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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Océano Atlántico" de Zaragoza.

Publicado el 22/09/2016 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia de los representantes de la actual y futura entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Océano Atlántico", situado en calle Francisco Oliván Bayle, 4 de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por la sociedad "Océano, Ocio y Gestión de Servicios, S.L." a favor de la "Asociación Cultural y Deportiva Atlántico".

Vista la documentación presentado y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Océano Atlántico", Código 50017503, con domicilio en calle Francisco Oliván Bayle, 4 de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por la sociedad "Océano, Ocio y Gestión de Servicios, S.L.", y que con efectos de 19 de agosto de 2016, lo es a favor de la "Asociación Cultural y Deportiva Atlántico".

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 24 de agosto de 2016

El Director General de Planificación

y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS