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ORDEN PRI/1720/2021, de 27 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión del municipio de Broto al Gobierno de Aragón para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración del Plan General Simplificado de Broto.

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0283, el convenio de encomienda de gestión, con fecha 23 de septiembre de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Broto, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE BROTO AL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN, POR UN EQUIPO REDACTOR CONTRATADO POR EL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, MEDIANTE CONTRATO DE SERVICIOS, DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE BROTO

Zaragoza, a 23 de septiembre de 2021.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de septiembre de 2021.

De otra parte, D.ª Carmen Muro Gracia, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Broto.

En la condición que intervienen, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de encomienda de gestión. A tal efecto,

Que mediante Orden VMV/306/2021, de 4 de marzo, se convocó el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados.

Que al amparo de la citada convocatoria, con fecha 7 de mayo de 2021, D.ª Carmen Muro Gracia, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Broto, presentó solicitud de asistencia para la elaboración y financiación del Plan General Simplificado del municipio de Broto.

Que mediante Orden de 23 de julio de 2021, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se concedió la asistencia solicitada.

Que la Orden VMV/306/2021, de 4 de marzo, por la que se convocó el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados, dispone en su apartado duodécimo que "El Pleno del Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días hábiles (...)" y que "La aceptación de la concesión de asistencia objeto de esta convocatoria implicará el compromiso del Ayuntamiento de formalizar un convenio de encomienda de gestión en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración del Plan General Simplificado, que comprende, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios".

Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que "la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".

Que de acuerdo con lo señalado, resulta posible utilizar la técnica de la encomienda de gestión prevista en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que "cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas (...)" y en el artículo 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que señala que "La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes".

Que teniendo en cuenta, además, que el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, se entiende que esta cooperación se puede materializar a través de un convenio administrativo.

Dado que, por un lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está tramitando la contratación de los servicios de redacción y elaboración de Planes Generales Simplificados con equipos redactores seleccionados mediante Acuerdo Marco y, en consecuencia, dispondrá de los medios técnicos adecuados para la redacción y elaboración del citado Plan General Simplificado. Y, por otro lado, existe disposición para formalizar el correspondiente convenio de encomienda de gestión, entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Broto, para la realización por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de los trabajos de redacción y elaboración del Plan General Simplificado de Broto.

Y visto que este tipo de convenios está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la misma.

Por todo cuanto antecede y para desarrollar la actuación encomendada se formaliza el siguiente convenio administrativo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión por parte del Ayuntamiento de Broto -entidad encomendante- al Gobierno de Aragón -entidad encomendada-, para la realización, por un equipo redactor contratado por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda mediante contrato de servicios, de los trabajos de redacción y elaboración del Plan General Simplificado de Broto que se entregará al Ayuntamiento para su tramitación y aprobación.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Ayuntamiento de Broto.

El Ayuntamiento de Broto se compromete a:

Colaborar con el equipo redactor facilitando la información y documentación que obre en su poder y sea necesaria para la redacción y elaboración del Plan General Simplificado.

Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean oportunos, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

Impulsar y adoptar los acuerdos de competencia municipal precisos en la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan General Simplificado, y realizar los actos administrativos necesarios para que este se someta a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

2.Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a:

Elaborar el instrumento de Plan General Simplificado mediante la contratación, a través de un contrato de servicios, de un equipo redactor para la redacción y elaboración del Plan General Simplificado.

Actuar conforme a los siguientes criterios:

1. Garantizar el cumplimiento de la legislación urbanística, medioambiental, sectorial y administrativa que sea de aplicación.

2. Considerar las directrices e información del Ayuntamiento en cuanto a las previsiones de la planificación urbanística del municipio.

3. Mantener el secreto y reserva de la información que se obtenga como consecuencia de la ejecución de los trabajos.

4. Asistir al Ayuntamiento en el procedimiento de tramitación del Plan General Simplificado mediante el asesoramiento administrativo, jurídico y técnico.

Tercera.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

Quinta.- Publicación.

El presente convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en los términos previstos en la normativa aplicable.

Sexta.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio de encomienda de gestión comenzará su vigencia a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año. Se prorrogará de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento. Esta encomienda de gestión quedará extinguida cuando se adopte el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Broto por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6 por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo previsto en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 38.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Jurisdicción competente.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio de encomienda de gestión el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad, y para su debido cumplimiento, ambas partes firman el presente convenio.