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ORDEN PRI/1676/2021, de 7 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Parque Faunístico de los Pirineos SA (Lacuniacha), para la conservación de la fauna amenazada.

Publicado el 14/12/2021 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0274, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Directora Gerente del Parque Faunístico de los Pirineos SA, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 7 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL PARQUE FAUNÍSTICO DE LOS PIRINEOS, SA (LACUNIACHA), PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA AMENAZADA

En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2021.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 9 de diciembre de 2020.

Y, de otra parte, Dña. Raquel Betanzos Alonso, en representación de Parque Faunístico de los Pirineos SA, empresa gestora de Lacuniacha, en su condición de Director Gerente de la misma y con arreglo a las facultades que tiene atribuidas por escritura de poder otorgada por Parque Faunístico de los Pirineos, SA, ante el Notario María Paz Laliena Oliván, numero 257 de su protocolo, con fecha 29 de marzo de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.a) atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y la flora y fauna silvestres.

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, asegura que los parques zoológicos desempeñen un importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 59, la necesidad de desarrollar, para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, como complemento a las acciones de conservación in situ recogidas en la norma.

En su desarrollo se ha aprobado el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el cual se incluyen varias especies de fauna presentes en Aragón.

El Parque Faunístico Lacuniacha viene desarrollado proyectos educativos y divulgativos y cuenta con una amplia relación de actividades didácticas enfocadas a todas las edades.

Igualmente, el Parque Faunístico Lacuniacha se instituye como una fuente de conocimientos científicos a disposición de universidades e instituciones dedicadas a la investigación, así como de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza en general y la fauna silvestre en particular. En este sentido, las instalaciones del parque permiten disponer de biotopos totalmente aislados y controlados, lo que facilita trabajar en proyectos científicos, estudiando el comportamiento de las especies y ecosistemas naturales.

El presente convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Todo ello sin perjuicio del desarrollo de las actuaciones, proyectos o programas concretos que, para la consecución de los objetivos del convenio, puedan abordarse y cuyas condiciones de ejecución y financiación, incluyendo la participación de terceros, quedaran reflejadas en las perceptivas adendas de acuerdo con las cláusulas del presente convenio.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran de interés común la impulsión, promoción y desarrollo de proyectos de divulgación y conservación relativos a la fauna amenazada, y especialmente los aragoneses, y estiman que el presente convenio de Colaboración es un instrumento eficaz para alcanzar estos fines.

En virtud de lo anterior, acuerdan regular mediante el presente convenio la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Parque Faunístico Lacuniacha formalizando este convenio que se suscribe con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración e instrumentar esta misma entre el Gobierno de Aragón y el Parque Faunístico Lacuniacha, con la finalidad última de impulsar el diseño, la elaboración, el desarrollo y la ejecución de programas de educación y de programas divulgativos para el público en general, así como de programas de investigación aplicados especialmente a la conservación ex situ de especies de fauna amenazada.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar

1. Las acciones a desarrollar en aplicación del presente convenio se enmarcan en tres líneas de actuación básicas:

Participación en programas de educación y capacitación relativos a la conservación de la biodiversidad en sus ambientes naturales entre los sectores de la Sociedad que se estime necesario en cada caso.

Divulgación activa y sistemática de información actualizada sobre la situación de la fauna amenazada, sus hábitats y su grado de amenaza, con el último fin de sensibilizar a los ciudadanos y concienciar al público en general.

Contribución a la conservación de especies amenazadas y de sus ecosistemas en general, y aragoneses en particular, mediante el diseño, elaboración y ejecución de programas conjuntos de conservación ex situ. Dichos programas incorporarán, entre otras, algunas de las siguientes actividades:

- Promoción, desarrollo o participación en proyectos de investigación científica que redunden en la conservación de especies de fauna amenazada aragonesa.

Acciones formativas dirigidas a técnicas de conservación de especies de fauna amenazada.

Promoción, desarrollo y participación en proyectos de cría en cautividad con fines de reforzamiento poblacional o reintroducción de especies de fauna amenazada en el medio.

2. En pos de la consecución de los objetivos del convenio, y siempre en el marco de colaboración que define el mismo, las partes podrán acordar la ejecución de cuantas actividades o actuaciones se consideren de interés, que se concretarán en su caso a través de programas técnicos cuando la ejecución de dichas actividades requiera la elaboración y desarrollo de proyectos o programas técnicos específicos.

Tercera.- Obligaciones de las partes

1. Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.

2. Durante la vigencia del presente convenio el Parque Faunístico Lacuniacha se compromete a:

consultar al departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre los contenidos de los programas de educación ambiental sobre la conservación de la biodiversidad que se promuevan en el ámbito del presente convenio.

contar con las instalaciones y los medios divulgativos más idóneos para proporcionar a través de sus programas divulgativos para el público en general un adecuado mensaje de conservación

mantener la información actualizada de las especies que se exhiben en la instalación respecto de las especies expuestas y sus hábitats naturales, así como sobre su grado de amenaza.

apoyar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en los programas divulgativos que éste pueda promover, mediante la cesión de información, de material gráfico, de los medios para obtenerlo o del uso de instalaciones, de acuerdo con las condiciones específicas que en cada caso se establezcan, y siempre que dichos programas se enmarquen en aspectos relacionados con la conservación de la fauna amenazada y sus factores de amenaza

poner a disposición del Gobierno de Aragón su experiencia técnico- científica en materia de conservación y mantenimiento en cautividad de especies de vertebrados amenazados, así como a colaborar con programas de conservación ex situ y de cría en cautividad específicos para las especies amenazadas de Aragón promovidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de acuerdo siempre con las condiciones que se establezcan en los programas técnicos que se definan al efecto

adoptar las medidas y acciones concretas que faciliten al intercambio de información entre zoológicos implicados en la conservación de especies de las especies de fauna amenazada como medida de apoyo a los anteriores programas de conservación, así como a participar en programas de investigación científica que redunden en la conservación de especies de fauna amenazada, incluyendo la cría en cautividad, así como a informar de los mismos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente del Gobierno de Aragón. Esta participación incluye el favorecimiento de la integración de personal del Parque en proyectos de investigación, así como en jornadas o cursos de formación especializada que se promuevan desde otras entidades y de cuya celebración se mantendrá informado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Por su parte, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se compromete a:

Colaborar en las campañas y acciones de difusión del Parque Faunístico Lacuniacha y de sus actividades, así como a proporcionar el asesoramiento técnico necesario en todo lo relacionado con las especies de fauna amenazada, y en particular en lo relativo a la elaboración de los contenidos divulgativos que se ofrecen al público, así como en la formación que reciben los educadores implicados.

Tramitar cuantas licencias y autorizaciones de su competencia que pudieran ser necesarias para la ejecución del convenio.

Establecer de manera conjunta y coordinada con el Parque Faunístico Lacuniacha, los programas técnicos que deben regir su ejecución según los criterios objetivos que se fijarán en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Proporcionar la información técnica que pueda ser necesaria para el desarrollo más adecuado de los trabajos.

Aportar el personal y los medios materiales que sean necesarios para el eficiente desarrollo de los trabajos establecidos en los programas técnicos que se puedan aprobar por la Comisión Mixta de Seguimiento y que se hayan previsto para su desenvolvimiento dentro de la actividad a desarrollar por el mismo.

Elaborar lo Programas Técnicos necesarios cuando la ejecución de las actividades del convenio requieran de su elaboración en el desarrollo de proyectos técnicos específicos.

4. En el ámbito definido por este convenio, tanto el Parque Faunístico Lacuniacha como el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón se comprometen a la promoción conjunta del desarrollo de actividades formativas y educativas relacionadas con la biología, sostenibilidad y conservación de especies y hábitats que se consideren emblemáticas para la biodiversidad aragonesa, o que puedan servir como ejemplificadores de actitudes sostenibles en relación a procesos o situaciones de amenaza globales (cambio climático, cambios de uso del territorio, etc.).

5. Ambas partes se comprometen a realizar la divulgación conjunta de los resultados de las acciones que pudieran resultar de la ejecución de los proyecto técnicos del convenio, todo ello conforme a los límites establecidos en la cláusula cuarta.

Cuarta.- Titularidad de los resultados y difusión.

1. Los datos, documentos e informes obtenidos de la ejecución de las acciones que se acuerden en desarrollo de este convenio serán propiedad compartida de las partes, y se incorporarán, cuando y como corresponda, a la información del Catálogo de Especies Amenazadas, pudiendo ejercitarse, en su caso, las reservas relativas al acceso a la información a que alude el artículo 10.2 del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el citado catálogo.

2. Los resultados que se obtengan no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los establecidos en el presente convenio, comprometiéndose el Parque Faunístico Lacuniacha a no divulgar o publicar los resultados de los trabajos, ya sea parcial o totalmente, sin autorización expresa del Gobierno de Aragón, en particular de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y mencionando expresamente la colaboración prestada por las partes en el marco de este convenio, conteniendo la correspondiente imagen corporativa de éstas.

3. En las acciones de publicidad o información que pudieran realizarse en relación a las acciones sujetas al presente convenio y en las que se emplee el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de plazo de treinta días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento y coordinación del presente convenio,

2,- La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes del Gobierno de Aragón, y dos de la empresa Parque Faunístico Lacuniacha. Al menos uno de los representantes del Gobierno de Aragón será un funcionario adscrito al Departamento con competencias en materia de conservación de la biodiversidad y parques zoológicos.

3. La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquéllas que se desprenden del texto del presente convenio:

Preparar los acuerdos necesarios para el desarrollo del presente convenio, dentro del marco de colaboración que en él se establece.

Vigilar y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se establezcan entre las partes.

Supervisar los trabajos incluidos en los programas técnicos que puedan ejecutarse, ajustando en su caso su contenido al desarrollo de los mismos y a las eventualidades que puedan condicionarlo.

En su caso, elaborar y aprobar las adendas que, eventualmente, puedan elaborarse para modificación del convenio.

En su caso, valorar la participación de terceros en el desarrollo de las acciones amparadas por el presente convenio, y promover la redacción de convenio de adhesión si resulta oportuno a los fines del mismo.

4. La comisión de seguimiento se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes a través de sus representantes, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas. De todas las reuniones se redactará una breve acta-resumen de los asuntos tratados.

5. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Sexta.- Presupuesto.

El presente convenio de colaboración no incluye contraprestación alguna de naturaleza económica entre los firmantes.

Séptima.- Vigencia y modificación del convenio

1. El presente convenio tendrá eficacia desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años.

2. El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo (que en ningún caso podrá superar los 4 años), y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

Por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, previa denuncia de una de las partes.

Por mutuo acuerdo de las partes.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de treinta días.

Novena.- Adhesiones.

Previo acuerdo favorable de la comisión mixta de seguimiento, se podrá permitir la participación de terceros en el presente convenio, que irá dirigida, en todo caso, a la consecución global de sus objetivos, pudiendo considerar, en su caso, algún tipo de aportación técnica o material. Dicha participación se formalizará mediante la correspondiente adhesión.

Décima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de contratación del sector público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa que resulten de aplicación, y en particular la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.