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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de la Carretera A-2302, tramo: travesía de Chodes en el término municipal de Chodes (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. (Expediente INAGA/500201/01B/ 2017/10048).

Publicado el 19/04/2018 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I y en el Grupo 9. Otros Proyectos. 9.14. Cualquier otro proyecto no incluido en el anexo I, que individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacio de la Red Natura 2000.

Promotor: Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Proyecto de acondicionamiento de la carretera A-2302, tramo: Travesía de Chodes en el término municipal de Chodes (Zaragoza).

Antecedentes.

El conjunto urbanístico de la localidad de Chodes fue declarado en el año 2001 Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico, por lo que con la actuación proyectada se pretende desviar, por la periferia de la localidad, parte del tráfico que discurre por la travesía de la carretera autonómica A-2302 evitando así el paso por el núcleo urbano, especialmente bajo los edificios de la Plaza España.

Descripción básica y localización del proyecto presentado.

El acondicionamiento de la carretera A-2302 y construcción de una variante por la periferia del casco urbano de Chodes, se plantea con objeto de evitar el tráfico rodado de ciertos camiones por la Plaza España de dicha Localidad, que fue declarada en el año 2001 Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico.

La actuación se sitúa en la zona urbana y periurbana de la localidad de Chodes, término municipal de Chodes (Zaragoza). Tiene su inicio en la entrada Oeste de esa población y el final se ubica en la salida de la población por el Sureste, con una longitud total de 621 m. Esta actuación supone el acondicionamiento de la travesía (226 m) y un pequeño tramo en variante (395 m). Estos tramos quedan georreferenciados mediante las coordenadas UTM H30 (ETRS89):

Acondicionamiento A-2302, Tramo Oeste: X, 626630 y 626756; Y: 4594069 y 4593990.

Tramo Este: X, 627010 y 626938; Y, 4593643 y 4593799.

Variante, X: 626739, 626759 y 626956; Y: 4593993, 4593829 y 4593747.

En toda la longitud del firme se mantendrá una anchura de calzada de 6 m con arcenes de 50 cm a ambos lados, diferenciándose tres tramos:

D.O. 0+000 al 0+115 (115 m): acondicionamiento de la calzada actual mediante la colocación de una nueva capa de rodadura de 5 cm de mezcla bituminosa en caliente y aceras a ambos lados de la vía.

D.O. 0+115 al 0+510 (395 m): Construcción de una variante de sección transversal de 6 m de ancho de calzada y arcenes de 50 cm. El firme estará formado por una capa base de 30 cm de zahorra artificial y una capa de rodadura de 5 cm de mezcla bituminosa en caliente.

D.O. 0+510 al 0+621 (111 m): mejora de la calzada actual con el mismo tratamiento que en los primeros 115 m.

Las características del firme son, una capa base de zahorra artificial de 25 cm y una capa de rodadura de MBC de 5 cm tipo D-20. Los drenajes serán mediante tubo de hormigón de 100 cm de diámetro contemplando un total de 50 ml para todos los drenajes.

Los movimientos de tierras se corresponden con 2.322 m³ de retirada de tierra vegetal, excavación en desmonte 1.410 m³, terraplén con tierras procedentes de préstamos 3.772 m³, y rellenos en explanada 2.824 m³.

La ejecución de la obra supone la ocupación de 3.200 m² de superficie sobre la carretera actual, 5.200 m² sobre terreno agrícola, siendo 8.400 m² la superficie total afectada por la obra.

La obra incluye dos intersecciones que conectan la vía con el acceso a la plaza, los accesos a las fincas y dos caminos que cruzan en el tramo variante, y la reposición de varios cruces con las acequias de riego. Para la reposición se contemplan 80 ml de caños de 100 cm de diámetro.

Según el cronograma de la actuación, está previsto que la obra tenga una duración de 6 meses.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El proyecto valora tres alternativas: la variante Noroeste con un trazado que pasa por zona con una orografía de mayor complejidad por lo que requiere desmontes en roca y un túnel de más de 500 m de longitud; la variante Suroeste que supone una alternativa con mayor oposición social, por afectar a terrenos de numerosos vecinos de la localidad; y la variante Suroeste más próxima al casco urbano y de menor longitud, siendo esta última la alternativa seleccionada por su menor incidencia y costes de ejecución.

En el documento ambiental se identifican y valoran los impactos previstos la fase de construcción. Según se indica, se produce un impacto nulo sobre el patrimonio cultural; un impacto bajo sobre la atmósfera, el suelo, la flora y la vegetación, la ZEPA ES00002999 "Desfiladeros del Río Jalón" y el hábitat del águila-azor perdicera; un impacto medio sobre la calidad y la cantidad de recursos hídricos y un impacto positivo sobre el medio socioeconómico. En la fase de explotación, aumentará la contaminación acústica en la zona periférica pudiendo provocar el desplazamiento de las especies hacia otras zonas, además de actuar como barrera ante el desplazamiento de las especies Por otro lado, el impacto sobre el patrimonio cultural, las infraestructuras y la aceptabilidad social, es positivo.

Para la corrección y prevención de impacto sobre el medio ambiente en el documento ambiental se plantean diversas medidas correctoras: riegos periódicos de las pistas y áreas de trabajo, se reducirá el horario de trabajo (de 08:00 a 20:00) y la velocidad de circulación, las cajas de los camiones irán cubiertas por lonas, los acopios de tierras y áridos evitarán los cauces y pasos preferentes de escorrentía superficial y en caso de aparición de procesos erosivos (cárcavas) se establecerán medidas correctivas, se procederá al acondicionamiento de los terrenos excavados y los vertederos provisionales para que el relieve final sea acorde con el entorno, se realizará una segregación de los residuos reciclables y los peligrosos se entregarán a gestor autorizado, los materiales generados en las labores de excavación serán reaprovechados en los rellenos y terraplenes y la tierra vegetal retirada se empleará en el revestimiento de taludes, los residuos de la construcción sobrantes se llevarán a vertedero autorizado o se entregarán a un gestor autorizado, cumpliendo siempre con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, se habilitará un área impermeabilizada para el cambio de aceites y reparaciones de la maquinaria de obra, se realizará una retirada selectiva del suelo vegetal, que se acopiará, sin sobrepasar los 2 m de altura, en un área habilitada para dicho fin, llevándose a cabo riegos periódicos y prácticas de conservación, los vertederos temporales se diseñarán sobre zonas cultivadas o alteradas de baja visibilidad, previo al inicio de las obras se consultará a las autoridades competentes la localización exacta de la zona crítica de las especies catalogadas, se jalonaran las áreas de actuación, y una vez finalizada la obra, se restaurará la cubierta vegetal de las zonas próximas a la carretera, de las instalaciones auxiliares, de los caminos no permanentes, de las áreas de dominio público y de otras áreas afectadas por la obra. Además, se limitará el tráfico de camiones por la plaza España del casco urbano de Chodes.

Documentación presentada.

Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 10 de octubre de 2017.

Requerimientos: con fecha de 31 de octubre de 2017.

Documentación complementaria: con fecha de 30 de noviembre de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En diciembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Chodes.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Acción verde Aragonesa.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 22 de enero de 2018, para identificar posibles afectados por el plazo de un mes.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y sus servicios técnicos consideran que el proyecto es viable desde el punto de vista urbanístico dado que el suelo está clasificado como Suelo No Urbanizable Especial, donde la presente actuación es compatible según lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 77 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Entiende que la actuación va a repercutir positiva y directamente sobre el patrimonio cultural y la población de Chodes al derivarse parte de la circulación de vehículos fuera del casco urbano y del Conjunto Histórico. Estiman que con el Estudio de Impacto Ambiental se debe garantizar que el proyecto sea conforme con el Objetivo 6.5. "Planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos" de la EOTA, en concreto con la estrategia 6.5.E1 "Usos del suelo en los espacios protegidos", y que también deben tomarse las medidas o precauciones oportunas para evitar impactos sobre la especie de águila-azor perdicera o su hábitat, conforme con el Objetivo 6.3. "Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad" de la EOTA", en concreto la Estrategia 6.3.E8. "Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas". Además, debe garantizarse que la actuación vela por la preservación de la flora y la fauna actuales.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, manifiesta que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón se constata no se conocen restos paleontológicos en la zona. Por otro lado, consultada la Carta Arqueológica de Aragón y el Informe del Servicio de Prevención, Protección, determina que no se ven afectados ninguno de los yacimientos conocidos, no obstante, dada la ausencia de estudios exhaustivos de esta zona, considera necesario la prospección arqueológica previa del área afectada por el trazado. Respecto a las consideraciones realizadas sobre el contenido del EIA considera que este debe recoger los resultados de las prospecciones arqueológicas previas detallando y delimitando los bienes culturales si los hubiere y las posibles afecciones sobre ellos, así como también debe recoger las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnico competente en la materia y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o establezca las medidas oportunas, que a su vez serán incluidas en el Proyecto.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

El área de actuación se sitúa en los terrenos agrícolas existentes en la periferia de la localidad de Chodes y dentro de la zona de vega del río Jalón, en un entorno antropizado por actividades agrarias y presencia de infraestructuras, por lo que la vegetación natural, predominantemente de tipo ruderal, queda relegada a los lindes de los campos y caminos. No obstante, también existe vegetación de porte arbóreo en el área donde la variante intersecta con la carretera A-2302, al Sureste del casco urbano de Chodes, además de algún árbol frutal aislado en el tramo de la variante comprendido entre la calle Plaza España y la Calle Extramuros.

En cuanto a la fauna, aunque está dentro del territorio de especies catalogadas asociadas a la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del Río Jalón" como águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) además de buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrisaetos) o búho real (Bubo bubo), dado el entorno rural y agrícola del área de actuación, existe un predominio de especies avícolas asociadas a los campos de cultivo como el jilguero (Carduelis carduelos), el verdecillo (Serinus serenus), el triguero (Miliaria calandra), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el verderón común (Carduelis chloris), todos ellos incluidos dentro del catálogo de especies amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Respecto a la hidrología de la zona, la presente actuación se ubica en la cuenca del río Jalón, a 357 m de la margen izquierda de ese río, no afectando directamente a cauce natural. En lo referente a la hidrogeología, la obra se ubica en la masa de agua subterránea ES091072 "Somontano del Moncayo", dentro del dominio hidrogeológico "Dominio Central Ibérico".

Aspectos singulares:

Red Natura 2000. ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" cuyo interés ornítico está centrado en las importantes poblaciones de rapaces rupícolas. La presente actuación afecta a terrenos agrícolas por lo que no se ve afectado el hábitat propicio para ese tipo de avifauna.

Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a las áreas críticas delimitadas para esta especie.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en Lugares de Interés Comunitario, ni a hábitats de interés comunitario, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario ni forestal.

Los terrenos por los que discurre el tramo sureste de la carretera A-2302, afectado por la actuación, están declarados como zona de riesgo alto de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Estos terrenos se encuentran clasificados como tipo 3. El resto de la superficie está declarada como zona de riesgo medio ya que los terrenos están clasificados como tipo 5 y 6.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Los principales impactos derivados del proyecto de acondicionamiento de la carretera A-2302, tramo: Travesía de Chodes recaen en los efectos que pueden producirse sobre la vegetación natural y la fauna y con ello sobre Red Natura 2000 y sobre la modificación del paisaje. Concretamente, se destacan los siguientes efectos:

a) Impactos sobre Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La actuación supone la retirada de la cubierta vegetal de campos agrícolas, por lo que no se prevé la eliminación de hábitats de interés comunitario ni afección a los ecosistemas rupícolas en donde se desarrollan las principales especies avícolas objeto de protección de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón". Además, tampoco se han censado ni localizado puntos de nidificación de especies de alta catalogación en las proximidades de la actuación en donde se puedan ver afectadas.

b) Impacto sobre el águila-azor perdicera y su Plan de recuperación. Valoración: impacto bajo. La zona afectada se corresponde con zonas de cultivo próximas al casco urbano de Chodes, entorno que no reúne las condiciones para el desarrollo de esa especie ni hay constancia histórica de su ocupación. Además, la presente actuación no se ubica dentro de alguna de las áreas críticas establecida para esta especie.

c) Impactos sobre el suelo. Valoración: impacto medio. La pérdida de suelo será permanente, sin embargo, los terrenos ocupados por la actuación están destinados actualmente a usos agrícolas e infraestructuras afectando a los suelos de mayor capacidad agronómica del entorno. Podría producirse la contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes, con objeto de evitar dicha contaminación se plantea la impermeabilización de un área donde se llevarán a cabo las labores de mantenimiento.

d) Impactos sobre la fauna. Valoración: impacto bajo. El acondicionamiento de la carretera A-2302 y la construcción de la variante, implica una pérdida de hábitat de las especies de fauna vinculadas con ecosistemas agrícolas y también se producen molestias y rareficación del medio por presencia de operarios y de maquinaria, ruidos y emisiones a la atmósfera, durante la ejecución de la obra, lo que tendría una duración de 6 meses. Durante la explotación de la variante, se producirá una pérdida de conectividad para la fauna entre el ecosistema agrícola en la vega del río Jalón y los relieves circundantes, producida por el efecto barrera que supone la infraestructura.

e) Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Actualmente los terrenos afectados por la obra están destinados a usos agrícolas e infraestructuras.

f) Paisaje. Valoración: Impacto medio. Se producirá una alteración paisajística moderada, principalmente debida a su visibilidad y al cambio cromático que producirá la variante sobre los campos agrícolas. No obstante, se trata de una zona con un alto grado de antropización y alta capacidad de acogida, debido a la proximidad al casco urbano de Chodes y el uso agrícola de los terrenos.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. No está previsto el consumo de energía ni suministro de agua. Los recursos de áridos son muy reducidos proponiendo el proyecto un adecuado balance de tierras.

h) Hidrología. Valoración: impacto bajo. No afecta directamente a cauces permanentes ni de primer o segundo orden. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el freático local. Con objeto de evitar dicha contaminación se plantea la impermeabilización de un área donde se llevarán a cabo las labores de mantenimiento.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de acondicionamiento de la carretera A-2302, tramo: Travesía de Chodes, en el municipio de Chodes (Zaragoza) promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no significativas por las reducidas dimensiones del proyecto y por la capacidad de carga del territorio.

- El proyecto no supone afecciones sobre la Red Natura 2000 y es compatible con los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

Condiciones generales

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, sin habilitar escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

4. Las medidas contra la generación de polvo incluirán instalación de cubiertas en los elementos instalados susceptibles de favorecer el arrastre o generación de polvo en suspensión, transporte de material mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

5. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

6. En el supuesto de ser necesarios, los préstamos y vertederos evitarán afectar zonas con vegetación natural. En todo caso los terrenos afectados serán debidamente rehabilitados y acondicionados estéticamente. Todo préstamo o vertedero requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente. Los préstamos de tierras para el terraplén de la carretera, deberán cumplir la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. El previsible excedente de tierra vegetal se podrá depositar como destino final en las explotaciones mineras del entorno al efecto de favorecer la rehabilitación de las mismas siempre y cuando se llegue a un acuerdo con los propietarios de los derechos minero y/o explotadores.

7. Todas las nuevas superficies generadas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Se realizará el extendido de la tierra vegetal retirada en proyecto sobre los taludes de la carretera y se procederá a su revegetación mediante una siembra a voleo de gramíneas y leguminosas, con objeto de fijar los taludes, evitar su erosión y mejorar la integración paisajística de la nueva infraestructura viaria.

8. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

9. De manera previa se realizarán las prospecciones y estudios sobre el patrimonio cultural debido a las posibles afecciones sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, que deberá recoger los resultados de las actuaciones realizadas detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas e indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad, según se indica en la contestación a consulta emitida por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (número expediente 127/94-32 (2017)).

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL