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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de agua para riego en las parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 22, 40, 41 y 51, del polígono 742, del término municipal de Alcañiz (Teruel), solicitado por Anselmo Aguilar Bañolas (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/10006).

Publicado el 13/04/2016 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie a 10 ha.

Promotor: Anselmo Aguilar Bañolas.

Proyecto: Modificación de concesión de agua para riego en las parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 22, 40, 41 y 51, del polígono 742, del término municipal de Alcañiz (Teruel), solicitado por Anselmo Aguilar Bañolas.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende transformar en regadío (sistema por goteo) un total de 11,5451 ha de terreno cultivado de olivar, situado de forma inmediata a otras fincas de olivar que comportan una superficie total de 7,3522 ha y que ya están en regadío en la actualidad, contando con la concesión pertinente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expte. Ref. CHE 2000-A-398).

Dado que se trata de una ampliación de las características de la actual concesión, no se prevé la modificación de la captación actual ni de la tubería de impulsión hasta la balsa de almacenamiento actualmente existente, ni de las tuberías de distribución del agua de riego actuales. La capacidad de almacenamiento de agua se ampliará a través de la construcción de una nueva balsa de tierra que permitirá, junto a la existente, evitar detracciones de caudal durante los meses de verano. La nueva balsa se emplazará sobre terreno agrícola y contará con capacidad aproximada de 1.500 m³, ejecutándose mediante la formación del vaso en excavación y formación de terraplén con talud, aguas atrás y aguas adentro; contará con impermeabilización mediante lámina de caucho de EPDM y con vallado perimetral a fin de evitar la entrada de animales y personas ajenas a la instalación. Se prevé, asimismo, la prolongación de las tuberías de distribución y el tendido de nuevos ramales de riego para cubrir el incremento de superficie solicitado.

Para el conjunto de la explotación (18,8973 ha), la demanda total de agua se estima en 14.855 m³, que equivale a un caudal ficticio continuo de 0,47 l/s. El riego se limitará a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

La nueva puesta en riego se proyecta sobre parcelas agrícolas que, según se desprende del análisis serial de las ortofotos disponibles de los últimos años, vienen manteniendo tal condición al menos en los últimos 15 años. En dos parcelas, se identifican sendos pequeños recintos con uso actual forestal, según SIGPAC, de 0,0236 y 0,0317 ha, respectivamente, y que, previsiblemente, se verán afectados por la actuación. En relación a dichos recintos, no se tiene constancia de adquisición de la condición de terreno agrícola, si bien, de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, no requeriría de autorización administrativa previa.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 5 de octubre de 2015.

- Requerimiento. Fecha de contestación: 23 de noviembre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca del Bajo Aragón: Comunica que entre las competencias efectivamente transferidas a las comarcas no se encuentran las propias de protección del medio ambiente, no pronunciándose en consecuencia en relación al proyecto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto ni se conocen yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto. La ausencia en la zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que, para garantizar la ausencia de incidencia territorial, se debería acreditar la aptitud de los suelos para su transformación en regadío desde el punto de vista agronómico, que no se incrementan los procesos erosivos, y que la actuación es compatible respecto a la clasificación de usos del suelo en el planeamiento vigente, así como la detracción de caudales del río Guadalope, a criterio de los órganos competentes.

Localización.

El regadío se ubica en el término municipal de Alcañiz (Teruel), en la cola del embalse Caspe II del río Guadalope. Coordenadas aproximadas UTM ETRS89 huso 30T de la balsa: 748.926 / 4.555.191 y del centroide de la actuación: 749.239 / 4.555.164.

Parcelas en riego en la actualidad: 13 (parcialmente), 38 y 46, del polígono 742.

Parcelas a regar con la modificación de la concesión: 7, 8, 10, 11, 12, 22, 40, 41 y 51, del polígono 742.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El proyecto se ubica en la cola del embalse Caspe II, en la margen derecha del río Guadalope, en un entorno de vales dendriformes, con uso tradicional agrícola de olivar y frutales no cítricos en los fondos de val, intercaladas entre formaciones de matorral más o menos denso, conformando garrigas con predominio de lentisco, enebro, coscoja, romero, aliaga... y donde cabe la presencia de Thymus loscosii. Tales formaciones de matorral, presentan ejemplares relativamente dispersos de Pinus halepensis. Entre la fauna de la zona, no es de extrañar la presencia de Hieraaetus fasciatus, Athene noctua, Milaria calandra, Serinus serinus, Alauda arvensis, Carduelis chloris, Carduelis carduelis, y Carduelis cannabina. También, cabe destacar la presencia de Lutra lutra ligada al río Guadalope.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Fuera de las áreas críticas que define el plan para la especie.

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, modificado por la Orden 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, queda fuera de área crítica.

Monte de utilidad pública número 48C "Tercer Cuartel", sin deslindar.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Incremento del consumo de recursos. Valoración: impacto potencial medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua y de energía para el bombeo. Las dotaciones de agua solicitadas se adecuan a lo establecido en la planificación hidrológica para el cultivo del olivar, comportando la instalación de riego por goteo una optimización en el uso del agua. La balsa de almacenamiento de agua propuesta ayudará a minorar el impacto de la detracción de agua del caudal estival del río Guadalope. En todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer y a la autorización que al respecto emita dicho organismo de cuenca, administrador de las concesiones de agua.

b) Afección sobre el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. Los movimientos de tierras se limitan a los necesarios para la construcción de la balsa y el zanjeo. Se prevé la transformación definitiva del suelo ocupado por la balsa y la modificación de las características químicas, físicas y bióticas del suelo de la explotación agraria como consecuencia del riego. No se prevé la necesidad de vertederos y el desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, dado el sistema de riego a instalar, que permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías.

c) Afección a la hidrología y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien, dada la superficie a regar contemplada en proyecto y el sistema propuesto, no se prevé que la detracción genere gran impacto, su valoración debe hacerse considerando la planificación hidrológica de la cuenca y los potenciales efectos acumulativos derivados de otras captaciones, que determinarán el grado de afección real sobre el régimen hidrológico del curso fluvial. Asimismo, la actuación puede derivar en un efecto sinérgico facilitando actuaciones futuras de la misma naturaleza en terrenos anexos. Respecto al riesgo de salinización y/o de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, no se prevén riesgos significativos siempre y cuando se realicen prácticas agronómicas adecuadas.

d) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto apenas prevé la transformación de zonas de vegetación natural y la mayor parte de las infraestructuras precisas para la puesta en riego pueden discurrir o localizarse sobre el propio terreno agrícola o sobre camino, por lo que la eliminación de vegetación natural se prevé escasa.

e) Afección sobre la fauna y sobre las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone alteración significativa del hábitat de las especies de fauna presentes en la zona, si bien es previsible que se produzcan molestias por transito de maquinaria en la fase de ejecución, y por funcionamiento del grupo de bombeo en la fase de explotación. El proyecto no afecta a áreas críticas para cernícalo primilla o águila-azor perdicera, quedando alejadas de las colonias o áreas de nidificación conocidas, por lo que no se prevén efectos relevantes sobre estas especies o su hábitats.

f) Alteración del relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Las infraestructuras se localizan mayoritariamente sobre terreno agrícola, previéndose escasos los movimientos de tierra, por lo que no se derivará una alteración significativa del relieve local. La afección sobre el paisaje derivará, fundamentalmente, de la presencia de la nueva balsa; aún así, esta afección no resultará muy relevante al no incidir sobre un área de gran calidad paisajística y situarse junto a otra balsa ya existente y de análogas características.

Otras consideraciones: Las parcelas 40, 41 y 51, del polígono 742, están incluidas en el perímetro del monte de utilidad pública número 48C "Tercer Cuartel", no deslindado, pudiendo las infraestructuras y/o red de riego incidir sobre terrenos pertenecientes a dicho monte, en cuyo caso deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa a la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de concesión de agua para riego en las parcelas 7, 8, 10, 11, 12, 22, 40, 41 y 51, del polígono 742, del término municipal de Alcañiz (Teruel), solicitado por Anselmo Aguilar Bañolas, por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de conservación del cernícalo primilla.

- Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, y que deberán ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución.

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican y concretando el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, definiendo, responsable, métodos y periodicidad de los controles.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente, la referente a la modificación de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas por parte del organismo de cuenca. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas subterráneas, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Las obras e instalaciones vinculadas a la preparación de las parcelas para riego, así como el propio trazado de las redes de riego, se localizarán dentro de las propias parcelas de cultivo o por la red de caminos, minimizándose las potenciales afecciones sobre la vegetación natural del entorno. En caso de requerirse zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria, etc. se plantearán sobre superficie agrícola o zonas previamente alteradas y serán adecuadamente jalonadas antes de comenzar la intervención. En caso de que las infraestructuras puedan afectar al dominio público forestal, con carácter previo al inicio de las obras, se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública número 48C "Tercer Cuartel", de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la construcción de la balsa y prolongación de las tuberías de distribución y el tendido de nuevos ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, manteniéndose la estructura actual de las parcelas.

5. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes; en caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Cualquier residuo generado, se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza y convenientemente restaurado el entorno afectado, a cuyos efectos se utilizará la tierra vegetal previamente retirada de las zonas afectadas y acopiada. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

6. En la balsa proyectada, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor y aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas.

7. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

8. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

9. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al procedimiento de concesión administrativa que tramite el organismo de cuenca se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS