control financiero de la Intervención General y a las auditorías que pudieran realizar las instancias comunitarias en sus visitas de inspección.

Séptimo.- La aplicación efectiva de la presente delegación requerirá un acuerdo escrito entre el Director del Organismo Pagador del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el Director General de Administración Local, el Director General de Carreteras y el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el anexo I, apartado c), del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, y el artículo 5 del Decreto 167/2006, de 18 de julio.

Octavo.- El ejercicio de las funciones delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34,35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Noveno.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá, en cualquier momento, revocar ésta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Décimo.- La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO