Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de engorde de 2.000 hasta 2.370 plazas (284,40 UGM), en el polígono 5, parcela 33, del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovido por Ganadería La Constancia, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/02812).

Publicado el 20/12/2016 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Ganadería La Constancia S.L.

Proyecto: Evaluación de impacto ambiental. Ampliación, sin nuevas obras, de la capacidad de una explotación porcina hasta 2.370 plazas de engorde, sita en el término municipal de Sariñena (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: una nave ganadera de dimensiones 133 x 15,10 m; una caseta de oficinas-vestuario, de 6 x 6 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 4.643 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de almacenamiento de 12,33 m³; un vado de desinfección de hormigón; una balsa de agua de reserva de 1.748 m³ de capacidad y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

Documento de estudio de impacto ambiental. Ampliación de plazas de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Sariñena (Huesca). Como anexos al documento, se presentan:

- Memoria y planos.

- Justificación de tierras vinculadas a la explotación.

- Documento adjunto: anexo al estudio de impacto ambiental simplificado de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Sariñena (Huesca) (Documentación requerida).

- CD con documentos en formato digital.

Los documentos están redactados por el biólogo, D. Juan Miguel Begué Martínez, colegiado número 18.521-ARN, y se presentan visados, a fecha 2 de marzo de 2016, por el Colegio Profesional de Biólogos de Aragón.

El 5 de abril de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Los Monegros.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Sariñena.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 8 de junio de 2016, la Comarca de Los Monegros emite informe favorable para la realización del proyecto de ampliación de la explotación porcina, ya que no se realizarán nuevas construcciones, y las afecciones se verán aumentadas de forma muy moderada.

El 8 de junio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, indicando que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas, y que revisado el estudio de impacto ambiental presentado, ya que no se van a realizar obras nuevas, no es necesario tomar ninguna medida de protección sobre el patrimonio. Se considera que el proyecto no supone ninguna afección al patrimonio cultural.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 33, del polígono 5, en el término municipal de Sariñena (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) son las siguientes: XM - 740.058 / YM - 4.633.683.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 324.462 m² (32,4462 ha). La superficie construida asciende a 2.044,30 m².

La explotación se localiza a 4.400 m del núcleo de Sariñena, provincia de Huesca. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.046 m. Según la normativa, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del área de influencia socioeconómica del refugio de fauna silvestre de la Laguna de Sariñena.

La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental (LICs, ZEPAs, PORNs...).

La explotación no afecta a ningún hábitat de especies protegidas.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Sariñena (Huesca), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más próxima a la explotación es el río Alcanadre, a 4 km y el embalse de Las Fitas, a poco más de 4 km. El barranco más próximo se encuentra a 641 m, barranco de Relenco. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de ampliación del proyecto, al no realizarse obras nuevas, las emisiones que provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios, serán nulas. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio de Sariñena, donde se ubica la explotación, es de entre 20-40 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realizara de forma adecuada. En este caso, la explotación dispone de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres. La ampliación de la actividad no supone un aumento considerable del impacto.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará a través de la red de riego de la comunidad de regantes Lasesa. Se estima un consumo anual de 6.920 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La parcela donde se ubica la explotación no está dentro de ningún ámbito de protección de ninguna especie protegida, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. La explotación se encuentra dentro del Área de influencia socioeconómica del refugio de fauna silvestre de la Laguna de Sariñena. La parcela donde se ubica la explotación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto bajo. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (98,255 ha). Con una dosis de aplicación máxima de 210 kg N/ha y año, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 20.634 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (17.182,5 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín. No hay parcelas en zonas vulnerables, ni en espacios naturales de la Red Natura 2000.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación sin obra nueva de una explotación porcina de engorde hasta 2.370 plazas (284,40 UGM), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes en el suministro, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior 210 kg/ha, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- La explotación produce anualmente 17.182,50 kg N/año. Con una dosis máxima de 210 kg N/ha en las parcelas de la base agrícola aportada (98,255 ha), sería capaz de asimilar hasta un máximo de 20.634 kg N/año. De la superficie total aportada, se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 81,82 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.370 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Sariñena (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL