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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2016, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017, realizada mediante Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre.

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, se convocaron las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón para el curso académico 2016/2017, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.

Segundo.- Por Orden IIU/1465/2016, de 20 de octubre, se modificó el apartado quinto, punto 1, letra d) en relación con el requisito de matrícula en modalidad presencial en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante y el apartado décimo, punto 2, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado duodécimo de la convocatoria, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con el criterio de valoración indicado en el apartado noveno de la referida Orden.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio y en el apartado duodécimo de la convocatoria, con fechas 21 de noviembre de 2016 y 16 de diciembre de 2016, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con el criterio de valoración establecido al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución.

Quinto.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 19 de diciembre de 2016 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

Vistos la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón; la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017, modificada por la Orden IIU/1465/2016, de 20 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, establece las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón y a este efecto dispone en su artículo 2 que será actuación subvencionable la realización de estudios universitarios de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en el curso académico que determine la convocatoria, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en que cursen sus estudios.

Segundo.- Asimismo, el artículo 5 de las bases reguladoras recoge los requisitos de los beneficiarios en los siguientes términos:

a) Que la residencia familiar del solicitante esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculado.

b) Que esté matriculado en 60 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

c) Que haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación en el curso académico que se indique en la convocatoria.

d) Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.

Tercero.- Conforme a estas previsiones, la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017, modificada por la Orden IIU/1465/2016, de 20 de octubre, dispone los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, concretamente:

a) Que la residencia familiar del solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus en que esté cursando sus estudios.

b) Que en el curso académico 2015/2016 haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación.

c) Que la nota media del expediente académico sea superior a 5, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado noveno de esta Orden.

d) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comprobará a través de las universidades que el solicitante cumple con el siguiente requisito: que haya formalizado matrícula para el curso 2016/2017 en al menos 60 créditos de un título universitario oficial de Grado o Master habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

e) Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Orden.

Cuarto.- La valoración de las solicitudes de las becas se efectúa de acuerdo con el criterio de valoración recogido en el apartado noveno de la convocatoria:

1. En estudios oficiales de Grado:

a) Para quienes en 2016-2017 se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado y, estando en posesión del título de bachillerato accedan a la universidad mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Para los estudiantes que en 2016-2017 realicen su segundo año de matrícula o sucesivos en el estudio de Grado para el que solicitan beca, el criterio de valoración será la nota media del expediente académico de Grado obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

c) Para quienes en 2016-2017 cambien de centro para continuar estudios de Grado o realicen un cambio de estudios de Grado, el criterio de valoración será la nota media del expediente académico del Grado de procedencia obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

d) La nota media a que se refieren las dos letras anteriores se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas por el estudiante en la escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

2. En estudios de Máster Universitario habilitante:

a) Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en un estudio de Máster Universitario habilitante, el criterio de valoración será la nota media obtenida en el título universitario que les dé acceso al Máster, calculada de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios extranjeros que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para quienes en 2015-2016 se encuentren matriculados en los estudios de Grado que den acceso al Máster y a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes no reúnan todavía los requisitos necesarios para solicitar dicho título de Grado, el criterio de valoración será la nota media del referido expediente académico de Grado obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

c) Para quienes en 2016-2017 realicen su segundo año de matrícula en un Máster Universitario habilitante de 120 créditos, el criterio de valoración será la nota media en cada asignatura del expediente académico del Máster obtenida en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2015-2016, incluida.

d) La nota media a que se refieren las dos letras anteriores se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas por el estudiante en la escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

3. La nota media, excepto para el supuesto de la letra a) del punto 2 de este apartado, será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 8 y 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y los apartados noveno y duodécimo de la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, la comisión de valoración, en sus reuniones de 21 de noviembre de 2016 y 16 de diciembre de 2016 ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con el criterio de valoración expuesto. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función del citado criterio de valoración, se procede a la asignación de cuantías hasta agotar el crédito presupuestario disponible en función de los tramos y cuantías señalados en el apartado séptimo punto dos de la convocatoria:

- Tramo 1: entre 40 y 100 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 750€.

- Tramo 2: entre 101 y 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 950€.

- Tramo 3: más de 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 1.150€.

Así, con fecha 19 de diciembre de 2016 la comisión de valoración emite informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del citado criterio de valoración y la asignación de las cuantías económicas correspondientes a los tramos señalados hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Quinto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 16 de diciembre de 2016 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y con la Orden IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Conceder la beca de movilidad en los campus universitarios en Aragón a los solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la convocatoria y en el apartado quinto de la presente Resolución.

Segundo.- Inadmitir las solicitudes que aparecen en el anexo II por estar presentadas fuera de plazo.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo III, por los motivos que se indican en cada caso.

Cuarto.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para los interesados relacionados en el anexo IV que incluye a los que han desistido expresamente de su solicitud y a los que se les tiene por desistidos de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Para proceder al pago de la beca los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de la beca por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Universidades para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tal y como regula la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación anterior a los beneficiarios de las ayudas destinadas a la formación universitaria.

Sexto.- Se entenderá que los beneficiarios aceptan la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

Séptimo.- En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si la Dirección General de Universidades comprueba que el beneficiario no ha superado al menos 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias del curso académico 2016/2017, de conformidad con los apartados decimoctavo y decimonoveno de la convocatoria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2016

El Director General de Universidades

JOSÉ ANTONIO BELTRÁN CEBOLLADA