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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés para candidatos en régimen libre, correspondientes al curso académico 2015-2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/04/2016 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y la administración de las pruebas.

El artículo 3.2 de la orden anterior, establece que en el caso de ser convocadas, los destinatarios de las pruebas de certificación de nivel C1matriculados en régimen libre, dispondrán de una convocatoria anual, a celebrar en el mes que oportunamente establezca la Administración educativa.

Mediante esta resolución se procede a fijar las fechas correspondientes a la convocatoria única de las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés para candidatos en régimen libre, correspondientes al curso 2015-2016, y dictar instrucciones para su desarrollo.

Segundo.- Lugar y condiciones de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel a las que se refiere esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizadas a impartir los cursos específicos de nivel C1, que son las que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

2. Dado el elevado número de aspirantes a estas pruebas de certificación en régimen libre, y para garantizar el correcto desarrollo y corrección de las mismas, se establece un número de candidatos máximo que podrán concurrir a las pruebas por Escuela, tal y como se recoge en el anexo II.

Tercero.- Destinatarios.

1. Podrán presentarse a las pruebas quienes tengan, como mínimo, 16 años cumplidos en el año 2016.

2. Los candidatos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico.

3. Los profesores que estén en servicio activo e impartiendo docencia en el curso actual en alguna de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón, no se podrán presentar en la misma Escuela en la que hayan estado destinados durante el curso académico actual

4. Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de estas pruebas.

5. Los candidatos en régimen libre podrán concurrir a la prueba de certificación de nivel C1 en uno a varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores.

6. Las pruebas de certificación serán adaptadas a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial de acuerdo a lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Preinscripción.

1. Los candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación de nivel C1 en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma en la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas que se relacionan en el anexo I, del día 1 de junio al 6 de junio de 2016, ambos inclusive.

2. En la preinscripción, el candidato deberá consignar sus datos personales, el idioma del que desea examinarse y una escuela preferente de entre las ofertadas para realizar la prueba de certificación. Asimismo, deberá señalar también si, en caso de no disponer de una plaza para examinarse en la escuela solicitada, desea ser reubicado en una escuela distinta en caso de existir vacantes. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

3. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea a los aspirantes, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que habiliten al efecto, o facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Quinto.- Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo de preinscripción, se procederá a la adjudicación de plaza para los solicitantes, teniendo en cuenta el número máximo de candidatos por idioma a los que se podrá examinar en cada escuela, de acuerdo a la relación establecida en el anexo II.

2. Si en cada escuela hubiera plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los aspirantes a las pruebas que reúnan los requisitos de acceso.

3. En caso de que alguna escuela supere, en alguno de los idiomas, el cupo máximo de candidatos establecidos, se adjudicarán las plazas mediante el siguiente procedimiento:

a) El sistema informático en el que se han realizado las preinscripciones obtendrá un número aleatorio por idioma, a partir del cual se realizará la adjudicación. La obtención de dichos números se realizará en acto público, el día 8 de junio de 2016, a las 10 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Parque Empresarial Dinamiza, Avda Ranillas, 5D, primera planta, 50018, de Zaragoza.

b) A partir del número obtenido se adjudicarán las plazas aplicando los siguientes criterios preferentes en rondas sucesivas:

1.º Haber sido profesor de un centro docente sostenido con fondos públicos de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

2.º Estar empadronado en la provincia de la escuela solicitada.

3.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los candidatos señalarán si cumplen alguno de estos criterios en el momento de realizar la preinscripción, aportando los documentos justificativos de los mismos en el momento de formalizar la matrícula. La falsedad de los datos consignados en la preinscripción conllevará la exclusión del candidato de todo el proceso, y no supondrá la devolución de los precios públicos que hayan podido ser abonados.

5. A los candidatos que no obtuvieran plaza en la escuela solicitada tras el procedimiento indicado, si han señalado dicha opción en la preinscripción se les asignará una escuela en función de las vacantes en las escuelas, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción, siempre que sea posible.

6. A partir del día 10 de junio de 2016, los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática en la que realizaron la preinscripción si les ha resultado adjudicada de forma provisional alguna escuela oficial de idiomas para realizar la prueba de certificación de nivel C1 en régimen libre, que será la misma en la que deban matricularse.

7. En la misma fecha señalada en el punto anterior, cada escuela hará pública la relación provisional de candidatos preinscritos que habrán de formalizar allí la matrícula y realizar las pruebas en las fechas que establece esta convocatoria.

8. Los candidatos dispondrán del 13 al 15 de junio de 2016, ambos inclusive, para presentar reclamaciones a las listas provisionales en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se admitirán reclamaciones basadas en la mera disconformidad personal por el centro asignado.

9. El día 24 de junio de 2016 se harán públicas en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas las listas definitivas de candidatos preinscritos para que éstos puedan formalizar su matrícula, de acuerdo al procedimiento general establecido en esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática.

Sexto.- Matrícula de candidatos.

1. Sólo podrán matricularse para realizar las pruebas libres de certificación de nivel C1 aquellos candidatos a los que, habiendo realizado la preinscripción en los plazos establecidos, se les haya adjudicado una plaza para la realización de las pruebas.

2. Los candidatos deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido adjudicada, que será la misma en la que deberán realizar las pruebas de certificación.

3. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con aquellos consignados en la preinscripción.

4. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes, y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

5. En el supuesto de falsedad de los datos consignados en la preinscripción, o la falta de documentación de matrícula excluirá al candidato del procedimiento, perdiendo el derecho a realizar las pruebas y a la devolución de precios públicos que hubieran podido ser abonados.

6. El plazo de matrícula para los alumnos libres para la obtención del certificado de nivel C1 será del 27 de junio al 6 de julio de 2016, ambos incluidos.

7. Los candidatos que no hayan formalizado su matrícula en los plazos establecidos perderán su derecho a la misma.

8. Una vez finalizado el plazo de matrícula, cada escuela elaborará un listado de candidatos que hayan solicitado dicha escuela y no hayan obtenido ninguna plaza, ordenados según los criterios preferentes establecidos en el apartado quinto, 3 b) de la presente resolución y el número de corte obtenido en acto público.

9. En caso de que el número de candidatos matriculados sea inferior al de plazas adjudicadas a una escuela, los candidatos de la lista de reserva podrán matricularse hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas. Para ello dispondrán del 11 al 15 de julio de 2016, ambos incluidos.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. En el momento de formalizar la matricula, los candidatos deberán de aportar la siguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carné

b) Una fotocopia del DNI o NIE

c) En el caso de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de nivel no universitario, un certificado expedido por el secretario del centro educativo en el que conste dicha condición durante el curso 2015-2016.

d) En caso de ser necesario, certificado o volante de empadronamiento.

e) En el caso de aquellas escuelas que realicen la matrícula de forma presencial, los alumnos presentarán el impreso de matrícula recogido en el anexo IV.

f) En aquellos casos en los que sea necesario presentarlo en la escuela, el justificante bancario de haber abonado los precios públicos correspondientes.

g) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos.

h) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

2. No será necesario aportar los documentos, indicados en los puntos a) y b) de apartado anterior, cuando el candidato tenga la condición de antiguo alumno de la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas distinta de la adjudicada para la realización de las pruebas, además de la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, deberán aportar una certificación académica actualizada, expedida por la escuela oficial de idiomas donde tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés, para candidatos en régimen libre, correspondientes a la convocatoria del curso 2015-2016, se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo III. Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

2. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, haciéndolas públicas en la fecha y hora que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, los alumnos, en las fechas que determine cada departamento, podrán ver su examen corregido y, en su caso, solicitar en ese momento al tribunal evaluador, en acto presencial, las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito al director de la escuela la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. A la finalización de las pruebas, las escuelas enviarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes una estadística con el número de inscritos por idioma y sus resultados.

Décimo.- Certificados.

La expedición del certificado de nivel C1 se hará conforme a la normativa vigente.

Undécimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar cuantas medidas organizativas considere necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 8 de abril de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS