Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de noviembre de 2007 por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S. L., en el término municipal de El Grado (Huesca) (Nº Expte. INAGA/50030 1/02.2010/1557).

Publicado el 29/06/2010 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de 26 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S. L., en el término municipal de El Grado (Huesca).

Con fecha 16 de febrero de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de Dicepa Papelera de Enate, S. L., en el que se solicita la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, en lo referente al condicionado de emisiones a la atmósfera.

Considerando que ni en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, ni en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, se indican las condiciones de concentración de oxígeno a las que se deben referir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Considerando que el artículo 57 de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 24/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico; la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la comunidad autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Dicepa Papelera de Enate, S. L., mediante «Resolución de 26 de noviembre de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Dicepa Papelera de Enate, S. L., en el término municipal de El Grado (Huesca)», modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.-Se sustituye el segundo párrafo del condicionado 1.4.-Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

«Límites de emisión para los focos 1, 3 y 4: Se deberán cumplir los siguientes VLE en los focos de emisión de gases, como valores medios diarios expresados en condiciones normales de presión y temperatura del gas seco (273,15 K, 101,3 kPa). Se realizarán las correspondientes medidas, según se indica en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial».

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.