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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por octava vez, la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte: INAGA/500301/02.2017/09418).

Publicado el 22/12/2017 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10812).

Con fecha 17 de septiembre de 2008, se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 7 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificándose dicha resolución en relación al periodo de validez de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 29 de septiembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número Expte INAGA 500301/02/2009/05595), en relación a la instalación de una nueva caldera de producción de vapor.

Con fecha 15 de enero de 2010, el promotor comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social sin cambio de NIF, siendo la nueva razón social Fertesa Patrimonio, S.L.

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/10882 y Número Expte. INAGA 500301/02/2009/12313), en relación a la utilización como materias primas en su proceso productivo de los residuos no peligrosos con código LER 10 01 05. Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión; 160509. Polvo de extintores ABC, compuesto por fosfato monoamónico y sulfato amónico (MAP); 190805. Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas y 100202. Escorias no tratadas.

Con fecha 8 de octubre de 2010, se publica, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, la Resolución de 19 de agosto de 2010, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Fertesa Patrimonio, S.L. contra la Resolución de 26 de abril de 2010. La parte dispositiva de dicha resolución, consistente en la modificación de la cantidad autorizada para la valorización del residuo no peligroso escorias de acería no tratadas (LER 100202).

Con fecha 8 de febrero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 14 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09177), en relación a la valorización de 3.000 t/año de ácido sulfúrico diluido, reutilizado por los gestores de baterías de plomo, introduciéndolo como una materia prima más en la producción de fertilizantes, en sustitución de parte del ácido sulfúrico empleado.

Con fecha 29 de marzo de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Fertinagro Nutrientes, S.L. en el que comunica el cambio de explotador de la planta de fabricación de fertilizantes, sita en Sarrión (Teruel), y cuya titularidad ostenta Fertesa Patrimonio, S.L., con NIF: B44156487, siendo el nuevo explotador Fertinagro Nutrientes, S.L., con NIF: B44180941, por arrendamiento de las instalaciones productivas y sus correspondientes licencias y autorizaciones.

Con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, la Resolución de 30 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/0272012/02017), consistente en valorizar 2.000 t/año de residuos peligrosos, en concreto cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas, con código LER 190113*, provenientes de la incineradora de la depuradora de aguas residuales urbanas de Zaragoza, mediante su utilización directa como materia prima en el proceso productivo en sustitución de otras materias primas y en reducir a 1.600 t/año la cantidad autorizada para el residuo electrolito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente, de código LER 160606*.

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 7 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, la Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2013/06473), en relación a la sustitución de combustible (fueloil por biomasa y gas natural) e instalación de una caldera de biomasa y la valorización de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos mediante su introducción como materias primas en el proceso. Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 16 de junio de 2014, relativa al foco número 9.

Con fecha 17 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 19 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/10624), en relación a la revisión de las cantidades de biomasa usadas como combustible en la caldera.

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 31 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2015/03052), en relación con nuevos focos emisores a la atmósfera por un nuevo trómel de secado y producción de nuevos residuos peligrosos.

Por Resolución de 12 de septiembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental modificó de oficio la Resolución de 10 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en el término municipal de Teruel, que establece en su condicionado 3. Iniciar de oficio expediente de modificación puntual de la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes ubicada en Sarrión (Teruel), en el mismo sentido que la presente resolución. Esta Resolución de 12 de septiembre de 2017, ha dado origen a la iniciación del preceptivo expediente administrativo INAGA/500301/02.2017/09418 de modificación puntual de oficio de la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes ubicada en Sarrión (Teruel), en los mismos términos que en la planta de Teruel.

Con fecha 17 de octubre de 2017 se notifica el inicio de oficio de un expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, sin tasa, con número de expediente INAGA/500301/02/2017/09418. Así mismo, se le notifica el perceptivo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, antes de resolver la modificación puntual. No se han presentado alegaciones en el plazo indicado.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por octava vez la "Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado "Materia prima" del condicionado "1.3. Consumos" por el siguiente:

Las materias primas típicas y las cantidades anuales aproximadas consumidas en cada una de las áreas productivas son las que se señalan en las tablas siguientes. El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la planta, no podrá superar la cantidad de 282.000 t/año, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en las siguientes tablas, pueden variar de un año a otro en función de las cantidades que se fabriquen de cada tipo de fertilizante.

Planta de Granulación

Planta de fertilizantes

Planta de Solubilización

Las materias primas señaladas con (*) podrán ser sustituidas por los siguientes residuos industriales no peligrosos para los que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes granulados, en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas en la tablas de materias primas anteriores, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas.

El consumo de materias auxiliares se incluye en la siguiente tabla:

2.- Se sustituirá el condicionado "1.7 bis.- Gestión de residuos no peligrosos"

1.7 bis.- Gestión de residuos no peligrosos

Se incorpora a la presente autorización, la autorización de gestor de residuos no peligrosos a Fertinagro Nutrientes, S. L., para su centro ubicado en el sector industrial "La Escaleruela", en el km 1,8 de la Carretera Mora de Rubielos, en el término municipal de Sarrión (Teruel), de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Las operaciones de gestión autorizadas son R3, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas) para el residuo con LER 190805, así como R1, utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía, para los residuos con LER 030101, 030105, 150103, 170201, 191207, y 200138, de las indicadas en el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y en el artículo 5 del Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, mediante su incorporación como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes granulados en sustitución de materias primas equivalentes, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas.

Respecto al residuo con LER 200138, dado que la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos cuya procedencia según el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados sea doméstica (generados en hogares, comercios y servicios) es un servicio que deben prestar obligatoriamente los municipios, su gestión deberá realizarse mediante contrato público o título otorgado por el correspondiente municipio, y en el marco de sus respectivas ordenanzas.

Para el residuo utilizado en los procesos de fabricación de abonos y fertilizantes, la autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

Condicionados generales:

- Los residuos a valorizar deberán ser tratados previamente antes de su entrada en el proceso productivo normal de la empresa como un ingrediente más.

- En ningún caso se podrán aplicar los residuos a valorizar directamente en el terreno. Únicamente se podrán utilizar una vez procesados dentro de los procesos productivos autorizados del centro y ello siempre y cuando no se modifiquen las características finales de los productos fertilizantes autorizados.

- De forma previa a la comercialización de productos elaborados con residuos no peligrosos a valorizar, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá identificar ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de los productos fertilizantes, con el porcentaje en masa que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en la elaboración del producto fertilizante se cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, relativo a los abonos.

- Los productos fertilizantes en cuya fabricación intervengan como ingrediente lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) deberán estar incluidos en alguno de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a que se refiere el artículo 25 del citado real decreto.

Condiciones de aceptación de los residuos, límites de metales pesados en los residuos y en los productos fertilizantes:

Para los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805):

- Cada lote de lodo a admitir deberá ser analizado y sólo podrán ser aceptado si cumple los límites establecidos en el anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y si su contenido en Cr (VI) es nulo.

- Los productos fertilizantes fabricados utilizando los lodos como ingrediente deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.3 y 20 de dicho real decreto.

3. Se sustituirá el condicionado "1.11 bis. Control de la gestión de residuos no peligrosos"

1.11 bis. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte y frecuencia de recogida de todas las chatarras que se utilizan como materia prima en la instalación. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Asimismo, la empresa deberá realizar análisis de los residuos industriales no peligrosos a valorizar como materias primas, así como de los productos fertilizantes que lleven incorporados esos residuos entre sus ingredientes. En concreto, para los lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) y los productos fertilizantes fabricados con ellos, deberán analizar los parámetros con las frecuencias, que se indican a continuación:

- Se deberán realizar análisis de cada partida o lote de lodos que se pretenda admitir en planta. Los parámetros a analizar serán el cromo (VI) y los metales señalados en el anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

- Sin perjuicio de los análisis y frecuencia que procedan en cumplimiento del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, se deberá analizar con frecuencia semestral el contenido en metales pesados (cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio, cromo total y cromo VI) de los productos fertilizantes fabricados utilizando los lodos como ingrediente.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Fertinagro Nutrientes, S.L., para su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Sarrión (Teruel), presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

4. Se eliminan los condicionados "1.7. ter. Gestión de residuos peligrosos" y 1.11 ter. Control de la gestión de residuos peligrosos".

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL