Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/1358/2022, de 27 de septiembre, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/10/2022 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. De este modo, se favorece la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta ley regula tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8 de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación subvencionables, entre las que se encuentra, en su punto 1. apartado d), la formación en alternancia con el empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En este sentido, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con el objeto determinar los aspectos esenciales de los mismos, que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Dentro de los programas del eje 2 "Formación", el Real Decreto regula los programas públicos mixtos de empleo y formación como iniciativas públicas que tienen por objeto la cualificación de las personas participantes en los mismos a través de proyectos que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Los programas experienciales de empleo y formación vienen establecidos en el referido Real Decreto como una de las modalidades de los programas públicos mixtos de empleo-formación, estando regulados sus aspectos básicos en la Subsección 1.ª, Sección 2.ª, del Capítulo V, artículos 30 al 35 de dicha norma.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias ejecutivas en materia de políticas activas de ocupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía, siendo un principio rector de los poderes públicos aragoneses la promoción del pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, como establece su artículo 26 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución Española.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupaciones, correspondiéndole las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de las políticas del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua al Instituto Aragonés de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del citado Instituto. El Instituto Aragonés de Empleo constituye el servicio público de empleo de Aragón a los efectos de su integración en el Sistema Nacional de Empleo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, además de atribuir a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva para desarrollar la legislación básica estatal en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral, también le otorga, en su artículo 79 la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, según el apartado tercero del citado artículo, en las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se han desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se han establecido las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. Este desarrollo, si bien específico para los programas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha realizado con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, respetando los aspectos esenciales de los mismos.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, le serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta convocatoria de subvenciones está financiada por los créditos asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón, Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Finalmente, las subvenciones contempladas en esta Orden de convocatoria contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo" y a la Agenda 2023 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de esta Orden es convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a la financiación de dos modalidades de los programas experienciales de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio:

Programas experienciales de empleo formación de carácter general.

Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

2. Los programas experienciales de empleo y formación son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

En el caso concreto de los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras, estos tienen por objetivo el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y cualquier otra norma de pertinente aplicación.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los términos indicados en el artículo 19 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 17 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Cuarto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador para la impartición de la formación.

También deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir.

2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, no obstante, el Instituto Aragonés de Empleo podrá solicitar de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos de la entidad interesada que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos, salvo que la persona representante de la entidad interesada no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Quinto.- Personas destinatarias finales de los programas.

Las personas destinatarias finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, las personas destinatarias finales serán personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con la definición del párrafo anterior que, además, tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.

Sexto.- Selección del alumnado participante.

1. La selección del alumnado participante se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y en el anexo III de esta convocatoria "Instrucciones para la selección del alumnado participante en los programas experienciales de empleo y formación".

2. En los términos previstos en el artículo 5 punto 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, a fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción, en esta convocatoria en los procesos de selección del alumnado se priorizará la selección de los siguientes colectivos: personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años; personas desempleadas de larga duración; en aquellos proyectos que vayan a desarrollarse en municipios de menos de 30.000 habitantes, las mujeres residentes en municipios de dichas características poblacionales; personas trabajadoras con baja cualificación; víctimas de violencia de género; personas inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo; personas que tengan reconocida la condición de refugiado; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal; minorías étnicas; mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años; personas en situación o riesgo de exclusión; y las personas con discapacidad. En todos estos casos, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en el proyecto.

A efectos de lo contemplado en la presente convocatoria, se consideran personas desempleadas de larga duración a quienes, estando en desempleo, hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

Se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación, a quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, a las siguientes:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y/o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, y por el Decreto 161/2021, de 13 de octubre. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas menores de edad migrantes no acompañadas bajo la protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

3. En caso de baja de alumnos o alumnas, podrán realizarse en sustitución de las mismas nuevas incorporaciones al proyecto, hasta el comienzo de su última fase. En la última fase de los proyectos ya no será posible dar de alta a nuevas personas participantes.

En el caso de sustitución una persona participante trabajadora tras la primera fase prioritariamente formativa, las personas que sustituyan a las que causan baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con los contenidos de los certificados de profesionalidad impartidos en el proyecto o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al proyecto.

Séptimo.- Características de los programas subvencionables.

1. Las dos modalidades de programas experienciales de empleo y formación objeto de subvención en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta convocatoria, tendrán la siguiente duración y fases:

Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.

Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.

Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

Los proyectos de este programa tendrán una duración de seis meses se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses y una segunda fase de tres meses en la que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención.

2. En ambos programas, el alumnado trabajador será contratado desde el inicio del proyecto bajo la modalidad de formación en alternancia.

3. Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de constitución de la Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo.

La constitución de las Comisión Mixta de cada uno de los proyectos experienciales de empleo deberá efectuarse en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la convocatoria.

Octavo.- Características de la formación a impartir.

1. Los proyectos de experienciales de empleo y formación de carácter general impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador.

No obstante y según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Público de Empleo competente.

En los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras no será necesario impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad.

2. Asimismo, con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto se impartirá formación complementaria transversal. A título indicativo y tal como se establece en el artículo 11 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, dicha formación podrá pertenecer a una de las siguientes áreas:

Área de introducción al mundo laboral, habilidades personales y destrezas para el empleo.

Área de formación en digitalización, innovación y herramientas tecnológicas vinculada a la ocupación del proyecto.

Área de formación específica y/o especializada ligada a la ocupación y no contemplada en los contenidos del certificado/s de profesionalidad y/o acreditaciones programado/s, destinada a mejorar los conocimientos técnicos del alumnado.

Área de formación en igualdad, sensibilidad medioambiental, economía circular y sostenibilidad de directa aplicación a la actividad concreta de la obra o servicio que se desarrollen en el proyecto.

No obstante, los proyectos aprobados en el marco de la presente convocatoria deberán impartir de forma obligatoria la siguiente formación complementaria: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención) e igualdad de género (al menos 10 horas).

En su plan formativo, la entidad determinará la modalidad en la que se impartirá esta formación transversal, bien sea mediante charlas, jornadas, talleres, visitas, cursos de corta duración u otro formato que resulte adecuado. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, determinando la entidad beneficiaria el periodo que considere más idóneo para su impartición.

3. Asimismo, para aquellas personas participantes en un proyecto experiencial de empleo y formación que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Con vistas a la consecución del objetivo anterior, podrán ser matriculados en los centros de educación de personas adultas, dependientes del Departamento competente en materia de educación tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de educación secundaria para personas adultas.

La impartición de esta formación básica se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para el alumnado que no la precise.

4. Cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página web/blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

5. El alumnado de los programas experienciales recibirá durante todo el proyecto orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Con esta finalidad, el proyecto deberá disponer del personal y métodos adecuados, contando en todo caso con el debido apoyo de los servicios de tutoría y orientación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de sus oficinas de empleo o de los Agentes de Desarrollo Local del territorio. En el desarrollo de esta orientación y asesoramiento deberá cumplirse con los compromisos asumidos por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto.

6. El resto de las características relativas a la formación a impartir y sus fases se contemplan en los artículos 8 a 13 de la Orden EPE/1116/2022, de 19 de julio.

Noveno.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No obstante, coexistirán dos procedimientos que se valorarán y se resolverán de manera independiente:

Por una parte, proyectos promovidos por entidades públicas: órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas.

Por otra parte, proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Décimo.- Presupuesto y financiación de los programas subvencionables.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a veintidós millones setecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco euros y cincuenta y seis céntimos (22.797.845,56 €), que se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo, durante las anualidades que se indican:

2. Como se ha indicado en el artículo anterior, la valoración y resolución de las solicitudes se hará de manera independiente para cada categoría de entidades solicitantes (públicas o privadas). Para ello, del importe total, 16.023.178,89 euros se destinarán a financiar proyectos promovidos por entidades públicas (organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas) y 6.774.666,67 euros se destinarán a financiar los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos).

En caso de que no se llegara a agotar el crédito previsto en una de ellas, el crédito sobrante podrá aplicarse a financiar la otra.

3. La distribución de los créditos por partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Undécimo.- Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. Deberán cumplimentarse a través de la aplicación EXFOR:

(PAS EXFOR 2022 http://plan.aragon.es/ProyectosExperienciales.nsf), descargarse, firmarse electrónicamente y presentarse, preferentemente través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón. La información se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo, "sede electrónica") (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites: "Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de la entidad y del proyecto que debería ir firmada electrónicamente.

b) Documentación preceptiva descrita en el apartado undécimo de la Memoria de la entidad y del proyecto:

— Documento que acredite la aceptación de la solicitud por parte de los miembros representantes de la entidad promotora.

— Documentación que identifique la personalidad del solicitante, acreditando poder suficiente y subsistente para poder actuar en nombre y representación de la Entidad Promotora.

— Certificación que acredite las fuentes de financiación de la parte del proyecto no subvencionada por el INAEM.

— En el caso de que la Entidad Promotora sea Asociación o Fundación: escritura pública registrada y estatutos que acrediten su condición de "Entidad sin ánimo de lucro".

— Documentación acreditativa de la titularidad jurídica de los objetos de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto.

— Proyecto básico y de ejecución de la obra (sólo si es necesario), incluyendo memoria descriptiva y presupuesto con estimación global por capítulos.

c) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo deben aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

— Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable firmada electrónicamente en la que conste:

— Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

— Que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

—Que la entidad solicitante cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Que, en caso de haber obtenido subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el desarrollo de escuelas taller o de talleres de empleo, la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos y realizado de conformidad la actividad objeto de los mismos, Ello al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar, antes de iniciar las actividades del proyecto, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

—Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados alumnos con discapacidad.

—Que, de resultar beneficiaria, deberá disponer de todas las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto. La entidad, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, deberá aportar dichas licencias y autorizaciones.

— Que, de resultar beneficiaria, deberá disponer solicitar autorización o informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en el caso de que el área del proyecto conlleve usos y actividades que puedan afectar a zonas ambientalmente sensibles (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) https://www.aragon.es/-/biodiversidad

— Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

— Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. Si se detectara el incumplimiento de alguna condición, se procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En el supuesto de que las entidades solicitantes se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en los formularios de solicitud y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos. En caso contrario no podrán adquirir la condición de beneficiarias de la subvención.

El modelo de Memoria de la entidad y del proyecto se descarga a través de la aplicación EXFOR (PAS EXFOR 2022), deberá firmarse electrónicamente y presentarse con el resto de documentación junto a la solicitud.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable

3. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

4. La entidad solicitante será la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los documentos originales sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declarará la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica, accediendo al servicio "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio", con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Los requerimientos, comunicaciones o notificaciones se realizarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas emitidas por la Administración Pública de Aragón, disponible en la sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas). La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica, accediendo al servicio digital de Aportaciones a procedimientos en tramitación. Se deberá concretar como órgano destinario el Instituto Aragonés de Empleo y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y la ordenación de las solicitudes se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, aplicando los siguientes criterios, cuya metodología figura como anexo I a la presente Orden:

2. Para considerar, a efectos de valoración del criterio C.4. que una entidad solicitante ha tenido proyecto anterior, deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo que hubiera finalizado entre los años 2017 y 2021. A estos efectos, el grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores realizados por la entidad promotora, será la media de todos los proyectos de este periodo.

Los proyectos de entidades solicitantes presentados a la presente convocatoria que no hubiesen sido beneficiarias de subvenciones para proyectos que finalizaran entre los años 2017 y 2021, serán valorados, en lo que respecta al apartado C.4, con la puntuación media obtenida en dicho apartado por todos los proyectos presentados en su provincia en la presente convocatoria por entidades que sí hubiesen sido beneficiarias de subvención para proyectos que finalizaran entre los años 2017 y 2021.

3. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.2 - C.3 - C.1 - C.4 - C.5.

4. Aunque se apliquen los mismos criterios y metodología, la comisión de valoración elaborará dos listas con la prelación de las solicitudes, diferenciadas e independientes de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de esta convocatoria: una para los proyectos presentados por entidades públicas y otra para los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro.

5. Para cada lista, se elegirán los proyectos que, superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo décimo para cada grupo de beneficiarios.

6. En la valoración y en lo que se refiere al criterio C.4., se tendrá en cuenta que para la presente convocatoria se considerarán prioritarias las siguientes áreas de actividad:

— Economía verde y circular.

— Transformación digital.

— Promoción turística y cultural.

— Cuidados a personas y servicios socioculturales.

La valoración de dichas áreas se concreta en el Anexo I a esta convocatoria: "Metodología de valoración técnica".

7. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar hasta dos solicitudes de proyecto por cada uno de los programas convocados en el apartado primero de esta orden.

Decimoquinto.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

Los proyectos cuya aprobación se proponga podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total del alumnado a formar o en las especialidades previstas respecto al proyecto presentado por la entidad solicitante, cuya justificación podrá residir bien en la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria bien en consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado. En ambos supuestos, la modificación deberá ser notificada a la entidad beneficiaria, que tendrá que aceptarla expresamente para la efectiva obtención de la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, en los términos del artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá la comisión de valoración prevista en el artículo 27.2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

3. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada orden, es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosexto.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención que, en su caso, le corresponda a cada una, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2022, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

2. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

4. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten beneficiarias. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

Decimoséptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los recursos administrativos se podrán interponer en formato a través de la sede electrónica accediendo al servicio de Recursos administrativos (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso para su adecuada interposición.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1.Tras la notificación individual de la resolución del procedimiento, previa solicitud de la entidad beneficiaria con la que deberá presentar declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionados, se podrá proceder al pago anticipado del veinticinco por ciento de la subvención a ella concedida, en los términos señalados por el artículo de artículo 35 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Igualmente, y de acuerdo con la normativa referida en el punto anterior, tras la acreditación del inicio del proyecto y previa solicitud de las entidades promotoras, se les transferirá un anticipo adicional, cuya cuantía dependerá de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria:

El 65 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 35 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de entidades beneficiarias sean asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se tendrá por iniciado el proyecto, a efectos de la certificación antes referida, el día de la constitución de la Comisión Mixta Paritaria entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que tiene por objeto la selección del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo.

El importe restante de la subvención concedida no anticipado, el 10 por ciento de la subvención concedida en el caso de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el 40 por ciento cuando se trate de asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, se abonará una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado, en la cuantía que resulte de su justificación.

Recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

3. La entidad beneficiaria pagará puntualmente las nóminas del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

4. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del INAEM, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del documento "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

5. Para la presente convocatoria, se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumnado, en los grupos de coste "a" y "b" previstos en el artículo 32 de Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas.

A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria considerará una fecha de inicio común en el ejercicio 2022 para todos los proyectos.

Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto.

Se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos.

Para el cálculo del importe del módulo del grupo de coste "a" se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

6. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación. En el marco de esta convocatoria la cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será el 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2022, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El incremento a aplicar en el año 2023 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%. Cualquier incremento que pueda superar esta previsión, podrá dar lugar a una resolución complementaria de ajuste al alza de la subvención otorgada, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

7. Cuando a los proyectos se incorporen personas con discapacidad, en el caso de que exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente una vez resuelta la convocatoria, podrá ampliarse la subvención concedida. Dicho incremento tendrá carácter finalista y se destinará exclusivamente a la contratación de los servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos y alumnas, en los términos establecidos en el apartado 5 del citado artículo 32 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta quince días después de la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo la citada ayuda y facilitar la relación del alumnado con discapacidad seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse al alumnado con discapacidad en función de sus características personales, indicando número de horas de asistencia necesaria durante todo el proyecto y el tipo de especialista requerido de acuerdo con las categorías profesionales mencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución concediendo la subvención, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas seleccionadas.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26,00 euros/hora.

— Servicio de Apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si durante el desarrollo de los proyectos, por el tipo de discapacidad de los alumnos y alumnas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. En el plazo de un mes desde la fecha de la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberá justificar ante las Direcciones Provinciales correspondientes la realización de los proyectos subvencionados, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

La justificación se realizará a través de la sede electrónica, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). Se deberá seleccionar como órgano destinario el Instituto Aragonés de Empleo y en la descripción hacer referencia al procedimiento Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación.

En este sentido, deberá presentarse una relación de justificantes y pagos realizados, conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda EXFOR" correspondiente a la convocatoria 2022 del sistema informático de gestión "EXFOR", en la forma y conforme al procedimiento establecido en las instrucciones de gestión y justificación incluidas en el anexo II de esta orden.

2. El periodo de imputación de gastos coincidirá con la duración global del proyecto.

3. La justificación de la subvención para los grupos de coste "a" y "c", así como los costes directos del grupo de coste "b", se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con las reglas establecidas en los mismos.

Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto incluidos en el grupo de coste "b" serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado del 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste "a".

4. La justificación se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través del sistema de cuenta justificativa.

La cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. La entidad deberá justificar todos los gastos y pagos habidos como consecuencia de la ejecución del proyecto.

6. El importe correspondiente a la subvención concedida sólo podrá justificarse con gastos subvencionables incluidos el artículo 33 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y especificados en el Manual de gestión y justificación incluido como anexo II a esta Orden.

7. Dado que, la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, admite la aprobación de personal de plantilla de las entidades beneficiarias como personal formador, directivo y de apoyo del proyecto, así como su financiación dentro del grupo de coste "a", será necesaria la presentación de fichas de tiempos firmadas por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, así como certificados de haberes de los mismos.

8. De acuerdo con el artículo 34.5 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, para la justificación y liquidación del grupo de coste "c" se considerará un módulo que representa un coste/día por alumno o alumna, calculado en función del salario mínimo interprofesional vigente en cada día subvencionable, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de las cuotas patronales de cotización a la Seguridad Social, también aplicables ese día. Ello implica que, en el caso de una variación del salario mínimo interprofesional y/o de las cotizaciones a la seguridad social, el módulo se ajustará en cada día subvencionable a dichas cuantías, siempre con el límite de la subvención concedida para este grupo de coste.

La liquidación del grupo de coste "c", con el módulo que resulte aplicable, será únicamente por los días efectivamente asistidos al proyecto incluyéndose las vacaciones, determinados conforme dispone el artículo 33.6 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Módulo "c" = % SMI diario* 14/12 + (Cuota empresarial SS diaria contratos formación alternancia).

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para inscribirse/acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, deberán cumplimentar y presentar el modelo "Solicitud de acreditación como nuevo centro de formación" o, en su caso, "Solicitud para ampliar la acreditación de especialidades en modalidad presencial" disponibles en la dirección electrónica: https://inaem.aragon.es/centros-de-formacion-presencial.

Asimismo, respecto a la inscripción y/o acreditación de la entidad se deberá tener en cuenta lo establecido en la letra c) del punto 1.1 "Actuaciones y documentación previa al inicio del proyecto" de las Instrucciones de Gestión y Justificación Convocatoria 2022 que se adjuntan como anexo II a la presente Orden.

Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa EXFOR.

b) Confeccionar y mantener una página web/blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

c) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar. En todo caso, el alumnado trabajador quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de la obra o servicio objeto del proyecto, siendo responsable la entidad promotora del mismo.

d) Presentar una memoria al finalizar cada fase y una memoria de actuación final del proyecto, de acuerdo con el esquema y contenido mínimo que figure en el documento correspondiente disponible en la aplicación informática EXFOR.

Vigesimoprimero - Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y en las demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 38 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

2. En caso de renuncia motivada a algún proyecto concedido en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimosegundo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión, así como por la ejecución correcta de los proyectos subvencionados, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, y recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligadas a prestar la debida colaboración y al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de los proyectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y con lo establecido en el artículo 37 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Vigesimotercero.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal efecto, con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de realizar la gestión de las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo, así como la elaboración de encuestas, informes y estadísticas sobre políticas activas de empleo e intermediación laboral.

2. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites).

3. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499

Vigesimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las URL o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimosexto.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, y para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

Metodología general de valoración técnica.

Instrucciones de gestión y justificación.

Instrucciones de selección del alumnado participante en los programas experienciales de empleo y formación.

Instrucciones de selección del personal formador de directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo-formación.