Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, para 2.500 plazas de madres reproductoras (698,60 UGM), a situar en el polígono 501, parcela 210, de Magallón (Zaragoza), promovida por Bopepor, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01256).

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de la promotora, Bopepor, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 17 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por Bopepor, S.L., para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad de 698,60 UGM, situada en el polígono 501, parcela 210, del municipio de Magallón (Zaragoza).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante Informe de 29 de octubre de 2014, se pronunció sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental, indicando que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto de explotación porcina de producción de lechones hasta destete de 625 UGM (2.500 plazas de reproductoras), a ubicar en el polígono 501, parcela 210, término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Bopepor, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/09096).

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

La instalación ganadera lleva asociada la instalación de una línea eléctrica, cuyo expediente se inicia con el Número Expte. INAGA 500201/20/2015/05580. El informe de la línea eléctrica se acumula de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se incluye en la presente resolución, de conformidad con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tercero.- La documentación técnica se completó el 14 de diciembre de 2015.

En relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016, y se notificó el 28 de enero de 2016 al Ayuntamiento de Magallón, al Ayuntamiento de Gallur, al Ayuntamiento de Novillas y al Ayuntamiento de Mallén (todos ellos, de Zaragoza), ya que dichos municipios son colindantes con la parcela de ubicación. Se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Quinto.- Durante el periodo de información pública, con fecha 10 de febrero de 2016, se produjo una alegación del Ayuntamiento de Gallúr (Zaragoza), en base a las siguientes consideraciones: la documentación carece de planos a escala adecuada donde se puedan comprobar las medidas establecidas en los anexos VI y VII del Decreto 94/2009, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; no se identifica en Gallur el campo de tiro el Saladillo; no se analiza la influencia de la vía pecuaria "Vereda de la Marga", que discurre entre los términos municipales de Gallur y Magallón; no se evalúa la declaración de impacto ambiental compatible de un parque eólico tramitado por la sociedad Desarrollo Eólico de La Muga, S.L., con el Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10983, por lo que no es posible ubicar la explotación ganadera en la parcela 210, del polígono 501, en el término municipal de Magallón, por la existencia en la misma ubicación de un expediente en tramitación de parque eólico.

Sexto.- El 10 de marzo de 2016, se solicitó informe al Ayuntamiento de Magallón en relación a sus competencias específicas, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como a la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4, así como el pronunciamiento respecto a la confluencia del parque eólico y la instalación ganadera.

El 22 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza) emite informe según el cual el proyecto es sostenible socialmente, repercute favorablemente en la economía de la zona y se sitúa en un lugar que no ofrece molestias a vecinos ni a desarrollos futuros, considerándose medioambientalmente sostenible; en cuanto a la alegación del Ayuntamiento de Gallur, el Ayuntamiento de Magallón indica que debe ser el Instituto quien resuelva al respecto.

Séptimo.- El resultado de la información pública, se notificó al promotor con fecha 8 de abril de 2016. Mientras tanto, el 25 de abril de 2016 se requiere informe a la Dirección General de Energía y Minas, en relación al estado de tramitación administrativa de la instalación eólica.

El escrito de contestación de Bopepor, S.L. a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Gallur, se recibe en el Instituto, con fecha 28 de abril de 2016, cuyo contenido se resume a continuación:

1. Que se han seguido todos los procedimientos de autorización ambiental integrada vigentes y se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la instalación ganadera de Bopepor, S.L.

2. Que el proyecto es socialmente sostenible, con informes favorables del Ayuntamiento de Magallón, ya que se ubicará a más de 10 km del casco urbano de Magallón, a distancia suficiente del embalse de La Loteta; que no se han presentado alegaciones por parte de los promotores del parque eólico "La Muga"; hay un plano a escala 1/5000, a mayor resolución, con una circunferencia que delimita un radio de 1.000 m desde la granja, donde se ubica el campo de tiro El Saladillo, a 900 m de la nave más cercana, la línea de ferrocarril, a 620 m y el cauce del barranco de Marga, a 800 m, estando el resto de los elementos relevantes del territorio a más de 1.000 m de la granja, por lo que cumple con las distancias mínimas.

3. La confluencia de uno de los apoyos de un aerogenerador del parque eólico "La Muga" con la explotación porcina es una expectativa del proyecto eólico porque no consta que Desarrollo Eólico de La Muga, S.L. haya realizado actuación alguna complementaria de la que se pueda inferir que continúan con las diferentes fases para ejecutar la obra de dicha instalación; tampoco le consta al Ayuntamiento de Magallón, en el que teóricamente se instalan los apoyos de dicho proyecto; tampoco se ha realizado ninguna actuación con los posibles propietarios para obtener la cesión del suelo donde se ubiquen los apoyos, y, en este sentido, la parcela donde se ubica la instalación porcina pertenecía al Ayuntamiento de Magallón, y su transmisión se formalizó mediante concurso público, con adjudicación a Bopepor, S.L., y sin que compareciera la promotora del parque eólico sin que mostrara el más mínimo interés por la misma.

Octavo.- El 22 de junio de 2016, se recibe en el Instituto el informe de la Dirección General de Energía y Minas, sobre el parque eólico "La Muga", en el cual se indica que el informe preceptivo fue favorable, tanto para el parque eólico como para la línea de evacuación a la SET Valcardera, y fue emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza el 14 de diciembre de 2014. No obstante, para obtener la autorización administrativa, se requiere que el titular del proyecto concrete los compromisos voluntarios asociados a la priorización de dicho proyecto, por lo que su estado de tramitación se encuentra pendiente de autorizar hasta que se den todas las condiciones para ello.

Noveno.- El informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario se recibe, con fecha 16 de agosto de 2016, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

Décimo.- Analizadas todas las cuestiones planteadas en la alegación del Ayuntamiento de Gallur, el 27 de septiembre de 2016, se le remite a esta corporación municipal los informes favorables contenidos en el expediente, así como un escrito de evaluación de las alegaciones presentadas, en las que se ha tenido en cuenta la argumentación del promotor Bopepor, S.L., de fecha 28 de abril de 2016, indicando la continuación del expediente.

De forma paralela, el 27 de septiembre de 2016, se notifica al promotor del parque eólico "La Muga", para su conocimiento, el estado de tramitación de la instalación ganadera, en confluencia con uno de los aerogeneradores del parque eólico, indicando la continuación del expediente de autorización ambiental integrada de la explotación ganadera.

El trámite de audiencia del promotor se realiza también el 27 de septiembre de 2016.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1 El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de secano. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o humedal. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC "Sotos y Mejanas del Ebro", a unos 3.300 m; la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", a 12.300 m y el humedal "Las Lagunas 1", a 4.700 m.

La explotación y la mayoría de sus parcelas vinculadas se encuentran fuera de cualquier ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies protegidas, los ámbitos de protección más cercanos pertenecen al ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, un tramo aéreo de 20 m de la línea eléctrica se ubica cerca de un área de nidificación del cernícalo primilla, por tanto se incluirán medidas de protección y prevención para disminuir las afecciones a la especie catalogada.

2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose, tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. La sociedad promotora deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a nombre de Bopepor, S.L., con NIF: B50717321, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg con capacidad de 698,60 UGM, a ubicar en el polígono 501, parcela 210, de Magallón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el huso 30 de: XM = 635.966, YM: 4.636.855, ZM: 300. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.1. Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave de nave de adaptación o cuarentena de dimensiones 27,48 x 27,28 m; una nave de entrenamiento de dimensiones 13,48 x 24,99 m; una nave de cubrición y gestaciones de dimensiones 241,11 x 24,93 m; una nave de partos de dimensiones 155,03 x 23,82 m; una nave oficina-vestuarios de dimensiones, 11,59 x 10,09 m; un lazareto de dimensiones 15,74 x 10,48 m; una caseta para cuartos de instalaciones de dimensiones 10,48 x 9,14 m; una caseta de cuarto de calderas y almacén de biomasa de dimensiones 13 x 14,86 m; una caseta de cuarto de tratamiento de agua de dimensiones 4,74 x 4,48 m; un depósito de agua con capacidad para 230 m³; una balsa de purín de 10.300 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones 4,20 x 4,20 x 1,50 m, con capacidad de 26,46 m³; badén de desinfección; y vallado perimetral.

2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.577 t/año.

El abastecimiento de agua procederá de un bombeo a instalar en la parcela de la explotación, almacenándose en un depósito en la explotación de 230 m³ de capacidad desde donde se distribuye. Se estima un consumo anual de agua de 14.878,50 m³/año, desglosados en 14.194 m³/año, para abastecimiento y 684,50 m³/año, para limpieza, sin desglosar las necesidades del personal.

El suministro eléctrico provendrá de la red eléctrica, disponiendo de condiciones de suministro de la empresa Endesa Energía, S.A. para unas necesidades de 80 kW de potencia. El consumo estimado para esta explotación es de 1.551.250 kWh/año más 96.000 kWh anuales para las oficinas, en total de 1.647.250 kWh/año.

También, se indica que se dispondrá de un grupo electrógeno complementario de 160 kVA, que se utilizará únicamente en caso de emergencia, con un consumo anual de 460 l de gasóleo.

Para mantener las condiciones de temperatura de las instalaciones, se contará con dos calderas de biomasa, cada una con una potencia nominal de 100 kW. El consumo estimado es de 250 t/año, en forma de astilla o pellet.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad para 2.500 plazas de reproductoras con lechones hasta 6 kg, 500 plazas de reposición y 12 verracos, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 12 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2.022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 65.520 kg de metano al año, 28.224 kg de amoniaco al año y 225 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Focos emisores.

La calefacción se realizará a través de dos calderas de biomasa con una potencia de 100 kW cada una. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Dispone también de un grupo electrógeno de apoyo de 160 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Ambos focos quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.4. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 12.750 m³, con un contenido en nitrógeno de 50.750 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado, denominado Tauste Centro Gestor de Estiércoles, S.L., que dispone de autorización ambiental como centro gestor de subproductos sandach en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el número S50252001. No se requiere superficie agrícola vinculada a la explotación

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega.

2.5.2. Procesos de control.

Si durante el funcionamiento, la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la retirada y gestión de los purines, deberá notificar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el cambio de sistema de gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

2.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 105 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 250 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP-11.023, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.c) de la Ley 16/2002 y 7 a.iii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

2.8.2. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación, de dicho cese, ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

3. Informe de la línea eléctrica auxiliar a la explotación.

De conformidad con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se le informa favorablemente con el siguiente condicionado:

3.1. Las obras de ejecución de la línea eléctrica quedan condicionadas a que las instalaciones objeto de suministro cuenten con todas las autorizaciones legales exigibles.

3.2. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección para la avifauna.

3.3. En el nuevo apoyo de derivación, además de los indicado en la documentación anexa presentada por el promotor, se deberá aislar en el conductor central 1 m a cada lado de la grapa de suspensión mediante cubierta de silicona para conductor desnudo. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

3.4. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Se utilizarán balizas salvapájaros de 2 tiras de neopreno de 5 x 35 cm colocadas en X.

3.5. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular se utilizarán preferentemente elementos premoldeados o en su caso cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión. Se descartará el uso de cinta termorretráctil.

3.6. De acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las cadenas de amarre se deberá alcanzar una distancia de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre, para lo cual se deberán instalar aisladores poliméricos de longitud suficiente y un número alto de discos de radios diferentes y alternos los tipo C3670EBAV_AR (con 5 discos entre los que se intercalan 12 estrellas de 4 puntas), los tipo CS 120 SB 325/2550 (con 16 discos consecutivos), C6670EB (con 16 discos consecutivos), C66100SB_E (con 16 discos consecutivos) o los ISI-PAN-A8-70EB (con 22 discos consecutivos) u otros de características similares, de forma que no puedan ser utilizados como zona de posada por las aves. En su caso, se podrán instalar también cadenas con 6 aisladores de vidrio tipo U70BS. En ningún caso, podrá obtenerse dicha distancia mediante la colocación de alargaderas.

3.7. El titular de la línea deberá mantener los materiales aislantes, con todas sus propiedades en perfecto estado, siendo sustituidos periódicamente cuando pierdan sus características de aislamiento y de protección para la avifauna.

3.8. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la excavación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

4. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

5. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL