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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2013. (COT 50/2011/189).

Publicado el 19/11/2013 (Nº 228)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido realizar la notificación personal en el domicilio indicado por los ciudadanos que se relacionan en el anexo el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 30 de septiembre de 2013, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero se efectúan las oportunas notificaciones:

Fuentes de Ebro: Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. CPU 2011/189.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes De Ebro, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro general del Gobierno de Aragón con fecha 15 de noviembre de 2011.

Segundo.- Con fecha 3 de abril de 2012 el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar el Suelo Urbano Consolidado, salvo la zona verde incluida en el Monte de Utilidad Pública, en el núcleo de Fuentes de Ebro. Se aprueba, igualmente, la ordenación del Suelo Urbano para el núcleo de Rodén.

Segundo.- Aprobar el Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial, debiendo incluirse como condición de desarrollo del Sector "G" la definición de la solución a la relación entre el Sector y el barranco de Valderranca, informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tercero.- Denegar la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos:

a) Suelo Urbanizable No Delimitado Residencial, debido a los argumentos indicados en el fundamento de derecho séptimo; siendo especialmente relevante la ausencia de justificación de su clasificación.

b) Suelo Urbanizable Delimitado Residencial denominado "Fuentes Imperial" por los siguientes motivos (especificados en el fundamento de derecho séptimo):

- Falta de motivación en su clasificación.

- Falta de continuidad con la trama urbana existente.

- Proximidad (al Noroeste del Sector) de un importante foco de carácter industrial.

- Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de octubre de 2009.

c) Sector "H" del Suelo Urbanizable Delimitado industrial debido a la ausencia de justificación, así como a la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental anteriormente citada. Ha de considerarse la disponibilidad de terreno ya urbanizado disponible para la edificación de uso industrial (fundamento de derecho octavo).

Cuarto.- Suspender la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos por los motivos especificados en los precedentes fundamentos de derecho; siendo especialmente relevantes los siguientes:

a) Suelo Urbano Consolidado (fundamento de derecho décimo). El Plan General de Ordenación Urbana clasifica como tal una extensa zona ubicada al sur del casco urbano, calificada como zona verde, que en la actualidad es un Monte de Utilidad Pública; dicha extensión ha de ser clasificada como Suelo No Urbanizable Especial.

b) Suelo Urbano No Consolidado (fundamento de derecho décimo). Debe justificarse la cuantificación de la superficie considerada como Suelo Urbano No Consolidado de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido adecuadamente caracterizada en la documentación remitida (zonificaciones específicas), así como resolver la relación entre las UE1 y UE2 con el cauce del río Ginel.

c) Suelo No Urbanizable (fundamento de derecho noveno), debido a la denegación de los sectores que el PGOU propone como urbanizable delimitado denominados "Fuentes Imperial" y "SUz/D Industrial H"; así como a la ausencia de tratamiento específico del espacio denominado en la memoria como "La Calera".

En cuanto al SNU ha de tenerse en cuenta la resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.

En la nueva documentación, dónde se resuelva adecuadamente la integración de los suelos urbanizables indicados, clasificándolos nuevamente dentro de la categoría correspondiente del suelo no urbanizable al que correspondan, deberá obtenerse el informe medioambiental favorable respecto a la correcta resolución del cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes que constan en el expediente

d) En cuanto a las Normas Urbanísticas se atenderá a lo dispuesto en el fundamento de derecho decimoprimero.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro e interesados.

Sexto.- Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012".

Con fechas 14 de mayo y 3 de septiembre de 2013 ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva documentación cuyo objeto es la subsanación de los reparos indicados por el Consejo en el acuerdo anteriormente referenciado.

Tercero.- La nueva documentación presentada consiste en lo siguiente:

- Certificado de la Secretario Interventor del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro de 9 de mayo de 2013, en el que consta que se ha dado cumplimiento a una serie de prescripciones del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, así como la aprobación por el Ayuntamiento Pleno de 26 de abril de 2013 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

- Escrito firmado por la Alcaldesa respecto de parcelaciones ilegales en el municipio, que en concreto es la parcelación denominada "La Corona", que pretenden regularizar mediante el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior.

- Anexo a la memoria con el cumplimiento de prescripciones firmado por el arquitecto D. José Antonio Lorente. Forma parte de este anexo un apartado numerado con tres correcciones que advierten errores en el documento del Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente con fecha 22 de julio de 2010. Se relacionan los siguientes:

. UE-3: grafiado de una ordenación indicativa planteada al ayuntamiento, de la cual se extrajeron erróneamente algunos datos plasmados en la ficha de la UE, que alteraban el convenio suscrito entre el ayuntamiento y el propietario mayoritario de la UE-34, publicado el 25 de mayo de 2009.

. UE-4: inclusión errónea en la UE-4 de un almacén edificado en un solar en suelo urbano consolidado

. En la nueva documentación que se adjunta se excluye dicho inmueble.

. UE-23: alineaciones erróneas del vial de 16 metros que conecta con la UE-23 c/ Pablo Picasso. Alineaciones corregidas en la nueva documentación que se adjunta.

- Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de agosto de 2013.

Cuarto.- En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley Urbanística de Aragón y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 41.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente Acuerdo Plenario de fecha 20 de febrero de 2007, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 87, de fecha 17 de abril de 2007 y el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 18 de abril del citado año. Según certificado de Secretaría se formulan 84 escritos de alegaciones.

Sexto.- Con fecha 22 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado éste se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Por lo que respecta al planeamiento actualmente vigente cabe destacar que el municipio de Fuentes de Ebro cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente, con reparos, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 30 de julio de 1985. En sesión de 4 de abril de 1993 se dieron por subsanados los reparos.

Por lo que respecta al Plan General objeto del presente informe, destacar que en sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2012, se procedió a la aprobación definitiva del Suelo Urbano Consolidado, salvo la zona verde incluida en el Monte de Utilidad Pública, en el núcleo de Fuentes de Ebro. Se aprueba, igualmente, la ordenación del Suelo Urbano para el núcleo de Rodén; así como del Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial, si bien, con relación a este último, se prescribía la necesidad de incluirse como condición de desarrollo del Sector "G" la definición de la solución a la relación entre el Sector y el barranco de Valderranca, informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Octavo.- En el expediente administrativo constan los siguientes informes sectoriales:

1. Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de fecha 4 de marzo de 2009: Es el segundo informe, se emitió tras la redacción del correspondiente estudio hidrológico relativo a la incidencia de los barrancos que atraviesan el término municipal. En el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro se pone de manifiesto la importancia del río Ebro en su curso medio, creando una importante llanura aluvial entre el núcleo urbano de Fuentes y el cauce, además discurren por el término municipal el río Ginel (cuenca 80Km2) y la Val de Valderranca (cuenca 40 Km2). De las 33UE, 4sectores en SUD y 4 sectores en SUND, se encuentran afectadas por proximidad a cauces los ámbitos siguientes: UE 1 y UE 2, se encuentran al oeste del casco antiguo, afecta a cuenca del río Ginel (caudal desde 5,75 m3/seg-10 años- hasta 101,94 m3/seg -500 años- planta de urbanización afectada por inundación en parte por "vía de intenso desagüe" solución: canalizar río y elevar cota urbanización; UE 15, se encuentra al Este del núcleo, en la zona de Policía de la val de Valderranca, se destina al uso industrial; UE 32 y UE33: se ubica al sur de la N-232, al sureste del núcleo, se pretende la obtención de zona verde y apertura de nuevo viario, ampliación de camino existente;

En el suelo urbanizable:

Ambito "B" envolvente residencial en torno al núcleo, afectado por cauce del río Ginel (caudal desde 5,75m3/seg-10 años- hasta 101,94 m3/seg -500 años- planta de urbanización afectada por inundación en parte por "vía de intenso desagüe" solución: canalizar río y elevar cota urbanización. Se detecta problemas por insuficiencia del paso bajo el ferrocarril.

Ambito "G": Al analizar la situación de la Val de Valderranca, se comprueban problemas similares a los anteriores para la avenida de periodo de retorno de 500 años, por causa del insuficiente paso bajo el ferrocarril. No obstante considerando la elevación de estos terrenos, la incidencia es menor que en el caso anterior.

En principio y a falta de cuantificar necesidades concretas, en relación con la existencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas, el informe es favorable al contar con el sistema Yesa-Loteta-Canal Imperial.

El informe concluye en una valoración general favorable con las matizaciones correspondientes respecto al Plan General de Ordenación Urbana, salvo en lo relativo a las UE1 y UE2, en tanto no se encuentre solución a la cuestión de falta de sección en el cauce del río Ginel.

2. Informe de ADIF de fecha 31 de mayo de 2007; se trata de un informe de carácter favorable, condicionado a que sean subsanadas las siguientes incidencias: Se deberá delimitar gráficamente las líneas correspondientes a la zona de Dominio Público y de protección, así como la línea de edificación; En la planimetría de los planos de ordenación deberá incluirse completa la línea A.V Madrid Barcelona; corrección en artículo 47,7 de NNUU, indicando que la solicitud de autorización deberá realizarse al Gerente de Producción de Zaragoza.

3. Informe del Ministerio de Fomento, por la relación con las carreteras nacionales a su paso por el término municipal. El Ayuntamiento de Fuentes recibe un primer informe de Fomento en fecha 22 de agosto de 2007 en sentido desfavorable, motivado por la necesidad de definir las líneas límite de edificación y por la necesidad de resolver la protección acústica previamente a la concesión de licencias. Posteriormente se vuelve a recibir informe en fecha 10 de febrero de 2009, en el que no se dan por satisfechos los reparos apuntados en el primer informe y finalmente en fecha 18 de diciembre de 2009 se obtiene informe favorable considerando la nueva documentación aportada en la que se fijan las condiciones y límites establecidos.

4. Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2012, por el que se informó favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, incluyendo la aprobación del Catálogo.

5. Informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 29 de enero de 2008, relativo a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicho informe se indica el compendio de autorizaciones y procedimientos recogidos en la normativa vigente.

6. Resolución del Director General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón, por el que se emite informe comercial para la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de fecha 2 de mayo de 2008. Se trata de un informe favorable condicionado a tramitación específica de cada solicitud de nuevo establecimiento comercial de gran superficie.

7. Informe del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 6 de junio de 2007; se trata de un informe de carácter favorable relativo al saneamiento y depuración de las aguas residuales.

8. Informe de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, de 19 de febrero de 2008; se concluye con una valoración favorable del PGOU, condicionada al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, al haber identificado situaciones de riesgo:

- 1. Resolver evacuación de las aguas del Río Ginel, dimensionando cauce para al menos la avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años.

- 2. Idem respecto a la Val de Valderranca (redimensionamiento de la obra de paso (N-232), así como encauzamiento en ambito afectado del Sector G. en SUND.

- 3. Se debería realizar estudio específico de la parcelación ilegal "La Calera" para las avenidas de 100 y 500años.

- 4. Actuaciones sobre DPH precisarán autorización de CHE.

- 5. Se respetará zona de servidumbre del gasoducto.

- 6. Resulta imprescindible realizar estudios geotécnicos, en particular sobre terrenos de yesos.

- 7. Se deberán asegurar estabilidad en rellenos.

- 8. Se recomienda realizar una clara en MUP, con anchura al menos de 20m. en colindancia al S.U y S. Urbanizable.

- 9. Se recuerda necesidad de disponer hidrantes.

- 10. Actividades sujetas a RAMINP se estará a lo previsto en la Leu 7/2006.

- 11. El Ayuntamiento promoverá adecuada conservación de las redes de infraestructuras.

- 12 y siguientes. Relativo a necesidad de justificar cumplimientos de normativa general y específicas en actividades, proyectos técnicos y ejecución de obras.

Del análisis del informe que obra en el expediente, se deberá justificar específicamente el cumplimiento de los tres primeros apartados, puesto que el resto se refieren, de una u otra forma, a normativa vigente que el ayuntamiento deberá exigir el cumplimiento en los procedimientos administrativos correspondientes.

9. Informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 2007, relativo a la CV-209 de Mediana a Fuentes de Ebro, se indica que hasta el límite del suelo urbano las alineaciones se establecerán a una distancia mínima de 6,0mts del eje de la vía (o 12m. entre fachadas de edificios).

Desde el límite anterior hasta el límite del suelo urbanizable, en el que las alineaciones se establecerán a 15mts de la arista exterior de la calzada. Entre dicha línea y la carretera se situará una vía colectora de tráfico que canalizará el mismo hasta los accesos a la carretera (mediante glorietas D-30m o "T" sin posibilidad de giro a izda). En el suelo No Urbanizable, en el que la "línea de edificación" se establecerá, a 15m. de la arista exterior de la calzada. En el tramo de Rodén se consolidan las alineaciones. Finalmente en fecha 22 de julio de 2009 se obtiene informe favorable de Diputación Provincial de Zaragoza.

10. Informe del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente, de fecha 30 de junio 2009, según el cual, se debe grafiar y clasificar como suelo no urbanizable de protección especial una relación de espacios correspondientes con vías pecuarias, cada uno de ellos con sus anchuras propuestas y extensión. Son los siguientes: Cañada Real de Zaragoza a Quinto, Cañada Real de Mediana, Cordel de paso de Sayón, Colada de Valtornera, Colada de la Huerta y Descansadero de Sayón. (Junto al informe se aporta plano de situación).

11. Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de agosto de 2013. Dicho informe se emite a instancia del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 3 de abril de 2012, con objeto de dar cumplimiento a las deficiencias señaladas en el mismo. En el citado informe se indica que "la modificación cumple con las especificaciones de la Memoria Ambiental emitida por INAGA cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la integración de los aspectos ambientales en el Plan". En atención con lo indicado el informe es favorable, sin ningún tipo de condicionante.

Noveno.- Consta Resolución de 15 de octubre de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula Memoria Ambiental; en la citada memoria se establecen las siguientes conclusiones:

"1. El Informe de Sostenibilidad del PGOU evaluado propone un modelo de crecimiento que puede considerarse excesivo y contrario a lo recomendado en los criterios de sostenibilidad propuestos en la normativa urbanística, por lo que debería reconducirse a un modelo en el que prime la ciudad compacta, se eviten consumos innecesarios de recursos naturales y de suelos, se establezca para un horizonte temporal máximo de 10 años, no modifique el actual sistema municipal de núcleos de población y se adapte a la actual coyuntura socioeconómica.

2. Se debería completar el mapa de riesgos naturales, en el que se delimiten las zonas de inundación que abarquen hasta los periodos de retorno de 100 y 500 años, lo que implicará las correspondientes limitaciones de uso y posibles cambios de clasificación del suelo.

3. Se debería justificar la clasificación urbanística propuesta en el Plan para la urbanización denominada "La calera", teniendo en cuenta la realidad física existente, considerando previamente los posibles riesgos naturales a los que se encuentra expuesta la citada urbanización.

4. Se deberá justificar la disponibilidad de recursos dotacionales para garantizar las importantes expectativas urbanísticas planificadas, en particular la dotación de agua.

5. Tanto lo tramos del río Ebro como los del Canal Imperial de Aragón se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Margaritifera auricularia (Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), lo que conllevará adoptar las medidas de protección necesarias.

6. Se incorporará un estudio de movilidad que analice con detalle los flujos de transporte tanto privado como público, que generará la ejecución del planeamiento, así como los medios adecuados para encauzarlos atendiendo al principio de movilidad sostenible.

7. Se deberá incluir un informe o memoria de sosteriibilidad económica en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes

8. El tratamiento del suelo no urbanizable especial deberá incorporar todas las protecciones y servidumbres que surjan de aplicar las diferentes legislaciones sectoriales vigentes, y en concreto lo relativo a las vías pecuarias que atraviesan sectores de suelo urbanizable, que deberá incorporarse en el planeamiento como Suelo No Urbanizable Especial o bien previamente a la aprobación definitiva del Plan se deberá tramitar ante el INAGA y obtener resolución de cambio de trazado conforme a la Ley 1012005, de 11 de noviembre, de vías pecuaria de Aragón.

Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el Artículo 33.3 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se emite informe desfavorable vinculante en relación a la clasificación del Monte de Utilidad Publica Z0313 como Suelo Urbano Sistemas Generales de Espacios Libres, Zona Verde."

De acuerdo con lo indicado en el antecedente de hecho octavo, consta informe posterior del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 21 de agosto de 2013, en el que se indica que en la nueva documentación, remitida por el ayuntamiento, se da cumplimiento a las especificaciones indicadas en la Memoria Ambiental.

Décimo.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El marco normativo aplicable al presente Plan General, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, viene constituido por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

En concreto, la Disposición Transitoria mencionada precisa que "los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial (...)"

Considerando que la Ley 3/2009 entró en vigor, al amparo de su disposición final décima, el 1 de octubre de 2009 y que el expediente planteado fue aprobado inicialmente el 20 de febrero de 2007, ha de concluirse que la normativa aplicable para informar el presente expediente es la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Segundo.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de cinco meses, según indica el artículo 42.3 de la la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Tercero.- El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

El estudio del presente expediente analizará los distintos aspectos que componen un expediente de Plan General, como son la documentación que debe contener, la justificación, la coherencia de la propuesta, entre otras.

Entre las exigencias documentales, en especial, hay que hacer referencia a la memoria ya que es la principal referencia de medida de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a extremos como la conveniencia y la oportunidad, los criterios de ordenación y objetivos, las diferentes alternativas contempladas, etc. Así, la motivación es un elemento formal de las alteraciones del planeamiento de capital importancia para la legalidad de las mismas. El "ius variandi", en cuanto potestad administrativa, es un poder jurídico sometido a la Ley y al Derecho, cuyo ejercicio debe justificarse caso por caso. Por otra parte, la discrecionalidad de los planes debe ser equilibrada por una puntual explicación de las concretas elecciones que la modificación singular del plan realizar. La legislación urbanística exige un alto nivel de la que podemos llamar justificación-motivación de las alteraciones del planeamiento.

Cuarto.- El objeto del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro es la clasificación de la totalidad del suelo incluido en su término municipal y la determinación del modelo y definición de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.

Quinto.- La presente propuesta ha de centrarse en el cumplimiento de los reparos indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012.

1. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, acordó "Aprobar el Suelo Urbano Consolidado, salvo la zona verde incluida en el Monte de Utilidad Pública, en el núcleo de Fuentes de Ebro. Se aprueba, igualmente, la ordenación del Suelo Urbano para el núcleo de Rodén".

En la medida que la zona verde incluida en el Monte de Utilidad Pública quedo en situación de suspensión, y a efectos de sistematización del presente acuerdo, nos referiremos a ella posteriormente, de forma conjunta con el resto de suelos que quedaron en suspenso en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 3 de abril de 2012.

2. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, acordó "Aprobar el Suelo Urbanizable No Delimitado Industrial, debiendo incluirse como condición de desarrollo del Sector "G" la definición de la solución a la relación entre el Sector y el barranco de Valderranca, informada favorablemente por la CHE."

En este sentido, indicar que se incorpora la necesidad de definir las soluciones correspondientes a la relación que exista entre las infraestructuras necesarias para el desarrollo del sector, y en la tramitación del Plan Parcial, obtener el informe favorable de Confederación Hidrográfica del Ebro; dando, de este modo, cumplimiento al reparo indicado por el Consejo.

3. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, acordó "Denegar la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos:

a) Suelo Urbanizable No Delimitado Residencial, debido a los argumentos indicados en el fundamento de derecho séptimo; siendo especialmente relevante la ausencia de justificación de su clasificación.

b) Suelo Urbanizable Delimitado Residencial denominado "Fuentes Imperial" por los siguientes motivos (especificados en el fundamento de derecho séptimo):

- Falta de motivación en su clasificación.

- Falta de continuidad con la trama urbana existente.

- Proximidad (al Noroeste del Sector) de un importante foco de carácter industrial.

- Resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.

c) Sector "H" del Suelo Urbanizable Delimitado industrial debido a la ausencia de justificación, así como a la resolución del INAGA anteriormente citada. Ha de considerarse la disponibilidad de terreno ya urbanizado disponible para la edificación de uso industrial (fundamento de derecho octavo)".

En el nuevo texto se suprimen los siguientes ámbitos:

- SUZ-ND Residencial: ámbitos A1-A2-B-C-D1-D2.

- SUZ-D Residencial: Sector Fuentes Imperial.

- SUZ-D Industrial: Sector H

La nueva clasificación de los ámbitos se corresponde con SNU, en las categorías de SNU genérico o SNU especial, tal y como se grafía en la documentación planimétrica.

4. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, acordó "Suspender la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos por los motivos especificados en los precedentes fundamentos de derecho; siendo especialmente relevantes los siguientes:

a) Suelo Urbano Consolidado (fundamento de derecho décimo). El PGOU clasifica como tal una extensa zona ubicada al sur del casco urbano, calificada como zona verde, que en la actualidad es un Monte de Utilidad Pública; dicha extensión ha de ser clasificada como Suelo No Urbanizable Especial."

El ámbito indicado se clasifica como suelo no urbanizable, de protección especial por tratarse de Monte de Utilidad Pública.

Otro de los ámbitos suspendidos, en virtud del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, es: "b. Suelo Urbano No Consolidado (fundamento de derecho décimo). Debe justificarse la cuantificación de la superficie considerada como Suelo Urbano No Consolidado de forma particularizada para cada una de las áreas de tipología homogénea que ha sido adecuadamente caracterizada en la documentación remitida (zonificaciones específicas), así como resolver la relación entre las UE1 y UE2 con el cauce del río Ginel".

Se realizan los cálculos justificativos correspondientes, distinguiendo entre los usos residenciales y los usos industriales. Del computo de las correspondientes superficies, se deduce la extensión del suelo urbano consolidado; de esta manera, indicar que la superficie clasificada como suelo urbano destinada al uso industrial alcanza 102,49 Has, de las que 1/3= 34,16 que resulta bastante superior al realmente considerado como no consolidado industrial que alcanza 13,24 Has.

De igual forma sucede con el residencial, en cuyo caso, la superficie total de suelo urbano alcanza 131,13 Has, de las cuales 1/3= 43,71 Has, bastante superior a las 33,32Has clasificadas como no consolidado residencial.

Como condición de desarrollo de las UE1 y UE-2, se establece la necesidad de redactar estudio de detalle en el que se justifique la correcta relación entre la urbanización y edificación del ámbito y el cauce del río Ginel, debiendo obtenerse el informe favorable de CHE, previamente a la aprobación definitiva de dicho instrumento.

Otro de los ámbitos suspendidos, en virtud del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, es: "c. Suelo No Urbanizable (fundamento de derecho noveno), debido a la denegación de los sectores que el PGOU propone como urbanizable delimitado denominados "Fuentes Imperial" y "SUz/D Industrial H"; así como a la ausencia de tratamiento específico del espacio denominado en la memoria como "La Calera".

En cuanto al SNU ha de tenerse en cuenta la resolución del INAGA de 15 de octubre de 2009.

En la nueva documentación, dónde se resuelva adecuadamente la integración de los suelos urbanizables indicados, clasificándolos nuevamente dentro de la categoría correspondiente del suelo no urbanizable al que correspondan, deberá obtenerse el informe medioambiental favorable respecto a la correcta resolución del cumplimiento de las prescripciones indicadas en los informes que constan en el expediente".

Como consecuencia de la desclasificación de suelos urbanos y urbanizables, pasándolos a suelos no urbanizables, en extensión muy importante, resulta imprescindible obtener el informe favorable de INAGA. Tal y como se ha detallado en los precedentes antecedentes de hecho, se adjunta informe favorable, sin ningún tipo de condicionante, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de agosto de 2013.

5. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, prescribió, en cuanto a las Normas Urbanísticas, la necesidad de efectuar una serie de correcciones, que se especificaban en el fundamento de derecho décimo primero del citado acuerdo.

Se comprueba que las normas urbanísticas han sido corregidas correctamente en el nuevo texto diligenciado el 29 de mayo de 2013, tal y como señalaba detalladamente el fundamento de derecho décimo primero del acuerdo.

6. Finalmente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 3 de abril de 2012, adjuntó al ayuntamiento, junto a su acuerdo, el informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de marzo de 2012.

En la memoria justificativa, no se realiza alusión alguna sobre la materia. Se recuerda que en el expediente municipal se encuentra recogida la información siguiente:

En relación al Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, constan dos acuerdos en la materia, el primero de ellos de la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, en el sentido de suspender la emisión de informe de fecha 17 de mayo de 2007, el segundo es un acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza de fecha 20 de abril de 2009, en el que se mantiene la suspensión del catálogo, advirtiendo de ciertos errores y ofreciendo ayuda para la redacción del estudio y delimitación de los yacimientos arqueológicos. Finalmente consta el visto bueno a los trabajos relativos a la documentación sobre yacimientos arqueológicos de fecha 22 de septiembre de 2009.

El Pleno de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2012, informó favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro.

7. En otro orden de cosas, cabe indicar que en la nueva documentación aportada por el ayuntamiento, relativa al Plan General de Ordenación Urbana, se introducen, con respecto a la documentación inicialmente presentada - y que dio lugar al acuerdo de 3 de abril de 2012, tres alteraciones, que el ayuntamiento considera subsanación de errores existentes en el documento aprobado provisionalmente, que son las siguientes:

1. En el ámbito de la UE-3, constan datos diferentes de los que constaban en un convenio existente entre ayuntamiento y propiedad que había sido publicado en BOP de fecha 25-05-2009. Se recogen datos del convenio en la documentación de cumplimiento de prescripciones. Con respecto a esta cuestión cabe indicar que de conformidad con el artículo 105.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, es decir, se evidencia por si solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta "prima facie" por su sola contemplación. El error de materia (de hecho o aritmético) existe según la jurisprudencia, cuando reúnen los siguientes requisitos:

- Que se trate de corregir errores simples o equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

- Que tales errores se adviertan por los datos obrantes en el expediente y sean evidentes y notorios sin que deban interpretarse las normas aplicables.

- Que simultáneamente no se proceda de oficio a la revisión de los actos mismos.

- Que la corrección no produzca una alteración fundamental o sustancial en el contenido o sentido del acto ni implique nueva valoración o calificación jurídica.

El citado artículo es aplicable al planeamiento urbanístico; sin embargo hay que ser especialmente riguroso en este campo, por la doble configuración literaria y gráfica, y por las enormes consecuencias que, para los derechos de los afectados puede tener la rectificación de un aparente error.

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1997 se ha pronunciado en el sentido siguiente: "Si para llegar a la conclusión de que existe un "error material" son precisos detallados y prolijos informes arquitectónicos, jurídicos, técnicos, que a su vez requieren poner en juego criterios hermenéuticos de toda índole, relacionar diversos instrumentos de planeamiento, calcular las consecuencias derivadas en orden al aprovechamiento medio o densidad de viviendas, etc., se puede asegurar que no estamos ante tal clase de error, susceptible de una mera subsanación, sino ante un verdadero problema jurídico-técnico cuya solución ha de venir dada mediante el mecanismo de la modificación del instrumento de ordenación de que se trate. Cuando éste, en efecto, incluye alguna determinación incompatible con la Ley, con su propio esquema de planeamiento o con algunas de las medidas que imperativamente adopte, habrá "error" en el sentido de vicio interno del Plan: pero su solución en Derecho es la modificación del PGOU para corregir el defecto, y no la apelación desviada a la técnica rectificatoria que permite en otras hipótesis bien diferentes."

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2000 considera que "la facultad de la Administración para corregir o rectificar sin ningún apremio temporal tiene como exclusiva finalidad que un simple error de esa naturaleza pueda pervivir, o produzca efectos desorbitados, como los que supondría que para corregir esa simple equivocación de hecho o material, intrascendente para el acto administrativo, fuera necesario acudir a los largos trámites de los procedimientos de revisión. Ahora bien, es claro que esa simple y directa rectificación, sin más trámites, ha de limitarse a los supuestos en que el propio acto administrativo sea revelador de una equivocación manifiesta y evidente por sí misma, sin afectar a la idéntica pervivencia del mismo".

Finalmente la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011, ha señalado que: "En primer lugar, la propia referencia legal a "errores materiales, de hecho o aritméticos" obliga a excluir los errores de concepto. Es decir, sólo se incluyen como errores materiales aquellos que resultan ajenos a cualquier valoración, opinión, o criterio de aplicación. Y, por el contrario quedan extramuros de esta categoría los errores de derecho, esto es, los que precisan de interpretación o requieran de una valoración jurídica."

Por todo lo expuesto no parece justificado calificar como error material la introducción de nuevos datos que no obran en el expediente de aprobación del Plan General en el que consta la aprobación inicial en fecha 20 de febrero de 2007 y la información pública en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia núm. 87, de fecha 17 de abril de 2007. La aprobación provisional del referido planeamiento general es de 22 de julio de 2010. En la documentación aportada para su examen, valoración y aprobación no constaba el mencionado convenio.

2. Dentro de la UE-4 se había incluido erróneamente un almacén existente en su extremo Noroeste. Se rectifica la delimitación excluyendo el almacén, en este caso y a la vista del informe técnico jurídico obrante en el expediente que califica la parcela de solar no existe inconveniente en aceptar la exclusión de dicho inmueble de la Unidad de Ejecución 4 por considerar que estamos ante suelo urbano consolidado en el que se ubica el inmueble.

3. Se rectifican alineaciones erróneas del vial de 16m. de anchura que conecta la UE-23 con la c/ Pablo Picasso, examinado el expediente se observa que en la documentación aportada sobre la que se adoptó acuerdo con fecha 3 de abril de 2012 la superficie se grafiaba de forma incorrecta, con la documentación aportada como cumplimiento de prescripciones se observa que la medición es correcta y coincide con los 16 m de vial que aparecían indicado en la primera documentación pero erróneamente grafiados. Por tanto se comprueba que se trata de la subsanación de error material.

Sexto.- El Servicio Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, indica que deberán corregirse los datos, tanto del Monte de Utilidad Pública como de las vías pecuarias, grafiadas en el Plan General de Ordenación Urbana, al no estar revisados correctamente con la cartografía de dicho servicio.

En virtud de lo expuesto,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, ordenando la publicación de las normas urbanísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del presente acuerdo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo no se considera corrección de error, los datos introducidos en el ámbito de la UE-3, en virtud del convenio suscrito entre ayuntamiento y propiedad.

Tercero.- Por parte del Servicio Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza se indica que deberán corregirse los datos, tanto del Monte de Utilidad Pública como de las vías pecuarias, al no estar revisados correctamente con la cartografía de dicho servicio.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefa de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 27 de septiembre de 2013.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria del Consejo, M.ª Jesús Latorre Martín.

Anexo que se cita:

Pedro Pérez Pastor (Rep. Diseños Exclusivos Empresariales)

Miguel Garcés Gallego

José Fernández Porroche

Martín Rodríguez Rodríguez

Rosa Ferrer Ballester

Alvaro Couso Braña (Rep. Fuentes Imperial Golf, S.L.)