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ORDEN EIE/564/2019, de 20 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monforte I" en los términos municipales de Monforte de Moyuela y Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L". (Expediente número: TE-AT0033/18).

Publicado el 30/05/2019 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de Parque Eólico "Monforte I", ubicada en los términos municipales de Monforte de Moyuela y Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 6 de agosto de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 23 de agosto de 2018) se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de la línea eléctrica y por Resolución de 17 de mayo de 2019, en lo referente a su modificado.

Segundo.- En fecha 15 de diciembre de 2017, se solicitó por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L." la declaración de utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monforte I" ubicada en los términos municipales de Monforte de Moyuela y Loscos, en la provincia de Teruel. Con fecha 5 de noviembre de 2018, el titular aportó la relación de bienes y derechos afectados, así como los acuerdos con particulares. Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2018, presenta la documentación necesaria para que se tramite un modificado del proyecto.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 28 de diciembre de 2018, en el "Heraldo de Aragón" de la misma fecha, en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón. Asimismo, se notificó a la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, S.L.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública los Ayuntamientos de Monforte de Moyuela y Loscos, el Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de desarrollo Rural del Gobierno de Aragón y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La Confederación Hidrográfica del Ebro no ha emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se reciben alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones recibidas fueron presentadas por: D.ª M.ª Carmen Gracia Lacasa (A.1); D. Enrique marzo Roche y D.ª Teresa Andreu Ortega (A.2), D. Joaquín Galea Sierra y D.ª Aurora Herrera Mainar (A.3), D.ª María Pilar Montejo Juste, en nombre y representación de D.ª Purificación Juste Lázaro (A.4), D. Rafael Roche Gadea (A.5).

Fuera del plazo se recibió alegación de D. Tomás Gracia Lázaro y D.ª Irene Bello Andreu (A.6)

Quinto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 17 de mayo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe, el 17 de mayo de 2019, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación". (artículo 55 L.S.E).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 L.S.E dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la L.S.E; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

- A1: Sobre la finca número 78 de la R.B.D.A., parcela 1437 del polígono 2, del término municipal de Monforte de Moyuela, D.ª M.ª Carmen Gracia Lacasa, alega que "las ofertas económicas que le hicieron no las acepta y, que el camino es lo suficiente ancho en la zona de su campo, estando dispuesta a cederles el paso pisando su campo sin necesidad de comprar ni expropiar, únicamente abonándole las pérdidas de lo aplastado cuando esté sembrado".

Al respecto hay que indicar que la ampliación del camino es necesaria para la instalación de los aerogeneradores. Esta administración no puede utilizar de forma discrecional la potestad expropiatoria a la hora de considerar una ocupación permanente o temporal, sino que debe aplicar un criterio homogéneo en función de cada uno de los supuestos de uso de los terrenos afectados, y siendo el criterio objetivo seguido en la autorización de los parques la consideración de viales definitivos a todos aquellos que se encuentran dentro del perímetro de la poligonal aprobada, procede desestimar la alegación planteada.

Para el caso que nos ocupa, refuerza este criterio el hecho de que la superficie que se detrae de la parcela únicamente significa el 1,9% de la misma y que no existe limitación para la constitución de servidumbre de las indicadas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000.

- A2: Sobre las fincas polígono 2, parcelas 71, 1414, 1466, 1351, 1484, 1375 y 602; y polígono 1, parcela 228 del término de Monforte de Moyuela, D. Enrique marzo Roche y D.ª Teresa Andreu Ortega, presentan alegación indicando que:

1.º La instalación no es conforme a Derecho, ni está amparada en el Decreto-Ley 2/2016 y vulneraría el artículo 33 de la CE y artículo 348 CC, entre otros.

2.º No tiene cobertura en un Plan Energético Nacional y/o Autonómico ni tiene la previa Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

3.º Tampoco el PGOU y/o normas urbanísticas de aplicación en los municipios afectados prevén en ese suelo no urbanizable la infraestructura planteada.

4.º La modificación del proyecto original que afecta a la parcela 71 del polígono 2 de Monforte de Moyuela resulta injustificada para acceder al parque, planteándose otra alternativa.

5.º Las parcelas propiedad del alegante deben ser debidamente valoradas a efectos de su expropiación.

6.º La administración ha actuado con manifiesta desviación de poder, por cuando la posición y ubicación del aerogenerador número 13 no obedece a una justificación técnica.

Al respecto hay que indicar que las alegaciones planteadas en modo alguno son causa para no establecer la servidumbre solicitada, ya que:

a) El proyecto debe ser sometido al procedimiento establecido en el Decreto-Ley 2/2016, al ser una infraestructura de producción y encontrarse recogido en su capítulo III el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones.

b) Dicho parque eólico está amparado por el Real Decreto 359/2017, de 31 de maro, con el que se pretende cumplir el objetivo vinculante establecido para cada Estado miembro de la UE sobre energías renovables. Además, existe una declaración de impacto ambiental, emitiendo Resolución con fecha 2 de agosto de 2018 que ampararía, también, la modificación planteada.

c) En lo relativo a los usos permitidos en suelo no urbanizable indicar que son las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial las que deben considerarse, y en dichas normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social. En cuanto a las afecciones de vías pecuarias y montes de utilidad pública solicitarán las autorizaciones legalmente establecidas.

d) El promotor plantea nueva alternativa de acceso a los aerogeneradores MO1-8 a MO1-13, motivo por el que dejaría de afectarse la parcela 71 del polígono 2, excluyéndose de la relación de bienes y derechos.

e) Las alegaciones en relación a las compensaciones y daños no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio, en su fase de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

f) Considerarse infundada la manifestación de desviación de poder a la que hace referencia el alegante ya que en modo alguno esta administración se separó para la autorización administrativa de los reglado en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Por lo motivos expresados se considera debe desestimarse dicha alegación.

- A3: Sobre las fincas polígono 2, parcelas 70, 1426, 1473, 1502, 1641 y 1664 del término de Monforte de Moyuela, D. Joaquín Galea Sierra y D.ª Aurora Herrera Mainar, presentan alegación en idéntico sentido que la alegación A.2, dándose por reproducida tanto en lo relativo a los motivos como a los argumentos, por lo que debe desestimarse dicha alegación.

El promotor plantea nueva alternativa de acceso a los aerogeneradores MO1-8 a MO1-13, motivo por el que dejarían de afectarse las parcelas 70, 1641 y 1664 del polígono 2, excluyéndose, dichas parcelas, de la relación de bienes y derechos.

- A4: Sobre la finca polígono 2, parcela 995 del término de Loscos, D.ª María Pilar Montejo Juste, en nombre y representación de D.ª Purificación Juste Lázaro, presenta alegación en la que manifiesta el desacuerdo con el proyecto.

El promotor presentó declaración responsable comunicando la existencia de un acuerdo privado con el propietario en esta parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso sobre la alegación formulada.

- A5: D. Rafael Roche Gadea, nudo propietario de algunas fincas afectadas, que no aparece como titular de ningún bien en la relación de bienes y derechos aportada, presenta alegación en la que manifiesta que el parque y, sobre todo, los accesos, presentan perjuicios socioeconómicos en las actividades agropecuarias, indicando que existen vías de acceso menos gravosas por la partida denominada Los Valejuelos. Al respecto, se indica que esta alegación ha sido estimada al plantear el promotor el acceso a los aerogeneradores MO1-08 a MO1-13 por el camino por él planteado.

- A6: Fuera de plazo, sobre la finca polígono 2, parcela 404 del término de Monforte de Moyuela, D. Tomás Gracia Lázaro y D.ª Irene Bello Andreu, presentan alegación en relación al ensanchamiento del camino. Respecto a dicha alegación, indicar que, al haberse planteado un nuevo trazado para el acceso al parque, dicho propietario no se ve afectado, motivo por el que desaparece la causa para la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios dichas fincas, así como la modificación del camino de acceso a los aerogeneradores, no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, tal y como señala el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel de 17 de mayo de 2019.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la instalación del Parque Eólico "Monforte I" ubicado en los términos municipales de Monforte de Moyuela y Loscos (Teruel), promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del sur de Europa VII, S.L.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0033/18).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 20 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL