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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de ampliación de explotación de la concesión "Cueva Roya" número 5388, en los términos municipales de Berge, Los Olmos y Alcorisa (Teruel), promovido por Arcillas Cueva Roya, S.L. (Número Expte. INAGA 440201/01/2015/10559).

Publicado el 21/12/2016 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. La ampliación de la mina "Cueva Roya" número 5388, por sí sola, se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supera la superficie de 25 ha y tiene un movimiento de tierras superior a 200.000 m³/año, supuestos recogidos en el anexo I de la mencionada ley.

El objeto del proyecto consiste en la ampliación de la mina de arcillas a cielo abierto en activo, "Cueva Roya", hasta alcanzar 135 ha de superficie en el término municipal de Berge (Teruel). Los vértices singulares que definen el perímetro de la superficie de la explotación ampliada son los siguientes (coordenadas UTM, huso 30, dátum ETRS89):

En septiembre de 2012, Arcillas Cueva Roya, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de ampliación de la mina "Cueva Roya". El 11 de diciembre de 2012 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 20 de mayo de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 8 de septiembre de 2015), el Servicio Provincial de Economía, Industria y empleo de Teruel sometió al trámite de información publica y de participación pública la solicitud de ampliación de explotación de la concesión "Cueva Roya" número 5388, para los recursos de la sección C, arcillas, sobre una superficie de 135 ha en los términos municipales de Berge, Los Olmos y Alcorisa, (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la empresa Arcillas Cueva Roya, S.L. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se solicita informe a la Dirección General de Energía y Minas; Dirección General de Cultura y Patrimonio; Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel; Ayuntamiento de Berge; Ayuntamiento de Alcorisa; Ayuntamiento de Los Olmos; Comarca del Bajo Aragón; Ecologistas en Acción-Otus; Ecologistas en Acción-Ecofontaneros; Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); Fundación Ecología y Desarrollo; Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). Emitió informe favorable, con prescripciones, el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Presentó alegaciones el Ayuntamiento de Los Olmos, haciendo referencia a medidas adicionales que se deberían tomar para la adecuación de la pista de acceso a la explotación en su paso por su término municipal. El promotor, Arcillas Cueva Roya, S.L., presentó escrito de contestación a las alegaciones, solicitando que no sean tenidas en cuenta las medidas propuestas por el Ayuntamiento de Los Olmos, ya que no son condicionantes para la protección del medio ambiente. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, se remite toda la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la continuación del expediente.

La superficie de explotación se divide en 5 fases de entre 25 ha y 33 ha: la fase A ocupa la parte centro-occidental y las fases de la B a la E se distribuyen correlativamente de noreste a suroeste. Cada una de estas fases, se subdivide en varias etapas. El total de superficie de la explotación es de 135,69 ha. Se prevén extraer 5.826.435 m³ de material, de los cuales, 1.289.627 m³ serán arcilla y 4.536.808 m³ estéril. La tierra vegetal (más bien, perfil edáfico) se estima en 678.472 m³. Con una producción media anual prevista del orden de 96.000 t, se estima una vida de la explotación de unos 28 años.

El método de explotación es a cielo abierto, por banqueo descendente, alcanzando una profundidad media de 30 m en taludes de 10 m de altura y 70.º de pendiente, separados por bermas de 4 m de anchura. Las fases no son correlativas, previéndose, a título orientativo, seguir el siguiente orden de explotación: A (se encuentra ya casi explotada), D, E, C y B. Cada fase, puede subdividirse en subfases o etapas y se podrá simultanear la explotación de dos subfases de dos paneles diferentes. El arranque se realiza mediante retroexcavadora, cargando directamente sobre camión el material beneficiable y transportándolo a la planta móvil de tratamiento situada en la vecina explotación "Felipe", o a la planta que posee el promotor en Calanda (Teruel). Cada fase, se tratará independientemente, realizándose un proceso de minería de transferencia dentro de cada fase. Previamente al comienzo de las labores de explotación, se retirará toda la tierra vegetal existente, que será acopiada en cordones alrededor de los huecos iniciales, excepto en la fase E, que no será necesario, pues se transferirá directamente a las superficies en restauración. Los huecos de explotación son rellenados parcialmente con el estéril, deduciéndose de las cifras de la explotación, contando con un 20% de esponjamiento del estéril; se estima un déficit de estéril para el relleno completo de huecos de aproximadamente el 6,50%. No obstante, se contempla una escombrera exterior permanente en el borde noroccidental de la fase A y escombreras interiores que levantan hasta más de 20 m sobre el terreno original, lo que motiva la existencia de grandes huecos remanentes y elevados taludes del frente de explotación de hasta unos 30 m de altura. Se contemplan varias escombreras temporales que serán desmontadas y vertido su estéril en los huecos de explotación. El conjunto de huecos-escombreras conforma varias explanadas prácticamente horizontales y de gran extensión. La zona de acopios de arcillas se localiza en la banda afectada por labores antiguas, dentro de las fases D y E, aunque en la zonificación de la explotación recogida en el plano número 4 se ubica únicamente sobre la fase D. El acceso a la explotación se prevé a través del camino rural que transcurre por los municipios de Berge y Los Olmos, y que termina en la carretera N-211. No se necesitan instalaciones, salvo dos casetas portátiles, manifestando explícitamente que no se instalará ninguna planta móvil en la zona de explotación, pues el tratamiento se realizará en las instalaciones de la vecina explotación "Felipe". El agua de escorrentía se conducirá hacia unas balsas de decantación, dobles, situadas en la salida de cada uno de los barrancos que atraviesan las superficies del proyecto, antes de su confluencia con el barranco principal. El número de operarios necesario para el buen funcionamiento de la explotación es de 11, trabajando en un turno de 8 h, 240 jornadas al año. No se analizan alternativas al diseño de la explotación, ni a las diferentes posibilidades de restauración.

En el inventario ambiental realizado, destacan varios hechos: La ausencia de datos concretos sobre los suelos de la zona de explotación. La prospección negativa de ágila-azor perdicera y la ausencia de lugares apropiados para su anidamiento. La prospección negativa de cangrejo común de río y el hábitat favorable para esta especie en las proximidades de la explotación. La presencia de diversa avifauna catalogada, especialmente aláudidos.

Los objetivos del programa de restauración proyectado son la recuperación de los usos del suelo, mediante el relleno parcial de los huecos de explotación, la conformación plataformas y de taludes de entre 20.º y 25.º de pendiente (30.º en la escombrera exterior) naturalizando las formas artificiales, la restitución de una capa de 0,50 m de espesor del perfil edáfico, previamente acopiado, y revegetación posterior. Se pretende dedicar las plataformas a cultivo de cereal (87,12 ha) y los taludes y la escombrera exterior de la fase A a siembra y plantación de especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas (46,04 ha). También, se prevé instalar una orla de humedal (0,42 ha) en torno a la zona endorreica que se pretende dejar al suroeste del cerro de la fase A. El resto de superficie (1,42 ha) hasta las 135 ha del total de la explotación corresponde a la parte alta de dicho cerro que no se va a alterar. Sin embargo, en los planos y en los esquemas de la memoria se observan taludes de mucha mayor pendiente, conformados mediante el esquema talud-berma con formas poligonales y extensas plataformas horizontales, así como grandes huecos remanentes y escombreras permanentes adjuntas a los huecos que se elevan por encima del terreno original. Por último, es poco realista pretender restituir una capa de suelo de 0,50 m de espesor sin aportes externos, debido a la práctica ausencia de acopios en lo afectado hasta la actualidad y a un menor espesor de suelo en origen.

El programa de vigilancia ambiental propone una serie de visitas, controles y medidas durante la vida de la explotación, hasta como mínimo un año después de terminada la restauración.

El proyecto de ampliación se encuentra al sur de la carretera N-211, entre las poblaciones de Los Olmos y Berge, próxima a esta última. Ocupa la parte interna de un anticlinal desventrado de dirección aproximada NE-SO, formando una cubeta flanqueada por crestas calcáreas que es drenada por un barranco que fluye hacia el noreste y acaba desembocando en el río Guadalopillo (cuenca hidrográfica del Ebro) unos hectómetros aguas abajo del embalse de Gallipuén. El extremo suroeste drena hacia el barranco de Valpodrida, el cual desemboca en el Guadalopillo unos 4 km aguas arriba del embalse de Gallipuén. Las cotas de la explotación oscilan entre los 770 m del extremo noreste y los casi 950 m de la parte suroeste, encontrándose en la margen izquierda del barranco principal que desagua hacia el noreste. La cuenca visual es pequeña, al encontrarse la zona rodeada de elevaciones, y la accesibilidad visual baja, al no divisarse desde carreteras o núcleos de población.

El uso del suelo en la zona en donde se ubica la explotación es principalmente agrícola, con predominio de cultivos herbáceos de secano. En las elevaciones calcáreas que rodean la zona de actuación, en torno a los barrancos y en zonas de ladera, predomina el estrato arbustivo, compuesto por un romeral-enebral de bajo porte, con pies dispersos de arbolado bajo que en ocasiones forman rodales de pinar o encinar. Los suelos presentes determinan el uso del suelo: La mayor parte de los suelos no agrícolas son litosoles sobre material calcáreo o areniscas, con espesores del perfil edáfico que van de 0 a unos 20 cm, debido a la erosión. En los campos de cultivo localizados en las zonas más bajas, los horizontes están mezclados, distinguiéndose únicamente un horizonte agrícola superficial, de unos 30 cm de espesor. En cuanto a la fauna, a casi 5 km al este de la actuación, existe una área de cría de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). En la cuenca del río Guadalopillo, al este del embalse de Gallipuén, existe una población de cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes). La zona es área de campeo de buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) y de otras rapaces. En el río Guadalopillo, en el entorno del embalse de Gallipuén, en un pasado reciente se ha constatado la existencia de nutria (Lutra lutra).

Como elementos más destacados del medio, están los siguientes:

Ámbito de protección del cangrejo común de río.

La explotación minera queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en las proximidades de la explotación existen masas o cursos de agua que pueden ser hábitat de esta especie y que pueden verse afectados por depósitos de material fino arrastrado por las aguas de escorrentía que drenan la explotación. Las medidas preventivas propuestas (balsas de decantación) y la restauración morfológica y revegetación tras la explotación garantizan la preservación de los hábitats de dichos cursos.

Ámbito de protección del águila-azor perdicera.

La explotación se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien, alejada de áreas críticas para la especie y en una zona marginal del ámbito de aplicación, donde no existen lugares apropiados para el anidamiento. Sin embargo, al ser posible área de campeo, es recomendable reducir al máximo la superficie ocupada por la explotación, lo cual redundará en beneficio de otras pequeñas aves, también catalogadas en categorías inferiores del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón).

Parque Cultural del Maestrazgo.

El Parque Cultural del Maestrazgo fue declarado mediante el Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Según el artículo 1 de esta ley: "Un parque cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes". Así pues, el marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, goza de una protección global en su conjunto, dentro del parque cultural. De este modo, en el preámbulo del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, se hace mención expresa a la calidad y a la importancia del paisaje en el Parque Cultural del Maestrazgo. Es por todo ello, que el paisaje ha de ser considerado como un valor patrimonial a proteger dentro del parque cultural.

Dada la elevada superficie de terreno de que dispone la explotación, con fases de entre 25 ha y 33 ha, que permiten realizar una planificación óptima de la explotación, y dada la topografía final propuesta, con fuertes desniveles de terreno, huecos y escombreras, no resulta asumible, ni ambientalmente aceptable, el modelo de restauración clásico de huecos y escombreras exteriores permanentes, de superficies planas, bordes rectilíneos y taludes de elevada pendiente, conformados en un diseño geométrico talud-berma con escasas posibilidades de revegetación. Este diseño tendría un grave impacto en la geomorfología y el paisaje del parque cultural y presenta serios problemas a la hora de revegetar los taludes, con lo que dichos impactos se agudizarían, así como los impactos asociados a los procesos de erosión, sedimentación e inestabilidad de taludes, las aguas superficiales e, indirectamente, el hábitat del cangrejo común de río. Por todo ello, se debe planificar un esquema de restauración que tienda a recuperar completamente la calidad paisajística del valle, eliminando completamente las escombreras exteriores, vertiendo todo el estéril dentro de los huecos de explotación, suavizando la pendiente de los frentes, eliminando líneas rectas y superficies excesivamente planas y confiriendo al terreno restaurado un aspecto de naturalidad basado en la tradicional interactuación entre la actividad agropecuaria y el medio natural.

El estado actual de la explotación, con grandes superficies afectadas, y la indefinición de la planificación del proyecto de explotación, en el que se establece una serie de fases sin indicar una secuencia segura de explotación y dejando abierta la posibilidad de simultanear la explotación en varias fases, así como la ausencia de alternativas al diseño y planificación de la explotación, podrían llevar a una situación de grandes superficies afectadas por labores mineras sin planificar, a lo largo de toda la superficie de explotación, produciendo un elevado impacto paisajístico, sobre los hábitats y sobre las aguas superficiales. Por todo ello, se hace necesario limitar la extensión de la explotación a un máximo afectado que no sobrepase la situación actual (40 ha) y siguiendo una secuencia de fases de explotación ordenada e individualizada.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Los Olmos.

El Ayuntamiento de Los Olmos expresó, en sus alegaciones, que el tráfico en la pista de acceso de la nueva explotación se sumaría al que ya recibe de las dos explotaciones en activo existentes: "Felipe" y "Consolación", y que la pista, asfaltada parcialmente en la actualidad, se realizó con fondos públicos y se diseñó para dar servicio a un área ganadera, y tiene unas características constructivas que la hacen inapropiada para el tránsito intenso de vehículos pesados. Por último, las alegaciones van en el sentido de que se adopten medidas preventivas adicionales a las propuestas en el estudio de impacto ambiental:

- Ensanchado de la caja de la pista hasta 6 m, con el fin de que la circulación en ambos sentidos, donde se cruzan vehículos pesados con vehículos agrícolas, turismos, furgonetas, etc., no tenga dificultades, evitando riesgos de colisión.

- Asfaltado de los 640 m que quedan de tierra hasta el final del término municipal, incluidos los entronques de los caminos secundarios que confluyen a la pista principal, al menos 50 m desde la intersección de éstos con la pista asfaltada. El espesor de la capa de tratamiento asfáltico deberá estar en consonancia con el tipo de tráfico rodado que utilizará la pista y se debería reparar los tramos que presentan deficiencias en todo el trazado.

- Construcción de un badén hormigonado, con su alcantarilla de desagüe, en el paso de aguas que cruza el tramo de pista actualmente sin asfaltar, y las medidas suplementarias que eviten el arrastre y depósito de tierras en la pista.

Por su parte, el promotor considera, en su contestación a las alegaciones del Ayuntamiento de Los Olmos, que éstas transcienden lo meramente medioambiental, sin que lo aducido por dicho ayuntamiento sea condicionante para la adecuada protección del medio ambiente. En consecuencia, solicita que no se consideren las medidas propuestas por el Ayuntamiento de Los Olmos como condicionantes de la evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 19 de septiembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El promotor remitió respuesta, en fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de octubre de 2016, fuera del plazo del trámite de audiencia, reiterando sus manifestaciones con respecto al acondicionamiento del camino de acceso a su paso por el término municipal de Los Olmos. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Berge y al órgano sustantivo, Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, sin que se hayan recibido consideraciones al mismo.

A este respecto, se deben hacer las siguientes consideraciones:

1. De las dos concesiones de explotación autorizadas existentes en el entorno, "Felipe" y "Consolación", tan solo la primera utiliza parte del trazado del camino de acceso previsto para la concesión "Cueva Roya".

2. Con la puesta en marcha de la explotación minera, el tránsito de vehículos pesados se va a multiplicar respecto a la situación pre-operacional, no estando el camino de acceso acondicionado en su totalidad para soportar este tipo e intensidad de tráfico.

3. La anchura del camino de acceso a la explotación se adaptará a lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias que desarrollan el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En cualquier caso, la anchura mínima del camino de acceso deberá ser tal que permita el cruce sin riesgos de los vehículos de transporte de arcillas de la explotación con los vehículos agrícolas o ganaderos habituales que circulan por dicho camino.

4. El asfaltado de la pista propuesto por el Ayuntamiento de Los Olmos es una solución posible y viable que tendría efectos positivos en la protección ambiental, ya que reduciría notablemente las emisiones de polvo a la atmósfera y sus impactos derivados sobre la calidad del aire, la vegetación, la fauna... En este sentido, el riego de caminos mediante cuba o camión cisterna ha demostrado ser una solución menos eficaz para combatir las emisiones de polvo por circulación de vehículos en la provincia de Teruel, por diversos factores:

- Es una medida para cuya efectividad es necesario un seguimiento intenso y una aplicación rigurosa. Para su aplicación, se necesita definir precisamente los límites de emisión de polvo que se consideren tolerables y contar con un responsable que determine continuamente la necesidad o no de su aplicación. Este último aspecto, puede resultar difícil de cumplir si no se cuenta con una dirección facultativa o con un técnico encargado del seguimiento ambiental de modo continuo o con personal instruido en medio ambiente dedicado a tal tarea.

- Aun cuando la medida se pueda aplicar de modo riguroso, no se eliminan completamente las emisiones de polvo a la atmósfera, debido al umbral de tolerancia que se haya definido o a las acumulaciones de polvo que quedan en el camino que, en días o en horario de inactividad y, por tanto, de falta de riego, se pueden levantar a causa del viento o de la circulación de vehículos ajenos a la explotación.

- Es una solución que precisa, especialmente si el tramo a regar es largo y dada la climatología de la zona, con largos periodos de ausencia de precipitaciones y baja humedad relativa, de la dedicación de un operario a tal fin durante cierta parte de su jornada laboral, además de necesitar contar de una manera continuada con los medios adecuados para ello (camión cisterna o cuba arrastrada por vehículo industrial o agrícola).

- Un riego adecuado, de cara a prevenir la emisión de polvo, puede ocasionar encharcamientos y el deterioro del firme de los caminos.

- La necesidad de contar con una fuente continuada de aprovisionamiento de agua, necesidad que no se puede cubrir con el contenido de las balsas de decantación en las épocas en que, por la climatología, se va a producir una mayor demanda de agua de riego. La detracción de caudales de la exigua red fluvial existente en el entorno supone un impacto adicional sobre el ecosistema fluvial.

5. El asfaltado en una distancia de 50 m de los entronques de los caminos que confluyen en el camino principal no tendría efectos significativos sobre el levantamiento de polvo por circulación de vehículos en ésta. Si bien, se debe asegurar un entronque adecuado, progresivo y sin desniveles.

6. El acondicionamiento del firme de la pista de acceso debería incluir todos aquellos elementos que contribuyan a su conservación y utilización en óptimas condiciones: vados hormigonados, cunetas, obras de drenaje transversal, rasantes y perfiles que aseguren un buen drenaje, etc.

7. Las medidas de acondicionamiento de firme se motivan en la necesidad de minimizar las afecciones asociadas al trasiego de vehículos pesados para reducir la generación de polvo, ruidos y emisiones, así como para mantener unas adecuadas condiciones de sosiego para la fauna silvestre y vecinos de los municipios afectados por la explotación.

Los principales efectos de la actuación propuesta, con las medidas preventivas y correctoras previstas, serían sobre la atmósfera, los suelos, la vegetación, el hábitat de fauna catalogada y la geomorfología, el relieve y el paisaje. Los efectos sobre la atmósfera serían temporales, aunque muy prolongados en el tiempo, y cesarían al finalizar la explotación; también, son susceptibles de adopción de medidas que los reducirían notablemente. La reducción o pérdida de calidad del hábitat de la fauna catalogada puede minimizarse, en el caso del águila-azor perdicera y de otras aves menores, mediante una estricta planificación de la explotación que evite la afección simultánea de grandes superficies y, en el caso del cangrejo común de río, mediante medidas preventivas sobre las aguas superficiales. Los efectos sobre el resto de elementos del medio se pueden mitigar significativamente con una adecuada rehabilitación de la explotación. Aun cuando quedará un impacto residual, que puede ser importante, sobre la geomorfología, éste podrá quedar enmascarado por el relleno de huecos, por la integración paisajística y por la recuperación de la vegetación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificados y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de ampliación de la explotación de la concesión "Cueva Roya" número 5388, en los términos municipales de Berge, Los Olmos y Alcorisa (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para la ampliación de la explotación de la concesión "Cueva Roya" número 5388, para recursos de la sección C, arcillas, en los términos municipales de Berge, Los Olmos y Alcorisa (Teruel), promovido por Arcillas Cueva Roya, S.L., resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la concesión de explotación "Cueva Roya" número 5388.

Segundo.- Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- No se ocupará ninguna superficie fuera del perímetro de explotación definido mediante coordenadas en el estudio de impacto ambiental, ni para acopios, ni para nuevos accesos, instalaciones, etc.

Respecto a los bienes de dominio público.

Cuarto.- Se acondicionará el firme del camino de acceso en el tramo que no se encuentra asfaltado hasta el comienzo de la explotación, en su transcurrir por los municipios de Los Olmos y Berge, con el objeto de minimizar las afeciones por generación de polvo, emisiones, ruido en la zona, así como mejorar la seguridad de los usuarios del camino. Se consideran como soluciones de afirmado, adecuadas a este objeto, el aporte y extendido de zahorras, el hormigonado, el doble tratamiento superficial o el asfaltado en continuidad con el tramo existente. Se debe asegurar un entronque adecuado, progresivo y sin desniveles en las bifurcaciones y con los caminos que van a parar a él. Deberá incluir todos aquellos elementos que contribuyan a su conservación y utilización en óptimas condiciones: vados hormigonados, obras de drenaje transversal, rasantes y perfiles que aseguren un buen drenaje, y señalización. Se realizará un mantenimiento adecuado, tanto del tramo con nuevo firme, como del ya existente hasta su entronque con la N-211, conservándolo en óptimas condiciones de circulación mediante operaciones periódicas de mantenimiento. Su anchura se acomodará a la reglamentación minera. En cualquier caso, la anchura del camino de acceso deberá ser tal que permita el cruce sin riesgos de los vehículos de transporte de arcillas de la explotación con los vehículos agrícolas o ganaderos habituales que circulan por dicho camino. Para ello, se podrá realizar un ensanchado en toda la longitud del camino o, alternativamente, la creación de sobreanchos espaciados de manera tal que permitan el tránsito en ambos sentidos en unas adecuadas condiciones de seguridad.

Respecto a las aguas y el dominio público hidráulico.

Quinto.- A lo largo de toda la vida de la explotación, se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite en la máxima medida de lo posible la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa a la red de drenaje natural y realizando un mantenimiento periódico de las balsas de decantación previstas o de otras que sean necesarias, conservando su funcionalidad.

Sexto.- De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Respecto al paisaje y a las medidas restauradoras.

Séptimo.- Para reducir al máximo la superficie ocupada por la explotación y el impacto acumulado sobre el paisaje, los hábitats, las aguas superficiales, la fauna, etc., se seguirán las siguientes directrices:

- La superficie máxima de la explotación, incluyendo escombreras temporales o definitivas sin restaurar, zonas de acopios, instalaciones, antiguos huecos, etc., no sobrepasará nunca las 40 ha.

- Durante cada una de las fases de explotación, solo se podrán realizar labores extractivas sobre dicha fase, no pudiendo comenzar las labores en la fase siguiente hasta que no se encuentren avanzados los trabajos de restauración de la fase precedente.

- Se cerrarán y restaurarán los frentes abiertos y escombreras instalados, con posterioridad a 2012, en las superficies correspondientes a las fases C y D, cuyo aprovechamiento se prevé, según el ritmo de explotación estimado, al menos dentro de 10-15 años.

- No se efectuarán calicatas, frentes-piloto o cualquier otra labor de investigación con afección al medio, en las fases que no estén en curso de explotación, a no ser que cuenten con un plan de restauración específico aprobado.

Octavo.- El cerro presente en la fase A de explotación es un elemento destacado del paisaje y del patrimonio arqueológico y cultural, además de ser un elemento e indicador de la geología estructural de la zona. Por lo tanto, deberá ser preservada su superficie actual no alterada y reconstruída su ladera baja durante las labores de restauración, lo antes posible para evitar nuevos movimientos de ladera y desestabilizaciones.

Noveno.- Se debe planificar un esquema de restauración que tienda a recuperar completamente la calidad paisajística del valle, eliminando completamente las escombreras exteriores al final de la explotación, vertiendo todo el estéril dentro de los huecos de explotación, suavizando la pendiente de los frentes, eliminando líneas rectas y superficies excesivamente planas y verticales, confiriendo al terreno restaurado un aspecto de naturalidad basado en la tradicional interactuación entre la actividad agropecuaria y el medio natural.

Décimo.- En el caso de, que debido a un inadecuado mantenimiento de la tierra vegetal, no se disponga de suficiente, para acometer las previsiones del plan de restauración, se deberá aportar tierra vegetal o un substrato edáfico externo, o se elaborará un tecnosuelo a partir de tierras francas. En el caso de aporte externo, el substrato edáfico podrá tratarse de una mezcla comercial, o podrá provenir de sobrantes de obras públicas (si la legislación sobre residuos vigente en el momento lo permite), pero, en cualquier caso, deberá poseer unas características físico-químicas similares al suelo original.

Undécimo.- Se deberá presentar un anexo al plan de restauración en el que:

- Se detallará la situación actual de la explotación, con diferenciación y ubicación de frentes, escombreras, acopios de mineral, acopios de tierra vegetal, instalaciones, balsas, etc.

- Se planifique la explotación, siguiendo el esquema general de fases, adaptándola a la situación actual y a los presentes condicionados.

- Se adopten las mejores técnicas disponibles para la conformación topográfica y rehabilitación, de modo que se restituya el paisaje, evitando formas artificiales, y se recuperen los hábitats y usos afectados mediante las técnicas adecuadas de revegetación, acordes a las pendientes y a las disponibilidades de perfil edáfico. Se deberá conformar una nueva red hidrográfica, lo más parecida a la natural, para desaguar las superficies restauradas sin ocasionar problemas de erosión-sedimentación.

- Se elabore un presupuesto de restauración acorde a las consideraciones del presente condicionado y que incluya una partida para el afirmado del camino de acceso, así como para su mantenimiento anual.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Duodécimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años, una vez finalizadas las labores de explotación y de rehabilitación.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 14 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL