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ORDEN de 2 de abril de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), para la realización de un servicio de intermediación laboral para personas sordas.

Publicado el 10/04/2014 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0063 el convenio suscrito, con fecha 11 de marzo de 2014, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de ASZA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) Y LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE ZARAGOZA Y ARAGÓN (ASZA), PARA LA REALIZACIÓN DE UN SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA PERSONAS SORDAS

Zaragoza, a 11 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y por Acuerdo de su Consejo de Gobierno.

Y de otra, D. Eduardo Estella Carcasona, en calidad de Presidente de la entidad Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), elegido en la Asamblea general extraordinaria de socios, de 20 de noviembre de 2010.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto

MANIFIESTAN

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece, entre las funciones de éste, en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), dice expresamente: "Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

Las subvenciones correspondientes al presente convenio de colaboración se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, el Instituto Aragonés de Empleo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por la entidad ASZA, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el ejercicio 2013, para la realización de un servicio de intermediación laboral para personas sordas mediante la presentación de una memoria final y la justificación económica de los gastos subvencionados por el INAEM.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

El Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo, presta servicios dirigidos, tanto a la inserción laboral de los trabajadores como a facilitar a los/as empleadores/as la cobertura de los puestos de trabajo disponibles, para un eficaz desarrollo de la actividad empresarial.

Desde el Instituto Aragonés de Empleo, como servicio público de empleo de Aragón, se deben fomentar y experimentar formulas novedosas de gestión de la intermediación laboral que aporten la mayor eficacia a la hora de dar respuesta a las necesidades ocupacionales de las personas con mayores dificultades y a las de las empresas de Aragón.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) desempeña una labor de interés público en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en materia de información, asesoramiento, tutorización y orientación profesional de personas sordas, todo ello dirigido a aumentar las posibilidades de inserción laboral del citado colectivo de discapacitados, que se considera necesaria para el desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de la cual ha desarrollado, hasta el momento presente, acciones de este tipo con un indudable éxito, y utilizando el Servicio de Intermediación Laboral para Personas Sordas como instrumento de apoyo para llevar a cabo tareas de información, gestión y asesoramiento para la empresa, siendo además la única entidad dentro de la Comunidad Autónoma que cuenta con los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la prestación de un servicio de orientación e intermediación laboral para personas sordas y con discapacidad auditiva.

La existencia del Servicio de Intermediación Laboral para Personas Sordas permite conseguir la inserción laboral, a través de diferentes vías de empleo para personas con discapacidad, fomentando la inserción del colectivo, en el ámbito del empleo normalizado, dentro de empresas ordinarias para estas personas con especiales dificultades de empleabilidad.

En virtud de los antecedentes expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, sujetándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) prestará un servicio de intermediación laboral para personas sordas desempleadas con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las mismas en el mercado laboral, desarrollando para ello acciones de orientación profesional, formación y sensibilización.

Segunda.- Contenido.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realizar un número mínimo de 400 acciones de orientación al año, o parte proporcional en función de la vigencia del convenio, dirigidas a las personas sordas de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean demandantes de empleo inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y usuarios del Servicio de Intermediación de Personas Sordas de la entidad.

Las acciones de orientación consistirán en:

- Diseño de itinerarios personales de inserción, que abarcará:

- Planificación del itinerario de inserción y establecimiento de objetivos.

- Información sobre ofertas de empleo, convocatorias, empresas, recursos para el empleo, etc.

- Acciones de difusión de actividades de formación para el empleo y seguimiento e intermediación en los procesos de formación.

- Sesiones individuales de orientación para el empleo para trabajar habilidades y técnicas de búsqueda de empleo: elaboración de curriculum, cartas de presentación, búsqueda autónoma de empleo y de acciones formativas (webs, prensa, etc.), cómo enfrentarse a una entrevista de trabajo.

- Sesiones de motivación en el empleo y acompañamiento individualizado a la empresa.

- Mediación en comunicación, en el ámbito laboral, con colectivos más desfavorecidos (usuarios sin formación, inmigrantes, mayores, etc.).

- Sesiones grupales de información y orientación para el empleo.

- Prestación de servicios de Interpretación en lengua de signos española (LSE), en el ámbito del empleo y la formación, y en itinerarios personales de inserción.

- Entrevistas con empresas, centros de servicios, recursos públicos o privados, del ámbito del empleo, y la formación para el empleo.

- Formación previa a la inserción laboral y acompañamiento en la incorporación en la empresa.

- Sesiones, talleres y grupos de trabajo en materia de empleo y formación.

b) Conseguir un mínimo de 75 contrataciones al año, o parte proporcional en función de la vigencia del convenio, con los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y usuarios del Servicio de Intermediación de Personas Sordas de la entidad, habiéndose dado de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos dentro de la vigencia del convenio.

c) Derivación a la oficina de empleo de referencia, que determine el Instituto Aragonés de Empleo, de las oferta de empleo captadas por la entidad durante la vigencia del convenio.

d) Colaborar con la participación de intérpretes de lengua de signos española (ILSE), en la edición anual de las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional" que organice el INAEM dentro de la vigencia del convenio.

La colaboración consistirá en la puesta a disposición de dos profesionales de la interpretación de lengua de signos española (o los que sean necesario en función del programa y participantes), que formen parte de la entidad ASZA, para el evento "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional" dirigido a profesionales que desempeñen funciones en el ámbito de la educación y el empleo para facilitar la accesibilidad al mismo de las personas sordas que lo requieran.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento de la firma del convenio y hasta el 30 de noviembre de 2014 (inclusive).

Cuarta.- Presupuesto y financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo financiará como máximo el 80% del coste de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio, no pudiendo superar la cuantía de 80.000 €, con cargo a la aplicación de su Presupuesto del año 2014: centro gestor 51015, aplicación presupuestaria de gastos G/3221/480151, y fondo financiador 91002, denominada "Subvenciones directas para Formación Empleo".

El presupuesto previsto en el párrafo anterior será repartido en los siguientes conceptos:

Contratación de técnicos y apoyo administrativo: 78.919,20 €.

Difusión y promoción, materiales, desplazamientos y dietas: 1.080,80 €.

La aportación económica de la entidad ASZA, destinada a la financiación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio ascenderá a 20.000 €, repartido en los siguientes conceptos:

Contratación de técnicos y apoyo administrativo: 19.729,80 €.

Difusión y promoción, materiales, desplazamientos y dietas: 270,20 €.

Quinta.- Solicitud de anticipo.

De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada disposición dispone que las entidades beneficiarias de la subvención quedaran exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Para el cobro del mencionado anticipo, la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) presentará solicitud del mismo mediante escrito debidamente registrado y dirigido al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Junto a la solicitud de anticipo, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención percibida en el marco del presente convenio se efectuará por parte de la entidad hasta el 5 de diciembre de 2014 (inclusive).

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la realización y pago de las actividades subvencionadas que hubieran sido realizadas, en el marco del presente convenio, desde su fecha de firma y hasta el 30 de noviembre de 2014 (inclusive).

La justificación de las actividades señaladas en la cláusula segunda del convenio se realizará del siguiente modo:

- Apartado a): Se presentarán las fichas de "Itinerario personalizado de inserción", ante la oficina de empleo que se le designe, según se vayan cumplimentando, y de forma continuada durante la vigencia del convenio.

Hasta el día 5 de diciembre de 2014, se presentará ante el Servicio de Intermediación del INAEM, la relación de personas que han recibido por parte de la entidad colaboradora un servicio de orientación durante la vigencia del convenio. En dicha relación deberá figurar el nombre y apellidos de cada persona, su DNI/NIE y la fecha de realización del servicio de orientación.

- Apartado b): Se aportará al Servicio de Intermediación del INAEM, hasta el 5 de diciembre de 2014, una relación nominativa de las contrataciones o altas de autónomos efectuadas durante la vigencia del convenio. En esa relación se detallará el NIF del usuario, localidad de pertenencia, nombre de la empresa donde ha estado contratado, tipo de contrato, y fecha de alta y baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

- Apartado c): Se presentarán, de forma continua a lo largo de la vigencia del convenio y en la oficina de empleo que se designe por el INAEM, las ofertas de empleo que lleguen al Servicio de Intermediación de Personas Sordas durante la vigencia del convenio, procediendo posteriormente a la comunicación de los puestos cubiertos en las mismas y de las personas contrata.

- Apartado d): Se presentarán al Servicio de Intermediación del INAEM, hasta el 5 de diciembre de 2014, los gastos derivados de la contratación del personal técnico puesto a disposición de las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional", mediante la presentación de originales y fotocopias de recibo de nóminas y los correspondientes boletines de cotización del personal contratado.

Para la justificación de los gastos originados durante la vigencia del convenio, la entidad presentará:

1. Memoria final de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, las facturas y demás documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago.

3. Justificación económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- La justificación de los gastos originados por la entidad durante la vigencia del convenio se efectuará mediante la presentación de originales y fotocopias de recibo de nóminas y los correspondientes boletines de cotización del personal contratado para la realización de las acciones descritas en la memoria presentada.

- Facturas por la prestación de servicios, facturas por los gastos realizados, recibos, documentos de pago o cualquier otra documentación que sea requerida por la Administración del Gobierno de Aragón, para acreditar en todos sus extremos el cumplimiento de los requisitos y la ejecución de las acciones subvencionadas.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la Administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, todo ello, según dispone el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso, la subvención asignada a la entidad beneficiaria podrá superar el coste que haya supuesto para la misma el pago de los gastos derivados de la ejecución de las acciones descritas en la cláusula segunda de este convenio.

En caso de no cumplirse el gasto total previsto en el presupuesto asignado y detallado en la cláusula cuarta del convenio, la subvención se reducirá en la cuantía que corresponda por la parte del presupuesto no ejecutada por los beneficiarios.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El pago por el Instituto Aragonés de Empleo de las cantidades convenidas se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Obligaciones.

La entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Control y seguimiento.

En todo momento, se facilitará a la Administración Pública las inspecciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la entidad, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo durante los cuatro años siguientes al último pago correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos requeridos, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido la entidad beneficiaria, dará lugar a las actuaciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, ateniéndose a los artículos 14 (obligaciones del beneficiario), 37 (causas de reintegro) y 46 (obligación de colaboración) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Evaluación del convenio.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio para velar por su cumplimento, evaluar los resultados de forma cualitativa y cuantitativa, y estableciendo las modificaciones o correcciones necesarias para un adecuado desarrollo de las actuaciones previstas.

La Comisión mixta de seguimiento funcionará como órgano colegiado y estará compuesta por cuatro personas, de las cuales tres serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo, incluido su presidente y el secretario de la comisión, y un representante de la entidad.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Décima.- Divulgación y publicidad.

La entidad vendrá obligada a dar publicidad de su condición de beneficiaria del Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas por medio del presente convenio, así como en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoprimera.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia comprendida entre el momento de su firma y el 30 de noviembre de 2014 (inclusive), sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera de este convenio, con respecto a su ámbito de aplicación y las actuaciones subvencionables descritas en su cláusula segunda.

Decimosegunda.- Modificación del convenio y causas dee extinción.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones previstas, por razones debidamente justificadas y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Asimismo, el mencionado convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o imposibilidad de cumplir con el fin propuesto.

Decimotercera.- Litigio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman por triplicado las partes, en fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.