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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Publicado el 24/10/2017 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Advertido error en la Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de fecha 28 de septiembre de 2017 se procede a la subsanación en los siguientes términos:

En la página 25.953, donde dice:

"La Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige, como medida de seguridad preventiva, que las empresas que realicen dichos transportes y las que efectúen operaciones de carga o descarga de tales materias habrán de disponer de uno o varios consejeros de seguridad a fin de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas.

Por Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 251), se incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno, y se procede a regular la obligación de que las empresas de transporte, y las de carga y descarga de mercancías peligrosas deban designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida.

Por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español determinándose el régimen jurídico relativo a los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera".

Debe decir:

"La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ha venido a refundir las anteriores Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la 96/49/CE de 23 de julio, del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, traspone la citada directiva en lo que afecta al transporte por carretera y determina el régimen jurídico relativo a los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera".