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ORDEN de 19 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2010 y se establecen sus bases reguladoras.

Publicado el 15/12/2010 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

En tanto la citada ley regule la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, la Orden 1696/2002, de 1 de julio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Boletín Oficial del Estado 5 de julio), en su apartado primero crea los Premios Nacionales de Formación Profesional como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior o de Formación Profesional de Segundo Grado hasta la extinción de los correspondientes planes de estudio.

El apartado tercero de la Orden establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para establecer las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

Esta Orden ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón que establece en su artículo 49 la audiencia e información pública.

Por todo lo anterior, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 12/2009 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, y con el fin de realizar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional y a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Aragón de Formación Profesional de Grado Superior.

Segundo.-Ámbito

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá concederse un premio por cada familia Profesional. Excepcionalmente el jurado podrá conceder más de un premio por familia. En ningún caso se podrá exceder de 21.

Tercero.-Requisitos de los participantes

1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

- Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior.

- Haber finalizado esos estudios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

- Haber obtenido como calificación final del ciclo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales.

Cuarto.-Solicitud y documentación

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico.

2. Los alumnos que estén interesados en participar deberán formalizar su solicitud del 3 al 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

3. Los alumnos y los secretarios de los respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como Anexos I y el Anexo II de la presente convocatoria.

4. Asimismo acompañarán a la solicitud de inscripción una relación de los méritos alegados, debidamente justificado.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

6. Los Secretarios de los centros remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones presentadas, en los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción. Los Servicios Provinciales, en un plazo no superior a 5 días desde la recepción de las inscripciones, las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Quinto.-Selección de premiados y propuesta de resolución.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado de Selección cuya composición se determinará por la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, que tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales.

2. El Jurado de Selección acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la valoración de los méritos de los alumnos premiados el Jurado de Selección tendrá en cuenta el siguiente baremo:

1º) Nota media obtenida en los estudios correspondientes de Formación Profesional de Grado Superior según el anexo II.

2º) Otros méritos:

Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario. (Hasta 2 puntos)

Participación en proyectos relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante. (Hasta 1 punto)

Premios y menciones relacionados con la familia que ha cursado el aspirante. (Hasta 1 punto)

Simultaneidad de los estudios con un empleo relacionado con la familia que ha cursado el aspirante. (Hasta 1 punto)

3º) En el supuesto de empate, el Jurado de selección podrá tener en cuenta las calificaciones en cada uno de los módulos de los correspondientes estudios de Formación Profesional.

4. Una vez realizada la correspondiente valoración, el jurado de selección, efectuará propuesta de concesión. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se determinará por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

6. El jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.

Sexto.-Reconocimiento

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en el que se inscribieron, para lo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente procederá a enviar a los Centros de los alumnos seleccionados la concesión del Premio Extraordinario.

2. Los alumnos premiados recibirán, además de la cuantía en metálico recogida en el apartado séptimo, un diploma acreditativo de la distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

a. A tales efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, enviará a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 30 de abril de 2011 la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de los expedientes académicos.

b. Asimismo gestionará la inscripción de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, con opción a concurrir a los correspondientes Premios Nacionales, ante el citado Organismo Estatal.

c. A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional.

Séptimo.-Asignación económica y características de la ayuda.

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4226/480223/91002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2011, que será ingresada mediante transferencia bancaria.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.