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ORDEN PRI/1719/2021, de 26 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, para la gestión de la estación depuradora de aguas residuales de Belmonte de Gracián.

Publicado el 20/12/2021 (Nº 256)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0281, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de octubre de 2021, por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián y el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN, PARA LA GESTIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE BELMONTE DE GRACIÁN

Zaragoza, 5 de octubre de 2021.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo V del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desde las respectivas sedes administrativas de las entidades que representan los abajo firmantes.

D. Joaquín Olona Blasco, Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Dirección de 16 de diciembre de 2019 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2020.

D. José Carlos Pérez Cubero, Alcalde del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián, en nombre y representación legal del mismo, facultado para este acto por acuerdo plenario de 6 de septiembre de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,

1.º La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

2.º La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene entre sus objetivos ambientales, el mantenimiento y la mejora de la calidad del medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidos y la adecuada depuración de las aguas residuales.

3.º La depuración de aguas residuales es una actividad básica para el bienestar ciudadano, el respeto al medio ambiente y, en definitiva, el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas".

4.º El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma". El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Instituto Aragonés del Agua, ejerce las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se ha venido materializando tal competencia por medio de diversas convocatorias de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

5.º En virtud de la convocatoria efectuada mediante Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón que gestionará el Instituto Aragonés del Agua, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018, que fue resuelta mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua de 28 de diciembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2019), se concedió al Ayuntamiento de Belmonte de Gracián una subvención de 199.319 € para la construcción y funcionamiento inicial de la depuradora de aguas residuales de la localidad. En cumplimiento de los compromisos asumidos, el Ayuntamiento ha licitado y ejecutado las obras conforme al proyecto y la documentación que ha fundamentado la concesión de la ayuda.

Una vez finalizadas satisfactoriamente e iniciado el periodo de funcionamiento inicial a cargo del contratista que ejecutó la obra, se plantea la necesidad de determinar la entidad que llevará a cabo la explotación de las plantas una vez concluido el mismo.

Desde el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián se han dirigido al Instituto Aragonés del Agua solicitando la formalización de un convenio de colaboración para encomendar al Instituto la gestión de la depuradora, dada su especialización en esta materia y la disponibilidad de mayores medios para realizar con éxito esta labor.

6.º La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica para la efectiva prestación de servicios del ciclo del agua en la figura de los convenios de colaboración. Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la Ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración hidráulica de Aragón", su artículo 59 precisa "1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte".

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de colaborar entre administraciones para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia mediante la encomienda de gestión cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, opción que también admite el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Así ocurre en el presente caso, donde se ha optado por esta vía para instrumentalizar la colaboración entre ambas partes mediante la firma de un convenio ajustado al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.º Por lo expuesto, habiendo quedado acreditada la necesidad de atender una necesidad pública en el municipio de Belmonte de Gracián, que permita a sus ciudadanos disfrutar del derecho que les reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y concurriendo en esta obligación las competencias de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local representativa del interés más concreto, es necesario coordinar actuaciones al objeto de hacer efectivo el principio de colaboración y lograr un eficaz servicio al interés público que ambas Administraciones tienen encomendado. A tal objeto, con la fundamentación jurídica expuesta, tras haber sido autorizada su celebración por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua en fecha 16 de diciembre de 2019, conforme al modelo general aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de enero de 2020, y su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Gracián en sesión de 6 de septiembre de 2021 se procede a la formalización de un convenio, con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio:

1.º Instrumentar la colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián para la explotación y mantenimiento por el primero de la estación depuradora de aguas residuales de Belmonte de Gracián, mediante encomienda de gestión de las actividades de carácter material y técnico necesarias a tal fin, por considerar que dispone de mayores medios y posibilidades para llevarla a buen término.

2.º Establecer el régimen jurídico de las actuaciones a realizar y las obligaciones de las partes en la explotación y mantenimiento de la planta y sus instalaciones auxiliares.

Segunda.- Bienes afectos al servicio de depuración.

La depuradora y las instalaciones anejas, construidas por el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián y cuya gestión se encomienda al Instituto Aragonés del Agua, son bienes de dominio público de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, afectados al servicio público de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

El Ayuntamiento autoriza al Instituto a introducir las modificaciones y actualizaciones necesarias en las instalaciones para optimizar la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales, debiéndose mantener informado el Ayuntamiento de las actuaciones que se realicen cuando revistan cierta entidad.

De acuerdo con la previsión del artículo 187 de la mencionada Ley 7/1999, de 9 de abril, el Ayuntamiento podrá ceder la propiedad del inmueble (suelo y edificios) al Instituto Aragonés del Agua, a los solos efectos de funcionamiento de las instalaciones de depuración, revirtiendo estos bienes al Ayuntamiento si ese servicio se dejase de prestar.

Tercera.- Autorizaciones y licencias.

Corresponde al Ayuntamiento tramitar los oportunos procedimientos para la obtención de la licencia de actividad clasificada y/u otras autorizaciones o permisos que fuesen exigibles para el ejercicio de la actividad propia de la depuración de aguas residuales, así como de la adecuación del planeamiento que pudiera precisarse.

Cuarta.- Explotación de las plantas depuradoras e instalaciones anexas.

En el marco establecido en este convenio, el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián encomienda al Instituto Aragonés del Agua la gestión de la explotación de la depuradora de aguas residuales de y demás obras adscritas a las mismas, que podrá organizar mediante gestión directa o por cualquiera de las opciones previstas en la vigente normativa de contratación pública, pudiendo dictar instrucciones y emitir actos y resoluciones de carácter material y técnico necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Los residuos y fangos procedentes de la depuradora que no sean caracterizados como residuo peligroso serán admitidos en el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) del que se sirva el Ayuntamiento, corriendo a cargo de la entidad o empresa adjudicataria de la explotación su transporte hasta el lugar habilitado a tal efecto.

El Instituto Aragonés del Agua promoverá la minimización de la cantidad de fangos a incorporar al sistema de RSU mediante actuaciones integradas en la gestión de la depuradora, destinando los fangos preferentemente a utilización como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos.

Las grasas y demás residuos caracterizados como peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado para su transporte y eliminación, en los términos establecidos por la vigente legislación.

El gestor de la depuradora e instalaciones anexas está obligado a su correcta utilización, administración y explotación. Ambas partes se comprometen a actuar conforme a los principios de buena fe, colaboración e información recíproca en la resolución de cualquier problema derivado de la gestión, asistencia activa en el ejercicio de esta competencia, máximo aprovechamiento de las instalaciones, de acuerdo con la técnica sobre saneamiento y depuración de aguas existente en cada momento, y vigilancia para el cumplimiento de lo aquí acordado.

Quinta.- Financiación de la explotación.

La financiación de la explotación de las depuradoras, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se realizará con cargo a la recaudación del Impuesto sobre contaminación de las aguas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a otras fuentes de financiación complementarias. El Instituto Aragonés del Agua efectuará anualmente en su presupuesto la consignación necesaria para cubrir esta necesidad.

Sexta.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido, a efectos de lo previsto en los artículos 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, seguirá siendo en todo caso de la Entidad Local.

En caso de que las depuradoras tratasen las aguas residuales de diversas entidades locales, se comprometen a constituirse en comunidad de usuarios de vertido o en cualquier otra figura admitida en derecho a efectos de la titularidad y obligaciones derivadas de su autorización.

Séptima.- Vigilancia de los vertidos y establecimiento de normas.

El Ayuntamiento cumplirá con las obligaciones que le incumben en materia de control de vertidos (Reglamento regulador de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y modificado por Orden de 25 de marzo, de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por Decreto 176/2018, de 9 de octubre), sin perjuicio de la posibilidad de aprobación de una ordenanza propia municipal, que no podrá modificar los parámetros de vertido establecidos en normas legales o reglamentarias de ámbito general.

Asimismo, se compromete a colaborar activamente en las labores de vigilancia y control de vertidos que realice el personal del Instituto Aragonés del Agua o las demás personas o entidades señaladas en los artículos 94 y 95 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Octava.- Control de consumo y minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro. En concreto, se obliga a vigilar que todos los puntos de suministros de agua servidos desde la red municipal dispongan de contador homologado, incluidas las dependencias y servicios municipales.

Igualmente, llevará a cabo prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerá inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante, quedando obligados los promotores a construir redes separadas para las aguas pluviales.

Novena.- Exigencia de cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración o de su conexión con las mismas.

Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y en el artículo 61 de La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el Ayuntamiento vendrá obligado a exigir a los propietarios de suelo en los que se lleven a cabo nuevos desarrollos urbanísticos o su consolidación, las cargas urbanísticas necesarias para la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración que de ellos deriven o, en su caso, de la conexión con las mismas.

El producto de dichas cargas urbanísticas será transferido al Instituto Aragonés del Agua. En caso de incumplimiento de esta obligación, y con independencia de la ilegalidad de las licencias que se otorguen, el Instituto Aragonés del Agua denegará la conexión del nuevo desarrollo urbanístico con las infraestructuras de depuración y saneamiento de aguas residuales de su competencia.

La gestión de este recurso se realizará en los términos establecidos en el Decreto 141/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de agosto de 2009).

Décima.- Comisión de Seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio se creará una Comisión de Seguimiento, a la que se asignan las siguientes funciones:

Seguimiento de la aplicación del convenio y la ejecución de las actuaciones que contempla, así como de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

Proponer la incorporación de otras instituciones para la colaboración en el cumplimiento y financiación del presente convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

Cualesquiera otras que, en orden al cumplimiento del convenio, se estime conveniente asignarle por las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por la Directora del Instituto Aragonés del Agua, el Alcalde o Presidente (o las personas en quienes deleguen) y, con un máximo de tres por cada parte, los miembros que aquellos designen pertenecientes a estas entidades, de forma paritaria. Previo requerimiento de cualquiera de ellas, podrá participar en las reuniones personal técnico, a los efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la Directora del Instituto Aragonés del Agua. La secretaría será ejercida por el participante que se designe, quien se encargará de redactar las actas de las reuniones y dar trámite a los acuerdos alcanzados. El borrador del acta se remitirá electrónicamente a todos los asistentes a fin de que den su conformidad para proceder a su firma.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, o en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la normativa vigente en materia de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón (Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Undécima.- Vigencia, modificación y extinción del convenio.

La vigencia del presente convenio se iniciará desde la fecha de su firma, produciendo plenos efectos desde ese momento.

Dada la exclusión de las encomiendas de gestión de la aplicación del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículo 48.9), y que la explotación de la depuradora es una necesidad permanente e ineludible, se establece su vigencia indefinida, sujeta a su modificación o a las causas de extinción señaladas en esta cláusula.

La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Son causas de resolución, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, debiéndolo acordar la Comisión de Seguimiento.

El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar por escrito.

La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

La iniciativa municipal para gestionar la explotación de las infraestructuras objeto del presente convenio

Decisión judicial que declare su nulidad.

En caso de gestión indirecta del servicio, la resolución del convenio deberá respetar el plazo del contrato que se halle vigente, produciéndose la resolución del convenio y el cambio de forma de gestión a su término, debiendo la parte que promueva la resolución dirigirse a la otra con la antelación necesaria para instruir los trámites de un nuevo procedimiento de contratación. En tal caso, el Instituto establecerá, con carácter vinculante, las condiciones técnicas y económicas necesarias para el correcto funcionamiento de la planta, pudiendo incluir en las mismas la necesidad de compartir la gestión con otros municipios o entidades supramunicipales para conseguir una mayor economía de medios.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del presente convenio.

Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima.- Convenios anteriores.

El presente convenio sustituye y deja sin efecto los anteriormente celebrados entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Belmonte de Gracián para resolver el problema de la depuración de las aguas residuales de la localidad.

Decimotercera.- Adhesión de otros municipios o entidades locales menores.

Podrán adherirse a este convenio otros municipios o entidades locales menores cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas de la instalación objeto del mismo. Dicha adhesión se formalizará como "addenda" al que ahora se suscribe.

Decimocuarta.- Publicidad.

Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio, que se ajusta al modelo general aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2019 y responde al tipo señalado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y concretamente la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de aplicación supletoria, y demás normativa que concierna a este ámbito de actuación.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.