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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización del sector industrial de Alcampell (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Alcampell (Nº Expte. INAGA/500301/01/2010/1853).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 6).

Promotor: Ayuntamiento de Alcampell.

Proyecto: Proyecto de urbanización del sector industrial de Alcampell (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado

El objeto del Proyecto de Urbanización del Sector Industrial de Alcampell es la urbanización de un polígono industrial, a unos 700 m al este del núcleo urbano, con una superficie total de 49.884 m2, ubicado por las parcelas 107, 108, 110, 111 y 112 del polígono 2 del término municipal de Alcampell (Huesca). El sector está calificado como Suelo Urbanizable de Uso Industrial, compatible con usos terciarios y de servicios, en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcampell y cuenta con Plan Parcial aprobado.

El terreno estaba destinado a su explotación agrícola y dividido en seis parcelas de tamaño medio (entre media y una hectárea), destinadas a campos de cultivo en secano, en concreto cereal. Existe en el terreno un edificio consistente en la fábrica de la sociedad industrial Chelats Sarrate, S. L., dedicada a la fabricación de helados. Dicha fábrica se ubicó en dicho lugar mediante una autorización obtenida mediante el correspondiente expediente de interés social.

El acceso al polígono industrial se plantea desde la carretera A-1240, junto a la que se ubica.

Para el abastecimiento de agua, la red del sector se conectará a la red municipal existente. La red de saneamiento se proyecta de tipo unitario para la evacuación de aguas residuales y pluviales. Las acometidas de vertido de cada una de las parcelas, así como las de los sumideros se conectan siempre a pozo de registro, y vierten a un colector general proyectado de 1.533 m que conecta con la red municipal existente.

El suministro de energía eléctrica se realizará según las indicaciones de la compañía suministradora, se ampliará el Centro de Transformación existente CT-1 y se proyecta otro, CT-2, que se alimentarán a través de una línea de MT cuyo origen es la línea actual de suministro al CT-1.

En cuanto a zonas verdes, equipamientos y aparcamientos, se dará cumplimiento a los módulos mínimos de reserva fijados por el reglamento de Planeamiento Urbanístico de Aragón para sectores de uso industrial. Se realizará el ajardinamiento de las zonas verdes y se instalará una red de riego.

Documentación presentada:

- Documento ambiental para proceder a efectuar el correspondiente estudio «caso por caso».

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Asociación naturalista de Aragón-Ansar

- Comarca de La Litera

- Comisiones Obreras

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros

- Unión General de Trabajadores

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Desarrollo Rural

- Dirección General de Urbanismo

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 74 de 16 de abril de 2010, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Carreteras.

Resumen del informe: no se realiza ninguna objeción de carácter ambiental al proyecto. Únicamente prescriben el dimensionamiento del Eje 3 con radios mínimos de giro en bordillo interior no menor de 10 m, y establecen la conveniencia de que las zonas de protección de las carreteras afectadas por el desarrollo urbanístico estén representadas en los planos, así como la línea límite de edificación.

Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Alcampell (Huesca), junto a la carretera A-1240, a unos 700 m al este del núcleo urbano, en las parcelas 107, 108, 110, 111 y 112 del polígono 2.

Caracterización de la ubicación

Los terrenos a urbanizar, no están catalogados como Lugares de Interés Comunitarios (L.I.C) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni declarados como Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE). No se ubica sobre humedales del Convenio RAMSAR, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni está en el ámbito de aplicación de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni de Planes de Acción sobre especies catalogadas. No se afecta a terrenos catalogados como Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE y 97/62/CEE). No se afecta a ningún Monte de Utilidad Pública ni a ninguna vía pecuaria.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de los terrenos, la colocación del material de obra, la apertura de caminos de acceso y la eliminación del suelo y de la cubierta vegetal, durante las obras, así como por el consumo de agua y energía durante la explotación.

Valoración: Impacto bajo por ubicarse en un terreno que dispone de plan parcial y por el presumible bajo consumo de agua y energía.

- Generación de residuos. Los residuos generados durante la obra son básicamente material excedente de la excavación, sobrantes de construcción y aceites usados de la maquinaria. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos peligrosos, no peligrosos y urbanos, en cantidades y tipologías diversas según el tipo de industrias que se instalen en el polígono

Valoración: Impacto bajo, dada la la correcta gestión de todos los residuos y la aplicación de las medidas correctoras y protectoras previstas.

- Contaminación atmosférica y ruidos. Durante la ejecución de las obras se producirán emisiones a la atmósfera de polvo, gases de combustión y ruido, como consecuencia del tránsito y labores de la maquinaria. Durante el funcionamiento, se producirá así mismo un incremento de las emisiones a la atmósfera y de ruidos derivados de la instalación de actividades en el polígono.

Valoración: Impacto bajo, dadas las medidas preventivas y correctoras previstas para la fase de construcción y siempre que las empresas que se instalen en el polígono cumplan la legislación sectorial de ruidos y emisiones a la atmósfera.

- Contaminación de las aguas. Durante la fase de funcionamiento se generarán aguas residuales por las actividades que se ubiquen en el polígono.

Valoración: Impacto bajo, ya que las aguas residuales se recogerán en la red de alcantarillado a ejecutar en el sector conectada a la red de saneamiento del municipio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el Anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector Industrial de Alcampell (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Alcampell, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Para los excedentes de excavación, y los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En caso de ser necesarios, los préstamos de áridos deberán estar debidamente autorizados.

- Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción deberán entregarse a gestor autorizado.

- En caso de generarse aguas residuales durante el período de construcción, serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales y habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Las empresas que se instalen en el polígono deberán obtener, para el vertido a la red de alcantarillado municipal, la autorización administrativa correspondiente en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las empresas que se instalen en el polígono deberán tramitar los procedimientos administrativos en materia ambiental que les correspondan según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de junio de 2010.