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ORDEN ECD/360/2016, de 23 de marzo, por la que se determina el monto equivalente correspondiente al personal Cooperativista de Enseñanza del Centro Internacional Ánfora, en ejecución del pago delegado conforme los conciertos educativos vigentes.

Publicado el 28/04/2016 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en el párrafo primero de la Disposición Adicional cuarta, que la Administración abonará directamente las retribuciones de los profesores que presten servicios en centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro.

Visto el escrito presentado por la titularidad del Centro "Internacional Ánfora" por el que solicita percibir el importe del concierto educativo en la modalidad de pago directo (monto equivalente), y en aplicación de la Ley 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, dispongo:

Primero.- Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones y forma en la que se realizará el pago directo al personal docente sin vínculo laboral con la entidad titular del Centro "Internacional Ánfora" y será de aplicación a "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" siempre que cumpla las siguientes condiciones:

- Mantener suscrito concierto de carácter general con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Figurar la entidad "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" como titular del centro y firmante del documento del concierto.

Segundo.- 1. Dado que el centro tiene personal cooperativista y no cooperativista impartiendo docencia, se considerarán el número de horas de docencia del personal cooperativista para el cálculo de unidades que, por nivel educativo, correspondan.

2. Este cálculo de unidades, que se multiplicará por el módulo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente y que se ingresará a la titularidad del centro, se obtendrá como cociente entre el total de horas de docencia del personal cooperativista por nivel educativo comunicado por el centro y el número de horas asignadas a cada etapa educativa, de acuerdo con la siguiente distribución:

3. El cálculo anteriormente fijado se sujeta a la ratio profesor/unidad que establece la Administración educativa en el ejercicio de sus competencias para cada curso escolar.

En Educación Primaria es de aplicación la Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de 22 de junio de 2006 que establece esta ratio en 1,21 profesores/unidad, lo que supone 30 horas semanales, a estos efectos.

En Educación Secundaria Obligatoria es de aplicación la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto con carácter básico en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Dicha orden establece 30 periodos lectivos para toda la etapa educativa. Para los cursos de 1.º y de 2.º de ESO, para garantizar la optatividad de las materias, el número de horas reconocidas para cada una de las unidades es 32 para cada una de ellos.

En todo caso, las horas correspondientes a cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria estarán sujetas a la normativa curricular vigente en cada curso escolar.

Las dotaciones que pudieran corresponder para otros cursos o niveles que imparta este centro en régimen concertado, se ajustarán en todo caso a los conciertos educativos suscritos y, en todo caso, a la distribución horaria reconocida por las correspondientes Resoluciones de la Dirección General, así como los Acuerdos aprobados por la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada y que serán comunicados a la titularidad del centro por el Director General competente en la materia.

4. En todo caso el total de horas (las horas de docencia del personal cooperativista sumadas a las horas de docencia del personal no cooperativista) deberá estar dentro del límite establecido en la correspondiente resolución de horas que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional emite en aplicación de los Acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial de Enseñanza concertada.

Tercero.- En virtud del cálculo equivalente anterior, se procederá al libramiento de las cuantías del módulo de gastos de personal y gastos variables de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes o, en su caso, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se abonará el complemento autonómico a que tengan derecho los cooperativistas, por extensión del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada en referencia a las retribuciones del personal docente incluido en la nómina de pago delegado.

Cuarto.- Con este libramiento, "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" se compromete a hacer frente a todas las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 a) y c) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en cuanto afecte al personal docente cooperativista.

Asimismo hará frente a las sustituciones derivadas de las bajas del personal docente sujeto al pago directo establecido en esta orden.

Quinto.- En caso de producirse una diferencia entre las cantidades percibidas por la cooperativa, por los conceptos señalados en el apartado anterior, y la cantidad justificada posteriormente, las cantidades restantes deberán destinarse a gastos que redunden en la mejora del centro.

Sexto.- La justificación de la cuantía así librada, se realizará incorporando a la justificación establecida en el artículo 40 del Reglamento de conciertos (Certificación del Acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de cuentas), Certificación del Órgano Rector de la cooperativa sobre la aprobación, realizada por la Asamblea, de la aplicación de los fondos a que se refiere la presente orden. Asimismo, deberá adjuntarse Balance parcial de las cuentas afectadas.

Todos los justificantes de los gastos realizados quedarán a disposición de esta Administración para su comprobación, en su caso.

Séptimo.- "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" deberá comunicar a la Administración Educativa cualquier variación que se produzca entre el profesorado, así como la pérdida de la condición de cooperativista de los profesores incluidos inicialmente como tales.

Octavo.- Los importes de monto equivalente se calcularán en aplicación de las horas asignadas por la Administración educativa y serán modificados, en su caso, con los mismos efectos que se establezcan en la normativa de ordenación académica que sea de aplicación.

Noveno.- La presente orden será de aplicación desde el inicio del curso 2015/2016 en ejecución del Auto 81/2015, de fecha 9 de septiembre, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Pieza separada de Medidas Cautelares 13/2015- derechos fundamentales (174/2015) y en aplicación de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se resuelven los expedientes de acceso y modificación de conciertos educativos de centros docentes privados para el curso académico 2015-2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 18 de junio de 2015) y tendrá vigencia mientras se mantenga el concierto educativo en aplicación de la normativa básica estatal, tal y como establece el apartado Primero de esta orden.

Zaragoza, 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN