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EDICTO del juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza, relativo al procedimiento modificación de medidas supuesto contencioso número 210/2011.

Publicado el 20/06/2011 (Nº 119)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS

Texto completo:

D. José Antonio Laguardia Hernando, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza, hace saber: que en los n.º 210/11 seguidos a contra acordado la publicación de autos de Modificación de medidas instancia de arriba referenciados se ha la siguiente:

Cédula de emplazamiento.

Órgano Judicial que ordena emplazar: Jdo. Primera Instancia n.º 16 de Zaragoza.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento:

Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución acordando su admisión.

Órgano judicial ante el que debe comparecer:

En la sede de este órgano judicial.

Plazo para comparecer:

Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales:

1.-Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).

2.-La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado(artículo 750 de la L.E.C.).

Si careciera de medios económicos suficientes para litigar, podrá solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita e interesar la designación de abogado y procurador de oficio, debiendo efectuarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3.-Debe comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

Zaragoza, 3 de marzo de 2011.-El Secretario Judicial.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto e los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se emplaza a Rolando René Recalde Oñate a los fines indicado.

Zaragoza, 7 de junio de 2011.-El Secretario Judicial.