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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria para la concesión de subvenciones complementarias reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 26/12/2017 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

De conformidad con las normas vigentes, y de acuerdo con la propuesta de resolución elevada por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo emite la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.- Por Orden EIE/1613/2017, de 5 de octubre, se convocaron las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo. En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto en el Capítulo III de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, así como en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- En el marco de la citada convocatoria se han presentado un total de 56 solicitudes de subvención, todas ellas en plazo, que han sido objeto de estudio y valoración por el Servicio de Promoción de Empleo. El procedimiento de concesión se ha tramitado mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras.

Tercero.- Se ha comprobado que los centros especiales de empleo potencialmente beneficiarios cumplen con los siguientes requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases reguladoras:

- Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que figuran autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

- Haber sido beneficiarias, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo aplicable, de la subvención del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del citado artículo 3 de la EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Cuarto.- Asimismo se ha comprobado también que las entidades beneficiarias cuentan en su plantilla con trabajadores que presentan especiales dificultades para su inserción laboral, entendiendo que dichas dificultades se dan en aquellos trabajadores con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, así como en aquellos que presentan una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100. De tal comprobación y en función de los trabajadores computables para el cálculo de la subvención correspondiente a cada uno de los centros especiales de empleo beneficiarios, ha resultado que el importe de la subvención a otorgar a cada uno de ellos supera en su conjunto el crédito presupuestario total previsto en la convocatoria.

Quinto.- Para dicho cálculo, se han tomado en consideración todos los trabajadores que, presentando las especiales dificultades de inserción laboral especificadas en el párrafo anterior, han sido objeto de la subvención del 50 por cien del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la ya citada Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, entre 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho periodo, teniéndose en cuenta el número de días efectivamente trabajados y el porcentaje de jornada de trabajo realizada.

Sexto.- Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y efectuado el cálculo de las subvenciones que corresponderían a los beneficiarios, resulta que el total a otorgar asciende a dos millones ciento cincuenta y siete mil trescientos sesenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (2.157.368,86 euros). Teniendo en cuenta que el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria asciende a un millón setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.749.410,44 euros), dicho crédito resulta insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las ayudas a otorgar. Por ello, procede prorratear entre los beneficiarios el importe total destinado a financiar estas ayudas concediéndoles el 81,09 por cien de la cantidad que les hubiese correspondido de ser suficiente el crédito destinado a este fin.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia en materia de gestión de los programas de apoyo y fomento de empleo corresponde al Instituto Aragonés de Empleo en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, sobre creación de dicho Instituto.

Segundo.- La Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la gestión de las subvenciones reguladas en la misma.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la citada Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, el Servicio de Promoción de Empleo del INAEM es el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es la competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas en aplicación de dicha orden y de su correspondiente convocatoria.

Cuarto.- El artículo 8 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que la concesión de la subvención se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de trabajadores con especiales dificultades integrados en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

Quinto.- El apartado quinto de la Orden EIE/1613/2017, de 5 de octubre, por la que se convocan estas subvenciones establece que las mismas se calcularán de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los trabajadores computables dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive, e incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período.

Sexto.- El artículo 12 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que en caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las ayudas a otorgar en aplicación de lo previsto en la dicha orden, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar estas ayudas.

Séptimo.- La resolución del procedimiento conforme establece el artículo 12.3 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 40.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los antecedentes de hecho enumerados, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del INAEM, resuelve:

Primero.- Acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Segundo.- Conceder a los Centros Especiales de Empleo que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, las subvenciones que figuran en la misma, en concepto de subvención complementaria para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo

El número de trabajadores que dan derecho a la subvención complementaria de hasta el 25 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional prevista en el artículo 7 de las bases reguladoras, Orden EIE/1645/2016, de 3 de octubre, figura relacionado en el anexo I adjunto a la presente resolución.

Tercero.- Las subvenciones se abonarán una vez dictada la resolución concesoria con cargo a las partidas establecidas en el número 2 del apartado sexto de la orden de Convocatoria EIE/1613/2017, de 5 de octubre, un millón cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez euros y cuarenta y cuatro céntimos (1.049.410,44 euros) con cargo a fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y setecientos mil euros (700.000 euros) con cargo a fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

No obstante, no podrá realizarse dicho pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro

Cuarto.- Comunicar a los beneficiarios que el importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere la intensidad del 100 por cien de los costes salariales total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe, conforme con lo establecido en el artículo 8.6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el apartado 31) del artículo 2 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará "coste salarial" al importe total que realmente deba pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Quinto.- Exigir a la entidad beneficiaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las obligaciones recogidas en el artículo 15 y 18 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente resolución quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados, en los términos del artículo 18 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Sexto.- Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de esta subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y a las derivadas de la función interventora y de control financiero que corresponda a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás administraciones y órganos competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden EIE/1645/2016, de 3 de octubre. En el ejercicio de estas actuaciones los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con los citados órganos y administraciones competentes.

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás circunstancias previstas en la presente resolución, así como de lo establecido en el párrafo anterior, podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Séptimo.- Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2017.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA VAZQUEZ BELTRÁN