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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a una instalación existente para la producción de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por UCB Cast Profil, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/03229).

Publicado el 21/12/2016 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Resultando que la instalación cuenta con autorización ambiental integrada, actualizada por Resolución de 6 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a una instalación existente para la producción de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por UCB Cast Profil, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/05137 y Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08892), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 29 de noviembre de 2013.

Resultando que con fecha 1 de julio de 2016, UCB Cast Profil, S.A. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una propuesta de medidas adicionales de atenuación de ruidos de las instalaciones para el cumplimiento de los niveles de emisión.

Resultando que con fecha 10 de mayo de 2016, se requiere al promotor proyecto de medidas de atenuación de ruidos previstas instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido en la planta firmado por técnico competente que incluya, al menos, una descripción de las medidas a adoptar, planos, presupuesto y cronograma de actuaciones.

Resultando que con fecha 30 de mayo de 2016, el promotor presenta informe diagnóstico ruido situación actual y simulación de atenuación de ruido en instalaciones de UCB Cast Profil, S.A., en Villanueva de Gállego, firmado por José Luis Sánchez, técnico de la empresa Estructuras y Reves, S.L.

Considerando la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las ordenanzas municipales de Villanueva de Gállego; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada a una instalación existente para la producción de fundición de metales ferrosos, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovida por UCB Cast Profil, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el anexo III. Emisiones de ruido y su control, por el siguiente:

ANEXO III EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones de U.C.B. Cast Profil, S.A., no supere los 65 dB (A) diurnos (de 8 a 22 horas) y no se superarán los 50 dB (A) nocturnos (de 22 a 8 horas), tal y como establece, para zonas con actividad industrial, el artículo 3.5.6, en su epígrafe 2, de las normas urbanísticas del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, aprobado por el Pleno municipal de fecha 16 de marzo de 2009.

U.C.B. Cast Profil, S.A., en un plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, deberá haber finalizado el apantallamiento o cerramiento vertical perimetral de la chimenea descrito en la propuesta de medidas adicionales de atenuación de ruidos de las instalaciones para el cumplimiento de los niveles de emisión y deberá notificar a la Dirección General de Sostenibilidad la finalización de los trabajos acompañada de las primeras mediciones de emisión de ruido de la instalación.

U.C.B. Cast Profil, S.A., en el primer año desde la finalización de los trabajos para la atenuación de ruidos propuesto, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en las normas municipales de ruidos, o en su defecto, en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL