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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 5.982 plazas, ubicada en el polígono 6, parcela 153, término municipal de Sádaba (Zaragoza), y promovida por Albalima, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05929).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de octubre de 2013, se inició de oficio, por parte de este Instituto, el expediente de actualización de la autorización ambiental integrada descrita en el encabezado, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, según redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, no resolviéndose la misma al no ser localizado el promotor en el correspondiente trámite de audiencia, realizado con fecha 23 de octubre de 2013 y, posteriormente, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 4 de diciembre de 2013.

Segundo.- Con fecha 2 de junio de 2015, el Área VI de Medio Ambiente Agroganadero de este Instituto ha procedido a consultar la base de datos del Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas, para lo cual tiene autorización y clave de acceso, constatando que no existe explotación alguna a nombre del promotor.

Tercero.- Consultado el programa informático existente en este Instituto (INALOAD), para verificar la situación actual de las explotaciones ganaderas, se comprueba que, a fecha actual, existen una serie de edificaciones en la parcela donde debía ubicarse la explotación, no constando el inicio de la actividad.

Cuarto.- En base a los antecedentes de hecho descritos, este Instituto, con fecha 23 de junio de 2015, inicia de oficio el expediente de baja y extinción de la autorización ambiental integrada, otorgada a la explotación porcina de cebo con capacidad para 5.982 plazas, ubicada en el polígono 6, parcela 153, término municipal de Sádaba (Zaragoza).

Quinto.- De la presente propuesta, se da traslado, con fecha 28 de julio de 2015, al promotor, al titular catastral de la parcela objeto de ubicación, a las Direcciones Generales de Alimentación y Fomento Agroalimentario y de Sostenibilidad, así como al ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen.

Sexto.- Con fecha 19 de agosto de 2015, se recibe en este Instituto, escrito de Albaima, S.L. manifestando su voluntad de iniciar las obras de construcción de la explotación ganadera, solicitando una prórroga de la autorización.

Se desestima la solicitud formulada, dado que en el punto 4 de la Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada señala que "El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente autorización y la notificación por parte del promotor del inicio de la actividad deberá ser inferior a dos años, de otra forma esta autorización quedará anulada y sin efecto".

Séptimo.- El resto de los receptores de la propuesta de resolución, no se ha pronunciado al respecto en el plazo establecido, por lo que se entiende no existe oposición a la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán contar con autorización ambiental integrada las explotaciones porcinas de cebo con capacidad superior a 2.500 plazas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Proceder a dar de baja y extinguir la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 5.982 plazas, a ubicar en el polígono 6, parcela 153, término municipal de Sádaba (Zaragoza), y promovida por Albalima, S.L.

2. Comunicar al Ayuntamiento de Sádaba (Zaragoza) que la autorización ambiental integrada de la explotación de referencia queda sin efecto.

3. Comunicar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS