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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por quinta vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02/2016/05118).

Publicado el 22/12/2017 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de febrero de 2005 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de vehículos a motor, de la empresa General Motors España, S.L.U., ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza). Dicha resolución ha sido modificada puntualmente mediante las resoluciones de 1 de diciembre de 2008, 10 de mayo de 2011, 1 de febrero de 2012 y 28 de febrero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 21 de febrero de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02. 2012/2990).

La instalación existente se corresponde con una de las incluidas en el anexo IV, apartados 2.6. "Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³" y 10.1 "Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalentes a los apartados 2.6 y 10.1 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Así mismo, dispone de una planta de cogeneración de las incluidas en el anexo IV, apartado 1.1 b) "Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión igual o superior a 50 MW. Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal" de la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 16 de octubre de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, la Resolución de 27 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la que se resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime Hoyos Elizalde, en nombre y representación de General Motors España, S.L.U, contra la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (Número Expte: INAGA/500301/02/2012/2990)

Con fecha 13 de febrero de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el control del vertido de aguas residuales, emisiones de focos no sistemáticos, nuevo foco de emisión, controles de emisiones atmosféricas, emisiones de ruidos y su control y producción de residuos peligrosos. (Número Expte: INAGA/500301/02/2014/6684)

Con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de la eliminación de la descripción de los focos número 106, número 51, número 52 y número 53, incluir condiciones de control de los focos de emisión a la atmósfera no sistemáticos, se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, y se corrige la actividad reflejada en el anexo V. Protección y control de los suelos y aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/180 y Número Expte. INAGA 500301/02/2015/3532).

Mediante Resolución de 24 de noviembre de 201, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre desmantelamiento de la caldera de vapor en la nave de energía, el uso de urea como materia prima y la modificación de la descripción del tratamiento de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se realizan además diversas modificaciones en cuanto a la descripción de las instalaciones y consumos, y actualización de las condiciones de emisión a la atmósfera y producción de residuos y no peligrosos. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/06105).

Con fecha 26 de mayo de 2017 y número 16.263 de Registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se recibe por parte de General Motors España, S.L.U., solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor, ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), en el que proponen rebajar la potencia térmica de la instalación de cogeneración (manteniendo la potencia eléctrica de 21,495 MW eléctricos) pasando a tener una potencia térmica nominal de 63,145 MW térmicos a 49,145 MWt, de forma que al resultar una potencia térmica por debajo de 50 MWt pasarían de ser una gran instalación de combustión a ser una instalación mediana de combustión, con regímenes jurídicos distintos en materia de emisiones. Además, General Motors España S.L.U. solicita ser considerado instalación mediana de combustión existente para acogerse a lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas. Con fecha 13 de junio de 2017 se comunica el pago de la tasa establecida.

Con fecha 27 de junio de 2017 el INAGA requiriere al promotor la siguiente documentación adicional: balance de materia y energía inicial, balance de materia y energía de la planta de cogeneración para la máxima producción de vapor con la nueva situación tras anular el segundo quemador de la caldera de recuperación, balance eléctrico que justifique que no hay cambio en la potencia eléctrica total instalada, cantidad estimada de consumo de gas natural tras anular el quemador, y previsión de la fábrica para suplir la energía térmica (14 MWt) que se va a dejar de generar en la planta de cogeneración. Con fecha 7 de julio de 2017 General Motors España, S.L.U. solicita una prórroga para dar respuesta al citado requerimiento de información.

Con fecha 26 de junio de 2017 el INAGA remite al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza (Sección de Energía Eléctrica) copia en CD de la documentación presentada por el promotor y solicita informe sobre si los cambios previstos en la planta de cogeneración de General Motors España, S.L.U. se consideran, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Industria y Energía, instalación nueva o existente y según proceda, si sería necesario tramitar una modificación sustancial o no sustancial de su autorización y registro industrial. Con fecha 4 de julio de 2017 se recibe informe de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza en el que se informa, entre otras cuestiones, que la actuación pretendida por el promotor no se considera modificación a los efectos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 4 de julio de 2017 se recibe informe de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza en el que se informa lo siguiente: de la información adjuntada por el titular en cuanto a las inscripciones y autorizaciones se destaca: Las instalaciones que componen la central de cogeneración están inscritas en el Registro de instalaciones eléctricas con número A.T. (P-4576). Dicha instalación fue inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciónes de producción en Régimen Especial con carácter definitivo y número RAP/PRE-20/1995, con fecha 11 de agosto de 1999. A su vez, en el Registro Administrativo de Instalaciónes de producción en Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Política de Energía y Minas del Ministerio de Industria, energía y turismo, consta General Motors España SLU como titular de la central de Opel España. La instalación consta con inscripción definitiva con clave de registro RE-0627, categoría a, grupo a.1, subgrupo a 1.1. En cuanto a consideraciones relevantes la Sección de Energía Eléctrica destaca: La potencia total instalada (21.495 KW) es la que consta en la autorización de puesta en marcha y en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción en Régimen Especial y después de las actuaciones previstas no hay cambio alguno en esa potencia eléctrica total instalada, ya que los dos generadores eléctricos de la instalación permanecerán instalados y no se efectúa ningún cambio o modificación técnica en los mismos. Esa potencia se corresponde con la suma de la potencia que indica la placa de cada uno de los generadores eléctricos accionados por cada turbina (uno por la turbina de gas 13.340 kw y otro por la turbina de vapor 8.155 kw). Los contadores a instalar aguas abajo de las unidades de medida de la Estación de Regulación y Medida de la cogeneración son Unidad de Medida TG para el consumo de la turbina de gas y Unidad de medida CR para el consumo íntegro en potcombustión. La señal de ambos contadores de gas corregida serrá llevada al citado sistema de control distribuido mediante un sistema y protocolo de comunicación adecuado. Una vez integrada en el sistema de control las señaeles del consumo en tiempo real de ambos contadores se configurarán el lazo de control las señales del consumo en tiempo real de ambos contadore, se configurará el lazo de control limitador que evite un consumo de la instalación superior a 50 MWt. La reducción de consumo en caso de ser necesario se llevará a cabo de forma automática en la postcombustión de la caldera de recuperación mediante el siguiente cálculo: Consumo permitido en CR (UM²)= 50 MWt - consumo turbina de gas UM1. Modificando de esta forma la regulación del quemador en servicio para las condiciones de funcionamiento dentro de la limitación técnica establecida. Y para finalizar el Servicio Provincial de Zaragoza informa: "La Comunidad Autónoma en atribución de sus competencias, dictamina si es modificación sustancial el cambio producido en la instalación de Cogeneración. En la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se detallan con precisión los requisitos que deben acompañar a dicha modificación sustancial. Tales requisitos se refieren a los equipos que tienen que sustituirse en función del tipo de instalación (que deben ser nuevos), y a la necesidad de que la cogeneración modificada sea de alta eficiencia en los términos previstos en el propio real decreto. A la vista de la documentación aportada, no se constata un gasto o inversión encaminado a llevar a cabo una modificación sustancial de las instalaciones (se trata de la anulación de un quemador). Asimismo, la modificación es posterior al Real Decreto-Ley de 2012, de 27 de enero. Por todo lo anterior, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, informa que no se considera modificación la actuación que se pretende a los efectos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico".

Con fecha 21 de julio de 2017 y número 25.360 de Registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, General Motors España, S.L.U. presenta documentación en contestación al requerimiento de información.

Con fecha 27 de septiembre de 2017 General Motors España, S.L.U comunica su cambio de propiedad a Opel Automobile propiedad indirecta de Peugeot S.A. modificando el nombre a Opel España S.L.U. y mismo CIF, a partir del 1 de octubre de 2017. En la comunicación aportan escrituras justificativas.

Con fecha 2 de noviembre de 2017 el INAGA notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. No se reciben alegaciones.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas en la central de cogeneración para llevar a cabo la reducción de potencia térmica, que se basan en suprimir el conducto flexible de la rampa de combustión número 2 de potencia nominal 14 Mwt colocando bridas cerradas a ambos extremos que quedarán precintadas, por lo que la instalación de cogeneración pasará de tener una potencia térmica nominal de 63,145 MW a tener con carácter permanente 49,145 MW. Además, se instalarán dos medidores de gas con corrección de presión y temperatura para controlar en tiempo real la potencia térmica consumida por la instalación (Unidad de medida TG y Unidad de medida CR). Esta medida de presión se encuentra integrada en el sistema de control distribuido que gestiona todas las instalaciones de la planta que se encuentra centralizado en la sala de control y garantizará en todo momento una potencia térmica inferior a 50 MWt.

Considerando que tras la modificación la instalación de cogeneración pasará a tener una potencia térmica inferior a 50 MW, pasando de ser una gran instalación de combustión a ser una instalación mediana de combustión, siendo de aplicación en ese momento la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

Considerando que tras la modificación propuesta en la central de cogeneración, no es necesario la instalación de otros equipos de combustión para las necesidades de vapor en proceso, no aumentará la capacidad de producción, ni el consumo de materias primas, agua ni energía ni tampoco se estará en ninguno de los otros supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Por tanto, de acuerdo con esto y con el informe de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza por el que no se considera modificación la actuación que se pretende a los efectos del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la instalación de cogeneración se trataría de una instalación existente según los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193.

Considerando que hasta la puesta en marcha de los cambios previstos que deberá ser efectiva antes del 20 de diciembre de 2018, la planta de cogeneración seguirá con una potencia térmica de 63,149 MWt y por tanto su régimen jurídico de aplicación continuará siendo lo establecido en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y lo dispuesto en su autorización actualizada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el foco 102 asociado a la cogeneración, para la que Opel España, S.L.U. con fecha 29 de septiembre de 2015 se acogió a la exención por vida útil limitada de su funcionamiento a 17500 horas desde el 1 de enero de 2016.

Considerando los criterios de clasificación de actividades emisoras de contaminantes a la atmósfera establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por quinta vez la "Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el punto 1 de la resolución por el siguiente:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada de Opel España S.L.U (CIF: B50629187), para sus instalaciones existentes ubicadas en Polígono Industrial Entrerrios s/n, Figueruelas (Zaragoza), Ctra. N-232, km. 29 coordenadas UTM (Huso30) X: 651.476 Y: 4.624.291,3 Z: 261 en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), CNAE 29.10 y 29.32 para la fabricación de vehículos a motor, la fabricación de piezas y subconjuntos para otras plantas del grupo, y para una planta de cogeneración de 49,145 MWt de potencia. La capacidad de producción máxima es de 480.000 unidades de vehículos y 180.000 componentes al año. Dicha Autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2. Se sustituye la descripción del foco 102 correspondiente a la planta de cogeneración en el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Foco 102.

Planta de cogeneración, formada por una turbina de gas y una caldera de recuperación con un quemador de postcombustión en funcionamiento con una potencia de 49,145 MWt, que utiliza gas natural como combustible. La caldera de recuperación dispone de un segundo quemador que ha sido anulado.

Además, mediante dos medidores de gas integrados al sistema de control distribuido que gestiona todas las instalaciones de la planta y centralizado en la sala de control de Opel España se garantiza una potencia inferior a 50 MWt.

Por tener potencia térmica inferior a 50 MWt, está afectada por la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, debiendo adaptarse a lo establecido en dicha Directiva antes del 1 de enero de 2025.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono.

Límites de emisión desde la reducción hasta 1 de enero de 2025:

Límites de emisión a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio del cumplimiento de los valores límite y parámetros que se establezcan en la transposición de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas:

(1) Contenido normalizado de O2 del 3 %.

3. Comprobación previa y efectividad

La efectividad de la presente resolución, quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad quien comprobará que se han realizado los cambios en la planta de cogeneración para reducir su potencia térmica y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la misma. A tal efecto, Opel España SLU deberá comunicar con la antelación suficiente a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista de reducción de potencia que, en ningún caso, podrá ser posterior al fin de la vida útil limitada de la instación establecida en 17.500 horas de funcionamiento desde el 1 de enero de 2016 ni podrá ser posterior al 20 de diciembre de 2018.

La Dirección General de Sostenibilidad comprobará la reducción de potencia y si procede, otorgará la efectividad a la presente resolución que deberá ser antes del 20 de diciembre de 2018, no siendo efectiva en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad, momento en que quedarán sin efecto los antiguos condicionados que han sido modificados en la presente resolución de su autorización actualizada por Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En caso de que el promotor no lleve a cabo la modificación pretendida o no haya obtenido la efectividad indicada en los párrafos anteriores con anterioridad al 20 de diciembre de 2018, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL