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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2021, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, complementaria a la Resolución de 17 de noviembre de 2020, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en los municipios de la provincia de Teruel.

Publicado el 09/03/2021 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

Así lo recoge, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

De esta forma, la Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, como autoridad laboral competente ordenó la publicación de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2021, en los municipios de la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre de 2020).

Con posterioridad a esta publicación, varios ayuntamientos han comunicado cambios en las fechas de sus fiestas locales para el año 2021, por lo que mediante la presente Resolución se corrige la del 17 de noviembre de 2020.

Asimismo, también han sido recibidas las nuevas propuestas de fiestas locales de los ayuntamientos de la provincia de Teruel, que procede acoger.

Por todo ello, vistas las propuestas recibidas y siendo competente esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo procede ordenar la publicación de las fiestas de ámbito local de la provincia de Teruel, que figuran como anexo a la presente Resolución. En consecuencia, resuelvo:

1.º Corregir la Resolución de 17 de noviembre de 2020, del Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2021, en los municipios de la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre de 2020), en el siguiente sentido:

En la página 29551, donde dice ARCOS DE LAS SALINAS, 16 de agosto y 3 de octubre, debe decir: 13 de octubre y 7 de diciembre.

En la página 29552, donde dice CODOÑERA, LA, 27 de septiembre y 11 de diciembre, debe decir: CODOÑERA, LA, 27 de septiembre y 10 de diciembre.

2.º Las fiestas locales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles correspondientes al año 2020 de los municipios de la provincia de Teruel que figuran como anexo a la presente Resolución, son las recogidas en dicho documento.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Teruel, 23 de febrero de 2021.

El Subdirector Provincial de Trabajo de Teruel,

MOISÉS ALCALÁ GAGO

RELACIÓN DE DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER LOCAL DE LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2021

ARCOS DE LAS SALINAS. 13 de octubre y 7 de diciembre.

BELMONTE DE SAN JOSÉ. 5 de abril y 9 de agosto.

BELLO. 8 de septiembre y 11 de octubre.

BEZAS. 6 de abril y 12 de julio.

CODOÑERA, (LA). 27 de septiembre y 10 de diciembre.

ESTERCUEL. 16 de abril y 10 de septiembre.

LINARES DE MORA. 10 de mayo y 26 de julio.

SALDON. 24 y 25 de agosto.

SANTA EULALIA DEL CAMPO. 12 de febrero y 23 de agosto.