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ORDEN CDS/127/2020, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el ejercicio 2020, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud.

Publicado el 25/02/2020 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71. 38.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud y, en su artículo 79, dispone que en las materias de su competencia le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos atribuye al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales la competencia en materia de Juventud, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón atribuye al citado Instituto las funciones de coordinación en materias transversales que afectan a la juventud aragonesa y a nivel interterritorial. A tal efecto, en sus artículos 13 y 14 establece entre las competencias en materia de juventud la creación y gestión de las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y la elaboración de planes y programas de ámbito en relación con la juventud en su respectivo ámbito territorial.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2020 a 2023, aprobado por Orden de 8 de enero de 2020, prevé con cargo al Fondo Local de Aragón, la línea de subvención 460041 para financiar "Proyectos de Juventud en Entidades Locales" con el objetivo de extender políticas activas en materia de juventud en todo el territorio mediante el impulso de las redes locales de servicios de información juvenil y de acciones de dinamización del mundo rural, mediante convocatorias de proyectos a entidades locales y convenios.

En materia de juventud, la dinamización y vertebración del territorio exige el acceso a la información inmediata y completa de las políticas públicas en igualdad de condiciones con independencia del territorio donde residan los jóvenes aragoneses. Por ello, es necesario mantener una oferta informativa amplia y de calidad de todos los aspectos de interés para los jóvenes en materias tan importantes como el acceso a la vivienda, formación, asociacionismo, empleo, subvenciones, etc. que, además, revierta en actividades sociales, culturales y económicas en el propio medio rural contribuyendo a evitar la despoblación en esos núcleos y que, incluso, permita atraer, de forma regular o periódica, jóvenes y ciudadanos no residentes para el desarrollo de iniciativas de su interés.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2020 para la realización de actividades dirigidas a jóvenes.

Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2020 que se detalla a continuación:

2. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a un total de ciento tres mil cuatrocientos cincuenta euros (103.450,00€).

3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de la Juventud, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en el apartado 2 anterior sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

Una generación, ampliación o incorporación de crédito

La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

BASES

Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Es objeto de esta Orden convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2020 para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables en el artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, excluidas las de inversión.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de los jóvenes en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud en los términos establecidos en esta convocatoria.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo

Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Beneficiarios. Supuestos de exclusión y pérdida de la condición de beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que se encuentren en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean de aplicación.

Que no acrediten en el momento de la solicitud estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los doce meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención.

Que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3. Perderán la condición de beneficiario aquellas entidades locales en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior de forma sobrevenida, con carácter posterior a su aceptación de la concesión de subvención, debiendo proceder al reintegro de las cantidades que, en su caso, hubieran percibido.

Cuarta.- Cuantía máxima de la subvención por proyecto y régimen de incompatibilidades.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 €).

2. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

3. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 € o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta.- Requisitos para solicitar la subvención. Proyectos y destinatarios finales de la subvención.

1. Quienes puedan adquirir la condición de beneficiario, para solicitar la subvención deberán presentar un solo proyecto por entidad.

2. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la entidad solicitante.

Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, que son los destinatarios finales de la subvención.

El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

3. El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:

Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.

Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.

Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.

Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.

Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acciones formativas en el ámbito socio laboral y artístico.

Promoción de campañas de sensibilización y divulgación en el ámbito socio laboral, educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.

Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifiquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fines propios del Instituto Aragonés de la Juventud.

4. Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:

Actividades juveniles en el tiempo libre en su modalidad de acampadas y campos de voluntariado juvenil.

Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local.

Competiciones deportivas oficiales.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.5 y 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con lo establecido en la base decimotercera de esta convocatoria.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. En particular, a efectos de esta convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para determinar los gastos subvencionables del proyecto se aplicarán las siguientes reglas:

En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, formación, difusión y publicidad, u otros análogos.

2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfico y textos, su edición y copias en cualquier soporte.

3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.

4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.

5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad

6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.

Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

4. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, o de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.

Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Los gastos del personal propio de la Entidad Local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.

Solicitud y documentación complementaria. Plazos, lugar y forma de presentación.

1. El plazo para la presentación de la solicitud debidamente formalizada y acompañada de la documentación que se relaciona en esta base séptima, será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud, formalizada mediante el modelo normalizado del anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación preceptiva, se dirigirá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, y podrá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para recabar, tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, y para la consulta de la identidad de las personas físicas que actúen en representación de las entidades, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el supuesto de no consentir la comprobación, deberá manifestarlo de forma expresa en el anexo I de solicitud, y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Junto al anexo I de la solicitud, debidamente firmada por su representante, se deberá acompañar la siguiente documentación original o compulsada:

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante modelo normalizado del anexo II.

Declaración responsable de haber hecho efectivo cumplimiento de los requisitos y de haber realizado la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto mediante modelo normalizado del anexo II.

Declaración responsable de no haber extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente, en los doce meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención; y de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme o condena por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias en la legislación vigente por razón de género, mediante modelo normalizado del anexo II.

Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo III.

Documentación acreditativa de la identidad fiscal del solicitante y del poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local. Se exime de la obligación de presentar la documentación referida, cuando ya haya sido aportada en la convocatoria de subvenciones para el año 2018, y no se hayan producido modificaciones.

Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención mediante modelo normalizado del anexo IV cumplimentado en todos sus apartados.

Certificado expedido por el Secretario de la entidad local en el que se haga constar que la entidad local está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto, y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, que ha presentado planes económico-financieros, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal fin se acompaña modelo anexo V.

Ficha de Terceros del Instituto Aragonés de la Juventud disponible en la página

cos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf, salvo que ya obre en poder del Instituto, y no haya sufrido modificaciones.

Octava.- Criterios de concesión o de distribución de fondos.

1. Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A. Entidad solicitante: máximo 20 puntos.

B. Proyecto: máximo 35 puntos.

C. Metodología: 25 puntos.

D. Impacto: máximo 20 puntos.

2. Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido la una puntuación mínima de 60 puntos en cómputo total.

3. Para el cálculo de la cuantía asignada a cada proyecto, en función de la puntuación del baremo, se establecen los siguientes tramos:

- Entre 60 y 70 puntos, hasta un máximo de 2.000 euros.

- Entre 71 y 80 puntos, hasta un máximo de 3.000 euros.

- Entre 81 y 90 puntos, hasta un máximo de 4.500 euros.

- Entre 91 y 100 puntos, hasta un máximo de 6.000 euros.

3.1. La cantidad total se distribuirá de forma proporcional dentro de cada tramo de puntuación, de la siguiente forma:

- Se financiarán, en primer lugar, aquellos proyectos que obtengan una puntuación de entre 91 y 100 puntos, con el límite previsto anteriormente (6.000 euros).

- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación

entre 81 y 90 puntos, con el límite previsto anteriormente (4.500 euros)

- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación

entre 71 y 80 puntos, con el límite previsto anteriormente (3.000 euros)

- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación

entre 60 y 70 puntos, con el límite previsto anteriormente (2.000 euros)

3.2. En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para financiar la totalidad de los

proyectos con puntuación superior a 60 puntos, sólo se subvencionarán los proyectos

que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.

Novena.- Régimen de concesión y órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La instrucción corresponde a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud

3. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la Resolución de concesión y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que no se atienda al requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido.

4. La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de beneficiario, se realizará por una Comisión Técnica de Valoración compuesta por la secretaria general del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como Presidenta, tres funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud designados por el Presidente, de los cuales dos actuarán como vocales, y uno como secretario con voz, pero sin voto.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de concesión establecidos en esta Orden, según el orden de prelación determinado.

6. Valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

7. La secretaria general del Instituto Aragonés de la Juventud, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, y se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia durante el plazo de 10 días.

8. La propuesta de Resolución provisional se notificará por escrito de forma individualizada a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

9. En esta convocatoria no se admite la posibilidad de reformulación de solicitudes, por lo que no se incluirá en la propuesta de Resolución provisional.

10. Instruido el procedimiento, la secretaria general del Instituto Aragonés de la Juventud formulará la propuesta de Resolución definitiva, que elevará al Director Gerente.

Resolución. Competencia, contenido y publicidad.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, vista la propuesta definitiva de la secretaria general, resolverá dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" a efectos de notificaciones y en la página web del Organismo http://www.aragon.es/iaj a efectos meramente informativos. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno

Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de la Juventud, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin notificación expresa de la Resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta Orden, e incluirá necesariamente todas las cuestiones a las que se refiere el Artículo 15 de la Orden 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local.

4. Toda alteración de las condiciones que determinen la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

5. No se admitirá en esta convocatoria la autorización de modificaciones de las subvenciones concedidas.

Decimoprimera.- Aceptación de la subvención.

No se precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiarios de las subvenciones, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario, en el plazo de diez días desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias todas aquellas a las que hace referencia el artículo 21 de la Orden 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local.

Decimotercera.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Instituto Aragonés de la Juventud. El plazo para la justificación comenzará al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de concesión, y finalizará el 30 de septiembre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 apartado 5, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar ante el Instituto Aragonés de la Juventud el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión, y su coste real, mediante la siguiente documentación, referida a la totalidad del proyecto subvencionado.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

A efectos de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Decimocuarta.- Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

2. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta.- Control y seguimiento.

1. El ejercicio del control de estas subvenciones se adecuará a lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimosexta.- Instrucciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta Orden.

Decimoséptima.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctava.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 3/2020.

Zaragoza, 13 de febrero de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA